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Documento BOE-A-2020-6288

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, en representación de la Plataforma ITEMAS en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 41470 a 41475 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-6288

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL) en representación de la Plataforma ITEMAS en materia de Propiedad Industrial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 4 de junio de 2020.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

ANEXO
Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), y la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL) en representación de la Plataforma ITEMAS en materia de propiedad industrial

Madrid, 7 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte: don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE del 23), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM, en su artículo 6.2, letras e) (por analogía) y j).

De otra parte: don Galo Peralta Fernández, Director de Gestión de la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (en adelante, IDIVAL), con CIF G39788773 y con domicilio en avenida Cardenal Herrera Oria, s/n, edificio IDIVAL, 3.ª planta, 39011 Santander; y que actúa, de conformidad con los Estatutos del IDIVAL publicados en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 13 de enero de 2014, en calidad de Coordinador nacional de la Plataforma de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias, (en adelante ITEMAS) nombrado mediante Resolución de 11 de julio de 2018 del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

MANIFIESTAN

I. Que la OEPM es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997 antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

II. Que ITEMAS surge a iniciativa del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), dentro de la Línea de Articulación del Sistema de la Acción Estratégica en Salud 2009, publicada con fecha 24 de marzo de 2009 y regulada mediante la Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero (BOE núm. 52 del 29) de bases reguladoras, y la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y del ISCIII de 20 de marzo de 2009 (BOE núm. 71, del 24).

Con fecha 22 de diciembre de 2009 se aprueba la relación definitiva de resultados de la convocatoria 2009-Subprograma de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud a través de las cual ITEMAS fue financiada durante sus primeros cuatro años 2010-2013. En el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 2013 se publicó la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de investigación Orientada a los Retos 2 de la Sociedad, en el Marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Por Resolución del ISCIII de 11 de junio de 2013 se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2013 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016. Con fecha 19 de diciembre 2013 se aprueba la relación definitiva de concesión de subvenciones de la convocatoria 2013, dentro de la cual se encuentra la Plataforma ITEMAS que fue financiada durante el período 2014-2017.

Por Resolución del ISCIII, de 20 de abril de 2017 se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2017 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016. Con fecha 4 de diciembre 2017 se aprueba la relación definitiva de concesión de subvenciones de la convocatoria 2017, dentro de la cual se encuentra la Plataforma ITEMAS. Con fecha 4 de diciembre de 2017, se conceden subvenciones para Plataformas de apoyo a la investigación en ciencias y tecnologías de la salud de la convocatoria 2017 de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, dentro de la cual se encuentra la Plataforma ITEMAS que ha sido financiada para el período 2018-2020.

ITEMAS está integrada actualmente por las Unidades de Apoyo a la Innovación de 30 grandes hospitales del Sistema Nacional de Salud, y tiene como objetivo fomentar la innovación en tecnologías médicas y sanitarias como herramienta fundamental para hacer más sostenible el Sistema Nacional de Salud, apoyando el desarrollo de la cultura innovadora, necesaria para facilitar la integración del sistema ciencia-industria en el campo de la tecnología médica.

III. La Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL) es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público del Gobierno autonómico de Cantabria, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general propios de la institución. IDIVAL promueve y desarrolla la investigación y la innovación biosanitaria en el entorno regional de Cantabria, y tiene como epicentro al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, con vocación de buscar soluciones a los problemas de salud y de contribuir al desarrollo científico, docente, social y económico.

IDIVAL forma parte como miembro de la Plataforma ITEMAS desde su creación en 2010, mediante Resolución de fecha 22 de diciembre de 2009, donde se aprueba la relación definitiva de resultados de la convocatoria 2009. ITEMAS fue financiada durante sus primeros cuatro años 2010-2013.

Dentro de las subvenciones de Apoyo a la Investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud de la convocatoria 2017 de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016 concedidas para Plataformas con Resolución del 4 de diciembre de 2017, se encuentra la actual Plataforma ITEMAS, financiada para el período 2018–2020.

En esta convocatoria, y mediante Resolución de 11 de julio de 2018 del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), se establece que la Coordinación Nacional de la Plataforma ITEMAS recae en la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL), y nombra a Galo Peralta, Director de Gestión de IDIVAL por acuerdo de su Patronato de 30 de diciembre de 2013, como Coordinador de la Plataforma.

IV. Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas y organizaciones públicas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría a ITEMAS contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.

La innovación constituye una herramienta fundamental para lograr la transferencia del conocimiento al servicio del desarrollo económico y de la calidad de vida.

La transferencia de los resultados de la investigación de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentará la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad. La valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores, y tendrá como objetivos, entre otros, establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica.

Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de las tecnologías médico-sanitarias, estando por otro lado alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9 de la Agenda 2030, Industria, Innovación e Infraestructura.

En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio en materia de derechos de propiedad Industrial y en materia de investigación e innovación, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la OEPM e ITEMAS, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial (en adelante, PI) en materia de investigación e innovación.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los profesionales del ámbito de aplicación del presente Convenio, contribuyendo con ello al desarrollo de los profesionales de ITEMAS.

2. Prestar apoyo técnico para formar a los profesionales de ITEMAS, responsables de la gestión de la Propiedad Industrial, en materia de protección industrial de los resultados de la investigación. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Apoyar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de invenciones, solicitud de marcas y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de PI.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de ITEMAS.

5. Proporcionar a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, su revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.

6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Tercera. Obligaciones de IDIVAL.

IDIVAL se obliga por el presente Convenio a promover las siguientes actuaciones dentro de la Plataforma ITEMAS:

1. Cuando se trate de invenciones realizadas por los centros dependientes de ITEMAS en España, instar a que no pueda solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (Española, Europea, PCT) ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.

2. Promover la participación en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre los profesionales mencionados, compartiendo su experiencia en esta materia.

3. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

4. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

5. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de propiedad industrial, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.

6. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI del título preliminar.

Séptima. Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará por el seguimiento de las actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.

Los dos representantes de la OEPM serán designados por el Director de la OEPM.

Los dos representantes de ITEMAS serán designados por acuerdo de su Comisión Delegada.

Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del Convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Resolución de controversias.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Entrada en vigor y período de vigencia.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente Convenio en la fecha y lugar indicados al principio.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.–Por La Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, y en representación de la Plataforma de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias, el Director de Gestión de IDIVAL y Coordinador Nacional de ITEMAS, Galo Peralta Fernández.

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