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Documento BOE-A-2020-6199

Resolución de 9 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 16 de junio de 2020, páginas 40347 a 40347 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-6199

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por este Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2019, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público de 2019, convocadas por el Departamento antes del 1 de agosto.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 9 de junio de 2020.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.

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