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Documento BOE-A-2020-5501

Orden JUS/474/2020, de 11 de mayo, por la que se declara en situación de excedencia voluntaria en la Carrera Fiscal a doña Julia Fernández Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 1 de junio de 2020, páginas 36074 a 36074 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-5501

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en relación con los artículos 356.d y 358.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

De conformidad con la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habiendo prestado la conformidad la interesada con que no se suspenda el plazo del procedimiento de concesión de la excedencia voluntaria, este Ministerio acuerda:

Declarar a doña Julia Fernández Rodríguez, Abogada Fiscal que ocupa plaza de Fiscal de la Fiscalía de Área de Granollers, de la Fiscalía Provincial de Barcelona, en situación de excedencia voluntaria en la Carrera Fiscal por cuidado de hijos, a partir del día 11 de mayo de 2020, y por una duración no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento, el 13 de octubre de 2019.

Durante los dos primeros años desde el inicio de la excedencia se tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que se ejerciese sus funciones y al cómputo de la antigüedad. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el mes anterior a la finalización del periodo máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y, potestativamente, el de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, a contar ambos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2020.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Concepción López-Yuste Padial.

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