Antecedentes de hecho
El Ara votiva de la fuente de la Mortera (Ara de la Fortuna Balnearia) fue incluida en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias mediante Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la entonces Consejería de Ecuación, Cultura y Deporte (BOPA n.º 18 de 23 de enero de 2014).
El Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó, en sus reunión del día 29 de enero de 2020, informar favorablemente el inicio de los trámites de declaración como Bien de Interés Cultural del citado Ara.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento que debe seguirse para la declaración como Bien de Interés Cultural.
Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
En lo relativo a las competencias, es de aplicación el artículo 10 de Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de Derecho de aplicación, resuelvo:
Incoar expediente administrativo para declarar bien de interés cultural el Ara votiva de la fuente de la Mortera (Ara de la Fortuna Balnearia).
Oviedo, 31 de enero de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.
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