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Documento BOE-A-2020-6237

Real Decreto 571/2020, de 16 de junio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la subvención que se otorgará en régimen de concesión directa al Consejo de la Juventud de España para garantizar su funcionamiento en 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 40684 a 40689 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-6237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/06/16/571

TEXTO ORIGINAL

El artículo 48 de la Constitución Española prevé el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España, supuso el desarrollo de este precepto constitucional, creando el entonces organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, actualmente regulado en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en la que se recoge que el citado Consejo tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.

De conformidad con las funciones públicas que le han sido atribuidas al Consejo de la Juventud de España en el artículo 3.1 del Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, se considera de interés público y social garantizar el funcionamiento de la citada entidad corporativa de base privada mediante una financiación suficiente de sus gastos de funcionamiento que le permita cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos, generando un escenario de estabilidad para la participación libre y eficaz de la juventud asociada en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En el escenario actual se ha optado por la tramitación de un procedimiento de concesión directa y excepcional de una subvención a favor del Consejo de la Juventud de España por importe de quinientos mil euros, según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De esta forma, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar una financiación del Consejo de la Juventud de España suficiente que permita asegurar el correcto funcionamiento de la principal entidad que agrupa la participación y el desarrollo de la juventud asociada.

El contenido de este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de esta subvención directa al Consejo de la Juventud de España queda garantizado el desarrollo de las funciones públicas que tiene encomendadas, siendo el medio más adecuado y rápido para alcanzar este objetivo. A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.

Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de funcionamiento de dicha entidad corporativa de base privada, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto público es delimitado y con carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Instituto de la Juventud.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, es el organismo autónomo Instituto de la Juventud, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por medio de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica, quien desarrolla y aplica las políticas gubernamentales en materia de juventud, fundamentadas estas en los valores de solidaridad e igualdad, y procura las condiciones para la participación de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.

Durante la tramitación de este real decreto se han solicitado los informes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Juventud.

Este real decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Española que mandata a los poderes públicos a promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras de la subvención que se otorgará en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y singular, al Consejo de la Juventud de España por razones de interés público, social y económico al garantizar el funcionamiento de la entidad que canaliza la participación de la juventud asociada en todo el territorio nacional, y que actúa como cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud a la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes durante 2020, lo que determina la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención será concedida de forma directa por concurrir razones de interés público y social, que hacen necesario asegurar la financiación del funcionamiento del Consejo de la Juventud de España en atención a las funciones de participación y desarrollo de la juventud asociada que representa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La subvención será concedida mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de la Juventud, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

3. Con carácter previo al pago de la subvención al que se refiere el artículo 8, el Consejo de la Juventud de España deberá aportar al Instituto de la Juventud la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, derivadas de la concesión de una subvención al Consejo de la Juventud de España mediante Real Decreto 419/2019, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consejo de la Juventud de España para sufragar sus gastos de funcionamiento.

b) Una memoria económica justificativa abreviada de al menos el setenta por ciento de la cuantía de la subvención recibida a la que se refiere el párrafo a) anterior.

4. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.

5. La persona titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de la Juventud podrá modificar la resolución de concesión cuando circunstancias sobrevenidas impidan ejecutar en forma y plazo la subvención concedida, siempre y cuando no se dañen derechos de terceros. Para ello, el Consejo de la Juventud de España deberá presentar su solicitud ante el Instituto de la Juventud, antes del 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Beneficiario.

Será beneficiario de la subvención regulada en este real decreto el Consejo de la Juventud de España. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El cumplimiento de dichos requisitos se acreditará conforme a lo establecido por artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido y de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consejo de la Juventud de España podrá autorizar al Instituto de la Juventud a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con el funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado siguiente.

2. Serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo contraídos entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 10.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7, párrafos a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La adquisición de bienes inventariables.

c) Las obras relevantes que supongan un incremento de la capacidad, rendimiento o vida útil del bien.

d) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

e) La compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de comunicación audiovisual.

f) Los gastos derivados de las entidades que integran el Consejo de la Juventud de España.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

El Consejo de la Juventud de España estará sujeto a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

Esta subvención será financiada con quinientos mil euros, con cargo al crédito reconocido en el presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para el ejercicio 2020.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir el Consejo de la Juventud de España con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la subvención para mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, de ámbito estatal, convocada anualmente por el Instituto de la Juventud.

Artículo 9. Pago.

El importe de la subvención al Consejo de la Juventud de España se abonará de una sola vez en el momento de la concesión. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. El Consejo de la Juventud de España deberá justificar la aplicación de la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte del Consejo de la Juventud de España de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del Consejo de la Juventud de España, atendiendo a las instrucciones de justificación que se establezcan por el Instituto de la Juventud.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por el Consejo de la Juventud de España, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención por parte del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y habrá de ser presentada por el Consejo de la Juventud de España al Instituto de la Juventud en los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de actividades, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 11. Actuaciones de difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030-Instituto de la Juventud» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. El logotipo institucional referido en el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones, que pudiesen ser cometidas por el Consejo de la Juventud de España, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, según el cual es competencia exclusiva del Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2020.

FELIPE R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030,

PABLO IGLESIAS TURRIÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/06/2020
  • Fecha de publicación: 17/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 3.1 del Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2018-11141).
    • el art. 67 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Consejo de la Juventud de España
  • Subvenciones

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