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Documento BOE-A-2020-5883

Resolución de 29 de mayo de 2020, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 9 de junio de 2020, páginas 38626 a 38632 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-5883

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa Árabe y el Rector Magnífico de la Universidad Rey don Juan Carlos han suscrito, con fecha 29 de mayo de 2020, el Convenio que tiene por objeto el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Consorcio Casa Árabe.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2020.–El Director General del Consorcio Casa Árabe, Pedro Martínez-Avial Martín.

ANEXO
Convenio para el desarrollo de  programas de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Consorcio Casa Árabe

REUNIDOS

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante URJC, nombrado mediante Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 02/03/2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

De otra parte, don Pedro Martínez-Avial, director general de Casa Árabe, en adelante Casa Árabe, con CIF número S2800481J, y con domicilio social en calle Alcalá, 62 de Madrid, código postal 28009, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma (Resolución de 19 de julio de 2017 del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Presidente de Casa Árabe en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2017, y artículo 18.k de los Estatutos).

DECLARAN

1. Que la URJC tiene, entre sus fines, cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de la Comunidad de Madrid, así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.

2. Que Casa Árabe es un consorcio de carácter interadministrativo, adscrito a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de un patrimonio propio. El consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba. Son fines generales del Consorcio el fomento de la imagen y el desarrollo de las relaciones de España y el Mundo Árabe, en los ámbitos institucionales, económicos, culturales, sociales, científicos, a través de la programación de actividades culturales y públicas de muy diversa índole.

3. Que la URJC y Casa Árabe, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

4. Que, a tal efecto, la URJC y Casa Árabe están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para firmar este Convenio de cooperación educativa, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

Regular las condiciones en que estudiantes matriculados en la URJC realizarán en Casa Árabe un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza impartida por la URJC, tanto oficiales como propias, con el fin de completar su formación, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido en el Anexo I al Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

Egunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno.

Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente Convenio, de aplicación y concordante con la misma.

No se adquirirán para la URJC, ni para Casa Árabe otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.

Tercera. Régimen de los estudiantes en prácticas.

1. Los estudiantes realizarán sus prácticas en Casa Árabe en régimen de Prácticas Externas y deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

2. La suscripción por parte de Casa Árabe del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo ni tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni ser computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

3. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y Casa Árabe durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

4. Durante el período de vigencia del presente Convenio, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil que, a su cargo, suscriba dicho estudiante a requerimiento previo de la URJC, de conformidad con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de dicha Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la misma.

5. La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en dichos programas o prácticas.

6. Siendo una actividad formativa, Casa Árabe no tiene obligación de remunerar las Prácticas Externas de los estudiantes.

Cuarta. Desarrollo de las prácticas.

1. La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la URJC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en Casa Árabe se suscribirá un documento según el modelo normalizado, aprobado por la URJC.

3. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de Casa Árabe, sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la URJC. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

4. Tanto Casa Árabe como la URJC nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. El tutor de Casa Árabe remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor de Casa Árabe también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.

Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de Casa Árabe y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, asumirán la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa Árabe y secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la URJC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes. Por su parte, tendrán los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por la URJC.

5. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas de un estudiante. Casa Árabe se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión. El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 19 g) del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

Quinta. Obligaciones de la URJC.

1. Designar un tutor académico que vele por el normal desarrollo del proyecto formativo, colabore con el tutor de Casa Árabe en aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

2. La URJC expresamente manifiesta y garantiza a Casa Árabe que informa al interesado de la cesión de sus datos y obtiene el correspondiente consentimiento expreso de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos a Casa Árabe, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Sexta. Obligaciones de Casa Árabe.

1. Casa Árabe se compromete una vez que se le incluya en la plataforma informática de la URJC y de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la Unidad de Prácticas Externas de dicha Universidad, a ir ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

2. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se considere idónea la formación del estudiante.

3. Informar al estudiante de la normativa de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

Séptima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, URJC y Casa Árabe en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Si, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los datos con la exclusiva finalidad para se han cedido, debiendo recabar el consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y organizativas exigidas por la normativa.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Vigencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del Convenio.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público:

a. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e. Cualquier otra causa prevista en las leyes.

2. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Tanto la revisión del Convenio, como su resolución o la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Décima. Propiedad de resultados.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de derechos de propiedad intelectual y/o industrial, salvo acuerdo específico de cesión de derechos entre las partes (URJC, estudiante y la entidad colaboradora), se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Si la URJC o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en Casa Árabe, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad a Casa Árabe por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, en las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

Undécima. Comisión mixta.

Una comisión mixta, integrada por un representante de Casa Árabe y uno de la URJC, dos en total, será la encargada del seguimiento del presente Convenio.

La Comisión mixta se encargará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

Duodécima. Modificación.

Cualquiera de las Partes podrá proponer a la Comisión Mixta la modificación del presente Convenio, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente Convenio. La adenda se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Las Adendas de modificación del presente Convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Cotizaciones Seguridad Social.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En relación con las obligaciones contempladas en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a la firma de una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto o bien a la rescisión de este Convenio si alguna de las partes no estuviera de acuerdo.

Decimocuarta Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 ª 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y, en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, por delegación del Rector, resolución de fecha 6 de marzo de 2017, el Vicerrector de Ordenación Académica, Fernando Enrique García Muiña.–Por Casa Árabe, por nombramiento del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, resolución de 19 de julio de 2017, el Director general, Pedro Martínez-Avial.

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