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Documento BOE-A-2020-6165

Resolución de 8 de junio de 2020, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca itinerario formativo centralizado para 2020 y 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 15 de junio de 2020, páginas 40219 a 40222 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-6165

TEXTO ORIGINAL

El INAP desea ser un actor central en la transformación de la Administración pública que ayude a construir la sociedad española del futuro. Para ello se alinea con los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; parte de las reflexiones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre las capacidades de los empleados públicos para afrontar los retos de servir y crear valor público para una sociedad plural, diversa, inclusiva, abierta, interdependiente y participativa; y promueve la extensión de valores públicos, principios y alianzas orientados al bien común para la transformación cultural de la Administración pública.

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos. Para ello, el INAP está transitando hacia un modelo que fomenta la adquisición de competencias como resultado de experiencias de aprendizaje significativas, activas y socialmente conectadas. El INAP, para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los Funcionarios de Administración Local que tiene asignadas de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, pretende continuar atendiendo las principales demandas de los entes locales españoles mediante la ejecución de diversas modalidades de aprendizaje, entre las que se encuentran los itinerarios formativos.

Así, mediante esta resolución se convoca el Itinerario de especialista en Haciendas Locales que se realizará en 2020 y 2021.

Por todo ello, esta Dirección resuelve:

Primero. Objeto.

Es objeto de esta Resolución la convocatoria de la acción formativa que se recoge en el anexo, que se desarrollará durante el 2020 y 2021.

Segundo. Requisitos de los participantes.

Podrá solicitar la asistencia al presente itinerario el personal al servicio de las Administraciones Públicas, preferentemente el de Administración Local, que cumpla los requisitos exigidos en el apartado de destinatarios.

Tercero. Solicitudes.

Quien desee participar en la actividad formativa convocada, deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible, tras la selección del itinerario al que se desea asistir, en las siguientes direcciones: http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local y https://buscadorcursos.inap.es

El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.

El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen cada una de las acciones formativas.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 8 de julio de 2020.

Cuarto. Selección.

1. La Subdirección de Formación Local seleccionará a los asistentes de, entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos del itinerario.

2. En los itinerarios formativos la selección se realizará atendiendo, además de, al criterio prioritario de adecuación del perfil del candidato al itinerario, a la solicitud del itinerario en anteriores convocatorias.

3. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

4. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un cuarenta por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

5. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

Quinto. Régimen de asistencia.

Los alumnos habrán de asistir con regularidad al itinerario. Una inasistencia superior al diez por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el itinerario, con pérdida de todos los derechos. En el caso de un itinerario formativo, el diez por ciento se aplicará sobre cada uno de los módulos que lo componen.

En las acciones formativas on line deberá prestarse especial atención a las normas que los tutores establezcan para su desarrollo.

Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección electrónica a la que podrán acceder para descargarse el certificado en soporte digital. También se podrá descargar dicho certificado desde el portal del alumno (http://www.inap.es/alumno) mediante el uso del DNI electrónico o certificado electrónico válido.

Sexto. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que podrá consultarse en www.inap.es/conocenos) podrán ser excluidos de las actividades formativas.

Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a «La Administración al Día» (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).

Séptimo. Información adicional.

La información detallada con los objetivos, contenidos, metodologías, calendario y valoración de cada itinerario profesional será expuesta en la página web del instituto.

El Itinerario se desarrollará en la forma prevista en la convocatoria, no obstante, en caso de que surja la necesidad de minimizar posibles riesgos para la salud motivados por el Covid-19, la actividad se impartirá utilizando medios telemáticos.

Se podrá solicitar información adicional a través del correo electrónico fl@inap.es.

La valoración prevista en el anexo para el itinerario completo es 1,50 punto a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en relación con lo establecido en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 26 de octubre de 1994 («Boletín Oficial de Estado» de 8 de noviembre).

Madrid, 8 de junio de 2020.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Mariano Fernández Enguita.

ANEXO
Itinerario Destinatarios Plazas Código Módulos itinerario Puntuación Modalidad Horas Fechas presencial Fechas on line

Especialista en haciendas locales.

20110400.

Modalidad: Mixto.

Horas lectivas: 175. (85 presenciales/90 on line).

Lugar: Madrid/on line.

Puntuación de itinerario: 1,50.

Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a las Subescalas de Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención y empleados públicos de administración local pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 o asimilados. 16 FL20110401

 Módulo I.

Parte 1. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales.

Parte 2. Técnicas presupuestarias locales.

0 Mixto. 50 Parte 1. Del 14 a 17 de septiembre de 2020 (25 horas). Parte 2. Del 5 a 25 de octubre de 2020 (25 horas).
FL20110402

 Módulo II.

Parte 1. Tesorería de las Entidades Locales.

Parte 2. El control y la fiscalización en el ámbito local.

Parte 3. Tratamiento de los ingresos de las Entidades Locales.

0 Mixto. 75

Parte 1. 17 y 18 de noviembre de 2020 (10 horas).

 Parte 2. Del 15 a 18 de febrero de 2021 (25 horas).

Parte 1. Del 9 a 29 de noviembre de 2020 (15 horas).

Parte 3. Del 5 a 25 de abril de 2021 (25 horas).

FL20110403

 Módulo III.

Parte 1. Contabilidad y cuenta general de las Entidades Locales.

Parte 2. Trabajo fin de itinerario.

1,50 Mixto. 50 Parte 1. Del 7 a 10 de junio de 2021 (25 horas). Parte 2. Septiembre de 2021 (25 horas).

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