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Documento BOE-A-2020-6681

Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, por el que se acuerda transigir con "Groupe Special Mobile Association", respecto de las consecuencias derivadas de la cancelación del "Mobile World Congress" en Barcelona previsto entre el 24 y el 27 de febrero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de junio de 2020, páginas 44158 a 44169 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-6681

TEXTO ORIGINAL

I

El «Mobile World Congress» (MWC) es un congreso de carácter anual en torno al mundo de la comunicación móvil. La organización recae en «Groupe Special Mobile Association» (en adelante, GSMA) que reúne a casi 800 operadores de telefonía móvil de 219 países, así como a cerca de 400 empresas en el ecosistema móvil más amplio, incluidos fabricantes de dispositivos, compañías de software, proveedores de equipos y compañías de Internet, así como organizaciones de la industria adyacente. Desde 1990 la asociación GSMA viene organizando el «Mobile World Congress» y desde el año 2006 se celebra en Barcelona. Se trata de un evento de especial relevancia en el mundo de la telefonía móvil, configurándose hoy en día como el principal evento mundial de ecosistemas móviles y verticales.

En 2010, GSMA estableció un nuevo planteamiento para la celebración de este evento para el periodo 2012-2018, abriéndose un proceso de presentación de candidaturas a nivel mundial. En este proceso de selección, que duró 18 meses, participaron más de 30 ciudades de todo el mundo y quedaron finalistas Múnich, Milán, París y Barcelona, siendo esta última finalmente la seleccionada, por lo que se formalizó, el 14 de julio de 2011, el correspondiente «Agreement», entre, por una parte, el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo (hoy, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Fira de Barcelona y Turisme de Barcelona, y, por otra, GSMA. Posteriormente, firmó el mismo la Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation» (en adelante, BMWCF), una vez constituida.

Con la declaración de Barcelona como «Mobile World Capital» hasta el año 2018, esta no solo es la sede oficial del mencionado evento, sino que, además, es la sede de toda una serie de actuaciones paralelas para impulsar proyectos y empresas tecnológicos a lo largo de todo el año.

La «Barcelona Mobile World Capital» es, sin duda, una actuación singular de relevantes características e implicaciones para el sector de las telecomunicaciones, con un importante efecto arrastre en el conjunto de la economía española. Coincide con un momento de expansión o nuevo salto tecnológico por la irrupción y expansión de internet móvil y los nuevos dispositivos y canales de acceso a la red, que está transformando los modelos de negocio en internet hacia servicios desde dispositivos móviles y acceso a la red desde canales en movilidad. Es la movilidad la que está permitiendo la expansión de nuevas aplicaciones, el rediseño de los servicios existentes y, sobre todo, el acceso a internet a cada vez más personas en el mundo.

La pandemia del Covid-19 ha venido a acelerar este proceso y obliga a fijar metas más ambiciosas, a promover nuevas soluciones tecnológicas, mejores equipamientos, mayor conectividad y a dar un decidido impulso a la mejora de las competencias digitales.

El acontecimiento de la «Barcelona Mobile World Capital» ofrece la oportunidad a las empresas españolas de aprovechar esta oleada de innovación, abriendo multitud de posibilidades de compartir y exportar iniciativas empresariales que aquí han sido exitosas. Pero, además, «Barcelona Mobile World Capital» es un evento de especial relevancia, no sólo desde el punto de vista del desarrollo de las telecomunicaciones y el desarrollo de las tecnologías y la sociedad de la información, sino, también, desde el punto de vista turístico y de la imagen de España en el mundo, al asociar, como atributos de nuestro país, tecnología y modernidad.

El impacto económico positivo de la «Barcelona Mobile World Capital» se ha ido incrementando año a año. En la edición de 2019, los ingresos se cifraron en 470 millones de euros y se crearon 13.000 puestos de trabajo. Los cuatro días de conferencias y demostraciones atraen a ejecutivos de todo el mundo y de las operadoras de telefonía más influyentes, así como a compañías de software, proveedores de equipos, compañías de Internet y empresas de sectores como la automoción, las finanzas y la sanidad, además de delegaciones gubernamentales de todo el mundo. En la edición de 2019 participaron 2.200 expositores, hubo 109.000 asistentes y estuvieron presentes en España 3.600 medios de comunicación. El impacto directo en el sector turístico, en temporada baja, e indirecto en la ciudad de Barcelona, es muy relevante.

II

El «Agreement» de 14 de julio de 2011 fue modificado por acuerdo de las partes de junio de 2015, extendiendo el plazo del mismo hasta 2023 inclusive, con la autorización dada por el Real Decreto-ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como «Mobile World Capital» para el periodo 2019-2023.

El 12 de febrero de 2020, GSMA anunció la decisión de cancelar la celebración del «Mobile World Congress» en Barcelona prevista entre el 24 y el 27 de febrero de 2020. En su declaración GSMA explica que ha cancelado el MWC Barcelona 2020 porque la preocupación global con respecto al brote de coronavirus, la preocupación por los viajes y otras circunstancias, hacen que sea imposible celebrar el evento. Explica que las partes anfitrionas respetan y entienden esta decisión y que GSMA y la ciudad anfitriona continuarán trabajando al unísono y apoyándose mutuamente para el MWC Barcelona 2021 y futuras ediciones.

El objeto del real decreto es regular, de forma transaccional, los efectos de la suspensión del MWC’20, así como, y más importante, impulsar la celebración de las próximas ediciones del MWC, acordando ampliarla hasta 2024, y reafirmar la posición de la ciudad de Barcelona como Capital Mundial del Móvil. Regula dos contratos transaccionales distintos: por un lado, una transacción en relación a los compromisos establecidos en el «Agreement» referidos a la «Barcelona Mobile World Capital» y que afecta a todas las partes firmantes, y, por otro, una transacción respecto a las compensaciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es), como expositora del MWC20, y GSMA a partir de una oferta de descuentos realizada por esta para el MWC21.

Respecto a la primera transacción, la Comisión Ejecutiva del Patronato de la «BMWCF», en su sesión de 31 de marzo de 2020, analizó una «propuesta de acuerdo entre GSMA y la FBMWC, que tiene por objeto regular, de forma transaccional, los efectos de la suspensión del MWC’20, así como, y más importante, impulsar la celebración de las próximas ediciones del MWC y reafirmar la posición de la ciudad de Barcelona como Capital Mundial del Móvil», y acordó dar traslado a la Administración General del Estado, a la Generalitat de Catalunya y al Ajuntament de Barcelona, para la tramitación y, en su caso, aprobación, del Acuerdo Transaccional y Enmienda n.º 2 al Acuerdo Mobile World Capital firmado en fecha 14 de julio de 2011. En este mismo sentido, tomó razón de un acuerdo de transacción de carácter confidencial entre la Fira de Barcelona y GSMA, relativo al MWC’20 cancelado, que se incluirá como anexo al acuerdo de las partes.

El fin perseguido por las partes es garantizar el futuro del congreso y en particular su celebración en 2021 y preservar la permanencia del evento en Barcelona, máxime en un contexto que se plantea aún incierto como consecuencia del COVID-19.

Para la Administración General del Estado, el acuerdo transaccional supondrá mantener el compromiso económico del 2020, esto es, hacer frente al pago de los 5 millones de euros anuales, y mantener ese mismo compromiso en 2024. Cabe señalar que la Generalitat de Cataluña ya ha tramitado su aportación anual. Por su parte en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA, en adelante) se está tramitando un borrador de real decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación «Barcelona Mobile World Capital Foundation» al amparo de lo previsto en el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley para la concesión de una subvención de 5.000.000,00 de euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 27.12.467I.768 del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, correspondiente al ejercicio 2020. Una vez autorizada y formalizada la transacción, el proyecto de real decreto por el que se regula la citada subvención se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros.

En cuanto a la segunda transacción, la Administración General del Estado, esto es el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, ha incurrido en determinados gastos con ocasión de la cancelación del MWC2O. Para hacer posible la organización del Pabellón de España en el MWC, la Administración General del Estado, en su condición de expositora, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital/SEDIA hoy, y antes de sus predecesores, contrata anualmente al organizador del MWC, GSMA, la cesión del suelo donde se ubicará el citado pabellón. Y una vez cedido el espacio, esa misma administración, a través de Red.es, construye y gestiona el mismo. La suma de los gastos efectuados para la presencia y participación con el Pabellón de España en el MWCB 2020 cancelado asciende a 700.882,14€ y se detallan de la forma siguiente:

Contrato Adjudicatario Importe Entidad
Alquiler de dos espacios en el evento: uno de 652 m2 y el segundo de 150 m2. GSMA. 461.753,52* € SEDIA
Construcción del Pabellón de España en el MWC 2020. ABBSOLUTE. 188.308,31 € Red.es
Coctel Networking Pabellón de España MWC 2020. TELECYL, S.A. 23.852,74 € Red.es
Servicio de Apoyo Administrativo para MWC 2020. EVENT STAFF STUDIO, S.L. 1.897,51 € Red.es
Reservas de alojamiento para el Personal de Red.es. BNETWORK (proveedor oficial GSMA). 15.048,83 € Red.es
Reservas de alojamiento para el personal del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital. GLOBALIA CORPORATE TRAVEL. 10.021,75 €

SEDIA

SETID

* No incluye la cuantía de 96.968,24 euros en concepto de IVA pendiente de abono.

En este sentido, GSMA ha ofrecido a la Administración General del Estado (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital / Red.es) y a la Generalidad de Cataluña una compensación distinta y más favorable que las que se está ofertando al resto de expositores. La compensación por los gastos de la cancelación del MWC’2020 sería la aplicación de una tarifa reducida de fondo de comercio para el MWC’2021, condicionada a que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital/Red.es reserve el mismo paquete de la edición cancelada no más tarde del 1 de julio de 2020. La oferta de GSMA, que tiene un carácter confidencial, condiciona esta compensación a que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y/o sus «affiliates» (Red.es) no presenten ninguna reclamación sobre esta cuestión contra GSMA Ltd. y/o cualquier entidad asociada de GSMA Ltd. Por todo ello la Presidenta de Red.es ha elaborado un informe para que, una vez aprobado este real decreto, el Consejo de Administración pueda acordar la transacción.

III

Establece el artículo 1809 del Código Civil que la transacción es un contrato por el cual, las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

Por otra parte, en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2003), se dispone que «(…) no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado en pleno». Asimismo, el artículo 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que «no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio del Estado, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, previo dictamen del Consejo de Estado en Pleno». Y, por su parte, el artículo 21.8 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, confirma la necesidad de audiencia del Consejo de Estado en Pleno para la autorización del acuerdo transaccional.

La transacción es procedente y oportuna cuando concurren las siguientes circunstancias: 1) la existencia de una relación jurídica incierta o tenida por tal; 2) la intención de las partes de sustituirla por otra relación cierta y determinada; 3) el otorgamiento de recíprocas concesiones entre las partes, lo que no supone exacta igualdad o paridad de concesiones o prestaciones de cada parte, debido a la ductilidad y flexibilidad que caracterizan al pacto transaccional; y 4) la transacción es conveniente para el interés público (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2008).

Estos elementos concurren en este caso. Desde una perspectiva jurídica, la transacción elimina la incertidumbre derivada de la existencia de un litigio de las partes, independientemente de que subjetivamente las partes estén ciertas en su derecho o de que la cuestión no ofrezca dudas para un tercero. La incertidumbre fundamental en el seno de las relaciones jurídicas de referencia se realiza partiendo de la consideración del efecto que la litigiosidad entre las distintas partes que participan en el evento pudiera tener una eventual decisión de GSMA de mantener o no la celebración de este sobre el proyecto a largo plazo de Barcelona como sede del «Mobile World Congress». El proyecto de que Barcelona ostente durante largo tiempo la capitalidad mundial del sector de la telefonía móvil es de una indudable complejidad, que empieza por el círculo de entidades involucradas, donde están la Administración General del Estado (a través del departamento ministerial competente por razón de la materia y de la Entidad Pública Empresarial Red.es), la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Fira Internacional de Barcelona, Turisme de Barcelona, la BMWCF y GSMA Ltd. Un litigio entre GSMA y la Administración General del Estado podría tener efectos muy perturbadores que llegaran a desestabilizar las relaciones institucionales descritas. Esto es aplicable asimismo a la transacción referida al MWC2020 en la medida en que la oferta de GSMA respecto a la participación como expositor afecta tanto a Fira de Barcelona como a la Generalitat de Cataluña, que ha recibido y aceptado la misma oferta. La apertura de un conflicto entre la Administración General del Estado con GSMA en este ámbito puede tener consecuencias respecto a la posición en que quedarían el resto de participantes y crear un conflicto en el seno del proyecto común.

Desde el punto de vista económico, a cambio de mantener el compromiso económico del 2020, esto es hacer frente al pago de los 5 millones de euros previstos en la subvención nominativa, mantener ese mismo compromiso en 2024 y aceptar que la compensación ofrecida por GSMA no cubriría el importe desembolsado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y Red.es como expositores en el evento cancelado, se ha valorado que los beneficios directos que aporta el Congreso en términos de creación de puestos de trabajo e ingresos tributarios, así como los impactos económicos indirectos en términos de imagen de España y proyección internacional (valor equivalente en publicidad de la presencia de Barcelona en los principales medios de comunicación de todo el mundo durante el evento), compensan con creces este coste.

Debe recordarse además que el «Agreement» se somete a la jurisdicción de resolución de conflictos y arbitraje de carácter privado de la Cámara de Comercio Internacional ("Normativa DAB", «Dispute Adjudication Board»). Todo conflicto que surja en relación con el «Agreement» o con los Contratos complementarios será sometido, en primera instancia, al DAB, de conformidad con la Normativa DAB. En caso de conflicto o de incapacidad para alcanzar un acuerdo, y de no conformidad con la decisión del DAB los conflictos deberán resolverse finalmente mediante sometimiento a arbitraje, de conformidad con las disposiciones de la Normativa de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Los elevados costes que supondría para las arcas públicas someterse a un arbitraje internacional aconsejan también llegar un acuerdo.

No obstante, existe una diferencia fundamental entre la transacción que pueden acordar los ciudadanos particulares y la que puede pactar la Administración General del Estado. Mientras que los primeros pueden realizar convenios tan amplios como les autoriza la autonomía de la voluntad, la Administración General del Estado debe actuar siempre al servicio del interés general por mandato constitucional. La apreciación de la oportunidad y conveniencia de un proyecto de transacción debe conceder un lugar primordial al interés público que con ella se vaya a realizar. En el informe justificativo de este real decreto se motivan las razones de interés público que justifican la transacción. Además de sus resultados económicos directos e indirectos, el «Mobile World Congress» es el principal congreso internacional que se celebra de forma regular en España, congrega a las principales empresas tecnológicas del mundo y fortalece la imagen de España al asociar, como atributos del país, tecnología y modernidad. El impacto directo en el sector turístico, en temporada baja, e indirecto en la ciudad es muy relevante. Se ha considerado la oportunidad de renovar la confianza en este evento ante las inciertas perspectivas para el sector en los próximos meses y dar una respuesta apostando por un evento internacional tan importante como es el «Mobile World Congress». La competencia internacional por contar con este tipo de eventos es muy grande y ésta se ha agudizado en este momento cuando el sector turístico mundial está afectado por la pandemia Covid19. Mantener en España un año más el evento es asegurar, no solo que los beneficios económicos que aporta el evento se quedan un año más, sino que se aleja en el tiempo la decisión de GSMA de trasladar la sede a otra ciudad, anuncio que, además, no sería nada beneficioso en este momento.

Es por ello que, con los fines indicados, y analizadas las razones de interés público que aconsejan la transacción, el Consejo de Ministros debe autorizar la misma para poner fin a la incertidumbre jurídica surgida como consecuencia de la suspensión de la celebración del «Mobile World Congress 2020».

La autorización del Consejo de Ministros acordando la transacción ha de revestir la forma de real decreto, por disponerlo así el citado artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: «Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes: (…) c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica (…)».

IV

El real decreto que se propone se compone de tres artículos, una disposición final única y un anexo.

En el artículo 1, se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, a transigir con «Groupe Special Mobile Association», tanto al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como a la Entidad Pública Empresarial Red.es.

En el artículo 2 se autoriza, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a formalizar, el Acuerdo de Transacción y el «Amendment n.º 2» del «Agreement» de 14 de julio de 2011, como el referido al MWC20 como consecuencia de su cancelación, en relación con el departamento como expositor.

En el artículo 3 se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Red.es a formalizar el acuerdo de transacción relativo al MWC2020 como consecuencia de su cancelación en relación con ella como expositora.

La disposición final única establece la eficacia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado («BOE»).

El anexo recoge el acuerdo transaccional y la modificación n.º 2 del «Agreement» de 14 de julio de 2011.

V

La transacción objeto del presente real decreto resulta indispensable para la adecuada protección del interés general, dando certidumbre a los efectos asociados a la cancelación por GSMA del MWC’2020, y, lo más importante, impulsar la celebración de las próximas ediciones del MWC y la ampliación del período de celebración del «Mobile World Congress» en Barcelona hasta 2024.

La autorización de la transacción por el Consejo de Ministros de los acuerdos alcanzados entre la Administración General del Estado y GSMA no debió demorarse, dada su complejidad, naturaleza y alcance, hasta la finalización de la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos de tal naturaleza, por lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera, apartado 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se acordó en su momento el alzamiento de dicha suspensión para tramitar y resolver el procedimiento de transacción con GSMA.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de transacción.

El Consejo de Ministros autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a transigir con «Groupe Special Mobile Association» (GSMA), tanto al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como a la Entidad Pública Empresarial Red.es, a través de los que actúa la Administración General del Estado.

Artículo 2. Autorización a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a formalizar tanto el Acuerdo de Transacción y el «Amendment n.º 2» del «Agreement» de 14 de julio de 2011 que se incorporan en el anexo, como el referido al MWC20 como consecuencia de su cancelación, en relación con el departamento.

Artículo 3. Autorización a la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Red.es a formalizar el acuerdo de transacción referido al MWC2020 como consecuencia de su cancelación, en relación con aquella Entidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de junio de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

 

ANEXO
Acuerdo transaccional y enmienda n.º 2 al Acuerdo Mobile World Capital

Esta enmienda N.º 2 al Acuerdo Mobile World Capital, (el «Acuerdo») está suscrita entre GSMA Ltd.; Fira Internacional de Barcelona; Turisme de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile world Capital (también llamada FBMWCF), actuando en su propio interés y en el de (i) la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Reino de España) referido como el Ministerio de Industria Turismo y Comercio del Reino de España en el Acuerdo Existente), (ii) la Generalitat de Catalunya, y (iii) el Ajuntament de Barcelona (referido como Ayuntamiento de Barcelona en el Acuerdo Existente) (colectivamente, las «Partes», y cada una de ellas, la «Parte»).

CONSIDERANDO que, las Partes suscribieron el Acuerdo Mobile Capital, de fecha 14 de julio de 2011 (al que se adhirió la FBMWCF el 26 de marzo de 2012), modificado el 14 de julio de 2015 (incluyendo los Anexos, el «Acuerdo Existente») relacionado con el Proyecto Mobile World Capital y el Congreso Mobile World Capital; y

CONSIDERANDO que el MWC Barcelona 2020 y los sub-eventos asociados, incluyendo 4YFN’20 y XSIDE’20 (MWC’20) fue cancelado por las especiales circunstancias del momento que hicieron imposible celebrar el evento; y

CONSIDERANDO que GSMA y FIRA han suscrito un Acuerdo Transaccional en fecha 24 de marzo 2020, relativo al MWC’20 cancelado (el Acuerdo Transaccional FIRA/GSMA), una copia del cual se adjunta como Anexo A; y

CONSIDERANDO que, las Partes aquí reunidas desean fortalecer su apoyo para un exitoso MWC Barcelona 2021 y siguientes ediciones, cerrar sus compromisos por lo que respecta al MWC’20 cancelado y enmendar el Acuerdo Existente para prorrogar el plazo hasta 2024 en los términos y condiciones expresadas aquí a continuación; y

CONSIDERANDO que en virtud del Artículo 33 del Acuerdo Existente, la enmienda contemplada por las Partes deberá hacerse por escrito firmado por los representantes autorizados de cada Parte.

POR TANTO, en consideración a las premisas citadas más arriba y otras valiosas consideraciones, cuyo recibo y suficiencia se acusa y reconoce por las Partes, dichas Partes acuerdan lo siguiente:

CAPÍTULO I
Acuerdo de transacción

1. Cancelación de MWC’20.

1.1 Cada Parte Exonerada queda liberada de cualquier obligación asumida recíprocamente en virtud del Acuerdo Existente, por lo que respecta al cancelado MWC’20

1.2 Cada Parte acuerda que no presentará ninguna reclamación contra ninguna Parte Exonerada ni de ninguna otra forma hará una reclamación contra ninguna Parte Exonerada en relación al cancelado MWC’20 y en relación a sus obligaciones según el Acuerdo Existente. Además, cada Parte tomará las medidas necesarias para garantizar que ninguna de sus Afiliadas presente ninguna reclamación contra una Parte Exonerada. Cada Parte acuerda que si se hace valer una reclamación por incumplimiento de las Cláusulas 1.1. o 1.2. de este Acuerdo 2020, los daños y perjuicios no son un remedio adecuado y en consecuencia, una orden judicial u otra reparación similar es apropiada para contener dicho incumplimiento.

1.3 Nada de lo dispuesto en este Acuerdo 2020 o en cualquier negociación relacionada se representará, interpretará o utilizará como prueba de la admisión por cualquier Parte de cualquier acto ilícito o responsabilidad alguna.

1.4 Nada de lo dispuesto en este Acuerdo 2020 se interpretará como una admisión por cualquiera de las Partes de las circunstancias que dieron lugar a la cancelación del MWC'20, ni el reconocimiento por las Partes de la Ciudad Anfitriona de la existencia de Fuerza Mayor con respecto al MWC’20.

1.5 GSMA no será responsable del pago de ninguna compensación o honorarios a FBMWCF bajo el Acuerdo de Ventas Modificado y Actualizado entre GSMA y FBMWCF, de fecha 26 de septiembre de 2019.

2. Barcelona como sede del MWC.

2.1 Las Partes reafirman su compromiso con el Mobile World Capital Project y harán todo lo posible para que la edición MWC’21 sea exitosa, a cuyo fin continuarán trabajando juntos de buena fe y de forma coordinada.

2.2 En la medida en que se canceló el MWC’20, las Partes acuerdan extender el Acuerdo Existente añadiendo la edición MWC’24, tal y como se establece en el Capítulo II.

2.3 Considerando el interés público y social que concurre en el hecho de que Barcelona mantenga la capitalidad y sede mundial del MWC y debido al hecho de que la cancelación del MWC’20 ha podido incidir en esta consideración, la FBMWCF realizará una Aportación a GSMA para reforzar y reafirmar Barcelona como Ciudad Anfitriona del MWC, y como Capital Mundial del Móvil, y así como en beneficio de la edición MWC’21 a través de su especial promoción y de siguientes ediciones en aras a conseguir culminar el legado pretendido por la FBMWCF, y que constituye su fin fundacional, y en lo que GSMA participa activamente.

2.4 La Aportación señalada en la cláusula 2.3. consiste en el pago de la suma de 9.500.000 Euros, que se satisfará durante el ejercicio 2020. La FBMWCF hará todo lo posible para pagar a GSMA la Aportación de acuerdo con lo siguiente: (i) el 50 % el 30 de junio de 2020, y (ii) el 50 % restante el 30 de octubre de 2020. Para evitar dudas, en todo caso, la Aportación se pagará no más tarde del 31 de diciembre de 2020.

2.5 Si el MWC’21 no se celebra en Barcelona, por cualquier motivo, GSMA reembolsará a FBMWCF la Aportación establecida en la cláusula 2.4.

2.6 Asimismo, las Partes declaran su intención de que Barcelona continúe siendo sede del MWC más allá del 2024.

CAPÍTULO II
Enmiendas

3. Enmiendas al Acuerdo Existente.

Desde la Fecha de Eficacia (definida más abajo), el Acuerdo Existente queda desde este momento enmendado o modificado como sigue:

3.1 Extensión de Un Año. El Artículo 18 del Acuerdo Existente es reemplazado en su totalidad por el siguiente:

«Con sujeción a la condición suspensiva establecida en el artículo 39 anterior, el presente contrato y los Contratos complementarios entrarán en vigor en el momento de su firma. La duración contractual se extiende a 2024.

A menos que se resuelva de forma anticipada de conformidad con sus términos, el presente contrato y los Contratos complementarios (con sujeción, en este caso, a una fecha de vencimiento específica), la fecha de expiración será el 1 de octubre de 2024. El presente contrato (y los Contratos complementarios) no se renovarán automáticamente.»

Las Partes acuerdan y reconocen que el propósito de esta Enmienda, es prorrogar el Acuerdo Existente para el año 2024 y, por lo tanto, todas las partes aplicables del Acuerdo Existente que están definidas para expirar o durar hasta 2023 continuarán hasta 2024.

3.2 Aportación Anual.

El Artículo 15 del Acuerdo Existente queda aquí modificado, reemplazando todas las referencias a «2023» por «2024». Las Partes acuerdan y reconocen que el propósito de esta Sección 3.2 es extender la aportación anual de las Partes de la Ciudad Anfitriona hasta 2024.

3.3 Fechas del Evento.

Las fechas del Congreso para 2024 serán del 26 al 29 de febrero o del 4 al 7 de marzo de 2024. GSMA comunicará las fechas seleccionadas a las Partes de la Ciudad Anfitriona como muy tarde dieciocho (18) meses antes del Congreso de 2024.

4. Fecha de eficacia; límite de efecto.

Las enmiendas establecidas en el Capítulo II de este Acuerdo 2020 se considerarán efectivas en la fecha en la que todas las Partes hayan firmado los originales (la «Fecha de Eficacia»). Excepto por lo dispuesto expresamente aquí, todos los términos y provisiones del Acuerdo Existente son y serán eficaces y válidos y serán firmes, y son aquí ratificados y confirmados por las Partes en este documento. Sin limitar la generalidad de lo anterior, las enmiendas contenidas aquí no se interpretarán como enmienda o renuncia a cualquier otra cláusula del Acuerdo Existente ni como renuncia o consentimiento de cualquier acción futura de cualquiera de las Partes que requiera la renuncia o el consentimiento de la otra Parte. En la Fecha de Eficacia y a partir de la misma, cada referencia al Acuerdo Existente como «este Acuerdo», «el Acuerdo», «el aquí subscrito», el «aquí citado» o términos de tal índole, y en cada referencia al Acuerdo Existente en cualesquiera otros acuerdos, documentos o instrumentos ejecutados y librados siguiendo a o en relación al Acuerdo Existente se entenderán y serán referidos como el Acuerdo Existente modificado por el Capítulo II. Enmiendas, del Acuerdo 2020.

CAPÍTULO III
Disposiciones adicionales

5. Declaraciones y Garantías.

5.1 Cada Parte aquí presente declara y garantiza a la otra Parte que:

5.1.1 Tiene el pleno derecho, poder y autoridad para subscribir este Acuerdo 2020 y para actuar de acuerdo con sus obligaciones aquí subscritas y bajo el Acuerdo Existente modificado por este Acuerdo 2020.

5.1.2 La ejecución de este Acuerdo 2020 por la persona cuya firma se estampa al final de este Acuerdo 2020 en representación de dicha Parte, y la entrega de este Acuerdo 2020 por dicha Parte, han sido debidamente autorizadas con las necesarias acciones de la citada Parte o la parte del Acuerdo Existente en cuyo nombre ejecuta este Acuerdo 2020.

5.1.3 Este Acuerdo 2020 ha sido ejecutado y entregado por cada una de las Partes y (asumiendo la debida autorización, ejecución y entrega por las otras Partes aquí relacionadas) constituye la obligación legal, válida y vinculante de tal Parte de acuerdo con sus términos.

5.2 La FBMWCF declara y garantiza que:

5.2.1 Tiene pleno derecho, poder y autoridad para celebrar este Acuerdo 2020 en nombre de (i) la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Reino de España) (denominado Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España en el Acuerdo Existente), (ii) la Generalitat de Catalunya, y (iii) el Ajuntament de Barcelona (denominado Ayuntamiento de Barcelona en el Acuerdo Existente) (las «Restantes Partes de la Ciudad Anfitriona»).

5.2.2 Cada una de las Restantes Partes de la Ciudad Anfitriona reconfirmará la firma de este Acuerdo 2020 por parte de la FBMWCF en su nombre, al firmar lo antes posible este Acuerdo 2020 como parte interviniente del mismo.

6. Miscelánea.

6.1 Definiciones:

6.1.1 Los términos en mayúscula usados y no definidos en este Acuerdo 2020 tienen los respectivos significados que les fueron asignados en el Acuerdo Existente.

6.1.2 «Partes Exoneradas» significa las Partes y sus Afiliadas.

6.2 Este Acuerdo 2020 y/o cualquier otra cuestión relacionada con su validez, ejecución, ejercicio e interpretación estarán sujetos a la Ley Inglesa.

6.3 Este Acuerdo 2020 beneficiará y será de obligado cumplimiento para cada una de las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.

6.4 Este Acuerdo 2020 constituye el acuerdo completo entre las Partes en relación con su objeto, y reemplaza y extingue cualquier compromiso, declaración, garantía, condición y acuerdo previo de cualquier naturaleza, ya sea por escrito u oral, relacionado con su objeto. Para evitar dudas, (i) el Acuerdo de Transacción FIRA / GSMA no calificará, modificará ni variará los términos de este Acuerdo 2020, y (ii) para asuntos relacionados únicamente con FIRA y GSMA, en la medida en que haya alguna inconsistencia entre ellos, el Acuerdo de Transacción FIRA / GSMA prevalecerá sobre este Acuerdo 2020. Las Partes acuerdan que este Acuerdo 2020 y el Acuerdo de Transacción FIRA / GSMA constituirán contratos separados y que cualquier fallo o incumplimiento del Acuerdo de Transacción FIRA / GSMA no constituirá un fallo o incumplimiento de los términos de este Acuerdo 2020.

6.5 Cada Parte declara y garantiza que ha llevado a cabo las consultas y ha tomado los consejos que considera necesarios para celebrar este Acuerdo 2020 y que, al hacerlo, no se ha basado en nada de lo dicho o hecho, o no dicho o no hecho, por o en nombre de cualquier Parte Exonerada, excepto en la medida en que se establezca expresamente en este Acuerdo 2020. En particular, cada Parte reconoce y acepta que: no fue inducida a celebrar este Acuerdo 2020 por ninguna representación o declaración hecha por una Parte Exonerada; y que no se ha basado en ninguna de esas representaciones o declaraciones.

6.6 Los encabezamientos de este Acuerdo 2020 serán solo tenidos en cuenta como referencia sin que afecten a la interpretación de este Acuerdo 2020.

6.7 Este Acuerdo 2020 puede ser firmado en varios ejemplares, cada una de los cuales es designado como original, pero todos ellas constituyen un único y mismo acuerdo. La entrega de un ejemplar suscrito de este Acuerdo 2020 por medios electrónicos o facsímiles será efectiva como entrega de ejemplar original suscrito de este Acuerdo 2020.

6.8 Para evitar dudas, las disposiciones de confidencialidad (Cláusula 26) y el Capítulo XI del Acuerdo Existente se incorporan aquí como referencia y se aplicarán a este Acuerdo 2020.

6.9 Después de la Fecha de Eficacia, las Partes pueden emitir una nota de prensa conjunta, la cual estará sujeta a la aprobación de todas las Partes.

6.10 Ninguna variación, renuncia u otra modificación de este Acuerdo 2020 será efectiva o exigible a menos que se haga por escrito y esté firmada por o en nombre de las Partes.

7. Firma.

Este Acuerdo 2020 se firma en varios ejemplares, cada uno de los cuales puede ser considerado como documento original, aunque juntos formen un único acuerdo. Si se firma en diferentes localidades y/o en momentos diferentes, ninguna Parte será responsable frente a las otras Partes hasta que los otros ejemplares originales hayan sido firmados por todas la Partes. La Fecha de Eficacia de este Acuerdo 2020 será la fecha de la última firma consignada abajo.

Y para que conste, las Partes firman esta Enmienda a través de sus representantes debidamente autorizados.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

____________

Firmado:

Cargo:

Fecha:

Generalitat de Catalunya

____________________

Firmado:

Cargo:

Fecha:

Ajuntament de Barcelona

____________________

Firmado:

Cargo:

Fecha:

GSMA Ltd.

____________________

Firmado:

Cargo:

Fecha:

Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation

____________________

Firmado:

Cargo:

Fecha:

Fira Internacional de Barcelona

___________________

Firmado:

Cargo:

Fecha:

Turisme de Barcelona

____________________

Firmado:

Cargo:

Fecha:

   

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