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Documento BOE-A-2020-5880

Acuerdo de 5 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de febrero de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la aprobación de las normas de sustitución cuando una sala o sección deba ser integrada por Magistrados de otra.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 9 de junio de 2020, páginas 38621 a 38622 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-5880

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 5 de marzo de 2020, toma conocimiento y ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fecha 18 de febrero de 2020, por el que se aprueban las normas de sustitución, cuando una Sala o Sección deba ser integrada por Magistrados de otra, siendo del siguiente tenor literal:

«Aprobar las normas de sustitución, cuando una Sala o Sección deba ser integrada por Magistrados de otra, conforme a la propuesta presentada por Manuel Marchena Gómez, Presidente de la Sala Segunda del Alto Tribunal, cuyo tenor es el siguiente: 

Normas de sustitución, cuando una Sala o Sección deba ser integrada por Magistrados de otra

Cuando sea preciso que miembros de una Sala del Tribunal Supremo se deban integrar, en funciones de sustitución, en otra Sala o en una Sección de otra Sala del Tribunal Supremo, la Sala de Gobierno procederá a su designación de conformidad con las siguientes reglas:

1. Los presidentes de Sala no se integrarán en otra Sala o Sección de otra Sala en funciones de sustitución.

2. Para la sustitución se establecen dos turnos: uno de mayor antigüedad y otro de menor antigüedad. 

2.1 En primer lugar, será llamado en funciones de sustitución el Magistrado más antiguo de cada Sala, por el siguiente orden correlativo:

– Magistrado más antiguo de la Sala Primera.

– Magistrado más antiguo de la Sala Segunda.

– Magistrado más antiguo de la Sala Tercera.

– Magistrado más antiguo de la Sala Cuarta.

– Magistrado más antiguo de la Sala Quinta.

2.2 A continuación, será llamado en funciones de sustitución el Magistrado más moderno de cada Sala, por el siguiente orden correlativo:

– Magistrado más moderno de la Sala Primera.

– Magistrado más moderno de la Sala Segunda.

– Magistrado más moderno de la Sala Tercera.

– Magistrado más moderno de la Sala Cuarta.

– Magistrado más moderno de la Sala Quinta.

3. Los turnos de mayor antigüedad y menor antigüedad, alternando un Magistrado de cada Sala, se aplicarán de manera sucesiva, designando en cada caso a los Magistrados que sigan o precedan a los anteriormente designados.

4. En defecto del Presidente de la Sala o Sección correspondiente la función de Presidencia corresponderá al Magistrado más antiguo de los que pertenezcan a dicha Sala o Sección.

5. El Secretario de Gobierno documentará los llamamientos en funciones de sustitución en un registro específico, haciendo constar su fecha de inicio y de finalización (…)»

Madrid, 5 de marzo de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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