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Documento BOE-A-2020-5637

Resolución de 25 de mayo de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, sobre cooperación estadística e intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 3 de junio de 2020, páginas 36927 a 36932 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-5637

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Estadística, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Llorenç Pou Garcias, vicepresidente del Consejo Rector del Instituto de Estadística de las Illes Balears, el cual ejerce las funciones de director de este Instituto, de acuerdo con lo que establece el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del IBESTAT, en sus artículos 5.2, 8.2 y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9.d) de esta norma.

A efectos de este Convenio la expresión «las Partes» designa conjuntamente al Instituto Nacional de Estadística y al Instituto de Estadística de las Illes Balears.

EXPONEN

Primero.

Que las Partes conscientes de la importancia de mantener y reforzar las relaciones de cooperación estadística y el intercambio de información de acuerdo con lo establecido en sus respectivas leyes de estadística, de la forma más adecuada para el beneficio mutuo, y, sobre todo de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas, suscribieron con fecha 17 de marzo de 2003 un Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado en octubre de 2019.

Segundo.

Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado Acuerdo Marco aconseja la continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico de las Illes Balears respectivamente.

Tercero.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva sobre estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma según el artículo 30.32 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Cuarto.

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Quinto.

Que la Ley 3/2002, de 17 de mayo de Estadística de las Illes Balears, en el artículo 34.a) establece que es función del Instituto de Estadística de las Illes Balears «Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears». Asimismo el artículo 34.h) de la misma norma recoge entre sus funciones «Representar, cuando ello no corresponda a otros órganos, a la comunidad autónoma de las Illes Balears en las relaciones con unidades y organismos municipales, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística».

Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos entre las Partes y que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears y regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación Estadística.

Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística y los Programas anuales que los desarrollan.

Asimismo se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes o Programas estadísticos.

Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes estadísticos.

En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los Convenios, figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de ambas partes.

De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los Planes o Programas de estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se estudiará por las Partes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto Nacional de Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de las estadísticas, según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional de Estadística.

Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de Información.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en los Planes o Programas de estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no únicamente en lo referente a la elaboración de las operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.

En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en dichos documentos.

En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada operación se fijen en dichos documentos.

En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los documentos de intercambio de información citados anteriormente.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.

El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá determinado por las necesidades de los respectivos Planes Estadísticos o Programas y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada

Cuarta. Secreto Estadístico y Protección de datos.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2010, de 17 de mayo y por la Ley 5/2017 de 25 de julio. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Quinta. Difusión de la Información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio con la siguiente composición, funciones y calendario:

a) Composición:

Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Instituto de Estadística de las Illes Balears. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Funciones:

– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y los Planes o Programas de estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.

– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles Convenios relativos a operaciones concretas.

– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.

– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio.

c) Calendario de reuniones:

La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las Partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio el 21 de mayo de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Vicepresidente del Consejo Rector del IBESTAT, Llorenç Pou Garcias (por vacante del director, Decreto 128/2007, BOIB 28/2008).

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