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Documento BOE-A-2020-6589

Resolución de 16 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de computo de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a las ofertas de empleo público de 2018 y 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 23 de junio de 2020, páginas 43773 a 43773 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6589

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos gestionados por esta Subsecretaría, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2018 y 2019, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, y en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos para las pruebas selectivas que está gestionando actualmente y para todas las convocatorias pendientes de publicar, correspondientes a la oferta de empleo público de 2019.

Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 16 de junio de 2020.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

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