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Documento BOE-A-2020-6439

Resolución de 12 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de junio de 2020, páginas 42304 a 42322 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-6439

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, Escala de Seguridad y Salud Laboral, en este Departamento (Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social), dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso.

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto así como en el I Acuerdo de Movilidad del Personal Funcionario al Servicio de la Administración General del Estado de 15 de octubre de 2018, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 20), y previa la autorización de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, Escala de Seguridad y Salud Laboral, que se relacionan en el anexo I-A, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en este concurso los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

2. De las vacantes incluidas en el anexo I-A podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Todos los puestos que pueden solicitarse aparecen identificados en el anexo I-A. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en el citado anexo I-A.

3. Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

Se entiende por puestos del Sistema de Inspección para los Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral, todos aquellos que solo pueden ser desempeñados por funcionarios y funcionarias del mencionado Cuerpo, o los que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.

4. Los funcionarios y funcionarias en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto o excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, solo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección.

5. Los funcionarios y funcionarias en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios y funcionarias en servicio activo con destino provisional, salvo que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.

Segunda. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos: adecuados a las características del puesto de trabajo: Dada la uniformidad de las funciones de todos los puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, Escala de Seguridad y Salud Laboral, dentro de la Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos.

2. Grado personal consolidado: La valoración máxima es de 2,6 puntos.

Por estar en posesión de grado personal consolidado igual o inferior a nivel 25: 2,55 puntos.

Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26: 2,60 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 2 puntos.

a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 18 o superiores en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, o en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco o propios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral: 1 punto.

b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años, desempeñando de forma efectiva puestos del Sistema de Inspección: 1 punto.

Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 23 o superiores en cualquier Administración Pública: 0,50 puntos.

A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente distribución:

0,20 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos A1 y A2.

0,10 puntos por año completo de servicio en el Cuerpo o Escala del Subgrupo C1.

0,05 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos C2 y E.

Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el Grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de 2 puntos.

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde un municipio distinto: puntuación máxima 1 punto.

a) Se valorará con 1 punto, si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

b) Se valorará con 0,50 puntos, si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

c) Se valorará con 0,20 puntos si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

No otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario.

En el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de este.

El cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el mismo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados o interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor o la menor: puntuación máxima 1 punto.

a) Se valorará con 1 punto, en los supuestos de hijos o hijas con discapacidad, con certificado de grado de discapacidad superior al 33 %.

b) Se valorará con 0,75 puntos, en los supuestos de familia numerosa especial.

c) Se valorará con 0,50 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.

d) Se valorará con 0,20 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados o interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención familiar: puntuación máxima 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

a) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 1 punto.

b) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,50 puntos.

c) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,20 puntos.

d) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,15 puntos.

e) Por familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado I de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,10 puntos.

f) El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará con 0,05 puntos.

6. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 1,10 puntos.

7. En la situación de excedencia por cuidado de familiares, se entiende que, a todos los efectos, se participa desde el puesto de reserva cuando el funcionario se encuentre en los dos primeros años de excedencia o desde un puesto de iguales características cuando se encuentre en el tercer año de cuidado de familiares.

8. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Resolución, que será expedido por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios y funcionarias en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4, y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios y funcionarias destinados en Comunidades Autónomas: Órgano competente de la Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad de que se trate.

1.3 Funcionarios y funcionarias en situación de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y excedencia forzosa: Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

3. Los funcionarios y funcionarias que participen desde una situación distinta a la de servicio activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se acreditarán de la siguiente forma:

Destino previo del cónyuge funcionario: Se acreditará con certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial y con una certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña, la forma y fecha en que lo ha obtenido.

Cuidado de hijos e hijas: La edad del menor (fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y mejor atención al menor (declaración jurada del progenitor solicitante), grado de discapacidad (certificado oficial emitido por la Administración competente), fotocopia del carnet de familia numerosa. Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

Cuidado de un familiar:

Parentesco, copia del Libro de Familia y/ o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad y el grado correspondiente.

Situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: certificado de dependencia emitido por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

No desempeño de actividad retribuida (mediante certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, así como declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna), acceso desde municipio distinto (prestar consentimiento fehaciente para realizar la consulta al sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio).

Mejor atención del familiar (declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración).

En el supuesto del cuidado de un familiar, si el funcionario o funcionaria interesado no prestara consentimiento fehaciente para realizar la consulta de oficio al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, o bien se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el funcionario o funcionaria participante en el concurso deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

En relación con la declaración de mejor atención del familiar o del menor, podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Resolución se presentarán en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Paseo de la Castellana, número 63, 28071 Madrid) y en el Registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Passeig de Taulat, 266-270, 08019 Barcelona) o en los registros de las Sedes de las Inspecciones Territoriales del País Vasco en Araba/Álava C/ General Álava, 10-2.º, Vitoria, en Guipuzkoa C/ Urdaneta 7, 1.ª planta, San Sebastián, en Bizkaia C/ Gran Vía Diego López de Haro 50, Bilbao, o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

También se podrán presentar de forma telemática a través del portal «Funciona» (Recursos Humanos, Mis Servicios de RRHH).

2. Los funcionarios o funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados, debiendo acompañar a la solicitud informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso para una misma provincia dos funcionarios podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de coincidir el destino en una misma provincia, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

Quinta. Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: La Secretaria General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá, o persona en quien delegue; dos vocales en representación de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios del Departamento designados por la autoridad convocante; tres vocales en representación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los cuales uno actuará como Secretario, y un Vocal de la Inspección del País Vasco.

Podrán formar parte de la Comisión un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.

Sexta. Prioridad en la adjudicación de destino.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la Base Segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la Base Segunda, por el orden establecido en la misma, con excepción de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionarios y funcionarias de carrera en el Cuerpo de Subinspectores laborales, Escala Seguridad y Salud Laboral y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.

Séptima. Plazo de resolución.

1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Economía Social en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados e interesadas a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio o Departamento de procedencia, localidad, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.

Octava. Adjudicación de destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE de 30 de mayo). Para el personal adscrito al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, será de aplicación el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de Indemnización por Razón del Servicio (DOGC de 10 julio).

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado o interesada, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos afectados.

Novena. Renuncias y desistimientos a la participación en los concursos.

Renuncia parcial a la solicitud de participación en el concurso: se permitirá hasta la fecha en la que se reúna la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.

Desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.

Obligación del personal funcionario de comunicar al órgano convocante de los concursos en los que ha participado, que ha resultado adjudicatario de un puesto en otro concurso, salvo que sean coincidentes los plazos posesorios, situación en que el mismo tiene derecho a optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, opción que también estará obligado a comunicar a los Ministerios y/u Organismos afectados.

Décima. Toma de posesión.

1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El titular de la Subsecretaría del Ministerio donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

En el caso de funcionarios y funcionarias que prestan servicio en la Generalitat de Catalunya, el plazo de cese puede ser prorrogado hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades del servicio, y así lo resuelva el Secretario o Secretaria General del Departamento.

Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios el funcionario o funcionaria, por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, se podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo Economía Social, en relación con los funcionarios o funcionarias que deban incorporarse a puestos de la Administración General del Estado, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. Norma final.

Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 12 de junio de 2020.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey Almansa.

ANEXO IA

N.º orden

N.º plazas

Código puesto

Centro directivo-Denominación puesto

Localidad

Complem. de destino

Complem. específico

GR/SB

Adm.

Cuerpo

O.A. ORG.EST. INSPEC.DE.TRAB. Y SEG.SOCIAL.

1

1

5504996

INSP.PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ALBACETE.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

ALBACETE.

23

7.662,06

A2

AE

1504

2

1

5504997

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

ALBACETE.

23

7.662,06

A2

AE

1504

3

1

5504998

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

ALBACETE.

23

7.662,06

A2

AE

1504

4

1

5504990

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ALICANTE.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

ALICANTE.

23

7.662,06

A2

AE

1504

5

1

5505013

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

ALICANTE.

23

7.662,06

A2

AE

1504

6

1

5505064

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ALMERÍA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

ALMERÍA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

7

1

5505065

D. TER. INSP.TR.Y S.S CANARIAS-I.P.T.S.S. DE LAS PALMAS.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

ARRECIFE.

23

7.934,64

A2

AE

1504

8

1

5505046

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ÁVILA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

ÁVILA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

9

1

5505018

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE BADAJOZ.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

BADAJOZ.

23

7.662,06

A2

AE

1504

10

1

5505048

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE BURGOS.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

BURGOS.

23

7.662,06

A2

AE

1504

11

1

5505049

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

BURGOS.

23

7.662,06

A2

AE

1504

12

1

5505050

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

BURGOS.

23

7.662,06

A2

AE

1504

13

1

5505027

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CÁCERES.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

CÁCERES.

23

7.662,06

A2

AE

1504

14

1

5505055

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CÁDIZ.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

CÁDIZ.

23

7.662,06

A2

AE

1504

15

1

5505060

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

CÁDIZ.

23

7.662,06

A2

AE

1504

16

1

5505029

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CASTELLÓN.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

CASTELLÓN.

23

7.662,06

A2

AE

1504

17

1

5505016

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CEUTA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

CEUTA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

18

1

5505000

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CIUDAD REAL.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

CIUDAD REAL.

23

7.662,06

A2

AE

1504

19

1

5505005

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

CIUDAD REAL.

23

7.662,06

A2

AE

1504

20

1

5505007

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

CIUDAD REAL.

23

7.662,06

A2

AE

1504

21

1

5504989

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CÓRDOBA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

CÓRDOBA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

22

1

5505053

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

CÓRDOBA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

23

1

5505033

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE A CORUÑA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

A CORUÑA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

24

1

5505011

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CUENCA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

CUENCA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

25

1

5505026

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

CUENCA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

26

1

5505044

D. TER. INSP.TR.Y S.S ASTURIAS-I.P.T.S.S. DE ASTURIAS.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

GIJÓN.

23

7.662,06

A2

AE

1504

27

1

5504993

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE GRANADA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

GRANADA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

28

1

5505036

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE GUADALAJARA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

GUADALAJARA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

29

1

5505037

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

GUADALAJARA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

30

1

5505006

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE HUELVA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

HUELVA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

31

1

5505032

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE HUESCA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

HUESCA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

32

1

5505040

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

HUESCA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

33

1

5505071

D. TER. INSP.TR.Y S.S. BALEARES-I.P.T.S.S. DE BALEARES.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

IBIZA.

23

7.934,64

A2

AE

1504

34

1

5505045

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE JAÉN.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

JAÉN.

23

7.662,06

A2

AE

1504

35

1

5505051

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE LEÓN.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

LEÓN.

23

7.662,06

A2

AE

1504

36

1

5505015

D. TER. INSP.TR.Y S.S LA RIOJA-I.P.T.S.S. DE LA RIOJA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

LOGROÑO.

23

7.662,06

A2

AE

1504

37

1

5505038

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE LUGO.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

LUGO.

23

7.662,06

A2

AE

1504

38

1

5504991

D. TER. INSP.TR.Y S.S MADRID-I.P.T.S.S. DE MADRID.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MADRID.

23

7.662,06

A2

AE

1504

39

1

5505004

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MADRID.

23

7.662,06

A2

AE

1504

40

1

5505010

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MADRID.

23

7.662,06

A2

AE

1504

41

1

5505012

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MADRID.

23

7.662,06

A2

AE

1504

42

1

5505017

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MADRID.

23

7.662,06

A2

AE

1504

43

1

5505021

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MADRID.

23

7.662,06

A2

AE

1504

44

1

5505022

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MADRID.

23

7.662,06

A2

AE

1504

45

1

5505024

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MADRID.

23

7.662,06

A2

AE

1504

46

1

5505025

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MADRID.

23

7.662,06

A2

AE

1504

47

1

5505035

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MADRID.

23

7.662,06

A2

AE

1504

48

1

5505039

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MADRID.

23

7.662,06

A2

AE

1504

49

1

5504994

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE MÁLAGA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MÁLAGA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

50

1

5505052

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MÁLAGA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

51

1

5505059

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MÁLAGA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

52

1

5505041

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE MELILLA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MELILLA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

53

1

5505074

D. TER. INSP.TR.Y S.S BALEARES-I.P.T.S.S. DE BALEARES.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MENORCA.

23

7.934,64

A2

AE

1504

54

1

5504992

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE MURCIA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MURCIA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

55

1

5505008

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

MURCIA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

56

1

5504995

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE OURENSE.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

OURENSE.

23

7.662,06

A2

AE

1504

57

1

5505054

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE PALENCIA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

PALENCIA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

58

1

5505075

D. TER. INSP.TR.Y S.S BALEARES-I.P.T.S.S. DE BALEARES.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

PALMA DE MALLORCA.

23

7.934,64

A2

AE

1504

59

1

5505009

D. TER. INSP.TR.Y S.S NAVARRA-I.P.T.S.S. DE NAVARRA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

PAMPLONA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

60

1

5505002

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE PONTEVEDRA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

PONTEVEDRA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

61

1

5505014

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

PONTEVEDRA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

62

1

5505066

D. TER. INSP.TR.Y S.S CANARIAS-I.P.T.S.S. DE LAS PALMAS.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

PUERTO DEL ROSARIO.

23

7.934,64

A2

AE

1504

63

1

5505056

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE SALAMANCA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

SALAMANCA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

64

1

5505057

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

SALAMANCA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

65

1

5504988

D. TER. INSP.TR.Y S.S CANTABRIA-I.P.T.S.S. DE CANTABRIA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

SANTANDER.

23

7.662,06

A2

AE

1504

66

1

5505061

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE SEGOVIA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

SEGOVIA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

67

1

5504999

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE SEVILLA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

SEVILLA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

68

1

5505001

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

SEVILLA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

69

1

5505019

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

SEVILLA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

70

1

5505062

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE SORIA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

SORIA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

71

1

5505067

D. TER. INSP.TR.Y S.S. CANARIAS-I.P.T.S.S. DE STA.C. DE TENERIFE.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

TENERIFE.

23

7.934,64

A2

AE

1504

72

1

5505072

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

TENERIFE.

23

7.934,64

A2

AE

1504

73

1

5505043

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE TERUEL.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

TERUEL.

23

7.662,06

A2

AE

1504

74

1

5505042

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE TOLEDO.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

TOLEDO.

23

7.662,06

A2

AE

1504

75

1

5505003

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE VALENCIA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

VALENCIA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

76

1

5505030

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

VALENCIA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

77

1

5505031

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

VALENCIA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

78

1

5505034

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

VALENCIA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

79

1

5505063

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE VALLADOLID.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

VALLADOLID.

23

7.662,06

A2

AE

1504

80

1

5505073

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ZAMORA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

ZAMORA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

81

1

5505047

INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ZARAGOZA.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

ZARAGOZA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

82

1

5505058

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

ZARAGOZA.

23

7.662,06

A2

AE

1504

83

1

512310/3

INSPECCIÓN DE TRABAJO DEL PAÍS VASCO.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

BILBAO.

23

7.662,06

A2

1504

84

1

512310/5

INSPECCIÓN DE TRABAJO DEL PAÍS VASCO.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

BILBAO.

23

7.662,06

A2

1504

85

1

512310/2

INSPECCIÓN DE TRABAJO DEL PAÍS VASCO.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

SAN SEBASTIÁN.

23

7.662,06

A2

1504

86

1

512310/1

INSPECCIÓN DE TRABAJO DEL PAÍS VASCO.

SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL.

VITORIA.

23

7.662,06

A2

1504

Cuerpos o Escalas:

*1504: C. Subinspectores Laborales- Escala de Seguridad y Salud Laboral.

Adscripción a Administraciones Públicas (AD):*AE: Administración del Estado.

ANEXO II
Certificado de Méritos

1

2

3

ANEXO III

4

5

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