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Documento BOE-A-2020-6803

Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de junio de 2020, páginas 44970 a 44978 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-6803

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 24 de junio de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Universidad Carlos III de Madrid para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Guardia Civil, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Universidad Carlos III de Madrid para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Guardia Civil

En Madrid, a 24 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en nombre y representación del Ministerio del Interior, como entidad titular del Centro Universitario de la Guardia Civil, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Juan Romo Urroz, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid (U3CM), en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM de 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la UC3M aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, con domicilio a efectos del presente Convenio en calle Madrid, número 126, CP 28903 Getafe (Madrid).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que el artículo 29.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales incluirá además la necesaria para la obtención de un título de Grado universitario.

Por su parte, el artículo 41.3 señala que en el Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC) se podrán impartir también estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Postgrado y se definirán y desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública.

Que el artículo 41.1 la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece que, con la finalidad de impartir las enseñanzas correspondientes al título de Grado universitario del sistema universitario español a que hace referencia el artículo 29, mencionado anteriormente, existirá un Centro Universitario de la Guardia Civil, adscrito a una o varias Universidades públicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Asimismo, determina que la titularidad de dicho Centro, ubicado en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil (AOGC), corresponderá al Ministerio del Interior.

Que el CUGC fue creado por Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Que el Ministerio del Interior y la UC3M suscribieron el día 22 de junio de 2011 un Convenio con el objeto de la adscripción del CUCG a la UC3M, como un centro universitario.

Que la Orden 4682/2011, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, autorizó la adscripción a la UC3M del CUGC.

Que en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el citado Convenio concluyó el día 2 de octubre de 2019.

Que en virtud de la cláusula vigésima segunda del citado Convenio, las enseñanzas que se habían iniciado en el momento de su conclusión se han mantenido hasta su finalización.

Que en la reunión del Patronato del CUGC, celebrada el 25 de marzo de 2020, se ha acordado proponer la firma de un nuevo Convenio al objeto de regular las condiciones conforme a las cuales el CUGC, impartirá enseñanzas universitarias de Grado y Postgrado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, finalidad y alcance del Convenio.

1. Constituye el objeto del presente Convenio regular las condiciones conforme a las cuales el CUGC, adscrito a la UC3M, impartirá las enseñanzas universitarias recogidas en la cláusula decimocuarta de este Convenio, en colaboración con los centros docentes de la Guardia Civil que participen en su desarrollo.

2. La aprobación de los planes de estudio de las enseñanzas que conduzcan a la obtención de los títulos de Grado y aquellas otras titulaciones de Postgrado que se impartan o puedan en su día impartirse en el CUGC al amparo del presente Convenio corresponderá al Consejo de Gobierno de la UC3M.

3. Los planes de estudio deberán tener la misma estructura, en cuanto a la duración y número de créditos que los planes de estudios que conduzcan a los mismos títulos oficiales que se puedan impartir en otros centros de la UC3M.

4. La impartición de estas enseñanzas deberá respetar lo dispuesto por sus respectivos planes de estudios y cumplir la regulación y normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UC3M.

5. El CUGC y la UC3M podrán colaborar en aquellas otras actividades de interés mutuo que se determinen.

6. El CUGC podrá programar e impartir enseñanzas y actividades formativas que complementen la preparación profesional y personal del Guardia civil.

Segunda. Naturaleza y función del CUGC.

1. La titularidad del CUGC corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil.

Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y sus normas de desarrollo, por el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid en el ejercicio de sus respectivas competencias, por este Convenio de adscripción que está adaptado a las peculiaridades de la carrera profesional y militar del Guardia civil y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

2. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

3. El CUGC contribuirá a la formación integral de sus alumnos y, por lo tanto, favorecerá y promoverá los principios, valores derivados de su condición de militares y de las funciones al servicio del ciudadano que desempeñen en aras al cumplimiento del mandato constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Tercera. Compromisos de las partes.

a) Compromisos del Ministerio del Interior.

1. El Ministerio del Interior se compromete a proporcionar los presupuestos económicos anuales y los medios materiales e instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del centro y el cumplimiento de sus objetivos.

2. La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de los estudiantes se realizará por el CUGC, disponiendo la UC3M de toda la información correspondiente a los expedientes académicos de los estudiantes matriculados.

3. El CUGC adoptará los instrumentos y cumplirá los procedimientos universitarios establecidos para la promoción y mejora de la calidad docente que se establezcan con carácter general en todos los centros de la UC3M.

4. El CUGC hará figurar su condición de centro adscrito a la UC3M, comprometiéndose a utilizar, su imagen corporativa en las actividades relacionadas con el presente Convenio.

b) Compromisos de la UC3M.

1. Los estudios impartidos por el CUGC conducentes a la obtención de los títulos de Grado y Postgrado, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UC3M.

2. La UC3M expedirá, en nombre de S.M. el Rey, los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas impartidas por el CUGC en el marco del presente Convenio.

3. La UC3M facilitará el uso de sus propios medios e instalaciones, cuando sea requerido y según la disponibilidad de los mismos.

4. La UC3M establecerá el procedimiento de acceso del personal del CUGC en los cursos de formación organizados por la Universidad en las mismas condiciones que el personal de la UC3M.

5. La UC3M proporcionará al CUGC apoyo en la actividad docente, investigadora y de administración, derivados de proyectos de colaboración mutua, sin que en ningún caso pueda entenderse que configuran una relación laboral o contractual del personal del CUGC con la UC3M.

Cuarta. Órganos de gobierno y organización.

Los fines, funciones, órganos de gobierno y organización, su coordinación y Departamentos son los contemplados en las normas de organización y funcionamiento del CUGC.

Quinta. Delegado de la Universidad.

1. La vinculación académica entre la UC3M y el CUGC se establece a través de la figura del Delegado de la Universidad.

2. El Delegado de la Universidad será nombrado por el Rector entre el profesorado con vinculación permanente a la UC3M y desempeñará la tarea de coordinación con el CUGC en todo lo que se refiere a la gestión académica del mismo.

3. El Delegado de la Universidad será conocedor en todo momento de la actividad académica del CUGC relacionada con los títulos universitarios impartidos por este centro y expedidos por la UC3M.

4. El Delegado de la Universidad elaborará y remitirá al Rectorado, en su caso, las nuevas propuestas y actividades de formación.

Igualmente, participará en la confección de la memoria anual del curso anterior con carácter previo a su elevación al Patronato.

Sexta. Composición del Patronato.

1. El Patronato estará compuesto por:

– Presidente: La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. La Presidencia dirimirá con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos.

– Vicepresidente: El Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil. Presidirá las sesiones cuando no asista el Presidente.

– Vocales:

• El Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

• El Director de la AOGC.

• El Director del CUGC.

• El Rector de la UC3M o persona en quien delegue.

• El Delegado de la Universidad

• Un representante de la UC3M nombrado por el Rector.

– Secretario: El Secretario del CUGC actuará como Secretario del Patronato, con voz, pero sin voto y al que corresponderá levantar acta de las sesiones y la custodia de su documentación.

2. Además, podrán ser nombrados vocales accidentales aquellos que por la naturaleza del tema a tratar así lo aconsejen. Estos últimos tendrán voz, pero no voto.

3. El Patronato establecerá las normas para la suplencia de sus miembros. En lo no recogido en el presente Convenio de adscripción se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Funciones del Patronato respecto del presente Convenio.

Le corresponderán al Patronato, entre otras, las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación institucional del CUGC, que podrá ejercer por medio del Director del mismo.

2. Aprobar las normas de organización y funcionamiento del CUGC.

3. Proponer a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil el nombramiento del Director del CUGC.

4. Nombrar al Subdirector, Gerente y Secretario del CUGC, a propuesta del Director del CUGC.

5. Proponer modificaciones del presente Convenio que habrán de ser aprobadas por las partes firmantes.

6. Conocer y evaluar la Memoria anual del curso anterior.

7. Aprobar el plan anual de actividades del CUGC relacionadas con la UC3M.

8. Aprobar el ejercicio económico del año anterior, el presupuesto y la programación plurianual de gastos.

9. Cualquier otra función recogida en la normativa vigente y en el presente Convenio.

Octava. Director del CUGC.

1. El Director del CUGC será propuesto por el Patronato y nombrado y cesado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, entre componentes de la Guardia Civil de reconocido prestigio profesional y/o académico, preferentemente con el título de Doctor.

Para el desempeño del cargo de Director será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo.

2. Sus funciones serán establecidas en las normas de organización y funcionamiento del CUGC.

Novena. Profesorado e investigadores.

1. El profesorado del CUGC, para la aplicación del presente Convenio, pertenecerá preferentemente al cuerpo docente de la UC3M.

2. El CUGC podrá disponer de profesorado de Guardia Civil, preferentemente de la AOGC, con la capacitación adecuada, y podrá contratar profesorado en lo relacionado con este Convenio, previa información al respecto a la UC3M.

Dicho profesorado deberá obtener y tramitar la concesión de la Venia Docendi otorgada por el Rector de la UC3M, a propuesta del Delegado de la Universidad, para impartir docencia relacionada con los títulos de Grado y Postgrado de la citada universidad, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

El profesorado contratado por el CUGC no tendrá relación contractual ni estatutaria alguna con la UC3M.

3. La UC3M designará a su personal docente que desarrolle sus funciones en el CUGC, previo conocimiento del CUGC.

4. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de libertad de cátedra, el profesorado tendrá la obligación de respetar los valores, tradiciones e idearios de la Guardia Civil. El incumplimiento de esta obligación será causa de propuesta de sustitución, que el Director del CUGC elevará a la UC3M.

5. El Delegado de la UC3M en el CUGC participará en la selección del profesorado que sea contratado por el CUGC para actividades relacionadas con el presente Convenio.

6. El profesorado titular o colaborador del CUGC podrá realizar las investigaciones que sean de interés para la Guardia Civil.

Décima. No vinculación.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Undécima. Alumnos del CUGC.

1. Los alumnos del CUGC se matricularán como alumnos de la UC3M, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad y los que resulten del desarrollo normativo de la Ley del Régimen del Personal de la Guardia Civil.

2. Los alumnos del CUGC tendrán la consideración de alumnos matriculados en la UC3M, con sus mismos derechos y deberes, y con otras limitaciones que las establecidas, por su condición de militar, en la Constitución, en la normativa sobre Régimen del Personal de la Guardia Civil y, en su caso, en las normas de régimen interior de la AOGC.

3. El CUGC admitirá anualmente el número de alumnos que se determine en las correspondientes disposiciones sobre oferta de empleo público, ya sean referentes al ingreso en la Academia General Militar, y el centro universitario ubicado en la misma, o a los procesos de acceso a la enseñanza de formación propios.

La UC3M incluirá dichas plazas en su oferta de enseñanzas, como plazas adicionales a las que no se le aplicarán los cupos de reserva a los que se refiere el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Asimismo, el CUGC admitirá el número de alumnos que determine la oferta formativa de la Dirección General de la Guardia Civil, según sus procesos de acceso a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

4. La baja como alumnos en la AOGC conllevará la baja en el CUGC, de igual modo que la baja en el CUGC conllevará la baja en la AOGC.

5. La evaluación del alumnado del CUGC en lo referente a los títulos de Grado y Postgrado se realizará en el citado centro siguiendo lo dispuesto en la normativa correspondiente que rija en cada momento en la UC3M.

Duodécima. Personal de administración y servicios.

El CUGC podrá contratar personal de administración y servicios, conforme a lo establecido en la normativa vigente, que no tendrá relación contractual ni estatutaria alguna con la UC3M.

Decimotercera. Cobertura de riesgos.

Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, los alumnos menores de 28 años que cursen enseñanzas universitarias oficiales en el Centro Universitario de la Guardia Civil en el marco del Convenio de adscripción quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar en los términos y con el alcance previsto por el citado seguro. En todo caso el Centro Universitario de la Guardia Civil, bien directamente, o a través de los mecanismos establecidos por la Dirección General de la Guardia Civil, y de las comprobaciones que a tales efectos realice, garantiza la cobertura de los riesgos a la totalidad de los estudiantes durante el espacio de tiempo en el que sean alumnos del mencionado centro universitario.

Respecto a los Profesores que impartan docencia en el Centro Universitario de la Guardia Civil, el citado centro verificará que los mismos están amparados por una póliza colectiva de seguro de accidentes de la entidad con la que mantengan su relación laboral, o funcionarial, todo ello sin perjuicio de las prestaciones a las que puedan tener derecho como consecuencia de su afiliación a la seguridad social, u a otra entidad de similar finalidad.

Decimocuarta. Titulaciones.

1. En el CUGC se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales que figuran en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre:

a) Grado en Ingeniería de la Seguridad.

b) Grado en Gestión de Seguridad Pública.

c) Máster en Dirección Operativa de la Seguridad.

d) Máster en Seguridad Vial y Tráfico.

e) Máster en Alta Dirección en Seguridad Internacional.

2. La incorporación de otras titulaciones y estudios se realizarán por acuerdo de las partes en el seno del Patronato, además, se podrán desarrollar líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de la Guardia Civil.

Decimoquinta. Sistema financiero y económico-administrativo del CUGC.

1. El CUGC contará con presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de capital, del presupuesto del Ministerio del Interior, y dado su carácter de centro universitario, gozará de autonomía económica y financiera. Podrá contar, además, para su financiación, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se le puedan otorgar, así como los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.

2. El Director del CUGC es el órgano de contratación del centro y está facultado para suscribir en su nombre y representación, de acuerdo con la legislación y normativa vigente, los contratos en que el centro intervenga, sin perjuicio de la autorización de aquellos que determine el Patronato.

3. Asimismo el Director del CUGC, previa aprobación del Patronato, podrá suscribir convenios con otros organismos públicos y privados al objeto, entro otros de promover el estudio, la creación y la investigación universitaria de interés de la Guardia Civil.

4. De la gestión económico-financiera del CUGC deberá rendirse cuentas, con carácter anual, al Patronato quien, en todo caso, deberá aprobar las referidas cuentas.

5. El CUGC está sometido a las actuaciones de control financiero permanente previstas en los artículos 157 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como a auditoría de cuentas anuales de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Decimosexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para la interpretación y ejecución de las cláusulas de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada institución a designar por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y por el Rector de la UC3M.

2. La Comisión de seguimiento podrá reunirse en cualquier momento a requerimiento de cualquiera de las partes.

3. La Comisión de seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación, cumplimiento y otras propuestas que puedan plantearse durante la ejecución del Convenio.

4. La Comisión de Seguimiento se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Supervisión e inspección.

1. La docencia de las distintas enseñanzas objeto de este Convenio impartidas por el CUGC estarán sujetas a la supervisión de la UC3M. Los Directores de los Departamentos de la UC3M que, por razón de la enseñanza que se imparta en el CUGC, sean competentes podrán recabar, a través del Delegado de la Universidad, la información que estimen necesaria sobre la programación y desarrollo de las correspondientes disciplinas.

2. En todo lo referente al cumplimiento del Convenio el CUGC se somete a las facultades inspectoras de la UC3M.

3. El CUGC deberá suministrar a la UC3M cuanta información sea solicitada por esta a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en cuantos asuntos de índole académico se consideren.

Decimoctava. Régimen jurídico y solución de conflictos.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley.

2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta de este Convenio. Si las partes no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten competentes.

4. A efectos de notificaciones derivadas del presente acuerdo que deban hacerse las partes, se señalan como domicilio, los que constan en la cabecera del presente Convenio. La modificación del domicilio por cualquiera de las partes requerirá previa comunicación fehaciente de la otra, por cualquier medio que permita acreditar el contenido de la notificación.

Decimonovena. Plazo de vigencia, denuncia y modificaciones al Convenio.

1. Este Convenio tiene una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso unánime de las partes acordado con carácter previo a su finalización, por un periodo de cuatro años adicionales.

Este Convenio y sus eventuales modificaciones o prórrogas, resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En caso de denuncia, esta se deberá efectuar con una antelación mínima de un año antes de su expiración y no deberá afectar a los programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones acordadas con anterioridad a la denuncia.

3. Cualquier modificación del contenido de este Convenio será efectiva siempre que se notifique expresamente, con una antelación mínima de seis meses, la voluntad de modificarlo, y se realice por escrito y con el consentimiento de ambas partes. Las modificaciones que se introduzcan se incorporarán mediante adenda.

4. Dada la materia y los términos de este Convenio, ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización en caso de extinción del Convenio.

Vigésima. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Es causa de extinción de este Convenio la imposibilidad manifiesta de cumplir su fin.

2. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente Convenio pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este Convenio, que conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad y objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras similares y conformes a la normativa vigente.

Vigesimoprimera. Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio facultará a cualquiera de las partes a apercibir de tal situación a la otra, contando esta última con el plazo de un mes para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto. Pasados tres meses desde que se realizó el apercibimiento y no fuesen adoptadas las medidas necesarias para subsanar las deficiencias observadas se podrán iniciar cuantos procedimientos procedan conducentes a la desadscripción del CUGC a la UC3M.

En todo caso, los cursos de Grado y Postgrado ya iniciados continuarán hasta su finalización.

Vigesimosegunda. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y, especialmente, lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa de desarrollo.

Vigesimotercera. Obligaciones y compromisos económicos.

1. La suscripción del presente Convenio no supone incremento de gasto alguno en el presupuesto del Ministerio del Interior.

2. No obstante, en ejecución de este Convenio, podrán derivarse gastos para el CUGC, que los afrontará con cargo a su propio presupuesto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicada.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Juan Romo Urroz.

 

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