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Documento BOE-A-2020-6406

Resolución de 3 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el calendario complementario de los productos de dos de las modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el segundo trimestre del año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de junio de 2020, páginas 42160 a 42165 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-6406

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011, modificado por las revisiones parciales del Acuerdo aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de lotería de la Organización en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la misma sobre dicho calendario se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE el 26 de abril de 2016 y el 17 de diciembre de 2018.

Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre autorizó a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos y criterios de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 17 de diciembre de 2018.

Como consecuencia de la Declaración por el Gobierno de la Nación del Estado de Alarma el día 14 de marzo, mediante Real Decreto 463/2020, y sus prórrogas, la ONCE ha adoptado varias medidas en relación con sus productos de lotería, todas ellas ya comunicadas al Consejo de Protectorado:

– El cese desde el domingo 15 de marzo, incluido, de la venta presencial de todos los productos de las tres modalidades de lotería, por parte de los agentes vendedores del canal principal y de los puntos de venta del canal físico complementario.

– La cancelación, desde el lunes 16 de marzo, incluido, de todos los sorteos de los productos periódicos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» y de todos los productos de la modalidad de «Juego Activo de la ONCE», con excepción del producto Eurojackpot.

Por tanto, en el segundo trimestre de 2020 sólo estaba previsto comercializar los siguientes productos:

– Productos de Lotería instantánea en soporte electrónico, adquiridos en Internet.

– Producto de juego activo «Eurojackpot», adquirido exclusivamente en Internet.

En la reunión de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de 4 de mayo, se verificó el calendario parcial de productos y sorteos del segundo trimestre de 2020, limitado a los productos anteriores, y así figura en la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales pendiente de publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin embargo, tras la publicación del Plan de Transición hacia la «Nueva Normalidad», el pasado 28 de abril; y su desarrollo normativo mediante diferentes Órdenes Ministeriales, la ONCE ha acordado reiniciar parcialmente las actividades de venta del canal físico complementario, ampliar los productos vendidos en Internet, y retomar la comercialización y celebración de los sorteos de los productos de juego activo Super Once y Triplex de la ONCE, y la comercialización de los productos de lotería instantánea en soporte físico en el canal físico complementario, desde el lunes 25 de mayo, incluido.

Por ello, a partir del lunes 25 de mayo de 2020, se comercializarán los siguientes productos:

– Productos de lotería instantánea en soporte electrónico, adquiridos en Internet.

– Productos de lotería instantánea en soporte físico, adquiridos en el canal físico complementario.

– Productos de juego activo: «Super Once», «Triplex de la ONCE» y «Eurojackpot», adquiridos en el canal físico complementario y en el canal Internet.

Por todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en reunión extraordinaria de 26 de mayo de 2020, ha verificado la propuesta de la ONCE relativa al calendario complementario de los productos de dos de las modalidades de lotería de las que es titular esta Organización para el segundo trimestre de 2020 ajustándose la misma a los términos de la regulación aplicable.

En consecuencia, procede dar publicidad al citado calendario complementario del anteriormente verificado y aprobado y pendiente de publicación, que corresponde a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

A) Características de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE» que se comercializarán durante el segundo trimestre de 2020.

1. Sorteos del producto de juego activo «Super ONCE» (desde 25 de mayo de 2020 por los puntos de venta del Canal Físico Complementario y por Internet).

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», en el producto existen 7 tipos de apuestas.

1.2 Conforme a las previsiones del apartado 5.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», en el producto «Super ONCE» se destinan a premios los siguientes porcentajes medios de la recaudación por tipo de apuesta:

  Tipo de apuesta

11

Porcentaje

10

Porcentaje

9

Porcentaje

8

Porcentaje

7

Porcentaje

6

Porcentaje

5

Porcentaje

Total premios. 54,9 54,5 54,8 54,9 54,8 54,7 54,2

1.3 La cuantía de los premios del producto «Super ONCE» se determina de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», siendo fija para todas y cada una de las categorías (excepto lo dispuesto en las letras a) y b) del mencionado apartado 5.º, y se determina en función del tipo de apuesta, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del número de apuestas iguales efectuadas por sorteo.

1.4 El precio unitario de la apuesta del producto «Super ONCE» será de un euro (1€). El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la apuesta (un euro) por el número de apuestas iguales, por el número de sorteos en los que el concursante desea participar con dicha apuesta.

2. Sorteos del producto de juego activo «Triplex de la ONCE» (desde 25 de mayo de 2020 por los puntos de venta del Canal Físico Complementario y por Internet).

2.1 La probabilidad de obtener premios y el porcentaje teórico de premios dependerán de las situaciones posibles del tipo de combinación ganadora:

– Combinación ganadora con los tres dígitos distintos, sin repetición de cifras. Esta situación tiene una ocurrencia media del 72% de los sorteos.

– Combinación ganadora con los dos primeros dígitos repetidos. Esta situación tiene una ocurrencia media del 9% de los sorteos.

– Combinación ganadora con los dos últimos dígitos repetidos. Esta situación tiene una ocurrencia media del 9% de los sorteos.

– Combinación ganadora con el primer y tercer dígito repetidos. Esta situación tiene una ocurrencia media del 9% de los sorteos.

– Combinación ganadora con los tres dígitos repetidos. Esta situación tiene una ocurrencia media del 1% de los sorteos.

Se destinarán a premios los siguientes porcentajes dependiendo del tipo de combinación ganadora:

Tipo combinación ganadora

Porcentaje de premios

Porcentaje

Tres dígitos diferentes. 64,10
Dos primeros dígitos repetidos. 58,20
Dos últimos dígitos repetidos. 58,20
Primer y tercer dígitos repetidos. 58,10
Tres dígitos repetidos. 54,30

2.2 El precio unitario de la apuesta del producto «Triplex de la ONCE» será de cincuenta céntimos de euro. El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la apuesta (cincuenta céntimos de euro), por el número de apuestas iguales o diferentes, por el número de sorteos en los que el participante desea participar con dicha apuesta o apuestas.

2.3 La cuantía de los premios del producto «Triplex de la ONCE» será fija para todas y cada una de las categorías y se determina, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del apéndice cuarto del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», en función de los números acertados de la combinación ganadora, del orden de los mismos y del número de apuestas iguales o diferentes efectuadas por sorteo.

B) Celebración de los sorteos de los productos de la modalidad «Juego Activo de la ONCE» durante el segundo trimestre de 2020.

Durante el segundo trimestre de 2020 los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» «Super ONCE» y «Triplex de la ONCE», se celebrarán de acuerdo con lo siguiente:

Desde el día 25 de mayo de 2020, se celebrarán tres sorteos diarios de cada producto:

a) Primer sorteo diario:

– Periodicidad: Se celebrarán todos los días de la semana.

– Formato: Virtual.

– Horario: Entre las 9:45 y las 10:05 horas.

b) Segundo sorteo diario:

– Periodicidad: Se celebrarán todos los días de la semana.

– Formato: Virtual.

– Horario: Entre las 11:45 y las 12:05 horas.

c) Tercer sorteo diario:

– Periodicidad: Se celebrarán todos los días de la semana.

– Formato: Virtual.

– Horario: Entre las 21:00 y las 21:20 horas.

Total: 111 sorteos de cada producto en el segundo trimestre.

C) Productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» en soporte físico comercializados durante el segundo trimestre de 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», en el segundo trimestre de 2020, desde el día 25 de mayo incluido, y exclusivamente por los puntos de venta del Canal Físico Complementario, la ONCE comercializará los siguientes productos de lotería instantánea en soporte físico:

1. Productos con un precio por boleto de cincuenta céntimos de euro (0,50 €):

1.1 Productos «Con mecánica 7 de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 6, con el nombre «7 de la suerte 2020», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2020-01 del Reglamento.

2. Productos con un precio por boleto de un euro (1 €):

2.1 Productos «Con mecánica uno o varios números ganadores de 1 sobre 4» a un euro, clase 2, con el nombre «El mini buzón», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2018-01 del Reglamento.

2.2 Productos «Con mecánica tres en raya« a un euro, clase 3, con el nombre «3 en raya 2018», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2018-10 del Reglamento.

2.3 Productos «Con mecánica siete y media» a un euro, clase 5, con el nombre «7 y media 2019», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2019-01 del Reglamento.

2.4 Productos «Con mecánica tres de seis» a un euro, clase 5, con el nombre «Rasca de la suerte», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2019-04 del Reglamento.

2.5 Productos «Con mecánica encuentra tres símbolos iguales en seis oportunidades» a un euro, clase 1, con el nombre «Horóscopo 2020», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2020-04 del Reglamento.

2.6 Desde el día 27 de mayo de 2020, productos «Con mecánica uno o varios símbolos ganadores en 6 oportunidades» a un euro, clase 1, con el nombre «Rasca de verano 2020», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2020-05 del Reglamento.

3. Productos con un precio por boleto de dos euros (2 €):

3.1 Productos «Con mecánica encuentra tres símbolos iguales hasta en cinco oportunidades« a dos euros, clase 1, con el nombre «Tuttifrutti», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2018-06 del Reglamento.

3.2 Productos «Con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 6, con el nombre «X10 2019», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2019-02 del Reglamento.

3.3 Productos «Con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a dos euros, clase 2, con el nombre «Win for life 2019», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2019-05 del Reglamento.

4. Productos con un precio por boleto de tres euros (3 €):

4.1 Productos «Con dos áreas de juego y dos mecánicas» a tres euros, clase 4, con el nombre «El buzón», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2018-02 del Reglamento.

4.2 Productos «Con dos áreas de juego y dos mecánicas« a tres euros, clase 5, con el nombre «Pac-Man», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2018-07 del Reglamento.

4.3 Productos «Con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8« a tres euros, clase 3, con el nombre «Circulo de colores», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2018-09 del Reglamento.

5. Productos con un precio por boleto de cinco euros (5 €):

5.1 Productos «Con cuatro áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 1, con el nombre «El gran buzón», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2018-04 del Reglamento.

5.2 Productos «Con dos áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 5, con el nombre «X20 2019», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2019-03 del Reglamento.

5.3 Productos «Con dos áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 6, con el nombre «Millonario 2020», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2020-02 del Reglamento.

6. Productos con un precio por boleto de diez euros (10 €):

6.1 Productos «Con cuatro áreas de juego y dos mecánicas» a diez euros, clase 3, con el nombre «Mega Millonario 2020», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice F-2020-03 del Reglamento.

D) Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de lotería autorizados a la ONCE para el segundo trimestre de 2020.

Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

E) Reglamentos Reguladores.

1. Los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE» se regirán por la presente Resolución y por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» aprobado por el Consejo General de la ONCE el 17 de octubre de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 13 de noviembre de 2018; modificados por los siguientes acuerdos:

– Acuerdo del Consejo General de la ONCE 19 de febrero de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de abril de 2020, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 31 de marzo de 2020.

2. Los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» se regirán, además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» aprobado por el Consejo General de la ONCE el 18 de octubre de 2017 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 2017, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 20 de noviembre de 2017, y por el Texto refundido de Apéndices de dicho reglamento aprobado por el Consejo General el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 2019, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 30 de septiembre de 2019; modificados por los siguientes acuerdos:

– Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 19 de septiembre de 2018 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre de 2018, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 15 de octubre de 2018.

– Acuerdos del Consejo General de la ONCE de 17 de octubre de 2018 publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 13 de noviembre de 2018.

– Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 18 de septiembre de 2019, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de octubre de 2019, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 30 de septiembre de 2019.

– Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 23 de octubre de 2019, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 20 de noviembre de 2019, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 7 de noviembre de 2019

– Acuerdos del Consejo General de la ONCE de 20 de noviembre y 10 de diciembre de 2019, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de enero de 2020, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 26 de diciembre de 2019.

– Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 22 de enero de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de febrero de 2020, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 11 de febrero de 2020.

– Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 19 de febrero de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de abril de 2020, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 31 de marzo de 2020.

– Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 18 de marzo de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de abril de 2020, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 7 de abril de 2020.

– Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 22 de abril de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de mayo de 2020, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 14 de mayo de 2020.

Madrid, 3 de junio de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

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