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Documento BOE-A-2020-603

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2020, páginas 3947 a 3951 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-603

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad de Sevilla han suscrito, con fecha 4 de diciembre de 2019 un Convenio para establecer una guía para el reconocimiento de créditos ECTS en Títulos de Grado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Sevilla y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para establecer una guía para el reconocimiento de créditos ECTS en títulos de grado

En Sevilla, a 4 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector de la Universidad de Sevilla, nombrado en virtud de Decreto 4/2016 de 12 de enero de la Junta de Andalucía, y cuya representación legal ostenta, según dispone el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el art. 19 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre.

Y de otra, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y cuya representación legal ostenta en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio y, a sus efectos

EXPONEN

I. Que la Universidad de Sevilla y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) como instituciones públicas de Educación Superior, comparten sus fines de creación, desarrollo y transmisión del conocimiento.

II. Que para el cumplimiento de sus fines la UIMP, entre otras actividades, lleva a cabo a través de sus diferentes centros territoriales un extenso programa de seminarios, encuentros, cursos magistrales y talleres en las más diversas áreas del conocimiento, en los que participan profesores, ponentes y alumnos procedentes de todas las universidades españolas, promoviendo el estudio y profundización en temas de interés y actualidad científica y académica así como un fructífero intercambio de experiencias y conocimientos.

III. Que ambas universidades son conscientes de las ventajas, a la hora del cumplimiento de sus fines, de la colaboración mutua, en beneficio de la comunidad académica y, especialmente, del alumnado de cada una de las Universidades.

IV. Que, reconociendo la Universidad de Sevilla el alto interés cultural y científico de los cursos impartidos por la UIMP, ambas instituciones estiman que los citados cursos pueden ser útiles para que los estudiantes de la Universidad de Sevilla puedan completar su formación curricular en sus estudios de grado, todo ello dentro de las líneas marcadas por la legislación universitaria española, la Declaración de Bolonia y la normativa propia de la Universidad de Sevilla.

V. En este sentido ambas universidades suscribieron un convenio el 7 de marzo de 2000, a través del cual se establecía el protocolo general de actuación sobre el que se inscribirían y acordarían posteriormente las líneas concretas de colaboración entre ambas universidades. El citado convenio (protocolo general de actuación) continúa en la actualidad vigente. En el mismo, ya se identificaba como línea preferente de colaboración la determinación de un cauce formal para el reconocimiento por parte de la Universidad de Sevilla de los cursos de la UIMP como créditos de libre configuración, siempre de acuerdo con su normativa sobre esta materia.

Con posterioridad a dicho convenio se han suscrito sucesivos convenios puntuales entre ambas universidades para el reconocimiento de créditos de libre configuración y créditos ECTS para los alumnos de la Universidad de Sevilla que realizaban cursos concretos de la UIMP.

VI. Actualmente, con motivo de agilizar las actuaciones y siempre en beneficio de los alumnos, las partes ven la necesidad de suscribir un convenio que regule con carácter general –y no curso a curso– las actuaciones a realizar para este tipo de reconocimiento de créditos, si bien refiriéndose ya sólo a créditos ECTS, puesto que los créditos de libre configuración han desaparecido.

Por todo lo expuesto, las partes

ACUERDAN

La firma del presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer con carácter general las actuaciones a realizar para que la Universidad de Sevilla pueda reconocer créditos ECTS para sus alumnos de grado que asistan a los cursos que la UIMP realice en Sevilla o en cualquiera de sus otras sedes.

La Universidad de Sevilla, de conformidad con el Acuerdo 5.1/CG 22-7-10, por el que se aprueba la regulación del reconocimiento académico por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, podrá reconocer créditos ECTS en los estudios de grado, a aquellos estudiantes de sus Centros Propios que acrediten su participación en cursos impartidos en la UIMP, en los términos y condiciones establecidas en el clausulado de este convenio.

Segunda. Solicitud.

I. La UIMP, con la periodicidad que considere oportuna y con al menos un mes de antelación respecto a las fechas de inicio de los cursos, presentará a la Universidad de Sevilla, concretamente al Vicerrectorado de Ordenación Académica, una Solicitud formal para que se apruebe el reconocimiento de créditos ECTS por la asistencia a determinados cursos.

Dicha propuesta contendrá para cada uno de los cursos que se proponga, al menos, la siguiente información:

– Título del curso.

– Fechas de impartición

– Director académico: nombre y apellidos, grado académico, categoría y universidad u organismo en que presta sus servicios.

– Programa previsto.

– Número de horas lectivas totales.

– Coste económico para los alumnos

II. El Vicerrectorado de Ordenación Académica someterá la propuesta a la consideración de la Comisión de Reconocimiento de Créditos, comunicando a la UIMP, a la mayor brevedad posible, los cursos que sean aprobados a efectos de su inclusión en su oferta oficial y en el Catálogo de actividades universitarias para el reconocimiento de créditos ECTS de la Universidad de Sevilla.

III. Con carácter general se autorizarán actividades, seminarios, jornadas, cursos estacionales, etc., con una duración mínima de 10 horas lectivas presenciales y que no supongan un coste para el alumno superior a 50€ por crédito ECTS (1 crédito ECTS será equivalente a 25 horas lectivas presenciales). No se considerarán los títulos propios, los cursos de especialización o de formación continua o complementaria, ni los congresos científicos dirigidos fundamentalmente a profesionales.

Tercera. Publicidad.

La Universidad de Sevilla y la UIMP informarán convenientemente a sus alumnos del reconocimiento de créditos acordado, a través de sus medios habituales de información y difusión.

Cuarta. Control de asistencia y aprovechamiento.

I. La UIMP establecerá, de acuerdo con el director académico de cada curso, los medios de evaluación que permitan certificar el aprovechamiento académico de los alumnos (test, trabajos, memorias, etc.). Asimismo, dicha evaluación deberá necesariamente contemplar el deber de asistencia de los alumnos a las sesiones y actividades contempladas.

En este sentido, la UIMP se compromete a controlar estrictamente la asistencia de los alumnos a las actividades docentes y el cumplimiento de los demás requisitos que para cada curso se establezcan como medio de evaluación.

II. La UIMP facilitará a los alumnos de la Universidad de Sevilla que superen la actividad, de acuerdo con los medios de evaluación establecidos, un certificado en el que se exprese el número de horas contenidas en el programa, al objeto de que los alumnos puedan solicitar en sus Centros el oportuno reconocimiento.

III. La UIMP, una vez finalizada la actividad, remitirá al Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad de Sevilla un listado completo de alumnos de la Universidad de Sevilla asistentes a la misma, con indicación de aquellos a los que se les ha expedido el mencionado Certificado de Aprovechamiento.

Quinta. Contrapartida.

La UIMP reservará para alumnos de titulaciones de grado de la Universidad de Sevilla al menos 20 de las plazas que se ofrezcan para participar en cada uno de los cursos cuyo reconocimiento se apruebe.

Sexta. Ausencia de compromiso económico.

El presente convenio no implica ningún compromiso de gasto para ninguna de las partes firmantes.

Séptima. Mecanismo de seguimiento.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Centro Territorial en Sevilla y serán el personal técnico de dicho centro, y como responsable última su Directora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Universidad de Sevilla el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Ordenación Académica y, como responsable último, por el Titular del mismo, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia y causas de resolución.

I. Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder obtener el reconocimiento de sus créditos si así se hubiera publicitado.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de cuatro (4) años mediante acuerdo expreso de las partes.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

III. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio, por cualquiera de las causas, continuará concediéndose el reconocimiento de créditos para aquellos cursos que así se hubiera acordado antes de la resolución, teniendo en cuenta el derecho de los alumnos a que se cumpla la información que se les ha facilitado sobre el curso. Para ello las partes, a través de los responsables del mecanismo de control determinarán la fecha improrrogable de finalización de estas actuaciones, teniendo en cuenta los alumnos afectados y un plazo razonable para la tramitación de su reconocimiento, que deberá serle comunicado a los propios alumnos.

Décima. Responsabilidad.

Salvo su compromiso de reconocimiento de créditos, la Universidad de Sevilla no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con la impartición de los cursos de la UIMP, ni frente a los profesores, ni los alumnos o las empresas con las que la UIMP pueda contratar la gestión de determinados servicios.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre). Asimismo, le es de aplicación el Acuerdo 5.1/CG 22-7-10 de la Universidad de Sevilla, por el que se aprueba la regulación del reconocimiento académico por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, o la normativa que pueda sustituir a este acuerdo en materia de reconocimiento de créditos en la citada Universidad.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del mecanismo de seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

 

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