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Documento BOE-A-2020-6286

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2020 del Convenio colectivo del Grupo Acrismatic.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 41465 a 41467 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-6286
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/04/(13)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales del año 2020 del Convenio colectivo del Grupo Acrismatic (código de convenio: 90103293012019, que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2020 por la Comisión Paritaria de dicho Convenio colectivo, que está integrada por los designados por el grupo de empresas y por las secciones sindicales de UGT y de CC.OO., en representación, respectivamente, de las empresas y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ACRISMATIC

Por la parte Empresarial:

– Luis Mayordomo Monleón (Director RRHH).

– Jorge Vidal Aparicio (Asesor).

– María Rico Giner (Asesora).

Por la parte social:

UGT:

– José Manuel Colás Armengod.

– Luis López Rubio.

– Begoña Cava Martínez.

– M.ª Luz Gómez Aroca.

– Esteban Ramos (Asesor).

CC.OO.:

– Rubén Peinado Bellido.

– Miguel Santiago (Asesor).

En Valencia, 24 de febrero de 2020 a las 12:30 horas, reunidos en el domicilio de la Empresa, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen, manifiestan:

Primero.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020. Habiendo comprobado ambas partes que la retribución actual del convenio colectivo se encuentra por debajo de lo exigido por el Real Decreto precitado para el grupo I, se hace necesario la revisión de las tablas salariales del mismo.

Segundo.

Que en base al artículo 86.1 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, las partes signatarias que reúnen los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de la norma legal precitada, tiene capacidad plena para revisar y modificar este convenio colectivo.

Tercero.

En base a los antecedentes señalados, las partes firmantes acuerdan proceder a la firma de las tablas salariales para el año 2020, dando cumplimento al Real Decreto 231/2020 sobre el salario mínimo interprofesional para el mencionado año, modificando las actuales en los siguientes términos:

Tablas salariales 2020

Grupo I. 13.300 €
Grupo II. 16.000 €
Grupo III. 21.000 €
Grupo IV. 25.000 €

En aplicación del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero y a los efectos de la aplicación del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del E.T. en lo referente a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional (S.M.I.), la revisión del S.M.I. para el año 2020 establecida en el Real Decreto mencionado no afectará a la cuantía del salario que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores al S.M.I. del presente año 2020.

De esta manera, operará el mecanismo neutralizador de la compensación con los ingresos salariales que por cualquier concepto viniesen percibiendo los trabajadores afectados por este convenio en cómputo anual y a jornada completa, de conformidad con lo regulado en el mismo.

Cuarto.

En consonancia con el artículo 22.2 del Convenio Colectivo del grupo ACRISMATIC y tras la exposición por parte de la Dirección de la situación económica, queda acreditado que no se cumplen los requisitos establecidos en el meritado artículo a fecha 31 de diciembre de 2019, por lo que ambas partes acuerdan un incremento salarial del 0% para el año 2020.

Quinto.

La comisión negociadora habilita y autoriza expresamente en este acto al Letrado don Jorge Vidal Aparicio, con DNI 2X.XXX.546-C, para tramitar a través del sistema telemático REGCON (Subdirección General de Relaciones Laborales) la presente modificación de este convenio colectivo de ámbito empresarial.

Se cierra la sesión sin más asuntos que tratar siendo las 12:40 horas.

Y para que conste firman las partes por ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/2020
  • Fecha de publicación: 17/06/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de de 19 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-4632).
Materias
  • Apuestas
  • Convenios colectivos
  • Juego

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