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Documento BOE-A-2020-6309

Corrección de erratas de la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de junio de 2020, páginas 41565 a 41569 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-6309
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/16/(1)/corrigendum/20200618

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicada en el «Boletín oficial del Estado» número 169, de fecha 17 de junio de 2020, páginas 40677 a 40683, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Los anexos I, II, III y IV que comienzan en la página 40679, que contienen errores y omisiones, deben ser sustituidos por los que se insertan a continuación:

«ANEXO I

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

Primero.

Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Segundo.

Adicionalmente a las anteriores, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

Importe del quinto tramo de la línea de avales Hasta 12.500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas.
Importe por subtramos de la línea de avales

– Hasta 7.500 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

– Hasta 5.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Plazo de solicitud de los avales Los avales de este tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Tercero.

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril para el segundo tramo, si bien para este quinto tramo, la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esta fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe del aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

ANEXO II

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

Primero.

Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Segundo.

Adicionalmente a las anteriores, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

Importe total del tramo de la línea de avales Hasta 2.500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme.
Empresas destinatarias

Pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas que desarrollen su actividad en alguno de los CNAE indicados a continuación:

Sector Turístico y actividades conexas

CNAE Actividad CNAE
493 Otro transporte terrestre de pasajeros
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4932 Transporte por taxi
4939 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5221 Actividades anexas al transporte terrestre
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
 
CNAE Actividad CNAE
551 Hoteles y alojamientos similares
5510 Hoteles y alojamientos similares
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
553 Camping y aparcamiento para caravanas
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
559 Otros alojamientos
5590 Otros alojamientos
56 Servicios de comidas y bebidas
561 Restaurantes y puestos de comidas
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7734 Alquiler de medios de navegación
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
855 Otra educación
8551 Educación deportiva y recreativa
8552 Educación cultural
8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje
8559 Otra educación n.c.o.p.
8560 Actividades auxiliares a la educación
9004 Gestión de salas de espectáculos
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Cobertura del aval, importe máximo del préstamo por cliente, remuneración y ampliación de la finalidad

La cobertura del aval será de hasta el 80% del principal del préstamo.

Con cargo a este tramo, el importe nominal del préstamo a avalar no podrá superar 1.500.000 euros por empresa o autónomo.

La finalidad de la financiación podrá ser además de la cobertura de las necesidades de liquidez, la financiación de los gastos o inversiones necesarios para la mejora, ampliación o adaptación de las instalaciones, equipos y servicios prestados por las pymes y autónomos.

Plazo de solicitud de los avales Los avales de este tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Otros trámites

Otros trámites No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
Ayudas de Estado La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
Tercero.

El importe de la línea de avales se aplicará a los operadores a demanda.

ANEXO III

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

Primero.

Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Segundo.

Adicionalmente a las anteriores, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

Importe total del tramo de la línea de avales Hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para nueva financiación concedida a empresas y autónomos, incluyendo el arrendamiento financiero u operativo.
Empresas destinatarias Empresas y autónomos que requieran financiación para la adquisición o arrendamiento financiero u operativo de nuevos vehículos de motor de transporte por carretera para su uso profesional.
Ampliación de la finalidad de la financiación La finalidad de la financiación será la adquisición o arrendamiento financiero u operativo de nuevos vehículos de motor de transporte por carretera para el uso profesional.
Plazo de solicitud de los avales Los avales de este tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Otros trámites

Otros trámites No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
Ayudas de Estado La línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
Tercero.

El importe de la línea de avales se aplicará a los operadores a demanda.

ANEXO IV
Primero.

Los límites autorizados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», y que fueron ampliados en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, se consideran asimismo ampliados y adaptados proporcionalmente y en plazo al tramo adicional previsto en este Acuerdo.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Techo máximo de gasto

Millones de euros

 

Tramo I

ACM

24.03.2020

Tramo II

ACM

10.04.2020

Tramo III

ACM

05.05.2020

Tramo IV

ACM

19.05.2020

Tramo MARF

ACM

05.05.2020

Tramo V

ACM

16.06.2020

incluidos subtramos turismo y vehículos

Totali

Importe avales 20.000 20.000 20.000 20.000 4.000 15.500 99.500
Años              
2020 0 0 0 0 0 0 0
2021 0 0 0 0 0 0 0
2022 2 2 2 2 0,4 1,55 9,95
2023 2 2 2 2 0,4 1,55 9,95
2024 2 2 2 2 0,4 1,55 9,95
2025 2 2 2 2 0,4 1,55 9,95
2026 2 2 2 2 0,4 1,55 9,95
2027 0 0 0 0 0 0 0
2028 0 0 0 0 0 0 0
Total 10 10 10 10 2 7,75 49,75

i Los 500 millones de euros de la línea de avales destinados a reforzar la actividad de CERSA no son gestionados por ICO.

Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada 5 años.

Segundo.

ICO podrá contratar o ampliar contratos existentes directamente conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y seguimiento de las iniciativas previstas en este Acuerdo.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/06/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas en la Resolución de 16 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6236).
Materias
  • Aval
  • Ayudas
  • Entidades de crédito
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Hostelería
  • Industrias
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Ocio
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos
  • Trabajadores autónomos
  • Transporte de viajeros
  • Turismo
  • Vehículos de motor

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