El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, han suscrito, con fecha 1 de junio de 2020, Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. para la instrumentación de la línea «ICO-RED.ES ACELERA» (C014/20-ED).
Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.
Madrid, 2 de junio de 2020.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.
REUNIDOS
De una parte, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, Edificio Bronce, 28020 Madrid y NIF Q-2891006-E, representada por don David Cierco Jiménez de Parga, en su calidad de Director General de dicha Entidad, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.
De otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante ICO), con NIF Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, n.º 4, representado por don José Carlos García de Quevedo Ruiz, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.
Red.es y el ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio.
EXPONEN
Que el ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.
Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Entre otros aspectos, Red.es tiene asignada la función de Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información y la elaboración de estudios e informes al efecto, así como el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.
Asimismo, le corresponde, conforme al artículo 3.1.e) de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, dentro de la función de desarrollo de la Sociedad de la Información, prestar apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica.
Que en fecha 9 de enero de 2020 se han publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) las siguientes Órdenes ministeriales por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Red.es de diferentes programas de Economía Digital:
– Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad.
– Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i.
Las actuaciones a realizar por Red.es al amparo de las citadas Órdenes se podrán cofinanciar, siempre que sea posible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Que en las citadas Órdenes de base, figura que las convocatorias que publique Red.es con cargo a las mismas podrán contemplar la posibilidad de que los beneficiarios puedan obtener financiación de los proyectos o actuaciones subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los términos y condiciones de las citadas líneas se establecerán en los correspondientes Convenios entre Red.es y el ICO, y en su caso, se recogerán en las convocatorias. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.
Que la disposición adicional octava y el anexo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecen que el Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la Entidad Pública Empresarial Red.es, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas, en colaboración con el sector privado, de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo. Enmarcándose este Convenio dentro de tales medidas.
Que el Consejo General del ICO, en su sesión de fecha 28 de mayo de 2020, ha aprobado la puesta en marcha de la línea «ICO-RED.ES ACELERA», así como la suscripción del presente Convenio.
Que, ante la confluencia de objetivos existentes, ambas partes están interesadas en colaborar para la instrumentación de la línea de financiación «ICO-RED.ES ACELERA».
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
I. Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre Red.es y el ICO de forma que se hagan compatibles, en el marco de la línea «ICO-RED.ES ACELERA», las ayudas concedidas por Red.es dentro de las convocatorias que publique Red.es con cargo a las Órdenes de base que se detallan a continuación a empresas y entidades beneficiarias de proyectos aprobados en dichas convocatorias y la financiación de ICO a través de las entidades financieras a los citados proyectos.
– Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad.
– Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i.
II. Convocatorias incluidas en la línea.
a) Las convocatorias a las que será de aplicación este Convenio son las siguientes:
1. Resolución de la E.P.E. Red.es por la que se convocan las ayudas 2020 al desarrollo tecnológico basado en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales.
2. Resolución de la E.P.E. Red.es por la que se convocan las ayudas 2020 para el desarrollo de la oferta tecnológica en contenidos digitales.
3. Resolución de la E.P.E. Red.es por la que se convocan las ayudas 2020 para el impulso a la creación de oficinas de transformación digital dentro del programa para la transformación digital y la adopción de las tecnologías por las empresas españolas, especialmente PYME.
b) Sin perjuicio del punto anterior, la Comisión de seguimiento a la que hace referencia la estipulación quinta, podrá acordar las convocatorias adicionales a las que será de aplicación este Convenio.
III. Ámbito territorial. El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el Estado español.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no exceda del plazo legalmente permitido de cuatro años, acuerdo que deberá formalizarse por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.
IV. Características generales de la línea. La línea tendrá las siguientes características generales:
a) Dotación económica:
1. Cuantía destinada a la financiación: El ICO pondrá a disposición de las Entidades Financieras adheridas a la línea «ICO-RED.ES ACELERA», para la concesión de financiación a los clientes, una Línea de Crédito cuyo importe estará sujeto, en cualquier caso, al límite que por riesgo global tenga aprobado cada una de las Entidades Financieras en las Líneas ICO de Financiación.
2. Cuantía de las ayudas de Red.es aplicadas a la amortización de financiación de la línea: A lo largo del periodo de vigencia de este Convenio Red.es, con cargo a su patrimonio, podrá destinar a las convocatorias un importe de hasta trescientos millones de euros (300.000.000 €) destinado a la concesión de subvenciones a los que resulten beneficiarios de dichas convocatorias. En las convocatorias en las que sea de aplicación este Convenio, las subvenciones aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada de las operaciones de financiación formalizadas en la línea «ICO-RED.ES ACELERA».
En todo caso, el límite de las ayudas concedidas por Red.es aplicadas a la amortización de préstamos estará limitado al importe resuelto en las convocatorias.
b) Instrumentación: El ICO formalizará contratos de financiación con las Entidades Financieras que se adhieran a la línea «ICO-RED.ES ACELERA». El texto del contrato entre el ICO y las Entidades Financieras se ajustará en todos sus términos y condiciones a lo establecido en el presente Convenio.
La línea se comercializará a través de las Entidades Financieras que formalicen los correspondientes contratos de financiación con el ICO tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio y tras la publicación de las convocatorias indicadas en el punto II de la estipulación primera de este Convenio.
c) Plazo de presentación de solicitudes por los clientes: Los clientes podrán presentar sus solicitudes de ayudas a Red.es en las fechas y condiciones establecidas en las correspondientes convocatorias publicadas por dicha entidad.
d) Plazo de formalización de operaciones con los clientes: La Entidades Financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los clientes hasta el 31 de marzo de 2024.
e) Clientes: Podrán ser clientes de la línea los beneficiarios de ayudas de las convocatorias publicadas por Red.es a las que sea de aplicación este Convenio.
Las tipologías de clientes serán las que se establezcan como beneficiarios en las correspondientes convocatorias. A título indicativo, podrán ser clientes las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España:
1. Empresas. Tal como aparecen definidas en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.
3. Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas.
4. Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
5. Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
6. Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
7. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Proyectos financiables: Podrán financiarse en la línea aquellos proyectos para los que se apruebe la concesión de ayudas por Red.es, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.
A título indicativo, la tipología de proyectos es la siguiente:
1. Proyectos de desarrollo experimental que podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en tecnologías tales como:
1.1 Inteligencia Artificial, Internet de las Cosas (IoT); tecnologías 5G; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la nube; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; Blockchain; robótica; inteligencia artificial; realidad virtual y aumentada; efectos especiales y simulación; micro/nanoelectrónica; Impresión 3D-Fabricación aditiva.
1.2 Contenidos digitales: Puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, videojuegos, animación digital, música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles.
2. Proyectos que fomenten desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales, que posibiliten el estímulo de la demanda, así como el desarrollo de proyectos tractores y el emprendimiento en el ámbito tecnológico.
g) Modalidad de financiación: Las operaciones de financiación entre el cliente y las Entidades Financieras deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo.
h) Importe máximo de financiación por proyecto: En las convocatorias se recoge que los beneficiarios podrán optar por obtener financiación de hasta el 100 % del importe de los proyectos subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los términos y condiciones establecidos en dichas líneas. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.
Asimismo, las convocatorias podrían recoger la posibilidad de que los beneficiarios que lo soliciten podrán recibir de Red.es un pago anticipado del 40 % del total de la ayuda concedida que tendrá la consideración de pago a cuenta.
El importe máximo de financiación dentro de la línea para cada uno de los proyectos aprobados podrá ser de hasta el 100 % del importe de los proyectos subvencionables descontado la cuantía del pago anticipado realizado, en su caso, por Red.es al beneficiario.
A estos efectos, en la resolución emitida por Red.es se indicará el «importe máximo de financiación del proyecto», que constituirá el importe máximo de financiación que podrá formalizar el cliente con la Entidad Financiera.
No se establece un importe mínimo de financiación dentro de la línea.
i) Plazos de las operaciones y liquidación de intereses: Las operaciones de financiación formalizadas entre el cliente y la Entidad Financiera podrán tener un plazo de amortización de uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis o siete años. Las operaciones podrán formalizarse sin carencia o con un año de carencia para plazos entre uno y seis años de amortización o con uno o dos años de carencia para operaciones a siete años.
La periodicidad de liquidación de intereses y amortización para las operaciones de financiación formalizadas entre la Entidad Financiera y el cliente será la pactada entre las partes.
j) Tipo de cesión ICO a la Entidad Financiera: El tipo de cesión de ICO a las Entidades Financiera será el que corresponda conforme a los términos y condiciones de la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.
k) Tipo de interés máximo para el cliente: La TAE máxima aplicada al cliente no podrá ser superior a la establecida para la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.
El ICO comunicará a las Entidades Financieras quincenalmente la TAE máxima para cada plazo de financiación aplicable al cliente por la entidad financiera, para las operaciones formalizadas en la quincena correspondiente.
l) Amortización anticipada facultativa del cliente: El ICO establecerá con la Entidad Financiera las condiciones para la amortización anticipada facultativa con el cliente.
m) Formalización de las operaciones: Para los proyectos que previamente hayan recibido la aprobación de Red.es, las operaciones de préstamo se tramitarán en las oficinas de las Entidades Financieras que hayan suscrito con el ICO el contrato de financiación de la línea.
La Entidad Financiera decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios.
n) Riesgo de las operaciones de financiación: El riesgo de crédito de las operaciones formalizadas con los clientes por las Entidades Financieras es asumido al 100 % por la Entidad Financiera.
El ICO no asume riesgo de las operaciones formalizadas con los clientes.
o) Garantías del cliente a la Entidad Financiera: La Entidad Financiera podrá solicitar al cliente las garantías que considere oportunas para aprobar la operación de financiación.
V. Ayudas de Red.es en el ámbito del programa Acelera aplicadas a la amortización de financiación de la línea «ICO-RED.ES ACELERA». Una vez realizado el proyecto por parte del cliente, Red.es verificará la justificación del mismo, de acuerdo con la normativa aplicable en las convocatorias. Dicha verificación dará como resultado una ayuda justificada, que corresponda al gasto elegible efectivamente realizado por el beneficiario.
Para las operaciones formalizadas en la línea «ICO-RED.ES ACELERA, se abonará por Red.es al ICO el importe siguiente que se aplicará a la amortización del préstamo concedido:
a) En el caso de que el beneficiario de la ayuda no haya obtenido el pago anticipado de la misma, se abonará la ayuda justificada, que variará, en función de la convocatoria, entre el 25 % y el 100 % del gasto subvencionable del proyecto o actuación y que, en todo caso, vendrá especificada en el listado de ayudas a aplicar a la amortización aportado por Red.es al ICO.
b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda haya solicitado y obtenido el pago anticipado de una parte de la misma, se abonará al ICO la ayuda justificada descontado el anticipo concedido.
El abono de Red.es al ICO de los importes de ayuda resultante se realizará en un único pago y se aplicará a cada operación de la siguiente manera:
1. Red.es comunicará al ICO las ayudas aplicadas a la amortización que procede abonar, identificando las operaciones de manera individual, con indicación de, al menos, los siguientes datos:
– El número de operación asignado por Red.es a la solicitud de ayuda.
– El NIF del beneficiario de la ayuda.
– El nombre o razón social del beneficiario de la ayuda.
– El importe de la ayuda concedida.
– El importe de la ayuda justificada que se desembolsa a ICO por Red.es para su aplicación a la amortización de la financiación concedida en la línea ICO-RED.ES ACELERA.
2. Red.es desembolsará al ICO, en la siguiente cuenta, los importes de las ayudas:
Código BIC: ICROESMMXXX.
IBAN: ES4910000001141000000001.
Concepto: Ayudas Líneas ICO-Red.es.
3. El ICO dispondrá de quince días hábiles, a contar desde el desembolso por Red.es del importe de las ayudas, para:
a) Amortizar anticipadamente la operación de financiación mediante la aplicación del importe de la ayuda a través de la Entidad Financiera mediadora. A estos efectos, ICO minorará el principal de la operación de financiación de la Entidad Financiera con ICO y, con la misma fecha valor, la Entidad Financiera mediadora minorará el principal de la operación de financiación con el cliente, generando un nuevo cuadro de amortización de los préstamos subvencionados.
b) En caso de que después de aplicar la ayuda a la minoración de principal existiese un remanente del importe de la ayuda, por ser superior al saldo vivo de la operación de financiación del cliente, transferir dicho remanente a la Entidad Financiera con la que el cliente formalizó la operación. A su vez, la Entidad Financiera abonará dicho importe en la cuenta del cliente, sin perjuicio de los términos y condiciones relativos a posibles garantías pactadas entre la Entidad Financiera y este.
A efectos del citado cómputo de quince días hábiles, el mes de agosto, sábados y domingos serán considerados inhábiles.
VI. Procedimiento de solicitud y concesión de ayudas de Red.es en el ámbito del programa Acelera aplicadas la amortización de préstamos. Los Clientes solicitarán a Red.es las ayudas que se aplicarán a la amortización de la financiación formalizada en la línea «ICO-RED.ES ACELERA» de acuerdo con las convocatorias a las que sea de aplicación el presente Convenio.
Red.es comunicará al ICO la relación de los beneficiarios a los que se les haya aprobado la ayuda, indicando, al menos, los siguientes datos:
– El número de operación asignado por Red.es a la solicitud de ayuda.
– El NIF del beneficiario de la ayuda.
– El nombre o razón social del beneficiario de la ayuda.
– El importe del gasto subvencionable del proyecto aprobado.
– El importe de la ayuda concedida.
– El importe máximo de financiación del proyecto.
– El importe de la ayuda concedida destinada a la amortización del préstamo.
Las Entidades Financieras que hayan formalizado el contrato de financiación con ICO podrán consultar a través de la extranet de comunicación entre ICO y las Entidades (Banc@ico) si un cliente tiene solicitudes de ayudas aprobadas por Red.es, así como los datos que el ICO les facilite necesarios para formalizar el préstamo, especialmente el «El importe máximo de financiación del proyecto», que constituirá el importe máximo por el que la Entidad Financiera podrá conceder financiación al cliente dentro de la línea ICO-RED.ES ACELERA.
VII. Comisión de gestión de Red.es al ICO. El ICO aplicará a Red.es una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre el importe formalizado dentro de la línea «ICO-RED.ES ACELERA», que se financiará con cargo al patrimonio de Red.es.
El abono se realizará en la siguiente cuenta del ICO:
Código BIC: ICROESMMXXX.
IBAN: ES4910000001141000000001.
Concepto: Comisión Líneas ICO-Red.es.
Para el pago de esta comisión, el ICO certificará a Red.es el importe de comisión de gestión correspondiente a las operaciones formalizadas al amparo de la línea «ICO-RED.ES ACELERA», junto con un listado de las operaciones formalizadas. El listado deberá incluir el detalle de cada operación indicando, al menos, los siguientes datos de cada una de las operaciones formalizadas: Entidad Financiera, nombre o razón social del cliente, NIF del cliente, importe formalizado, fecha de firma, plazo, CNAE y número de operación asignado por Red.es.
La certificación correspondiente a la comisión de gestión por parte del ICO se emitirá antes del 31 de diciembre de cada ejercicio. Red.es abonará al ICO durante el mes de enero posterior a la emisión de la certificación la totalidad de la cantidad certificada por ICO en concepto de comisión de gestión correspondiente al ejercicio anterior.
VIII. Envío de datos relativos a operaciones formalizadas. El ICO facilitará a Red.es quincenalmente un informe de evolución de las operaciones formalizadas en la línea «ICO-RED.ES ACELERA», con los datos relativos a las mismas.
A estos efectos, se habilitará a Red.es acceso mediante certificado digital a la aplicación Banc@ico.
El informe quincenal que ICO facilitará a Red.es contendrá la siguiente información:
– Listado de operaciones formalizadas en la línea, con identificación individual de cada operación:
• El número de operación asignado por Red.es a la solicitud de ayuda.
• NIF del cliente.
• Nombre o razón social del cliente.
• CNAE del cliente.
• Entidad Financiera.
• Fecha de firma.
• Importe formalizado.
• Plazo de amortización y carencia.
• Comunidad Autónoma.
• Provincia.
• Número de empleados.
• Número de operación asignado por Red.es.
– Datos globales de la utilización de la línea, en cada quincena y acumulados a la fecha del informe:
• Número de operaciones formalizadas.
• Importe total de operaciones formalizadas.
• Número de clientes perceptores de financiación.
– Desglose (importe y número de operaciones) de las operaciones formalizadas en la línea agrupadas por los siguientes criterios:
• Comunidad Autónoma.
• Provincia.
• Entidad financiera.
• Sector de actividad.
• Plazo de amortización y carencia.
• Segmento de empresa (microempresa, pequeña empresa, mediana empresa).
IX. Obligaciones relativas a las ayudas de estado y cumplimiento de la normativa FEDER. Todas las obligaciones relativas a la gestión y control en materia de ayudas de Estado correspondientes a la línea «ICO-RED.ES ACELERA» serán competencia exclusiva de Red.es. En particular, Red.es será responsable de que los importes de ayuda aprobados para cada solicitud se encuentren dentro de los límites máximos establecidos en materia de ayudas de Estado para cada operación.
Asimismo, las cuestiones relativas al cumplimiento de la normativa de los fondos FEDER serán competencia exclusiva de Red.es.
X. Justificación de los proyectos. Todas las obligaciones relativas a la comprobación de la efectiva realización y justificación de los proyectos financiados a través de la línea «ICO-RED.ES ACELERA» serán competencia exclusiva de Red.es.
XI. Reembolso anticipado obligatorio para el cliente. El cliente deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en el plazo máximo de treinta días naturales desde que sea requerido a tal efecto por la Entidad Financiera, en los siguientes supuestos:
1. El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones de esta línea de financiación.
2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del cliente contenidas en los documentos que en su caso le sean requeridos.
3. La falta de justificación de inversión en el proyecto objeto de financiación en el plazo máximo establecido.
En cualquier caso, el reembolso anticipado obligatorio conllevará que el cliente deberá pagar, sobre las cantidades dispuestas y que no cumplan los requisitos establecidos en la línea de financiación, una comisión para el ICO de un 2 % flat sobre el importe mal aplicado en concepto de penalización por la amortización anticipada.
En todo caso, la Entidad Financiera deberá amortizar anticipadamente con el ICO el mismo importe que deba amortizar anticipadamente el cliente.
Las cuestiones relativas a la exigencia de las pérdidas de derecho de cobro o reintegro de ayudas de Red.es al cliente serán competencia de Red.es. Red.es comunicará al ICO los reintegros o pérdidas de derecho de cobro que, en su caso, pudieran producirse. ICO comunicará a las Entidades Financieras que se da un supuesto de amortización anticipada obligatoria para estas operaciones.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) miembros:
– Dos representantes de Red.es, que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión.
– Dos representantes de ICO, uno de los cuales pertenecerá de la Dirección de Mediación y Pymes y el otro al Departamento de Administración de Operaciones.
La Comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del Convenio.
El Secretario convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario y, al menos, dos veces al año.
El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que enviará al resto de miembros para su firma.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar las convocatorias adicionales a las que será de aplicación este Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al Convenio (que en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos previstos por la Ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
El presente Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución del presente Convenio.
La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de treinta días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.
En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las operaciones suscritas con los clientes.
Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el Convenio la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.
El ICO informará de que los datos personales de los signatarios del presente Convenio, así como de aquellas personas de las organizaciones que sean facilitadas como fruto del presente Convenio, serán incorporados a un fichero automatizado titularidad del ICO, con la finalidad de facilitar la relación contractual. En este sentido, el ICO informa a los signatarios de la posibilidad de ejercitar los derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas) mediante petición escrita dirigida a la dirección que figura en la estipulación Notificaciones del presente Convenio, indicando como referencia en la comunicación la siguiente mención: «Protección de Datos de Carácter Personal».
En cuanto a los datos personales de los signatarios y datos de contactos del ICO, se aplicará, de manera recíproca, lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo la dirección de Red.es la que figura en la estipulación decimocuarta del presente Convenio donde el mismo podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición.
Con respecto a los datos personales obtenidos de los clientes, las partes se obligan a cumplir la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, informando del objeto y finalidad de los tratamientos a realizar, del ejercicio de los derechos en materia de protección de datos que les asisten, así como recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Convenio se remitirán a las siguientes direcciones:
Por parte de Red.es: Dirección General. Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n. 28020 Madrid-España. Correo electrónico: luis.prieto@red.es. www.red.es. Teléfono: 912 127 622/20/25.
Por parte del ICO: Dirección de Mediación y Pymes. Área de Mediación con Entidades Financieras. Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid. Correo electrónico: gestionmediacion@ico.es. Teléfono: 91 592 16 00.
En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.
Para cuantas cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, las partes acuerdan someterse, en primer lugar, a la Comisión de Seguimiento y, a falta de acuerdo, se recurrirá a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en aplicación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio en Madrid, el 1 de junio de 2020.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid