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Documento BOE-A-2020-6616

Orden CIN/558/2020, de 12 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 23 de junio de 2020, páginas 43858 a 43861 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-6616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/06/12/cin558

TEXTO ORIGINAL

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creándose el Ministerio de Ciencia e Innovación, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hacen necesario crear y regular el órgano de asistencia en materia de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación, teniendo asimismo en consideración lo dispuesto en el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Esta orden crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación del Departamento y a los organismos públicos vinculados o dependientes que se determinan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta orden ha sido sometida al informe previo de la Junta Consultiva de la Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1.  Creación de la Mesa única de contratación.

1. Se crea la Mesa única de contratación para los órganos de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Instituto Español de Oceanografía, del Instituto Geológico y Minero de España y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que queda adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dicha Mesa la contratación de otros organismos públicos y de las Agencias Estatales y restantes entidades de derecho público adscritas al Ministerio de Ciencia e Innovación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta orden.

Artículo 2.  Composición de la Mesa única de contratación.

1. La Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos nombrados por la persona titular del Ministerio:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.

b) Vicepresidencia: una persona, funcionaria de carrera, perteneciente a la Subdirección General de Gestión Económica, de nivel 29 o superior.

c) Vocalías:

1.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un Interventor o una Interventora de la Intervención Delegada en el Departamento.

3.º Una persona, funcionaria de carrera, nombrada a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, perteneciente a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de nivel 28 o superior.

4.º Una persona, funcionaria de carrera, nombrada a propuesta de la persona titular de cada uno de los siguientes órganos u organismos del Departamento, de nivel 28 o superior, que será convocada cuando los asuntos a tratar afecten a los órganos que representan, y en función del tipo de trámite del que se trate:

i) Subsecretaría de Ciencia e Innovación

ii) Secretaría General de Investigación.

iii) Secretaría General de Innovación.

iv) Instituto Español de Oceanografía.

v) Instituto Geológico y Minero de España.

vi) Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

En todo caso, asistirá una persona en representación de la Secretaría General de Investigación cuando los asuntos afecten a alguno de los organismos públicos de investigación señalados en este apartado.

2. La secretaría de la Mesa única de contratación corresponderá a una persona, funcionaria de carrera, destinada en la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de nivel 26 o superior, que actuará con voz pero sin voto, según lo dispuesto en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y que será nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa única de contratación:

a) La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

b) La Vicepresidencia será sustituida por otra persona, funcionaria de carrera, de nivel 28 o superior, perteneciente a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, que será nombrada por la persona titular del Ministerio a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

c) Las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que las titulares.

d) La persona titular de la secretaría podrá ser sustituida por otra persona, funcionaria de carrera, de nivel 26 o superior, que será nombrada por el mismo procedimiento que la persona titular.

4. La Mesa de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

5. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa única de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, ni el personal eventual.

6. Podrá formar parte de la Mesa única de contratación personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

7. La Mesa única de contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerará válidamente constituida si lo está por la presidencia, la secretaría, una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y una persona funcionaria que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Artículo 3.  Atribuciones y funcionamiento de la Mesa única de contratación.

1. La Mesa única de contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación incluidos en el artículo 1 de esta orden en los supuestos y con las funciones previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. La Mesa única de contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su presidencia o, en su caso, su vicepresidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.

3. Las reuniones de la Mesa única de contratación podrán ser presenciales o podrán realizarse de manera virtual.

4. La Mesa única de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo; y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4.  Secretaría de la Mesa única de contratación.

1. La secretaría de la Mesa única de contratación prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones.

2. Son funciones de la secretaría:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por la Mesa única de contratación.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa única de contratación.

d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Mesa única de contratación regulada en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Mesa de los Organismos públicos y otras entidades de derecho público vinculadas o adscritas al Departamento.

La Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación realizará la función de asistencia de los organismos autónomos no incluidos en el artículo 1 de esta orden, así como de las Agencias Estatales y restantes entidades de derecho público adscritas o relacionadas con el Ministerio de Ciencia e Innovación, cuando expresamente haya sido designada como Mesa propia por sus órganos de contratación, previa autorización de la persona titular de la Subsecretaría.

En este caso, se incorporará a la Mesa única de contratación una persona funcionaria del organismo, agencia o entidad responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, de nivel 28 o superior, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Investigación o de la Secretaría General de Innovación, según corresponda.

Disposición adicional segunda. Referencias a órganos y unidades administrativos.

En caso de suprimirse los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden ministerial, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de estos o que asuman sus competencias.

Disposición transitoria primera. Sucesión de órganos.

La Mesa única de Contratación regulada en esta orden sucederá a la extinta Mesa de Contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la tramitación de los expedientes y procedimientos que se encuentren, a la entrada en vigor de esta orden, en cualquier fase de trámite anterior al perfeccionamiento de los correspondientes contratos o a la adopción de la resolución de que se trate.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

Se mantiene la vigencia de la Orden CNU/73/2019, de 25 de enero, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el Ministerio de Universidades hasta que se apruebe la orden que regule los órganos de asistencia en materia de contratación de dicho Ministerio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden CNU/73/2019, de 25 de enero, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2020.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/2020
  • Fecha de publicación: 23/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2020
  • Fecha de derogación: 27/02/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CNU/168/2024, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3724).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2740).
    • los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Ciencia e Innovación

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