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Documento BOE-A-2020-5827

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, para el Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 8 de junio de 2020, páginas 38297 a 38301 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-5827

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 19 de mayo de 2020 el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria para el Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2020.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria para el Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos

En Madrid, a 14 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero número 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio («BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Raúl Medina Santamaría, mayor de edad, vecino de Santander, en nombre y representación de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, con domicilio en calle Isabel Torres, número 15 Parque Científico Tecnológico de Cantabria (PCTCAN), CP 39011 Santander, Cantabria (España), con CIF G-39655170, constituida en escritura pública otorgada el 5 de marzo de 2007, ante el Notario de Santander, don Rafael Segura Báez con el número 281 de su protocolo, figurando inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por resolución de 11 de julio de 2007, con la clasificación de «otras» y código O,I,18, facultado para este acto en virtud de los poderes que le fueron conferidos por el Patronato de la Fundación, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Santander don Rafael Segura Báez, el día 26 de enero de 2016 con el número 80 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), órgano de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, anteriormente Ministerio de Fomento, tiene entre sus competencias, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, «la planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente».

II. Que la Red Sísmica Nacional, perteneciente al IGN, forma parte del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos y es el órgano encargado de detectar, valorar e informar, en primera instancia, acerca de aquellos fenómenos que por sus características pudieran producir maremotos.

III. Que la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (en adelante FIHAC) es una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, que nace con el propósito fundamental de fomentar y apoyar desde Cantabria la investigación básica y aplicada y el desarrollo de estudios, metodologías y herramientas para la gestión integrada de los ecosistemas acuáticos incluyendo las aguas continentales superficiales y subterráneas, las aguas de transición y las aguas costeras y portuarias, integrando todos los procesos relevantes así como los aspectos socio-económicos asociados a una gestión eficiente y sostenible del ciclo integral del agua.

IV. Que, para el desarrollo de tales fines, la FIHAC y la Universidad de Cantabria crearon en marzo de 2007 el Instituto Mixto de Investigación denominado «Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria, con el acrónimo IH Cantabria».

V. Que la FIHAC posee una activa línea de investigación sobre los tsunamis con una dilatada experiencia, especialmente en el campo de las simulaciones numéricas de la propagación de tsunamis y en la elaboración de mapas de peligrosidad.

VI. Que el IGN utiliza las simulaciones numéricas de propagación de tsunamis como herramienta fundamental para el Sistema Nacional de Alerta de Maremotos.

VII. Que la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), y la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria no tienen vocación de mercado, siendo esta última una organización de naturaleza fundacional del sector público autonómico, sin ánimo de lucro, que nació con el propósito fundamental de fomentar y apoyar la investigación básica y aplicada y el desarrollo de estudios, metodologías y herramientas para la gestión integrada de los ecosistemas acuáticos incluyendo las aguas continentales superficiales y subterráneas, las aguas de transición y las aguas costeras y, en todo caso, no realizan ninguna de ellas en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este Convenio.

VIII. Que ambas partes manifiestan su deseo de cooperar en el funcionamiento y operatividad del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos.

A tal fin, dada la existencia de objetivos comunes, ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por finalidad el establecimiento de un marco de colaboración entre el IGN y la FIHAC para contribuir de forma eficaz al desarrollo y mantenimiento del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos, mediante una mutua aportación de datos, conocimientos y transferencia de comprensión y resolución de problemas científicos en dicho campo de la manera que pueda resultar más beneficiosa para los ciudadanos.

Segunda. Actuaciones conjuntas y compromisos de las partes.

Para la puesta en práctica de este Convenio, la FIHAC y el IGN colaborarán en el desarrollo de una base de datos de simulaciones de aplicación al Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos mediante la realización de las siguientes actividades y compromisos:

– El IGN pondrá a disposición de este Convenio los datos de las redes sísmicas, geofísicas y geodésicas, así como los catálogos de terremotos y tsunamis que disponga.

– El IGN se compromete a solicitar y recolectar de diferentes instituciones españolas, la batimetría y topografía del litoral español, así como las fuentes de generación de origen sísmico que afectan a la costa española.

– La FIHAC mantendrá y actualizará una base de datos de simulaciones numéricas de propagación de tsunamis que puedan afectar a las costas españolas, para su contribución al correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos.

Ambas partes se comprometen a contribuir a la mutua transferencia de conocimientos necesarios para la consecución de los apartados anteriores y el óptimo funcionamiento del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos.

Tercera. Responsabilidades de los firmantes.

Cada firmante será responsable de su personal en relación con las actividades emprendidas conforme al presente Convenio. A estos efectos, por «personal» se entenderán todas las personas asociadas a alguna de los firmantes, incluidos empleados, investigadores invitados, personas bajo relación análoga a la contractual y cualquier otra persona cuyas acciones resulte razonable atribuir a dicho firmante.

Cuando resulte necesario que el personal de un firmante participe durante breves períodos en el desarrollo de las actividades de la otra de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera de este Convenio, el firmante anfitrión colaborará en la mayor medida posible para satisfacer las necesidades profesionales de los visitantes, incluido el acceso a sus centros institucionales en el marco de la reglamentación vigente en el emplazamiento de acogida.

Cuarta. Fondos.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Quinta. Protección de los resultados de la cooperación.

En caso de que la colaboración derivada del presente Convenio genere resultados en forma de publicaciones científicas, técnicas o académicas, actas de congresos, informes o trabajos análogos en cuya autoría participe el personal de ambos firmantes, éstos se comprometen a respetar sus derechos mutuos, morales y económicos, y a reconocer y acreditar debidamente a los autores y participantes.

Ninguno de los firmantes podrá publicar, difundir, poner a disposición pública o comunicar a terceros ningún resultado obtenido a partir de los estudios realizados en virtud de este Convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra en relación con la forma, momento y contenido de la comunicación. La denegación de dicho consentimiento deberá ser siempre por causa justificada. Toda infracción de la presente disposición se considerará incumplimiento de esta cláusula y además vulneración de la obligación de confidencialidad. Esto excluye en lo relativo a la información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Lo dispuesto en la presente cláusula, y los derechos y obligaciones establecidos en la misma, resultarán válidos y exigibles durante la vigencia del presente Convenio y durante los cinco años siguientes a la fecha de su terminación o expiración, a menos que se pacte una ampliación de dicho período en una adenda al Convenio.

Sexta. Confidencialidad.

Los firmantes se comprometen a guardar la confidencialidad sobre cualquier documentación, datos e informes mencionados en la cláusula cuarta, o cualquier material que les haya transmitido el otro firmante con carácter confidencial o cuya revelación podría claramente perjudicar al otro firmante, hasta que la información pase a disposición pública de forma legal a través de terceros o de trabajos o acciones legalmente realizados en otros ámbitos (no basados en las actividades previstas en el presente Convenio) o se haya puesto a disposición del firmante receptor por mediación de terceros y sin restricciones de confidencialidad. Esta obligación se extenderá también a la información comunicada verbalmente cuando sea preciso mantenerla confidencial, por ejemplo en el caso de ocurrencia de un tsunami.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Los firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes y cuyo funcionamiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la Comisión la supervisión del cumplimiento del presente Convenio así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Octava. Resolución y modificación del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos en el plazo de un mes o en el tiempo que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario. Este requerimiento será comunicado simultáneamente, por escrito, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes por un período no superior a la duración inicial del Convenio y siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman electrónicamente el presente Convenio.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el 14 de mayo de 2020, Lorenzo García Asensio, Director General.–Por la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC), el 19 de mayo de 2020, Raúl Medina Santamaría, Catedrático de Universidad Vicepresidente de la FIHAC.

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