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Documento BOE-A-2020-6492

Resolución de 10 de junio de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, para la organización del curso MOOC "La Empresa en la Economía Digital Global".

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de junio de 2020, páginas 42616 a 42625 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-6492

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que su colaboración en la organización e impartición de diversas ediciones de un Massive Open Online Course (MOOC, por sus siglas en inglés) genera importantes beneficios institucionales a ambas entidades de conformidad con los fines que cada una tiene asignados, de común acuerdo han decidido suscribir el presente Convenio para la organización de un nuevo curso MOOC, denominado en esta ocasión «La Empresa en la Economía Digital Global».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 10 de junio de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Fundación Rafael del Pino para la organización del curso MOOC «La Empresa en la Economía Digital Global»

En Madrid, a 10 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, actuando en su nombre y representación su Consejera Delegada, doña María Peña Mateos, facultada para este acto en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada de ICEX mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164 de 7 de julio) y en base a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre).

De otra, la Fundación Rafael del Pino (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, en la calle Rafael Calvo, número 39, con NIF G-82483934, representada por don Vicente J. Montes Gan, Director de la misma, quien ostenta poder suficiente para la firma de acuerdo con el poder conferido a través de la escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2007 ante el Notario de Madrid don José María Madridejos Fernández, con el número 1.549 de su protocolo.

La Fundación e ICEX serán denominados conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas como la Parte.

Reconociéndose las Partes la capacidad y legitimación suficiente para formalizar el presente documento,

EXPONEN

I. Que, la Fundación tiene entre sus fines fundacionales el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de todo tipo de actividades cívicas, educativas y culturales, pudiendo, para ello, hacer donaciones y sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias y seminarios.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como finalidad apoyar a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España. Asimismo, ICEX, a través de su Dirección Ejecutiva de Formación, en la que se integra la escuela ICEX-CECO, tiene entre sus funciones proveer de una oferta formativa que facilite a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como la realización de programas formativos para la capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

III. Que, desde 2017 las Partes vienen colaborando en la organización e impartición de diversas ediciones de un Massive Open Online Course (MOOC, por sus siglas en inglés) denominado «La Empresa en la Economía Digital Global».

IV. Que, las Partes, habiendo comprobado que esta colaboración genera importantes beneficios institucionales a ambas entidades de conformidad con los fines que cada una tiene asignados, de común acuerdo deciden suscribir el presente Convenio para la organización de un nuevo curso MOOC, denominado en esta ocasión «La Empresa en la Economía Digital Global» (en lo sucesivo, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración de las Partes para la impartición del curso MOOC «La Empresa en la Economía Digital Global» (en lo sucesivo, el Programa).

En el documento anexo I se recogen los principales parámetros del Programa, tales como su alcance, contenidos a nivel de epígrafes y presupuesto con desglose de partidas.

Segunda. Destinatarios y dirección.

El Programa está dirigido principalmente a profesionales de empresas, alumnos de posgrado y dirigentes institucionales que trabajan en el ámbito de la internacionalización tanto en España como en América Latina. Los contenidos serán desarrollados en español.

La dirección académica del Programa está a cargo del prestigioso Catedrático de dirección internacional de empresas en la Wharton School of Business (Universidad de Pennsylvania, EE.UU.), profesor Dr. Mauro F. Guillén, que asumirá la posición de Director Académico en la ejecución del Programa.

Tercera. Inicio y duración del Programa.

El inicio del Programa está previsto inicialmente para el mes de junio de 2020 y su duración será de cuatro (4) semanas.

Cuarta. Compromisos económicos.

4.1 Aportaciones. El presente Convenio tendrá un coste máximo de ochenta y dos mil euros (82.000,00 €). Ambas Partes se comprometen a la financiación a partes iguales, distribuidos de la siguiente forma:

– La Fundación se compromete a aportar una cantidad total máxima de cuarenta y un mil euros (41.000,00 €); e

– ICEX se compromete a aportar una cantidad total máxima de cuarenta y un mil euros (41.000,00 €).

Las Partes abonarán las cantidades referidas de acuerdo con el presupuesto que figura en el apartado actuaciones y presupuesto de ejecución del anexo I que acompaña al presente Convenio.

4.2 Calendario de aportaciones. Para una mayor agilidad y efectividad en la organización del Programa, la gestión económica se centralizará a través de la Fundación. Para ello, la aportación del importe comprometido por ICEX se abonará directamente a la Fundación dentro de los diez (10) días hábiles tras la fecha en la que el Convenio adquiera eficacia.

De acuerdo con la cláusula sexta siguiente, será la Comisión de Seguimiento el órgano encargado de llevar un control presupuestario del Convenio. Antes de cada pago que se tenga que realizar en el marco del Programa, la Fundación preparará un informe que recogerá los pagos y compromisos adquiridos en relación con el presupuesto total aprobado.

4.3 Ingresos. Se podrá requerir al alumnado el pago de una cantidad pendiente de confirmar y acordar por las Partes en concepto de costes en la emisión del título certificativo que acredite la realización de Programa de forma satisfactoria por parte de cada participante. Los ingresos generados por este concepto se distribuirán equitativamente entre las dos entidades. ICEX será la entidad responsable de gestionar la recaudación de los fondos y de transferir el montante que corresponda a la Fundación.

Todas las aportaciones de las Partes asignadas para el desarrollo del Programa serán cantidades máximas, de forma que los remanentes, resultado de una gestión eficaz del Programa, incluyendo los ingresos generados por la emisión del título o certificado, serán devueltos a las Partes, siempre que éstas no decidan, de común acuerdo en el marco de la Comisión de Seguimiento, reinvertir los posibles remanentes en las sucesivas reediciones del Programa en el caso de que acuerden expresamente su prórroga.

4.4 Gastos elegibles y justificación. El importe de la contribución de ICEX deberá ir destinado a atender los costes generados por el diseño y aplicación del Programa de acuerdo con el presupuesto previsto.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna de la Fundación y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a la Fundación, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de ésta. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

La justificación de los gastos se realizará por la Comisión de Seguimiento tras la presentación de la memoria justificativa económica del Programa prevista en la cláusula séptima siguiente.

Quinta. Obligaciones de las Partes.

Las Partes asumen de forma conjunta el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Trabajar, si fuera necesario en colaboración con el Director Académico, en la identificación de los contenidos y materiales del Programa.

b) En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el Programa, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.

c) Para el correcto seguimiento del desarrollo del Programa, los representantes de las Partes participarán en el desarrollo del mismo, en especial en los actos de apertura o clausura.

De forma individual, las Partes se comprometen:

– Por parte de la Fundación, a llevar la gestión técnica y económica del Programa estableciendo la relación contractual y de pagos con terceros; y

– Por parte de ICEX, a planificar las acciones de difusión que ambas instituciones ejecutarán para la captación masiva de alumnos, en consonancia con las características del Programa, así como a gestionar los ingresos del Programa a través de su plataforma de pagos.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, dirección, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes de la Fundación y por dos (2) representantes de ICEX:

– Por parte de la Fundación:

• La persona que ostente el cargo de Director/a de la Fundación, o persona en quien expresamente delegue.

• La persona que ostente el cargo de Director/a de Investigación y Programas en Red, o persona en quien expresamente delegue.

– Por parte de ICEX:

• La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en quien expresamente delegue; y

• La persona que ostente la dirección del departamento de formación de ICEX-CECO, o persona en quien expresamente delegue.

Igualmente, la Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Planificación de las actuaciones para la producción del Programa de acuerdo con los objetivos planteados.

b) Seguimiento de los hitos del Programa para asegurar su correcta ejecución.

c) Control presupuestario del Convenio.

d) Aprobación de las memorias técnicas y económicas.

e) Otras cuestiones expresamente previstas en este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. Igualmente, la Comisión se reunirá para decidir sobre todos aquellos aspectos previstos en el Convenio que, sin suponer en ningún caso una modificación del mismo, sea necesario concretar para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Séptima. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta, en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización del Programa, de una memoria técnica veraz sobre las actividades realizadas objeto del presente Convenio, así como una memoria económica, igualmente veraz, de los gastos e ingresos a efectos de liquidación. La memoria técnica incluirá como anexo un documento en el que se recojan todos los contenidos y ponencias desarrolladas en el marco del Programa en cualquiera de los formatos pedagógicos empleados. Este material podrá ser utilizado por las Partes en futuras ediciones del Programa.

Dado el carácter divulgativo y de libre acceso a este Programa, las Partes realizarán una labor de difusión del mismo haciendo uso de sus respectivas redes sociales y demás herramientas internas para llegar de forma efectiva al máximo número de potenciales alumnos. Buscando este mismo objetivo, las Partes facilitarán la vinculación de sus respectivos portales y colaborarán estrechamente en la comunicación de los eventos que se desarrollen en el contexto del Programa.

Las referidas memorias serán presentadas a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Octava. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Novena. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de un (1) año, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes por prorrogas anuales adicionales hasta un máximo de dos (2).

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo.

b) El incumplimiento de su objeto. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

11.1 Responsabilidad en el tratamiento de datos. De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, las Partes del Convenio adquieren la condición de Responsables de los datos de los participantes en el Curso, con todas las obligaciones que ello supone, de acuerdo con la normativa legal vigente. Así ambas partes se comprometen a título enunciativo, no limitativo, a:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Igualmente, ambas Partes deberán informar al interesado del tratamiento de sus datos de acuerdo a los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 del RGPD. Así, ambas Partes acuerdan que la parte que recogerá los datos corresponde a las dos entidades, de acuerdo al reparto de atribuciones establecidos en este Convenio.

En este sentido, para mayor claridad y cumplimiento de la normativa, en los formularios a través de los que se recaben los datos de los alumnos participantes en el Programa se informará al alumnado de que sus datos serán facilitados a las dos Partes del Convenio (corregistro de los mismos) como parte del proyecto.

De esta forma, las Partes acuerdan utilizar la cláusula informativa recogida en el anexo II al presente Convenio, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar y en su caso, recabar el consentimiento de los participantes cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto.

Las partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, así como de las obligaciones que dimanan del presente documento, respondiendo y manteniendo indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.

11.2 Deber de información mutuo. Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de mantener y cumplir la presente relación jurídica, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes del Convenio es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– Fundación: dpd@frdelpino.es.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

El resto de finalidades de tratamiento, así como información detallada sobre protección de datos se puede consultar en la política de Privacidad de la página web de ICEX: www.icex.es, información que la Fundación se obliga a trasladar a cualquier representante o persona de contacto cuyos datos hubiera facilitado a ICEX con motivo de la relación jurídica y que no intervenga como firmante del presente Convenio.

Duodécima. Visibilidad y propiedad intelectual.

Cuando se utilicen los logotipos de las Partes, dichos logotipos deberán ser del mismo tamaño en todos los documentos y publicaciones relacionados directamente con las conferencias. El Programa se editará con los elementos de identidad corporativa de las Partes. Igualmente, se definirá por parte de ambas entidades la inclusión de la imagen corporativa asociada a la participación del profesor Dr. Mauro F. Guillén y su vínculo con la Wharton School of Business.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación y ponencias desarrolladas en el marco del Programa en cualquiera de los formatos pedagógicos empleados que se produzcan, en su sentido más amplio, como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, serán propiedad de las Partes, que serán titulares de los mismos al cincuenta por ciento (50 %), respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según la vigente legislación española.

Las Partes conservarán la plena titularidad individualizada sobre cualquier derecho de propiedad intelectual relativo a toda aquella documentación producida fuera del ámbito del presente Convenio. Sólo se entenderán cedidos los que lo sean de forma expresa y por escrito.

Decimotercera. Confidencialidad.

Las Partes están obligadas a mantener el secreto respecto de cualquier tipo de información relativa a personas físicas de la que tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo de su actividad en el marco del presente Convenio. A estos efectos, queda prohibida la comunicación a cualquier tercero de la citada información fuera de su actividad desarrollada dentro de la estructura, o bajo la dependencia de las partes, que deberán guardar este deber de secreto aún después de finalizar su relación.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las Partes resolverán, en el seno de la Comisión de seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la Comisión de seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Fundación Rafael del Pino, el Director, Vicente J. Montes Gan.

ANEXO I
Principales parámetros del Programa

Título del Programa: La Empresa en la Economía Digital Global.

Estructura de contenidos del Programa:

1. El crecimiento de la economía digital. De Internet a las plataformas móviles. Sistemas de «fulfillment» y de pago.

2. Plataformas digitales y efectos de red. Tipos de plataformas digitales.

3. La transformación digital de la empresa tradicional.

4. La internacionalización de la empresa digital.

Si fuera necesario, sobre estas unidades del Programa podrán realizarse adaptaciones e incluirse nuevos contenidos con un enfoque global, todo ello previamente acordado por las Partes a través de la Comisión de Seguimiento.

Actuaciones y presupuesto de ejecución:

a) Desarrollo técnico del Programa: 38.453,80 euros (IVA incluido).

Unds. Detalle P.U. Total
  Producción/postproducción audiovisual (estimado)    
280

Horas de producción/postproducción audiovisual (*). Incluye:

Depuración bruta, Sincronización imagen/presentación/Posproducción vídeo/audio (premiere/aftereffects/audition)/Finalización (cabeceras, logos, transcodificación, etc.);/Gestión/Producción ejecutiva/Realización/Otros.

(*) Coste medio por audiovisual aprox.: 368,00 euros.

75,00 € 21.000,00 €
  Diseño/producción gráfica    
1 Línea de diseño, pautas generales. 600,00 € 600,00 €
32 Presentaciones PPT (adaptación/reconstrucción). 90,00 € 2.880,00 €
  Producción curso para web    
1 Edición/Composición en plataforma Open EDX. 2.600,00 € 2.600,00 €
1 Página/s presentación Curso en plataforma WordPress. 250,00 € 250,00 €
1 Programación ejercicio simulación (similar subasta energía eólica). 1.500,00 € 1.500,00 €
  Producción vídeo presentación curso    
1 Estimado. 2.300,00 € 2.300,00 €
  Cierre curso prelanzamiento    
1 Depuración y pruebas. 650,00 € 650,00 €
  Soporte técnico durante el curso no incluido.    
 Importe. 31.780,00 €
 IVA (21 %). 6.673,80 €
  Total. 38.453,80 €

b) Desarrollo académico de los contenidos del Programa: 39.571,80 euros (IVA incluido).

– Emolumentos del Director Académico: 27.000,00 euros.

– Soporte técnico (3.000 alumnos): 4.235,00 euros = 5.124,35 euros (IVA incluido).

– Soporte docente (3.000 alumnos): 4.000,00 euros = 4.840,00 euros (IVA incluido).

– Otros: 2.154,92 euros = 2.607,45 euros (IVA incluido).

c) Costes servidores/almacenamiento Amazon AWS (4 meses): 2.644,63 euros = 3.200,00 euros (IVA incluido).

d) Administración y gestión sistemas (4 meses): 160 euros/mes = 774,40 euros (IVA incluido).

Total = 82.0000,00 euros.

ANEXO II
Protección de datos personales

Cláusula formulario inscripción MOOC (FRP/ICEX)

Los datos personales facilitados a través de este registro serán tratados por parte de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y Fundación Rafael del Pino (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, en la calle Rafael Calvo, número 39, ambas como responsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar su inscripción a la actividad formativa y proporcionarle acceso a la plataforma web del programa y atender a las dudas o consultas que plantee durante dicho periodo o con posterioridad.

La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad de gestionar la actividad formativa a la que se ha inscrito. Los datos serán tratados mientras se mantenga la relación vigente y posteriormente, se conservarán durante el plazo exigido para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Los datos personales no serán cedidos a terceras personas salvo obligación legal.

En cualquier momento podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad a la parte que corresponda a través de correo postal a las siguientes direcciones:

– Fundación: dpd@frdelpino.es.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

Aportando copia de su DNI o documento equivalente, identificándose como usuario de la plataforma y concretando su solicitud. En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Asimismo, solicitamos su consentimiento para las siguientes finalidades adicionales:

☐ Acepto que ICEX me envíe información sobre futuros cursos, programas de formación, conferencias, a través de mi cuenta de correo electrónico.

☐ Acepto que Fundación Rafael del Pino me envíen información sobre futuros cursos, programas de formación, conferencias.

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