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Documento BOE-A-2020-5627

Resolución de 22 de mayo de 2020, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas externas de su alumnado de Grado y Máster oficiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 3 de junio de 2020, páginas 36852 a 36861 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-5627

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Zona Especial Canaria y la Universidad de La Laguna han suscrito un Convenio para facilitar la realización de prácticas externas del alumnado de la Universidad, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de mayo de 2020.–El Vicepresidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pedro Alfonso Martín.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Consorcio de la Zona Especial Canaria para la realización de prácticas externas del alumnado de Grado y de Máster oficiales de la Universidad de La Laguna

COMPARECEN

En San Cristóbal de La Laguna, 18 de mayo de 2020.

De una parte, doña Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara de la Universidad de La Laguna (en adelante la Universidad), con C.I.F. Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC núm. 131, de 10 de julio) que aprueba normas de delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de la Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.

Y de otra parte, don Pedro Alfonso Martín, con N.I.F. 42.050.823 S, en calidad de Vicepresidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, con C.I.F. S3526012D, actuando en nombre y representación de este Organismo según (en adelante la entidad colaboradora), con domicilio en calle León y Castillo, 431, 4.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 575/2017, de 2 de junio (BOE núm. 132, del 3), y con facultad para suscribir este Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Universidad es un organismo público de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

II. Que la Universidad aprobó por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2017 (publicado en BOULL de 28 de diciembre) el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna. Será de aplicación también el RD 592/2014 de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los y las estudiantes universitarios (BOE núm. 184 de miércoles 30 de julio de 2014).

III. Que la entidad colaboradora es un organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda, creado por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE núm. 161 de 7 de julio).

IV. Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas de las titulaciones de grado y máster de la Universidad de La Laguna, establecidas mediante Decreto 168/2008 de 22 de julio del Gobierno de Canarias (BOC núm. 154, de 1/08/2008, art. 4, 4.1,6) por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la formación íntegra del estudiantado universitario y a la mejora de su empleabilidad, en la certeza de que tal acuerdo redundará en beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, de la sociedad.

V. Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las actividades mencionadas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente convenio y, a tal efecto, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la entidad colaboradora y la Universidad para facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes a los títulos de Grado y Máster de la Universidad de La Laguna, la realización de prácticas externas en centros de trabajo de la entidad colaboradora y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. De la relación entre el estudiantado en prácticas y la entidad colaboradora.

La relación entre la entidad colaboradora y el alumnado que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y su normativa de desarrollo, así como por el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

La entidad colaboradora no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas externas con respecto a dicho alumnado, debiendo la entidad colaboradora comunicar este hecho al profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas del Grado o Máster correspondiente.

De igual forma, si el alumnado se incorporara a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni le eximirá de periodo de prueba, a menos que en el convenio colectivo de aplicación se estipulara algo distinto.

Asimismo, en el caso que un alumno o alumna desempeñe un puesto de trabajo en la misma entidad colaboradora en la que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, estas no podrán coincidir con las funciones de su puesto de trabajo. Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las guías docentes correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Conforme al deber de secreto, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los y las estudiantes que realicen prácticas externas en empresas, organismos e instituciones, estarán obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros.

Tercera. De los contenidos de las prácticas externas.

Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas externas y estarán incluidos y detallados en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de Grado o Máster y cada curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la Universidad de La Laguna encargado de dichas asignaturas.

El plan de trabajo se reflejará en el documento de «Anexo al Convenio», para cada estudiante.

La entidad colaboradora ofertará a la Universidad el número total de alumnos y alumnas en prácticas que podrá acoger antes del inicio de cada curso académico, describiendo para cada plaza las fechas de comienzo y final de la actividad, los horarios de permanencia en la entidad colaboradora, la dirección donde se desarrollará, las actividades a desarrollar en cada una de ellas y las titulaciones cuyas características académicas sean idóneas para el citado contenido.

La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en su correspondiente guía docente de la asignatura.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumnado.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. En todo caso, se procurará que los horarios sean compatibles con la actividad académica formativa y de representación y participación desarrollada por el/la estudiante en la Universidad. La jornada laboral será de 7 horas diarias o 35 h semanales. No obstante, por circunstancias excepcionales, se podrá exceder de los límites señalados no sobrepasando en ningún caso las 40 horas semanales.

Asimismo, para cada plaza asignada al estudiante, se suscribirá un Anexo al Convenio, que incluya entre sus estipulaciones:

– Datos del/de la estudiante.

– Nombre de la Entidad Colaboradora, centro, localidad y dirección donde tendrá lugar la práctica.

– En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía docente de la asignatura a desarrollar en la entidad colaboradora y actividades a realizar.

– En el caso de prácticas extracurriculares, la descripción del proyecto formativo y actividades a desarrollar por el/la estudiante, así como las competencias y habilidades a adquirir.

– El personal encargado de la labor de tutoría designado por la entidad colaboradora, denominado Tutor/a externo/a y, el profesorado-tutor/a del centro académico de la Universidad denominado Tutor/a Académico/a.

– Las fechas de inicio y finalización de la práctica externa, cómputo total de horas, así como horas diarias de dedicación o jornada y horario de permanencia asignado en la entidad colaboradora.

– La mención expresa de que el convenio no conllevará la asignación de bolsa o ayuda de estudios, por lo que el convenio no comporta ninguna obligación económica para ninguna de las partes.

– La aceptación de los derechos y deberes de las partes, según lo establecido en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora durante el desarrollo de las prácticas externas.

La entidad colaboradora se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna relativas a la colaboración con la docencia de las asignaturas de prácticas externas, de las titulaciones de grado y máster de la Universidad.

Durante el desarrollo de las prácticas, las Empresas, Organismos e Instituciones deberán:

– Cumplir las condiciones contenidas en la normativa de prácticas externas y en los convenios y Anexos del estudiante que se firmen.

– Comunicar por escrito a la Universidad cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas.

– Carecer de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, en el sentido especificado en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna.

– Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales, debiendo facilitar al alumnado idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier trabajador de la empresa.

– Designar y comunicar al centro responsable de la titulación del/de la estudiante, las personas que se ocuparán de ejercer como tutores de prácticas, quienes deberán ser profesionales de la plantilla de la Empresa, Institución u Organismo.

– Los/las tutores/as externos/as a la ULL, en coordinación con los/las tutores/as académicos/as o coordinadores/as de prácticas de la titulación, asignarán las tareas a realizar por el alumnado, le prestarán asistencia en lo que fuese preciso para el desarrollo de las actividades a realizar, facilitarán los medios materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas y participarán en la evaluación de su aprovechamiento en los términos preestablecidos para la misma.

– Los/las tutores/as externos/as a la titulación realizarán la evaluación del rendimiento del alumnado a su cargo y comunicarán al tutor/a académico/a los resultados de dicha evaluación.

– Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la Universidad y establecidas en la guía docente de la asignatura, para las prácticas externas curriculares, que ha de figurar como anexo al convenio con la ULL.

– Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.

– Comunicar a los/las tutores/as académicos/as o coordinadores/as de prácticas externas lo siguiente:

a) Las faltas de asistencia del alumnado cuando estas no estén justificadas por enfermedad, asistencia a exámenes u otras obligaciones académicas.

b) Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de los responsables académicos: los/las tutores/as de prácticas de la entidad, los horarios de las prácticas, el centro de trabajo, las tareas específicas a desarrollar, el plan de trabajo del alumnado, la encuesta de evaluación de las prácticas, etc.

c) Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.

– Facilitar a los/las tutores/as académicos/as el acceso a la Empresa, Organismo o Institución, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el convenio con la Universidad de La Laguna.

Específicamente, la entidad colaboradora respetará el régimen de permisos a que tenga derecho el alumnado participante con arreglo a la normativa vigente, así como lo relativo a la protección de sus datos.

Quinta. Obligaciones de la Universidad de La Laguna durante el desarrollo de las prácticas externas.

– La Universidad se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, a fin de facilitar la colaboración docente entre las entidades firmantes del presente convenio para las prácticas externas de sus titulaciones de Grado y Máster.

– La Universidad tiene cubierto a todo el estudiantado matriculado/a en una titulación oficial de Grado y/o Máster por las correspondientes pólizas de seguro. Estas pólizas dan cobertura al estudiantado en España y en el extranjero, salvo en los países de Canadá, EEUU y Méjico. En caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, quedará cubierto por las pólizas de seguro de Salud y vida suscritas por la Universidad de La Laguna.

A los efectos previstos en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y sin perjuicio del contenido de su desarrollo reglamentario, las obligaciones en materia de la seguridad social en caso de prácticas no remuneradas no corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que el alumno realice sus prácticas, en tanto se publica la normativa de desarrollo por el Gobierno de España. En el supuesto de que se produzca el desarrollo normativo previsto en la citada disposición, y como consecuencia del mismo se establezca que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social recae en cualquiera de las partes firmantes de este convenio, se entenderá extinguido el presente convenio, si alguna de las partes así lo solicita.

– La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del/de la estudiante en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la Universidad de La Laguna.

– Tal como establece el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, el alumnado en prácticas externas ha de prestar consentimiento expreso a la transferencia de sus datos a la entidad donde se realizan las prácticas externas, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

– La Universidad reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el /la tutor/a externo/a de la entidad colaboradora, a petición del/la interesado/a, según figura en la normativa correspondiente.

Sexta. Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas.

La entidad colaboradora designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a externo/a perteneciente a su personal. La Universidad designará, para cada estudiante de prácticas externas un/a tutor/a académico/a entre el profesorado adscrito al centro académico donde el alumno o alumna está matriculado/a. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante, así como por su evaluación.

Además de lo establecido en la el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, el tutor/a externo/a de la entidad colaboradora tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios.

Séptima. Certificación y reconocimiento de las prácticas externas.

La certificación de las prácticas externas curriculares, será idéntica a la de cualquiera otra asignatura de la misma naturaleza establecida en el correspondiente plan de estudios del Grado o Máster.

La entidad colaboradora emitirá certificación o informe de las tareas realizadas por cada estudiante, el número de horas empleadas, así como la evaluación final del/la tutor/a externo/a.

En el caso de las prácticas externas extracurriculares, susceptibles de reconocimiento de créditos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, así como al Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de créditos de la ULL (BOC núm. 91 de 9 de mayo de 2012) y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Octava. Baja y sustitución del alumnado en prácticas.

La entidad colaboradora, previa comunicación al/ a la tutor/a académico/a o bien al/a la coordinador/a de prácticas de la titulación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquel alumnado que:

a) Incurra en tres (3) faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) No siga las prácticas con aprovechamiento, a criterio del/de la tutor/a externo/a.

En todos los casos, la entidad colaboradora está obligada a comunicar de forma inmediata al/a la tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas del Grado o Máster esta circunstancia.

En el caso de que cualquier estudiante cause baja voluntaria de la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser ocupado por otro/a estudiante, previa autorización del profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas de la titulación y siempre que no se haya cumplido más del 50 % de las horas previstas en el cronograma de prácticas curriculares externas.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes de este convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre.

En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la Universidad de La Laguna expresamente manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarle sus datos, para llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación, habiéndoles informado de una manera fácilmente comprensible de todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la citada ley.

Décima. Resolución de conflictos.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a resolver sus conflictos dentro de la vía negociada, y, en último extremo, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo correspondientes.

Undécima. Alcance de este convenio.

Este convenio ha de complementarse con la firma de anexos al convenio por cada estudiante que la Universidad y la entidad colaboradora firmen para las prácticas externas de cada titulación y cada curso académico, en los que figurarán obligatoriamente sus guías docentes o plan de trabajo, el número de plazas, el profesorado tutor/a académico/a y tutor/a externo/a y la relación de estudiantes que se asigna a las mismas, así como cuantos datos sean pertinentes.

Duodécima. Vigencia y renovación.

Este convenio entrará en vigor, una vez suscrito por las partes, según sea inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración inicial de cuatro años, en tanto no medie denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de su vencimiento o del de su prórroga.

El convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de los firmantes por un periodo adicional de hasta cuatro años más.

La modificación del contenido del convenio también requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y, en su caso, deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Extinción y resolución.

El convenio se declarará extinguido por mutuo acuerdo o denuncia de una de las partes en la fecha prevista para su finalización.

Procederá la resolución anticipada del convenio cuando así lo pacten de mutuo acuerdo ambas partes y además cuando concurra alguna de las siguientes causas tasadas, incluidas las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) El cese de la actividad en el organismo o entidad donde se desarrollan las prácticas.

f) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

g) Vulneración de las normas aplicables para la realización de las tareas programadas.

h) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.

i) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimocuarta. Regulación supletoria.

En lo no recogido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna y en el Reglamento de tutores externos de prácticas de la Universidad, así como en el resto de normativa que le sea de aplicación.

Decimoquinta. De la colaboración entre los firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y en general, contribuir a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente convenio, por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha ut supra.–Por la Universidad de La Laguna, la Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara, Gloria Lastenia Hernández Zamora.–Por el Consorcio de la Zona Especial Canaria, el Vicepresidente en funciones de Presidente, Pedro Alfonso Martín.

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