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Documento BOE-A-2020-6769

Orden EFP/575/2020, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de junio de 2020, páginas 44695 a 44696 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-6769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/06/24/efp575

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el título V a la «Participación, autonomía y gobierno de los centros» y el capítulo IV de dicho título a la «Dirección de los centros públicos». En los artículos 133 a 137 regula el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores en los centros públicos y establece que la selección y el nombramiento de directores de estos centros se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Además, se fija los requisitos que deben cumplir los candidatos para participar en los procesos correspondientes.

El artículo 135 1 de la Ley Orgánica citada dispone que, para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

La Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, establece en su artículo 2.2.º, que la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convocará con una periodicidad anual un concurso de méritos para la selección de director de los centros educativos públicos de Ceuta y Melilla en los que quede vacante este puesto. En el artículo 18.1, dispone que los solicitantes propuestos por las comisiones de selección serán nombrados directores por un periodo de cuatro cursos académicos, con efectos de 1 de julio del año en curso.

Asimismo, el artículo 10 de dicha orden indica que la selección de los candidatos corresponderá a una comisión de selección por cada centro escolar, formado, entre otros, por un representante del Consejo Escolar del centro, preferentemente entre los representantes de madres y padres del alumnado, o entre representantes del alumnado.

Si bien el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha provocado la limitación de movimientos durante los períodos previstos en la Orden ECD/874/2018, de 9 de abril, en los que se preveía la constitución de las Comisiones de selección. Ya que, aparte del cierre de los centros educativos, se limitaban las reuniones para asuntos estrictamente necesarios.

En este sentido, si bien las reuniones de los órganos colegiados se pueden realizar mediante medios telemáticos, según el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el caso de las comisiones de selección arriba mencionadas deberán formar parte representantes del consejo escolar del centro, preferiblemente representantes de las madres y los padres, o alumnos. En estos supuestos no existen mecanismos que garanticen que dichos representantes tengan los medios telemáticos disponibles. Lo que ha impedido poder constituir con todas las garantías las comisiones de selección arriba indicada en los plazos previstos.

El nombramiento extraordinario de director está previsto en determinados supuestos en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por un periodo máximo de cuatro años. En estos mismos casos, la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, establece en su artículo 19 el nombramiento por un periodo de cuatro años.

Mediante la reforma propuesta por la presente orden se persigue dotar a la Administración de una mayor flexibilidad jurídica, que permita por tanto adaptarse de una mejor manera a las circunstancias cambiantes, dentro de los márgenes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como lesionar en la menor medida el principio de participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes, previsto en el art. 1.j) de dicha Ley Orgánica.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionarán los directores, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En consonancia con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha procedido al trámite de información pública mediante publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por el que se regula el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.

El artículo 19 de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, queda redactado en los siguientes términos manera:

«En los centros donde no se hayan presentado candidaturas, en los centros de nueva creación o cuando la Comisión de selección correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, nombrará director a un profesor funcionario de carrera, que deberá estar en posesión de la habilitación o especialidad necesaria contempladas en la plantilla orgánica del centro, por un período máximo de cuatro años.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/2020
  • Fecha de publicación: 26/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2020
  • Fecha de derogación: 24/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EFP/376/2021, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2021-6464).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 19 de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2018-4920).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Ceuta
  • Melilla
  • Nombramientos
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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