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Documento BOE-A-2020-5960

Resolución de 1 de junio de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Telefónica, SA, para el mecenazgo de nuevos proyectos tecnológicos del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de junio de 2020, páginas 39033 a 39037 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-5960

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Telefónica S.A. han suscrito, con fecha 25 de mayo de 2020, un Convenio para el mecenazgo de nuevos proyectos tecnológicos del Museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de junio de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Telefónica S.A., para el mecenazgo de nuevos proyectos tecnológicos del Museo

En Madrid, a 25 de mayo de 2020.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril), en adelante, el MNCARS o el organizador.

Y, de otra parte, doña Cristina María Fernández Gómez, actuando en nombre y representación de Telefónica, S.A., con domicilio social en C/ Gran Vía, 28, 28013, Madrid y CIF A-28.015.865, actuando en su condición de apoderada y con las facultades que le confiere el poder otorgado ante notario don José Miguel García Lombardía, el día 8 de marzo de 2018, con el número 1.048 de su protocolo, en adelante, Telefónica o el colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. El colaborador, empresa líder en el sector de las telecomunicaciones y socialmente comprometida, sigue estando interesada en participar como colaboradora del desarrollo del MNCARS, en particular aunque no en exclusiva, en el aspecto tecnológico.

III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y Telefónica para el mecenazgo de los nuevos proyectos tecnológicos del museo, en particular del portal web «Gigapíxel. Obras de la Colección»; la nueva sección en el portal web «Repensar Guernica» y la ampliación del «Sistema de marketing dinámico para la información del visitante».

1.2 La colaboración del MNCARS y Telefónica formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 Durante el ejercicio 2020, Telefónica colaborará en el mecenazgo de los proyectos objeto del presente Convenio, realizando una aportación económica global a favor del MNCARS por importe de 231.704 € (doscientos treinta y un mil setecientos cuatro euros), que se destinarán a la financiación de los gastos derivados del objeto del Convenio, de acuerdo con el siguiente detalle:

2.1.1 Telefónica ingresará un importe de 200.000 € (doscientos mil euros), en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569).

2.1.2 El importe restante, por valor de 31.704 € (treinta y un mil setecientos cuatro euros), será un pago en especie de Telefónica mediante la entrega al MNCARS del siguiente proyecto: «Ampliación del sistema de marketing dinámico para la información del visitante».

2.2 Una vez publicado en el BOE el presente Convenio, la aportación a la que se refiere el apartado precedente (2.1.1) será ingresada por Telefónica en los 30 (treinta) días posteriores a la recepción del correspondiente justificante de cargo remitido por el MNCARS.

2.3 En los treinta (30) días previos a la finalización de la vigencia del presente Convenio, Telefónica entregará al MNCARS certificado o justificación documental de la aportación en especie a la que se refiere el apartado precedente (2.1.2), al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la cantidad aportada por Telefónica a su ejecución. Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de Telefónica en los programas objeto del Convenio a través de medios, tales como la inclusión del logotipo del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como inclusión del logotipo del colaborador en la memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir la referencia a la colaboración en el portal web «Gigapixel. Obras de la Colección» así como en la nueva sección en el portal web «Repensar Guernica».

3.3 El MNCARS se compromete a entregar al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo y/o desde que se firme el acta de recepción de la aportación en especie.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

4.3 Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial que ostente la otra parte y comunicará cualquier violación de los mismos que llegue a su conocimiento.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente Convenio de colaboración tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 El presente Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. Finalizado el plazo, las partes estudiarán la continuidad de la organización conjunta del Desarrollo de Proyectos, mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, por un período máximo de cuatro años. La eventual prórroga se tramitará conforme a lo previsto la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad y Protección de Datos.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

6.4 Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, siendo la base del tratamiento el interés legítimo de las Partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que ésta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Las Partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero, salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente contrato o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte del colaborador: Dir./Dir.ª de Marca Patrocinios y Medios de Telefónica S.A. y el/la Gerente de Patrocinios de Telefónica S.A.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

11.4 En relación con el cumplimiento de normativas y códigos anticorrupción, el MNCARS, como organismo público, se encuentra plenamente sujeto al cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto de normas de Derecho público vigentes en este ámbito.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Telefónica: Del MNCARS:
Att.: Att.:
Rafael Fernández de Alarcón

Dir./ Dir.ª de Desarrollo Estratégico,

Comercial y Públicos

Dir. de Marca Patrocinios y Medios

de Telefónica S.A.

C/ Santa Isabel, 52
Ronda de la Comunicación, s/n. 28012 Madrid
28050 Madrid  

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, Manuel Borja-Villel, Director.–Por Telefónica, Cristina María Fernández Gómez, Apoderada.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 5 de mayo de 2020 y autorizados por el Ministerio de Hacienda el 22 de mayo de 2020.

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