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Documento BOE-A-2020-5798

Resolución de 31 de marzo de 2020, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se nombra funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, al Subinspector don Hugo Rodríguez Robles.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 8 de junio de 2020, páginas 38130 a 38131 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-5798

TEXTO ORIGINAL

Por haber superado con aprovechamiento las pruebas de aptitud, el curso de formación profesional y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, establecidos en la legislación vigente, el participante en las pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Inspector de la Policía Nacional, convocada por Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 20 de mayo de 2016, (O.G. n.º 2.186, de 6 de junio de 2016), para la convocatoria de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ley Orgánica 9/2015, de 29 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; en el propio Real Decreto 614/1995, y demás normas aplicables, esta Secretaría de Estado, acuerda:

Primero.

Promover y nombrar Inspector de la Policía Nacional, al Subinspector don Hugo Rodríguez Robles (Inspector adjunto), con DNI *4193*, procedente de la convocatoria de 20 de mayo de 2016, quien en base a la aplicación del artículo 24.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que dice: «Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.», habiendo sido declarado apto en Junta de Evaluación Extraordinaria así como por Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 31 de marzo de 2020, se le asigna, una vez formalizados los requisitos de jura o promesa y toma de posesión, la antigüedad de 4 de febrero de 2020.

Segundo.

El orden de escalafonamiento de don Hugo Rodríguez Robles, será de acuerdo con la puntuación final obtenida de 7,5051486772536 puntos, conforme a la norma citada en apartado primero (Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, artículo 24.2), así como a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril y en el artículo 12 de la Orden del Ministerio del Interior de 24 de octubre de 1989, en este caso, en el lugar que le hubiera correspondido dentro de la promoción en la que resultó apto (convocatoria de 20 de mayo de 2016).

Tercero.

Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, el interesado deberá prestar el juramento o promesa que se establece en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril.

Cuarto.

La toma de posesión se formalizará en el plazo y con las prescripciones reglamentariamente establecidas, en los puestos de trabajo que, de acuerdo con la normativa vigente, le sea asignado.

Quinto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer potestativamente el recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano autor de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto.

No obstante, conforme a la disposición adicional tercera, punto 1 y 2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose el computo de los plazos en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo, aplicándose la suspensión de términos y la interrupción de plazos a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de marzo de 2020.–El Secretario de Estado de Seguridad, P.D. (Orden. INT/985/2005, de 7 de abril), el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.

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