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Documento BOE-A-2020-6284

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización salarial para el año 2019 y otras modificaciones del III Convenio colectivo marco del Grupo Viesgo España.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 41457 a 41460 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-6284
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/04/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de actualización salarial para el año 2019 y otras modificaciones del III Convenio colectivo marco del Grupo de empresas Viesgo España (Código de convenio: 90100013012011), que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2020 por la Comisión de Interpretación y Seguimiento de dicho Convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas y las secciones sindicales de UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

Acta de la comisión de interpretación y seguimiento del III convenio colectivo marco del grupo VIESGO

En Madrid a 04 de febrero de 2020, se reúnen las personas al margen relacionadas, en su calidad de miembros de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del III Convenio Colectivo Marco del Grupo VIESGO, haciéndose expresamente constar que la representación de aquéllas ostenta la mayoría de los miembros de los Delegados de Personal y de los Comités de Empresa constituidos en el Grupo (35 de 36 miembros en total) y cuenta, al día de la fecha, con los siguientes porcentajes de representación:

Representación Económica:

Don Javier Temboury Molina.

Don Ignacio Martínez Zamacola.

Don José Manuel Castaño Sánchez.

Representación Sindical UGT:

Don Enrique Acereda López.

Doña Sara González Pinto.

Don Andrés F. Ramírez Naharro.

Representación Sindical CC.OO.:

Don Eduardo Cuevas González.

Don Miguel Santos Remedios.

Sección Sindical Estatal de FICA-UGT:

VIESGO Producción: 60,00%.

VIESGO Distribución: 56,25%.

BEGASA: 60%.

Viesgo Infraestructuras: 80,00%.

Viesgo Grupo: 61,11%.

Sección Sindical Estatal de CC.OO.:

VIESGO Producción: 30,00%.

VIESGO Distribución: 43,75%.

BEGASA: 40%.

VIESGO Infraestructuras: 20,00%.

VIESGO Grupo: 36,11%

Orden del día

Primero.–Tablas salariales.

Segundo.–Bolsa de horas VIESGO-BEGASA.

Primero. Tablas salariales.

Las partes acuerdan revisar las tablas salariales de 2019 con el IPC real de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del III Convenio Colectivo Marco del Grupo VIESGO. Se adjuntan las Tablas y pluses salariales de 2019 como Anexo a esta acta.

Asimismo, se acuerda expresamente otorgar autorización a Don José Manuel Castaño Sánchez, Responsable de Relaciones Laborales en VIESGO para que realice los trámites oportunos a efectos de la publicación en el BOE de esta revisión salarial.

Segundo. Bolsa de horas VIESGO-BEGASA.

De acuerdo con el calendario laboral de 2020, año bisiesto, en el ámbito del Convenio de Origen VIESGO-BEGASA, las partes acuerdan que, la BOLSA DE HORAS se configura como a continuación se expone:

Para el personal que realiza una jornada anual de 1.541,60 (7,10 horas diarias) es la siguiente:

1. Personal de Convenio Marco, 122,40 horas.

2. Personal de Convenio Origen, 4,40 horas.

Para el personal que realiza una jornada anual de 1.595,60 (7,35 horas diarias) es la siguiente:

1. Personal de Convenio Marco, 68,40 horas.

2. Personal de Convenio Origen, 36,40 horas.

Y en prueba de conformidad con el contenido de esta acta, las partes firman en la fecha y lugar al principio indicados.

Tablas salariales año 2019 definitivas (+0,8% IPC real)

GP Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Nivel 7 Nivel 8 Nivel 9 Nivel 10
A 44.094,65 46.299,39 48.614,35 51.045,07 53.597,33 56.277,20 59.091,05 62.045,60 65.147,89 68.405,28
B 40.974,79 43.023,53 45.174,70 47.433,45 49.805,11 52.295,37 54.910,14 57.655,64 60.538,43 63.565,35
C 37.854,95 39.747,70 41.735,08 43.821,84 46.012,94 48.313,58 50.729,25 53.265,72 55.929,01 58.725,45
D 32.917,35 34.563,21 36.291,37 38.105,94 40.011,24 42.011,80 44.112,39 46.318,01 48.633,91 51.065,61
E 28.377,02 29.795,86 31.285,66 32.849,94 34.492,44 36.217,06 38.027,92 39.929,31 41.925,78 44.022,07
F 24.462,95 25.686,10 26.970,40 28.318,92 29.734,86 31.221,61 32.782,69 34.421,83 36.142,91 37.950,07
G 21.088,76 22.143,19 23.250,36 24.412,87 25.633,51 26.915,18 28.260,95 29.673,99 31.157,70 32.715,58

Valores nuevos ingresos defintivo 2019 

GP Nivel 1 70% Nivel 1 80% Nivel 1 90% Nivel 1 95% H.extra 0,75 1 1,75 Hasta 4 H. Hasta 8 H.
A 30.866,25 35.275,72 39.685,19 41.889,92 A 19,11 25,47 44,58 178,31 356,63
B 28.682,35 32.779,84 36.877,32 38.926,05 B 17,37 23,16 40,53 162,09 324,20
C 26.498,47 30.283,97 34.069,45 35.962,21 C 15,63 20,84 36,47 145,88 291,76
D 23.042,15 26.333,88 29.625,61 31.271,48 D 10,42 13,89 24,31 97,23 194,46
E 19.863,91 22.701,62 25.539,31 26.958,17 E 8,68 11,57 20,25 81,02 162,02
F 17.124,07 19.570,36 22.016,66 23.239,80 F 8,68 11,57 20,25 81,02 162,02
G 14.762,12 16.871,01 18.979,88 20.034,32 G 8,68 11,57 20,25 81,02 162,02
    Mes Turno Adicional Medio Turno
TURNO CERRADO CONTINUO. 9.956,70 829,72 35,98 18,00
TURNO ABIERTO CONTINUO. 6.248,34 520,69 30,70 15,34
TURNO ABIERTO DISCONTINUO. 2.755,87 229,65 30,70 15,34
NOCTURNIDAD. 4,68      
RETEN LABORABLE. 31,75      
RETEN FESTIVO. 63,50      
GUARDIA LUNES A VIERNES. 11,32      
GUARDIA FIN DE SEMANA. 90,57      
SEMANA DE GUARDIA. 237,75      
INTERVENCION. 100,55      
REQUERIMIENTO. 27,51      
PLUS CONDUCCION. 8,99      
COMPENSACION SSTT. 264,58      
DESAYUNO. 7,36      
ALMUERZO/CENA. 31,14      
MEDIA DIETA. 38,49      
DIETA COMPLETA. 74,08      
DIETA INTERNACIONAL. 103,42      
MEDIA DIETA INTERNACIONAL. 54,43      
KILOMETROS. 0,44      
KILOMETROS ACOMPAÑANTES. 0,02      
PAGA CONVENIO. 1.561,44      
AYUDA HIJOS. 1.600,00      

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/2020
  • Fecha de publicación: 17/06/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-11044).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica

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