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Documento BOE-A-2020-5786

Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Subestación 400 kV Ribina Baza".

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 6 de junio de 2020, páginas 38081 a 38090 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-5786

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El proyecto «Línea eléctrica 400 kV Ribina-Baza y Subestaciones (Almería-Granada)», tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 4 de marzo de 2008, formando parte del mismo la subestación objeto de esta resolución. El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del mismo Ministerio.

El 20 de febrero de 2019 tiene entrada la solicitud de segregación de la subestación de Baza respecto al expediente «Línea eléctrica 400 kV Ribina-Baza y subestaciones (Almería-Granada)», justificada en la necesidad de conexión con la línea 400 kV Baza-Caparacena, que ya cuenta con declaración de impacto ambiental favorable según la Resolución de 21 de noviembre de 2011.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La actuación consiste en la construcción de la subestación de Baza, situada en el término municipal de Baza, perteneciente a la provincia de Granada, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Forma parte del nuevo eje de doble circuito Ribina-Baza-Capacena, que tiene como objeto el mallado de la red de transporte obteniéndose una mayor fiabilidad en el suministro, así como facilitar la evacuación de la generación de Régimen Especial prevista en el plan eólico regional y el apoyo a la red de distribución para garantizar la alimentación de la elevada demanda prevista en la zona de Andalucía Oriental. También forman parte de dicho eje otras instalaciones como la línea eléctrica 400 kV Baza-La Ribina, la subestación de La Ribina 400 kV, la línea a 400 kV de entrada y salida SE La Ribina-L/Carril-Litoral 3, y la línea a 400 kV Baza-Caparacena.

La «Planificación de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020» recoge las instalaciones objeto del proyecto a evaluar como actuaciones posteriores a 2020 cuya tramitación administrativa se estima necesario iniciar.

La subestación de Baza es un parque de 400 kV de configuración de interruptor y medio, en tecnología AIS. Constará de 6 calles, de las cuales 3 estarán equipadas.

Los conductores estarán dispuestos en tres niveles:

– Embarrados bajos, conexiones entre aparatos 7,5 m de altura. Se realizará con tubo rígido de aluminio de 150/134 mm.

– Embarrados altos, barras principales de tubo rígido de aluminio de 250/228 mm a 13,5 m de altura en configuración apoyada sobre aisladores soporte.

– Tendidos altos a 20,45 m de altura. El cable empleado será Al-Ac Lapwing dúplex de 863,1 mm2.

La instalación dispondrá de un edificio control, tres casetas de relés y sistema de drenaje y estará delimitada por un cerramiento de al menos 2 m de altura.

La ocupación de la implantación de la subestación abarca aproximadamente una superficie de 3-4 ha.

Con fecha 10 de abril y 24 de mayo de 2019 de 2019 se recibió la documentación ambiental que actualizaba la información ambiental referente a la subestación de Baza, incluyendo estudio de campo de vegetación y flora, estudio de ciclo anual de avifauna que incluya información de campo, estudio de paisaje, y justificación de la alternativa seleccionada.

Con fecha 5 de junio de 2019 se realiza consulta sobre la nueva documentación a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y se indica si han respondido a la petición de informe.

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica.

Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Secretaría General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Baza.

No

SEO Birdlife.

No

Comunidad de Regantes «Canal de Jabalcón».

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía considera que, en relación a la generación de campos electromagnéticos y su posible afección sobre la salud, queda justificada la idoneidad de la alternativa seleccionada frente al resto.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que no existen zonas húmedas, sensibles, vulnerables, sobreexplotadas ni sometidas a un régimen especial de protección.

La Comunidad de Regantes del Canal de Jabalcón señala que no se le ha facilitado la aclaración jurídica que solicitó, considera que no pueden plantearse aisladamente las alternativas de la subestación de Baza, la línea Baza-La Ribina y la línea Baza-Caparacena. Solicita que se estudie el impacto socioeconómico de la subestación y la línea eléctrica en la zona y se incorporen medidas correctoras, que se indiquen medidas correctoras sobre las infraestructuras de la zona regable, particularmente sobre viales y conducciones de agua, y se plasme la necesidad de hacer partícipes a los afectados.

La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica concluye que el principal efecto negativo sobre la biodiversidad es debido a la ubicación en una zona de gran importancia para la avifauna esteparia, con vegetación natural compuesta de matorrales halófilos y gipsófilos. No obstante, la alternativa seleccionada se encuentra inmersa en una matriz de cultivos de regadío y, por tanto, más desfavorable para la presencia de avifauna. Considera que la ubicación seleccionada es la que permite una menor longitud de la línea eléctrica. Asimismo señala que la principal medida correctora es la compensación de la superficie de vegetación afectada. Por último, señala que en el caso de que se propongan nuevas infraestructuras energéticas en la zona, se deben analizar los impactos acumulados y sinérgicos con la línea eléctrica y la subestación.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía adjunta informe con las consideraciones inherentes al ámbito competencial del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA, en concreto respecto de los Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales. Informa que las actuaciones no se localizan en espacios protegidos Red Natura 2000, ni en espacios incluidos en la RENPA. Recoge los principales aspectos de la información complementaria en relación a la presencia de HIC y al estudio de avifauna. Con el fin de completar la información remitida por el promotor, revisa los HIC de acuerdo a la cartografía más actualizada disponible en la web de la Consejería, y señala que difiere de lo indicado por el promotor, ya que se observa la presencia del HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, con una superficie dentro de los límites de la Alternativa A de 3.500 m2. Además, identifica otros HIC fuera de los límites de la solución elegida. Solicita al promotor que, durante la fase de planificación de las obras, revise la información de los HIC más actualizada con el fin de evitar daños a estas formaciones o, en su caso, adecuar las medidas de restauración vegetal a las especies características y diagnósticas de estos hábitats. Considera que no son esperables impactos negativos como consecuencia del desarrollo de las actuaciones proyectadas, sin perjuicio de los condicionantes que el Servicio competente en materia de flora y fauna pueda efectuar sobre avifauna.

La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible considera que la alternativa A presenta una menor afección al medio natural frente a la B y C. Realiza las siguientes indicaciones: debe contemplarse la instalación de medidas anticolisión; para evitar las molestias a las aves esteparias las obras deben realizarse fuera del periodo de reproducción de abril a agosto; la zona de trabajo ocupará la superficie mínima posible y se señalizará convenientemente en todo su perímetro; y en el Plan de Vigilancia Ambiental se debe realizar un seguimiento de la mortalidad de fauna durante los tres primeros años de entrada en funcionamiento. Por otra parte, realiza consideraciones respecto a la prevención de incendios forestales (necesidad de un Plan de Autoprotección) y producción de residuos.

La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico informa de los yacimientos arqueológicos dentro del ámbito de estudio, según municipios afectados en la provincia de Almería para el proyecto «Línea eléctrica 400 kV Ribina-Baza y subestaciones (Almería-Granada)».

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

Se justifica la no elección de la alternativa cero, por encontrarse el proyecto recogido en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas, y por la necesidad de desarrollo de la planificación eólica en Andalucía, así como refuerzo del mallado eléctrico.

Se definen tres alternativas de ubicación, situadas al norte del núcleo de población de Baza. La alternativa A se encuentra cerca del paraje denominado Las Memorias, en una parcela que fue cultivo de regadío, pero no se ha cultivado desde al menos 5 años, y que se encuentra rodeada por cultivos herbáceos y leñosos de secano) comunicada por sendas rurales, con las que enlaza la carretera provincial NE-5, a 1.045 m al sureste. La alternativa B se emplaza cerca del paraje de El Prado Cachorro, limitando al oeste con la carretera NE-5, sobre cultivos de regadío. La alternativa C se sitúa al suroeste de los otros emplazamientos, y a 900 m al oeste del núcleo de El Baico, bien comunicada por una densa red de caminos rurales.

El promotor, en la primera documentación complementaria justifica el ámbito de estudio definido, indicando que la única zona de relieve favorable para el emplazamiento de la subestación coincide con la zona central del ámbito de estudio, a ambos lados del canal de Jabalcón. Las zonas IBA y ZIAE «Hoya de Baza» ocupan extensas superficies del centro y este de la zona de estudio, coincidiendo con terrenos de menor altitud y escaso relieve. Esto limita la disponibilidad de terrenos de pendiente favorable que no afecten a zonas de cierta relevancia ambiental. Evitar el emplazamiento en el área protegida supondría la afección bien al monte Jabalcón si se desplaza hacia el oeste (que ocasionaría problemas de paisaje y deportes al aire libre), bien a las zonas más próximas al núcleo de Baza si se desplaza al sur (lo que implica la afección a un mayor número de edificaciones, bienes de interés cultural y una mayor longitud de las líneas). Además, añade que la línea se situará en un lugar en el que la vegetación está muy transformada por la agricultura intensiva de regadío, y ha perdido en gran parte su carácter estepario.

El emplazamiento de la alternativa B presenta una pendiente de 3-7%, con algunas zonas de 7-12%, por lo que resulta más desfavorable que los de las alternativas A y C, que presentan una pendiente entre el 0% y el 3%, con zonas comprendidas en el 3-7%.

En cuanto a la afección sobre la fauna, la distancia a puntos de interés de aves no es significativa, salvo en el caso de la localización de los humedales del Baíco a 700 m de la alternativa B.

La alternativa A, tras abandonarse el cultivo de regadío, presenta un 100% de cobertura de vegetación natural: el pastizal y matorral halonitrófilos de Salsola vermiculata y Artemisia herba-alba, asimilable a un HIC 1430, y el retamar abierto de Retama sphaerocarpa, asimilable a un HIC 5330-3. La alternativa B presenta el 5,5% de la superficie coincidente con vegetación natural tipo pastizal-matorral nitrófilo, y la alternativa C no presenta vegetación natural.

Las tres alternativas son visibles desde el Pico Jabalcón y desde la carretera A-4200. La alternativa A es la de menor cota y la que se encuentra más aislada de núcleos urbanos y vías de comunicación, de forma que presenta una menor accesibilidad visual. La alternativa B, y en especial la C, presentan problemas de proximidad a varias edificaciones, lo cual supone impactos sobre el paisaje y la población.

Además de estas consideraciones, el promotor tiene en cuenta que la alternativa A se encuentra al final del trazado de la línea 400 kV Baza-Caparacena, de forma que en caso de optar por las alternativas B o C, sería necesario prolongar la línea 400 Baza-Caparacena 2 y 3 km al sur, respectivamente, con el consiguiente incremento en el impacto asociado.

De este análisis resulta la alternativa A como seleccionada. Dicha alternativa ha sido valorada favorablemente en la contestación a la última documentación complementaria tanto por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica como por la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

b. Ubicación del proyecto:

La vegetación del territorio ha sufrido modificaciones profundas como resultado de la actividad humana, lo que ha conducido a la presencia de mosaicos de comunidades vegetales. Hay abundancia de cultivos de secano, espartales y albardinales, coníferas, albaidales y cultivos de regadío. En menor medida se encuentran formaciones de quercíneas y matorral.

En cuanto a la flora protegida, destaca la presencia de varias especies incluidas en la Lista Roja de Andalucía: Carum feotidum, en estado crítico, Limonium majus y Narcissus nevadensis, en peligro de extinción.

En el ámbito de actuación aparecen distintos hábitats de interés comunitario entre los que destacan los siguientes por ser prioritarios: 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 7210* Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae, 8240* Pavimentos calcáreos.

Respecto a la fauna amenazada debe destacarse que la subestación se construirá en la Hoya de Baza, la cual está incluida en el Área Importante para las Aves (IBA) 213 «Hoya de Baza» y la Zona de Interés para las Aves Esteparias (ZIAE) Hoya de Baza (ZIA 18).

Las especies de aves rapaces más abundantes en el área de estudio son el buitre leonado (Gyps fulvus), y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Entre los córvidos, la especie más abundante es la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Si bien se han detectado en pocas ocasiones, destacan por su sensibilidad el águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Aquila pennatus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus), presentes principalmente en la zona del cerro de Jabalcón.

Dentro de la Hoya de Baza, pero a una distancia de unos 10 km de la subestación, se detecta la presencia de las siguientes esteparias, catalogadas como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas: ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y algún individuo de aguilucho cenizo (Circus pygargus).

El emplazamiento de la subestación no se incluye en ningún espacio natural protegido de la Red Natura ni de la Red de Espacios naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).

En cuanto al patrimonio cultural, en mayo de 2009 se realizó una prospección arqueológica que no documentó ningún elemento arqueológico en superficie que se vaya a ver afectado por la construcción de la subestación eléctrica.

c. Características del potencial impacto:

c.1. Suelo, subsuelo, geodiversidad:

La ocupación de la actuación abarca una superficie entre 3 y 4 ha, donde se producirá la pérdida de las condiciones del suelo original. Se producirá además la ocupación temporal de una superficie auxiliar necesaria para la construcción de la subestación, que posteriormente se deberá recuperar. Como medida preventiva, la capa de tierra vegetal retirada se acopiará en una zona adecuada para su posterior reutilización en las labores de restauración.

En cuanto a la morfología del terreno, la documentación complementaria indica que, al tratarse de una zona con pendientes casi nulas, la altura de los taludes en el entorno de la plataforma creada para la subestación, alcanzará un máximo de entre 5 y 10 m, y en la mayor parte del perímetro será inferior a 1-2 m. El promotor no prevé una elevada alteración de la morfología.

Ciertas acciones del proyecto de construcción, como los movimientos de tierra, los desbroces, la retirada de vegetación y la construcción de caminos de servicio, pueden originar un aumento de los procesos de erosión, si bien el promotor considera el impacto no significativo, al tratarse de una zona llana en general, sin problemas de erosionabilidad, de modo que los impactos podrían producirse si se dan fuertes precipitaciones durante los movimientos de tierra debido al arrastre por las aguas, así como encharcamientos y acumulaciones de agua superficial.

Por otra parte, respecto a la contaminación del suelo, además de los posibles vertidos incontrolados puntuales durante la fase de construcción, se ha de tener en cuenta que durante la fase de explotación se pueden producir pérdidas de aceite de algunos equipos rellenos de aceite dieléctrico o por vertidos accidentales de los depósitos de combustible del grupo electrógeno. No obstante, los equipos son totalmente estancos de forma que únicamente se produciría un vertido si explota el equipo. Además, existe un mantenimiento continuado de modo que se evitan posibles contaminaciones y accidentes.

Se deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

– Antes del inicio de la actividad el titular aportará informe preliminar de situación con el alcance y contenido mínimo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

– Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo, deberá notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, proceder a labores de limpieza o retirada del suelo afectado y entregar los residuos generados a gestor autorizado. Una vez efectuadas las labores de limpieza el titular queda obligado a aportar un informe sobre los trabajos realizados, en el que a partir de datos o análisis permita evaluar el posible grado de contaminación del suelo.

c.2. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario:

Durante la fase de construcción se producirá la pérdida total de la vegetación existente en las aproximadamente 3-4 has, con una cobertura total de vegetación del 75-100%. A esa superficie hay que añadir en torno al 10% más, en concepto de taludes. Además, la ampliación del camino de acceso actual supone unos 200 m2 de desbroce.

Según la cartografía más actual de la Junta de Andalucía, la superficie de implantación estaría ocupada por una superficie de aproximadamente 3.500 m2 de HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, no obstante el trabajo de campo realizado en respuesta a la solicitud de información complementaria, pudo comprobarse que el terreno donde se sitúa la subestación, de uso agrícola en el pasado, se encuentra recientemente colonizado por pastizal y matorral halonitrófilos de Salsola vermiculata (30% de cobertura) y Artemisia herba-alba (10% de cobertura), asimilable a un HIC 1430, y el retamar abierto de Retama sphaerocarpa (10% de cobertura), asimilable a un HIC 5330-3. Dentro del hábitat HIC 1430, en las «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España» (2009, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), se recoge la Hoya de Baza entre los territorios que requieren especial atención.

Como se ha señalado anteriormente el promotor señala que en la parcela donde se ubica la subestación corresponde al hábitat 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano- Salsoletea), que difieren de la cartografía disponible en la Red de Información ambiental de la Junta de Andalucía.

Como medida en fase de diseño para la integración ambiental, dentro de la parcela la superficie necesaria para la implantación se ha ubicado en la zona que menor impacto originaría, desplazando la implantación inicial 64,1 m al sur para evitar las zonas de mayor densidad de HIC. Otras medidas son la delimitación mediante cerramiento metálico temporal de la zona de ocupación y la delimitación mediante jalonamiento del camino de acceso a acondicionar.

Se deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

– Se producirán una pérdida de superficie de hábitats que deberá ser compensada en al menos la misma superficie de cada hábitat afectado. Para ello, y de forma previa al inicio de los trabajos, se actualizará la información en campo, y se remitirá al Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía cartografía en detalle de la subestación, instalaciones auxiliares permanentes y temporales, junto con el plan detallado de compensación, restauración y seguimiento de hábitats. Se incorporarán al proyecto las condiciones que la Junta imponga al citado Plan.

– Al situarse la subestación en zona de peligro, según el anexo I del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, debe presentarse Plan de Autoprotección.

c.3. Fauna:

El estudio de fauna se ha centrado en la avifauna, al ser la más susceptible de ser afectada por el proyecto, debiéndose los potenciales efectos a molestias durante la construcción y a la pérdida del hábitat.

Según el resultado de trabajo de campo realizado, no se considera significativo el impacto por molestias, ya que la nidificación de especies focales más cercanas (águila real, halcón peregrino, búho real y potenciales nidificaciones de buitre leonado y aguililla calzada) se localizan en el Peñón de Baza, a 5,5 km, y no se han identificado especies esteparias nidificantes en el ámbito de estudio.

La pérdida de hábitat es una de las principales amenazas para las especies esteparias. El ámbito de estudio presenta una regresión de esteparias por la transformación de cultivo de secano a regadío o a olivar. No obstante, el promotor considera que la pérdida del hábitat existente, pastizal nitrófilo, al tratarse de un biotipo representado en el área y no ligado a especies sensibles, no generará una afección significativa sobre la avifauna.

Como medida preventiva el promotor propone realizar una comprobación en campo antes de inicio de las obras para identificar si hay nidos de esteparias en el emplazamiento. En fase de funcionamiento, los trabajos de mantenimiento programables, siempre que sea posible, se realizarán en aquellas épocas del año en que su incidencia sobre la fauna, especialmente sobre las esteparias, sea menor. Cuando haya presencia de nidos en el emplazamiento, antes de adoptar ninguna medida se ha de proceder a la identificación de los nidos y especies y, si pertenecen a especies protegidas, retrasar el inicio de las actividades de mantenimiento hasta que los pollos abandonen el nido.

Además, se deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

– Se realizará un cronograma detallado de los trabajos de forma que se eviten molestias en periodo de reproducción y cría de la avifauna (abril a agosto). En concreto, se realizarán fuera de este periodo las operaciones de desbroce y las operaciones que requieran el uso de maquinaria pesada, como son el movimiento de tierras y materiales y la excavación y acondicionamiento del terreno. Previamente al inicio de los trabajos se deberá contar con informe favorable de la DG de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Junta de Andalucía.

– Desde la fase previa al inicio de las obras, y durante 3 años desde la entrada en funcionamiento de la instalación se llevará a cabo el seguimiento de avifauna centrado en las especies esteparias de manera previa. Para ello, y de forma previa al inicio de los trabajos, se remitirá a la DG de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Junta de Andalucía el plan de seguimiento de la avifauna, incorporando al mismo la metodología y controles que esta Dirección General determine.

c.4. Paisaje:

La subestación se enmarca en una unidad paisajística de mosaico de cultivos de calidad media-baja. El emplazamiento de la subestación es una zona con una alta visibilidad desde posiciones circundantes, pero de escasa accesibilidad visual desde vías de comunicación y núcleos urbanos. La ubicación puede verse desde la carretera A-4200, situada a 1 km y desde el Cerro de Jabalcón, el elemento dominante en el paisaje, que se eleva a 800 m respecto al relieve circundante, si bien la distancia es superior a los 6 km, lo que podría llegar a limitar su percepción. El impacto visual se ve incrementado por las líneas que confluyen en la subestación. No obstante, dado que no se dan otras interacciones con elementos singulares del paisaje, el promotor considera el impacto paisajístico como no significativo.

El promotor propone como medida preventiva la reutilización como relleno del material extraído, siempre respetando el suelo vegetal cuando sea posible, y como medidas correctoras, la siembra de herbáceas y especies arbustivas de matorral autóctono en las zonas aledañas a la subestación donde sea posible, y la restauración e integración paisajística de la subestación mediante plantaciones, diseño de los edificios o tipo de vallado perimetral.

c.5. Bienes materiales, patrimonio cultural:

Se llevó a cabo una prospección arqueológica superficial en los terrenos afectados por el proyecto, presentando los resultados ante la Delegación Provincial de Cultura de Granada, la cual emitió Resolución con fecha 3 de julio de 2009, estimando que no existe inconveniente y estableciendo, no obstante, que se deberá proceder al control arqueológico de los movimientos de tierra.

c.6. Residuos:

La documentación ambiental recoge los residuos que se prevé generar durante la ejecución de los trabajos. En concreto, entre los residuos no peligrosos se prevén: excedentes de excavación, restos de hormigón, papel y cartón, maderas, plásticos (envases y embalajes), chatarras metálicas, restos asimilables a urbanos, restos asimilables a urbanos de contenedor amarillo: metales y plásticos (si se segregan), residuos vegetales (podas y talas). Entre los residuos peligrosos se prevén: trapos impregnados, aerosoles vacíos, envases vacíos contaminados de plásticos, tierras contaminadas y envases vacíos contaminados metálicos.

Igualmente, la documentación ambiental indica que los transformadores de la subestación que contienen líquido dieléctrico son herméticos para evitar vertidos accidentales. Durante la fase de explotación se realizará un mantenimiento preventivo. Dentro de la subestación se instalará un punto limpio para el almacenamiento de los residuos peligrosos sobre un recinto estanco.

Se deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

– Las tierras sobrantes de excavación se destinarán preferentemente a labores de restauración en la propia obra, mejora agronómica de espacios agrícolas o, en su defecto, a vertedero autorizado.

– Durante la construcción solo se permite el abastecimiento de combustible y mantenimiento de la maquinaria que justificadamente no pueda trasladarse para ello a un centro autorizado. Estas labores y las de reparación que en su caso hayan de realizarse en la zona de actuación, se llevarán a cabo en un lugar predeterminado adecuadamente acondicionado y con la adopción de medidas que impidan el vertido de las sustancias contaminantes que se emplee y con los medios que permitan la recogida y posterior gestión como residuo de las sustancias que pudieran verterse accidentalmente. En todo caso existirá un registro documental de esas labores y autorización previa por responsable medioambiental de la ejecución de las obras.

– Los residuos municipales se almacenarán de forma segregada en contenedores o espacios específicos y se pondrán a disposición de gestor autorizado o del Ayuntamiento en los términos que establezca esa Administración local. Estos residuos deberán separarse por tipos en función de los contenedores de recogida selectiva y en virtud de lo dispuesto por las ordenanzas municipales.

– Para los residuos procedentes de la construcción y demolición, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– El titular de esta autorización, en calidad de productor de residuos de construcción y demolición, deberá disponer de la documentación que acredite que estos residuos producidos en la fase de ejecución de las obras, han sido gestionados en obra o entregados a una instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos establecidos en el artículo 4.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

– Para el caso de que en el desarrollo de las obras alguna de las empresas constructoras genere cualquier tipo de residuo peligroso, dichas empresas deberán comunicar esa circunstancia a la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible antes del comienzo de su actividad, aportando modelo de comunicación del Anexo I del Reglamento de Residuos de Andalucía.

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, el procedimiento de los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Subestación 400 kV Ribina Baza», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de mayo de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/2020
  • Fecha de publicación: 06/06/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 28 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-9638).

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