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Documento BOE-A-2020-5999

Resolución 600/38149/2020, de 25 de mayo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se delega en el Almirante de Acción Marítima la competencia para comisionar personal de la Armada para formar parte del Destacamento de la isla de Alborán.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de junio de 2020, páginas 39372 a 39373 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-5999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/05/25/60038149

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, en su capítulo 5, establece los motivos y el procedimiento para designar comisiones de servicio.

En el artículo 28, punto 2, contempla como motivo para designar a los militares, entre otros, desarrollar cometidos profesionales ajenos al destino ocupado y reforzar unidades para el desarrollo de determinados cometidos.

En el artículo 29, punto 3, sobre las comisiones de servicio sin derecho a indemnización, se determina que podrán ser designadas por el mando de menor nivel con competencia orgánica común sobre la unidad del militar comisionado y sobre la unidad en que se realiza la comisión.

Dadas las características especiales del Destacamento de la Isla de Alborán (DENAL), se hace necesario comisionar periódicamente a militares procedentes de diferentes estructuras orgánicas, en concreto de las unidades dependientes del Almirante del Arsenal de Ferrol; del Almirante del Arsenal de Cádiz; del Almirante del Arsenal de Cartagena; del Jefe del Arsenal de Las Palmas; del Director de la Escuela Naval Militar; del Director de la Escuela de Especialidades Antonio de Escaño; del Director de la Escuela de Especialidades de La Graña; del Director de la Escuela de Suboficiales y del Director de la Escuela de Infantería de Marina General Albacete Fuster. La autoridad habilitada para autorizar estas comisiones recae en el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA).

El procedimiento ordinario que rige el modo por el que se autorizan las comisiones de servicio viene recogido en la Instrucción Permanente núm. 02/2011, de 4 de febrero, del Almirante Jefe de Personal, por la que se establecen los procedimientos de gestión para la cobertura de puestos en unidades de la Armada. Este procedimiento no solo garantiza la viabilidad y la idoneidad del personal seleccionado para desempeñar la comisión de servicio, sino que además prioriza entre los diferentes candidatos para tomar aquella decisión que provoca menos impacto negativo en el conjunto de la Armada. Se trata, en definitiva, de un proceso que aunque permite garantizar la cobertura de personal en unidades en casos extraordinarios, requiere un plazo de tiempo significativo.

Razones de carácter operativo y de mayor agilidad administrativa, justifican la presente resolución, que permitirá hacer más eficaz y eficiente un procedimiento reiterativo concreto, relativo al Destacamento Naval de Alborán, que fácilmente podrá implementarse a través de un sistema de tramitación electrónica compatible con las garantías jurídicas que exige la legislación en vigor.

En este sentido, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. En el ámbito de la Administración General del Estado la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante.

En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Defensa, dispongo:

Primero. Objeto.

Delegar en el Almirante de Acción Marítima (ALMART) la designación de comisiones no indemnizables de servicio en el Destacamento Naval de Alborán.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta resolución alcanza a las unidades de la Armada dependientes de las autoridades que relacionan a continuación:

– Almirante del Arsenal de Ferrol.

– Almirante del Arsenal de Cádiz.

– Almirante del Arsenal de Cartagena.

– Jefe del Arsenal de Las Palmas.

– Director de la Escuela Naval Militar.

– Director de la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño».

– Director de la Escuela de Especialidades de La Graña.

– Director de la Escuela de Suboficiales de la Armada.

– Director de la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete Fuster».

Tercero. Delegación de competencias.

El AJEMA delega en el ALMART la autorización de las comisiones de personal de la Armada en el DENAL. El AJEMA podrá revocar la designación, disponiendo el fin de la comisión.

Cuarto. Antefirma.

Las designaciones de personal que se comisione en el DENAL mediante la autorización del ALMART, por delegación del AJEMA, indicarán expresamente dicha delegación, haciendo constar «Por delegación», con referencia a esta resolución.

Quinto. Avocación.

En todo momento y mediante acuerdo motivado, el Jefe de Estado Mayor de la Armada podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2020.–El Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro Esteban López Calderón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2020
  • Fecha de publicación: 11/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Estado Mayor de la Armada
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa

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