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Documento BOE-A-2020-5609

Orden JUS/490/2020, de 6 de marzo, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitacion Procesal y Administrativa de don José Antonio Ruano Alfonso.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 3 de junio de 2020, páginas 36710 a 36710 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-5609

TEXTO ORIGINAL

Por sentencia firme de fecha 6 de noviembre de 2019 del Juzgado de lo Penal n.° 13 de Sevilla, en Procedimiento Abreviado número 382/2017, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 de Marchena (Procedimiento Abreviado n.° 35/16 de ese órgano), se condena a don José Antonio Ruano Alfonso, funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, como autor penalmente responsable de un delito de revelación de secretos a las penas, entre otras, de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres meses.

Considerando que en el artículo 443.2.d), en relación con el artículo 491.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se establece que la condición de funcionario se pierde «por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme».

Este Ministerio, en el ejercicio de la competencia conferida por el artículo 494 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerda:

Primero. 

Declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera de don José Antonio Ruano Alfonso, con DNI 522****4*, con efectos del día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo. 

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de marzo de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

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