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Documento BOE-A-2020-5803

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece el procedimiento de renovación de directores en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso escolar 2020/2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 8 de junio de 2020, páginas 38185 a 38187 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-5803

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el título V a la «Participación, autonomía y gobierno de los centros» y el capítulo IV de dicho Título a la «Dirección de los centros públicos», regula en los artículos 133 a 137 el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores en los centros públicos, y establece que la selección y el nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre docentes funcionarios de carrera, que impartan alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro, y que la selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Específicamente el apartado 2 del artículo 136 indica que el nombramiento podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

La Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, en su artículo 2, apartado 2, dispone que la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará con una periodicidad anual un concurso de méritos para la selección de director de los centros educativos públicos de Ceuta y Melilla en los que quede vacante este puesto, autorizando en la disposición final primera a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la citada orden.

Dicha orden dispone asimismo dos procedimientos ordinarios de cobertura de vacantes de puestos de director: la prevista en el artículo 8 para la renovación de los directores que terminan su primer mandato por cuatro años, y la de selección de nuevos directores, a desarrollar por el resto de articulado de la Orden. En ese proceso se requiere la constitución de una Comisión de selección.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, limitó los movimientos a lo estrictamente necesario, implicando, entre otros, la imposibilidad de realizar reuniones presenciales.

Asimismo, no se ha podido garantizar la realización de reuniones telemáticas en todos los supuestos, en especial de los Consejos Escolares, lo que ha impedido la posibilidad de constituir con todas las garantías debidas las requeridas comisiones de selección.

Por lo cual en este año, y en aplicación a las circunstancias antes mencionadas, no se puede garantizar la cobertura a tiempo de los puestos de director mediante el procedimiento de selección ordinario. Lo que ha llevado a esta Secretaría de Estado a separar los procedimientos de cobertura de vacantes, y esta se centrará en lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril.

En virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la presente resolución se dictan las siguientes instrucciones relativas al proceso de renovación y nombramiento extraordinario de centros públicos de Ceuta y Melilla, para el curso escolar 2020/2021.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta resolución es establecer los requisitos para la renovación, de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios de las ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación del artículo 8 de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril.

2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos de Ceuta y Melilla cuyos directores finalizan su primer mandato durante este curso escolar, con fecha de 30 de junio de 2020.

Segunda. Proceso de renovación.

1. Los directores podrán renovar su mandato una sola vez por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente, mediante escrito dirigido al Director Provincial correspondiente conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, su voluntad de renovación en el cargo.

2. Para continuar con el tercer y siguientes períodos de mandato, el director deberá participar en un nuevo procedimiento de selección de director en los mismos términos que el resto de aspirantes.

3. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los directores serán evaluados al final de su mandato. La Inspección de Educación remitirá un informe sobre la evaluación de la función directiva a los responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación.

4. Si esta evaluación es positiva, la Inspección de Educación elevará al titular de la Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación.

5. El proceso de renovación, incluyendo el nombramiento por la persona titular de la Dirección Provincial, debe estar concluido en todos sus extremos antes del 25 de junio de 2020.

Tercera. Recursos.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos o puestos para los que en esta resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Madrid, 4 de junio de 2020.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I
Listado de centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla en los que a la finalización del curso 2019-2020 se producirá la vacante del cargo de Director con derecho a renovación

Centros de Educación Infantil y Primaria

Localidad  Código Centro Denominación Derecho a renovación
Ceuta. 51000249 CEIP Maestro José Acosta.
Melilla. 52000038 CEIP Juan Caro Romero.
Melilla.  52000361 CEIP León Solá.
Melilla. 52004809 CEIP Pedro de Estopiñán.

Centros de Enseñanzas de Régimen Especial

Localidad  Código Centro Denominación Derecho a renovación
Melilla. 52000610 Escuela Oficial de Idiomas.

Centros Integrados de Formación Profesional

Localidad  Código Centro Denominación Derecho a renovación
Melilla. 52000403 CIFP Reina Victoria Eugenia.

En los centros en los que el titular de la dirección tiene derecho a renovación, este deberá ejercerse en los plazos establecidos en esta resolución y deberán haber sido resueltos antes del 25 de junio de 2020. Sólo en el caso en el que no se haya ejercido este derecho o el interesado no cumpliese con el requisito de haber sido evaluado como apto conforme al artículo 8 y al artículo 21 de la orden ECD/374/2018 se aplicará el procedimiento de nombramiento extraordinario previsto en esta Resolución

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