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Documento BOE-A-2020-6689

Orden TED/562/2020, de 12 de junio, por la que se autorizan los contratos de cesión de titularidad en los permisos de investigación de hidrocarburos Bezana y Bigüenzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de junio de 2020, páginas 44197 a 44199 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6689

TEXTO ORIGINAL

I

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bezana» y «Bigüenzo», cuyas superficies están comprendidas en las Comunidades Autónomas de Cantabria y de Castilla y León, fueron otorgados mediante el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre de 2009) a la sociedad «Petroleum Oil & Gas España, SA» (en adelante «Petroleum»), como única titular y operadora.

Con fecha 23 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ITC/1742/2011, de 14 de junio, por la cual se autorizaba a «Petroleum» la transmisión parcial de los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo» a la sociedad «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA» (en adelante «RIPSA»). La nueva titularidad de los permisos quedó establecida en aquel momento de la siguiente manera:

«Petroleum»: 60%.

«RIPSA»: 40%.

Por Orden IET/563/2012, de 27 de febrero, se autorizó el contrato de cesión por el que «Petroleum» cedió y transmitió a «Pyrenees Energy Spain, SA» (en adelante «Pyrenees») un 10% de participación indivisa en los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo», quedando la titularidad como sigue:

«Petroleum»: 50%.

«RIPSA»: 40%.

«Pyrenees»: 10%.

En este último caso, «RIPSA» tenía un derecho de adquisición preferente según el artículo 12.2 del Convenio de Colaboración de fecha 28 de enero de 2011, autorizado mediante la Orden ITC 1742/2011, de 14 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio de 2011, sin embargo, la citada sociedad renunció expresamente a hacer uso de él, ratificando su no oposición a la cesión en cuestión.

Con fecha 6 de abril de 2018, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ETU/357/2018, de 22 de marzo, por la que se declara la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bezana» y «Bigüenzo», desde el 3 de mayo de 2013, por causa no imputable al titular, debido a la necesidad de tramitar la evaluación de impacto ambiental previa a la autorización de los sondeos previstos en los trabajos comprometidos durante la vigencia de los permisos.

II

Con fecha 27 de mayo de 2016, el operador de los permisos, «Petroleum», solicitó al entonces Ministerio de Industria, Energía, y Turismo la aprobación del proyecto de contrato por el que «Pyrenees» cede su porcentaje de participación del 10% en los permisos, a favor de las sociedades «Petroleum» y «RIPSA», y estas lo adquieren, en proporción a los porcentajes de participación que cada uno de ellas ostenta, de modo que la titularidad de los permisos quedaría repartida en la siguiente proporción:

«Petroleum»: 55,55%.

«RIPSA»: 44,45%.

Posteriormente con fecha 18 de abril de 2018 y sin que se hubiese resuelto la anterior solicitud de cesión, «Petroleum» presentó una nueva solicitud de aprobación del contrato por el que «RIPSA» cede a «Petroleum», quien lo adquiere, su participación de 44,45% en los permisos. De este modo, la titularidad pasaría a ser íntegramente de «Petroleum».

III

Considerando que ambos procedimientos tienen su base jurídica en el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y al no producirse una modificación del operador de los mismos, se constata una íntima conexión entre ambos al afectar a los mismos títulos demaniales y por lo tanto se procede a la acumulación de ambos procedimientos expuestos para su resolución en un único acto de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y en el artículo 10 del Reglamento de Hidrocarburos, se consideran cumplidas las condiciones que en ellos se establecen sobre transmisiones de derechos de hidrocarburos.

En la tramitación de estos expedientes se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgan a «Petroleum» los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bezana» y «Bigüenzo»; la Orden ITC/1742/2011, de 14 de junio, por la que se autoriza a «Petroleum» la transmisión parcial de los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo» a la sociedad «RIPSA»; y la Orden IET/563/2012, de 27 de febrero, por la que se autoriza el contrato de cesión de titularidad entre «Petroleum» y «Pyrenees» en los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo»,

La Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, dispone en su artículo 7.b), que corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer, por delegación de la Ministra, las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, dispongo:

Primero. Cesión de «Pyrenees Energy Spain, SA» a favor de «Petroleum Oil & Gas España, SA» y «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA».

Autorizar el contrato por el que «Pyrenees Energy Spain, SA», cede su parte de participación de un 10% en los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo», a favor de las sociedades «Petroleum Oil & Gas España, SA» y «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA», y estas lo adquieren, en proporción a los porcentajes de participación que cada uno de ellas ostenta, quedando la titularidad como sigue:

«Petroleum Oil & Gas España, SA»: 55,55%.

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA»: 44,45%.

Segundo. Cesión de «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA», a favor de «Petroleum Oil & Gas España, SA».

Autorizar el contrato por el que «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA», cede su participación del 44,45% en los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo» en favor en la sociedad «Petroleum Oil & Gas España, SA» y ésta lo adquiere, quedando la última como titular del 100% de los derechos y conservando su condición de operador.

Tercero. Derechos y obligaciones del titular.

«Petroleum Oil & Gas España, SA», queda obligada por las cláusulas incluidas en el contrato que se aprueba y se subroga en todos los derechos y obligaciones de las sociedades cedentes «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA» y «Pyrenees Energy Spain, SA», que tengan reconocidos en relación con los permisos «Bezana» y «Bigüenzo» de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Cuarto. Garantías.

1. Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», «Petroleum Oil & Gas España, SA», deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos la garantía ajustada a su nueva participación en la titularidad de los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo».

2. Una vez conste como presentada la anterior garantía, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, a la devolución de las garantías constituidas por «Pyrenees Energy Spain, SA» y «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA», para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la citada ley, del Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgan a «Petroleum Oil & Gas España, SA», los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bezana» y «Bigüenzo», así como del resto de órdenes de cesión aprobadas posteriormente.

Quinto. Eficacia.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 12 de junio de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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