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Documento BOE-A-2020-6219

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de trabajos relacionados con diversos temas de su interés relacionados con la gestión sanitaria de la fauna silvestre en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 16 de junio de 2020, páginas 40461 a 40472 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-6219

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 3 de junio de 2020, de encomienda de gestión por el que Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la a la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) la realización de trabajos relacionados con diversos temas de su interés relacionados con la gestión sanitaria de la fauna silvestre en España, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de junio de 2020.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) la realización de trabajos relacionados con la gestión sanitaria de la fauna silvestre en España

En Madrid, a 3 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agraria, en virtud del Real Decreto 760/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE del 18).

Y de la otra, doña Ángela González Moreno, Vicerrectora de Transferencia e Innovación de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM), en nombre y representación de dicha Universidad y en uso de las atribuciones que le han sido delegadas por Resolución del Rector de 04/04/2016 (DOCM n.º 67, de 08/04/2016).

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4, punto 1, que, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, le corresponde:

a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la sanidad de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones agrarias.

c) Ejercer las funciones del control fitosanitario y veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros países, de productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales y productos de origen vegetal, semillas y plantas de vivero, productos forestales, alimentos, subproductos de origen animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o fitosanitaria, importados desde terceros países o destinados a la exportación a terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento europeo de del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios; sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que se acuerden.

d) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos sanitarios y fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y zoosanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que se acuerden.

e) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.

f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal.

g) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa aplicable, en especial en lo relativo a la comercialización y uso de estos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

h) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe-Granada y el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

i) La evaluación del riesgo para la salud animal de productos biocidas en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas; y la gestión del registro y autorización de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que sean competencia del Departamento.

j) Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización.

k) Establecer la posición del Reino de España y representarlo en asuntos relativos a la sanidad de las producciones agrarias y forestales, higiene de la producción primaria, acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.

l) Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos.

m) Actuar de punto de contacto con la Dirección F de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión Europea y con otros organismos, foros o entes internacionales en materia de sanidad animal y sanidad vegetal.

Segundo.

Que la Ley 8/2003, de 24 de abril, establece la necesidad de desarrollar medidas encaminadas a la gestión sanitaria de la fauna silvestre con el objetivo de prevenir la entrada de enfermedades en la fauna silvestre, así como medidas para monitorizar la evolución de las enfermedades presentes en nuestro territorio de interés oficial, y controlar las enfermedades exóticas en caso de brote epizoótico.

Como cita la propia Ley 8/2003 en su considerando I:

«La situación de contagio entre las mismas especies de animales domésticos y silvestres por una misma enfermedad, así como la posible creación de reservorios en el medio natural, hacen inseparables las actuaciones sanitarias tanto en un medio como en otro. Las enfermedades epizoóticas, aun en su concepto más leve, pueden tener unas consecuencias mucho más graves en el medio natural, pudiendo llegar a afectar a toda la pirámide ecológica y provocar daños irreparables en la fauna silvestre.»

Tercero.

Que el Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana, dedica su artículo 15 a las medidas a ejecutar en marcha en caso de sospecha o confirmación de la presencia de peste porcina africana en jabalíes.

Cuarto.

Que la Peste Porcina Africana (PPA) es una enfermedad grave que afecta al porcino doméstico y al jabalí y es una enfermedad de declaración obligatoria en porcino doméstico y en jabalíes silvestres, a nivel internacional está incluida en la lista única de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, sobre notificación de enfermedades en la Unión Europea (última modificación Decisión 2012/737/UE) que está traspuesta al ordenamiento jurídico nacional a través del Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

Quinto.

Que España está actualmente considerado como un país libre de Peste Porcina Africana (PPA), para el que su introducción tendría graves repercusiones para el sector porcino nacional, para la actividad cinegética y para la economía general del país.

España cuenta con sistemas de vigilancia en porcino domésticos y jabalíes con un doble objetivo: demostrar ausencia de la enfermedad en el territorio nacional, y detectar cualquier incursión de la enfermedad en nuestro territorio en el menor tiempo posible.

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la PPA en la Unión Europea, donde actualmente existen 10 países afectados, entre ellos Bélgica como país más cercano al nuestro, y las repercusiones de un posible brote de esta enfermedad en nuestro país, se hace necesario llevar a cabo ciertos trabajos encaminados a mejorar la gestión sanitaria de la fauna silvestre en España, principalmente enfocados a las poblaciones de jabalíes por su papel en la epidemiología de la PPA. Los jabalíes silvestres juegan un papel clave en la epidemiología de la enfermedad, así como su mantenimiento y difusión en el medio. La falta de información existente y la complejidad en relación a la gestión sanitaria de las poblaciones silvestres de jabalíes hace necesario el desarrollo de las actividades incluidas en la presente encomienda, en concreto, la mejora de los sistemas de vigilancia sanitaria que permitan monitorizar las poblaciones de una forma más efectiva, para demostrar ausencia y detectar de forma rápida y efectiva la enfermedad en caso de entrada, lo que permitiría actuar de manera ágil y coordinada, y, de este modo, minimizar el impacto negativo de esta enfermedad en el sector porcino y cinegético nacional. Por otro lado, algunas de las actividades incluidas en la presente encomienda suponen un primer paso hacia un sistema de gestión a medio y largo plazo de las poblaciones de jabalíes en nuestro país que están en muchas zonas por encima de la capacidad de soporte del medio, lo cual tiene repercusiones no sólo sanitarias, sino también de salud pública, debido a que muchas enfermedades afectan al hombre; de tráfico, por ser el jabalí una importante causa de accidentes en las carreteras; agrícolas, debido a los daños que producen en los cultivos; y de carácter medioambiental debido a la competencia con especies en peligro de extinción como el lince ibérico o aves esteparias como las avutardas.

Sexto.

Que la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM), a través del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (en adelante IREC), dependiente de la misma, y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) viene desarrollando desde hace 20 años investigaciones sobre epidemiología y control de las infecciones compartidas con la fauna silvestre, siendo una institución de referencia y reconocido prestigio en este ámbito. El IREC fue creado el 24 de febrero de 1999 mediante un convenio específico entre el CSIC, la UCLM y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante JCCM). Se trata, por tanto, de un Instituto Mixto de titularidad compartida entre estas tres instituciones, las cuales se encuentran representadas en los órganos de gobierno del Instituto a través de la Comisión Rectora. El IREC es el primer centro científico español dedicado a la investigación de diversos aspectos relativos a la caza, participa activamente en el diseño de programas y estrategias nacionales e internacionales de control sanitario de las infecciones compartidas, así como en actividades de preparación frente a emergencias y actividades de formación especializada en sanidad animal, y dispone de los medios humanos y materiales para realizar las actividades técnicas objeto de este convenio de encomienda.

Séptimo.

Que la realización de las actividades objeto de encomienda tiene una duración de 24 meses naturales, siendo oportuno prever, si las partes lo consideraran necesario según acuerdo previo a la finalización de la encomienda, hasta dos años adicionales de prórroga.

Octavo.

Que la partida presupuestaria 21.06.412D.640.08 resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del Convenio, tal y como se refleja en la «ficha de descripción de líneas de acción y propuesta de programa» P202, página 4, objetivo 1.4.1.

Noveno.

Que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda se formaliza mediante Convenio.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio de encomienda de gestión es la realización de actividades de gestión sanitaria de la fauna silvestre para la adaptación de la vigilancia epidemiológica a la situación cambiante. Este convenio de encomienda se produce al carecer el MAPA de los medios técnicos idóneos para esta finalidad. El encargo de las tareas incluidas no implica suplantación de los recursos humanos del órgano administrativo. Las actividades objeto del convenido de encomienda se realizarán en las instalaciones del IREC y en localizaciones de campo. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para las actividades objeto del convenio de encomienda.

El IREC realizará las actividades técnicas citadas según el Plan de Trabajo que se recoge en el Anexo 2 del presente convenio de encomienda de gestión.

Segunda. Actuaciones del IREC.

El IREC realizará las siguientes actuaciones:

Realizar todos los trabajos de campo y gabinete, así como la recolección de toda la información que resulte de los trabajos y el mantenimiento de las bases de datos generadas con esta información.

Elaborar los informes que resulten precisos durante el período de duración del convenio, siguiendo el cronograma de informes de la tabla 3 Anexo 1 y que dependiendo de cuando comiencen los trabajos coincidirán con un mes antes de acabar cada año natural, y que incluirá los datos, resultados y conclusiones finales de las actividades y análisis realizados, que serán remitidos a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA, en el plazo más breve posible tras la finalización de las actividades previstas en cada periodo según el mencionado cronograma.

En el caso de publicaciones relacionadas con los trabajos realizados en el marco de la presente encomienda, se contará previamente con el visto bueno de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad y se hará constar en la misma la participación conjunta en los trabajos de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA y el IREC.

Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con las actividades incluidas en el presente convenio.

Tercera. Actuaciones del MAPA.

El MAPA, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, realizará las siguientes operaciones:

Seguimiento de los trabajos encomendados mediante la supervisión de informes parciales que habrán sido realizados y enviados por el IREC con la regularidad requerida en el Anexo 1, y en los que se recogerán las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Propuestas de mejoras al desarrollo de los trabajos realizados en caso de evidenciar deficiencias en la implementación de las medidas presentadas o en caso de que los resultados parciales no sean los esperados.

Controles presenciales, en su caso, sobre las actividades y trabajos que se desarrollen en campo, valorando la efectividad de las medidas realizadas y sus repercusiones sobre la situación sanitaria de la fauna silvestre, el bienestar animal y el medio ambiente.

Valoración y verificación del informe final anual.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la UCLM, a través del IREC:

Disponer del personal, material y recursos necesarios para realizar los trabajos como se indica en la cláusula segunda y el Anexo 2.

2. Obligaciones del MAPA:

Transferir al IREC las anualidades del presupuesto incluido en el Anexo 1 en función de la ejecución de las actividades.

Quinta. Presupuesto y financiación.

El Presupuesto de Ejecución de la encomienda asciende a un total máximo de noventa y siete mil euros (97.000,00 €), y el pago del total se realizará en tres pagos parciales en los años 2020, 2021 y 2022 de acuerdo a las actividades realizadas en cada periodo. Los trabajos comenzarán tras la firma de este convenio, una vez se haya realizado su publicación en el BOE, y se abonarán tras la verificación y certificación de los mismos por la persona responsable de la Dirección de los Trabajos, la persona titular del Área de Epidemiología de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.

Los pagos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1.

Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2.

Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique el IREC, previa presentación de factura y fiscalización del pago, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.412D.640.08 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado (prorrogados), o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de Encomienda de Gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros:

La persona titular del Área de Epidemiología, o quien designe la persona titular de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad (MAPA), que actuará como Director de los trabajos de encomienda; y otro designado por la Dirección del IREC.

Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Duración, causas de extinción y modificación.

El Convenio de Encomienda de Gestión será efectivo desde su inclusión en la base de datos del Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se extenderá durante 24 meses, salvo que el MAPA estime extinguirla por razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio podrá prorrogarse por hasta dos años adicionales.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Octava. Resolución de conflictos y jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.–La Vicerrectora de Transferencia e Innovación, Ángela González Moreno.

ANEXO 1
Presupuesto y cronograma de actuaciones

El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Convenio, ascienden a un total máximo de noventa y siete mil euros (97.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la distribución siguiente en la que la duración total de los trabajos es de 24 meses y los pagos se harán en tres pagos en los años 2020, 2021 y 2022 de acuerdo a las actividades realizadas en cada periodo:

Anualidad Total, anual (€)
Primera. 34.000,00
Segunda. 49.000,00
Tercera. 14.000,00
 Total Convenio. 97.000,00

Tabla 1. Resumen de presupuesto desglosado por actividades para cada ejercicio (€)

Concepto 2020 2021 2022 Total
Informes actividad 1. Mejora de la vigilancia sanitaria en fauna silvestre. 5.000,00     5.000,00
Informes actividad 2. Puntos piloto de monitorización integrada. 15.000,00 35.000,00 10.000,00 60.000,00
Informes actividad 3. Cursos de formación en bioseguridad. 10.000,00 10.000,00   20.000,00
Informes actividad 4. Asistencia a la administración. 4.000,00 4.000,00 4.000,00 12.000,00
 Total. 34.000,00 49.000,00 14.000,00 97.000,00

Tabla 2. Desglose del presupuesto por actividades

Concepto Unidades N º de unidades e importe por unidad Coste Total (€)
Informes actividad 1. Mejora de la vigilancia sanitaria en fauna silvestre. N º de meses de trabajo de un especialista veterinario, biólogo o equivalente, con experiencia en técnicas de censo. 1.666,67 € x 3 meses  5.000,00
Informes actividad 2. Puntos piloto de monitorización integrada. N º de meses de trabajo de un especialista epidemiólogo. 2.848,00 € x 20 meses (Subtotal = 56.960,00 €) 60.000,00
N º de desplazamientos del especialista para trabajos a realizar en los 8 puntos piloto. 8 puntos pilotos x 5 días en cada punto, 40 visitas de campo con un promedio de 400 km i/v (0,19 € / km) 76 € x 40 visitas = 3.040 €
Informes actividad 3. Cursos de formación en bioseguridad. N º de meses de trabajo de especialista en gestión de fauna silvestre para la preparación del material formativo y ejecución de un curso piloto. 2.000,00 € x 10 meses 20.000,00
Informes actividad 4. Asistencia a la administración. N º de meses de trabajo dedicado a resolver consultas y asistencias. 1.714,29 € x 7 meses 12.000,00
Total.     97.000,00

Tabla 3. Cronograma de entrega de informes en los 24 meses o dos años de duración de los trabajos incluidos en la encomienda

Concepto Verificación N º de mes inicio-final de la actividad N º de mes de entrega de informe*
Informes actividad 1. Mejora de la vigilancia sanitaria en fauna silvestre. Informe con resultados y propuestas de mejora. Protocolo de adaptación constante. Propuesta y método para la recogida de información por evento de caza. 1-6 5
Informes actividad 2. Puntos piloto de monitorización integrada. Puntos piloto en funcionamiento, con informes de actividad. 1-23 5- 17 -23
Informes actividad 2. Puntos piloto de monitorización integrada. Informe con el diseño de la red nacional de vigilancia sanitaria integrada, compuesta por 30-50 puntos de monitorización. 12-23 23
Informes actividad 3. Cursos de formación en bioseguridad. Material del curso y celebración del mismo, con indicación de asistentes. 4-23 9-23
Informes actividad 4. Asistencia a la administración. Actas de las reuniones y documentos de trabajo. 1-23 5-17-23

* N.º de mes de entrega de informe: Cada n.º de mes se corresponde con un informe; así por ejemplo la actividad 1 incluye un informe que entregarían en el mes 5 desde el inicio de los trabajos y la actividad 2 incluye 4 informes que se entregarían, uno en el mes 5, otro en el mes 17 y dos más en el mes 23, desde la aprobación del convenio y comienzo de los trabajos.

Los periodos previstos y el número de mes en el que se prevé la entrega de cada informe se ha establecido de forma que los informes coincidan con el final de cada periodo de pago y de la duración de cada actividad. Para las actividades que se desarrollan durante el total de duración del convenio se establece la entrega de tres informes tratando de que coincidas con el final de cada periodo de pago.

ANEXO 2
Descripción de los trabajos y documentación

1. Protocolo de actuación.

Los trabajos se estructuran en dos bloques: (I) Mejorar la vigilancia sanitaria de la fauna silvestre; y (II) Formación y asistencia.

Estos bloques incluyen las siguientes actividades:

a. Mejoras al programa nacional de vigilancia sanitaria de la fauna silvestre (Bloque I).

b. Puntos piloto de monitorización integrada (Bloque I).

c. Cursos de formación en bioseguridad aplicada a la interface entre fauna silvestre y animales domésticos (Bloque II).

d. Asistencia a la administración (Bloque II).

Contenido detallado de cada actividad:

Bloque I: Mejorar la vigilancia sanitaria en la fauna silvestre:

a. Mejoras al programa nacional de vigilancia sanitaria de la fauna silvestre.

Mejorar los sistemas existentes de vigilancia activa en fauna silvestre para que la información recogida sea más representativa de la situación real. Diseño de protocolo de uso de la información para la programación de muestreos en años sucesivos. Adaptación constante del programa de vigilancia a la evolución de las poblaciones de animales silvestres y de las enfermedades. Se empleará la información disponible sobre la abundancia poblacional de caza mayor en toda España, así como los datos disponibles de prevalencia de enfermedades objeto de vigilancia activa (obtenidos en el plan de vigilancia de fauna silvestre) y la distribución de las explotaciones ganaderas. Mejor integración de la vigilancia activa con la vigilancia pasiva. Mejora de la información recogida de las bolsas de caza (pasar de número de animales cazados a n.º animales/evento de caza/n.º de cazadores).

La actividad implica:

Análisis de resultados de la vigilancia sanitaria activa existente en nuestro país: identificación de fuentes de variación espacial y temporal.

Elaboración de propuestas para mejorar la vigilancia sanitaria activa en España. Se empleará la información disponible sobre la abundancia poblacional de caza mayor en toda España, así como los datos disponibles de prevalencia de enfermedades objeto de vigilancia activa y la distribución de las explotaciones ganaderas.

Diseño de protocolo de uso de la información (incluyendo también la información generada por la vigilancia pasiva) para la programación de muestreos en años sucesivos: Adaptación constante del programa de vigilancia a la evolución de las poblaciones de animales silvestres y de las enfermedades.

Mejora de la información recogida de las bolsas de caza (pasar de número de animales cazados a n.º animales/evento de caza/n.º de cazadores).

Análisis comparado de las actividades de vigilancia sanitaria pasiva en España y en países de nuestro entorno y diseño de una estrategia mejorada para optimizar la eficacia de la vigilancia sanitaria pasiva, con especial atención al jabalí en relación con la peste porcina africana.

Verificación de la actividad: Informe que recoja la información de cada uno de los puntos detallados de la actividad, debe contener los resultados de los análisis realizados y propuestas de mejora. Así mismo se establecerá un Protocolo de adaptación constante y una propuesta y método para la recogida de información por evento de caza.

b. Establecimiento de una red de puntos piloto de monitorización integrada.

Establecer ocho puntos piloto demostrativos (8 localizaciones donde poner en marcha la monitorización) en los que se desarrollará una vigilancia sanitaria activa y pasiva y una monitorización poblacional de las especies silvestres de mayor relevancia en sanidad animal, comenzando por el jabalí por su especial relevancia sanitaria en relación al riesgo de la PPA para España.

La actividad implica:

Identificación y puesta en marcha de ocho puntos piloto de monitorización integrada, donde se optimice la vigilancia sanitaria activa y pasiva y se combine con el seguimiento de las poblaciones animales de importancia en sanidad animal. Los ocho puntos estarán distribuidos en un gradiente norte-sur y corresponderán a terrenos cinegéticos o espacios naturales representativos de su entorno. Corresponderá al IREC la selección y puesta en marcha de estos puntos de monitoreo.

Instauración en cada punto de un protocolo de vigilancia sanitaria pasiva, con colocación de un arcón congelador y formación del personal en lo referente a actuaciones ante la detección de ejemplares de fauna silvestre muertos o moribundos.

Desarrollo en cada punto de un programa anual de vigilancia sanitaria activa, adaptado a las actividades normales de caza o captura de fauna silvestre, y diseñado de acuerdo con las necesidades del Programa Nacional de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre (PNVSFS).

Aplicación en cada punto de técnicas estandarizadas para el seguimiento de las poblaciones de las principales especies silvestres objeto de vigilancia, con especial atención al jabalí. Se instalarán mallas de foto trampeo para el seguimiento de abundancias de las principales especies en los 8 punto de monitoreo. Se aplicarán además otras técnicas complementarias para la estima de abundancias, en función de las características y gestión de cada punto.

Establecimiento de las bases para el diseño de una futura red nacional de vigilancia sanitaria integrada, compuesta por 30-50 puntos de monitorización, que estaría basada en la experiencia adquirida en la ejecución de esta actividad.

Verificación de la actividad: Puntos piloto en funcionamiento, con dos informes anuales de actividad según tabla 3 del Anexo 1. El segundo informe anual se incluirá un apartado específico donde se detalle el diseño de la red nacional de vigilancia sanitaria integrada, compuesta por 30-50 puntos de monitorización.

Bloque II: Formación y asistencia:

c. Cursos de formación en auditorías de bioseguridad.

Destinados a los veterinarios de los Servicios Veterinarios Oficiales, encargados de realizar las auditorías a las evaluaciones y medidas de bioseguridad en explotaciones extensivas (en el marco del Plan de Actuación sobre Tuberculosis en fauna Silvestre - PATUBES).

La actividad implica:

Diseño de un curso y elaboración del material docente.

Realización de un curso piloto con casos prácticos.

Elaboración de informe.

Verificación de la actividad: Informe según tabla 3 del Anexo 1 de la preparación del material del curso celebración del mismo, con indicación de asistentes.

d. Asistencia a la Administración.

La actividad implica:

Asesoramiento sobre las medidas necesarias para la prevención, diagnóstico y control de enfermedades, y atención a las consultas que se realicen en esta materia. Incluye, la participación de expertos del IREC en las reuniones de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (en adelante DG) con las CCAA en las que traten aspectos relacionados con el control sanitario de fauna silvestre o en reuniones motivadas por evaluaciones europeas de los programas sanitarios españoles, cuando el protagonismo de los aspectos relacionados con fauna silvestre así lo aconseje. Igualmente, el IREC estará a disposición para consultas desde las CCAA que así se lo soliciten a la DG. Asimismo, el IREC informará a la DG sobre aquellas novedades científicas del campo de la sanidad de fauna silvestre que resulten relevantes para su actividad.

Verificación de la actividad: Actas de las reuniones y documentos de trabajo, así como un informe final donde se detalle el número, asunto de consultas y respuestas y novedades científicas en relación a ellas.

2. Dirección de la encomienda de gestión.

La dirección de los trabajos será desempeñada por la persona titular del Área de Epidemiología de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.

Corresponderá a la Dirección de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por el IREC, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones después de valorar las relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

3. Medios humanos y materiales.

La UCLM, a través del IREC pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto.

A continuación, se exponen los medios humanos y materiales que, como mínimo, se dispondrán.

Medios humanos:

Veterinario, Catedrático de Sanidad Animal. Responsable de planificación, organización y gestión del Convenio. Especialista en epidemiología y control de las infecciones compartidas con fauna silvestre. Capacidad para dirigir equipos de trabajo.

Veterinario, biólogo o equivalente. Especialista en gestión de fauna silvestre, con capacidad en modelización y análisis de datos complejos. Experiencia en monitorización de poblaciones incluido el jabalí.

Veterinario, biólogo o equivalente. Con experiencia en técnicas de censo, captura y seguimiento de fauna silvestre incluido el jabalí.

Equipo de apoyo constituido por titulados, técnicos y personal administrativo.

Medios materiales:

Instalaciones del IREC con medios informáticos y facilidades para la investigación y la formación.

Vehículos, medios de captura, cámaras-trampa y demás medios necesarios para el trabajo de campo.

4. Valoración y abono de los trabajos.

Los trabajos a abonar son los siguientes de acuerdo a las tareas o características descritas:

Actividades correspondientes a cada Bloque, que se concretan en los informes según tabla 3 del Anexo 1 del presente convenio.

Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez recibidos los informes realizados y detallados en la factura, y verificados y certificados de conformidad por el Director de los trabajos.

Todos los informes correspondientes a una anualidad natural deberán haber sido entregados según tabla 3 del Anexo 1 y, en todo caso, con anterioridad al 30 de noviembre del año natural.

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