Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-6806

Resolución de 10 de junio de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio con la Fundación Rafael del Pino, para la organización del curso MOOC "La internacionalización de la empresa".

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de junio de 2020, páginas 45060 a 45064 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-6806

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando de interés común mantener la colaboración establecida, han decido organizar e impartir, en el marco de la duración inicial del convenio suscrito el 18 de septiembre de 2019, una nueva edición del curso objeto del citado convenio, así como prorrogar la vigencia de dicho convenio por un período adicional de un año.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 10 de junio de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga al Convenio que fue suscrito el 18 de septiembre de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Fundación Rafael del Pino, para la organización del curso MOOC «La internacionalización de la empresa»

Madrid, 10 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, actuando en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana, 278, de Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, del 7), y actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración, acordada mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 279, de 20 de noviembre).

Y, de otra parte, don Vicente J. Montes Gan, actuando en nombre y representación de la Fundación Rafael del Pino (en adelante, la Fundación), con NIF G82483934 y domicilio en la calle Rafael Calvo, número 39, de Madrid, en su calidad de Director, quien ostenta poder suficiente para ello de conformidad con el poder conferido por la Fundación mediante escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2007 ante el Notario de Madrid, don José María Madridejos Fernández, con el número 1.549 de su protocolo.

ICEX y la Fundación serán denominadas conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas como, la Parte.

Las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que las Partes suscribieron el pasado 18 de septiembre de 2019 un Convenio para la organización de una nueva edición del curso MOOC «La internacionalización de la empresa», por una duración de un (1) año. El Convenio se encuentra vigente desde el 24 de septiembre de 2019, fecha en la que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el próximo 23 de septiembre de 2020.

II. Que, una vez finalizada la edición de 2019 del curso que es objeto del referido Convenio y visto el exitoso y satisfactorio resultado de esta colaboración, es voluntad de las Partes organizar e impartir, en el marco de la duración inicial del Convenio, que finaliza el próximo 23 de septiembre de 2020, una nueva edición del citado curso. Esta modificación se encontraría amparada en la cláusula décima del Convenio en la cual se establece la posibilidad de que este es susceptible de modificación por acuerdo expreso y por escrito de las Partes a través de una adenda.

III. Que, asimismo, en el propio Convenio se establece expresamente en su cláusula novena que, con carácter previo a su finalización, el mismo podrá ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas partes, por prorrogas anuales adicionales hasta un máximo de dos (2).

IV. Que, visto todo lo anterior, las Partes están de acuerdo en proceder a la modificación del Convenio para la realización de hasta dos ediciones del curso durante el periodo inicialmente previsto. Del mismo modo, las Partes acuerdan prorrogar por un periodo de un (1) año adicional el Convenio, es decir, hasta al próximo 23 de septiembre de 2021.

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda modificativa y de prórroga al Convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Carácter de la Adenda.

Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente Adenda, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento, lo dispuesto en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Segunda. Modificación del contenido del Convenio.

Las Partes acuerdan modificar el Convenio con el objeto de prever la posibilidad de que, dentro del periodo de duración inicial prevista del Convenio, se pueda celebrar una edición adicional del programa, es decir un total de dos ediciones. Así, al efecto de incorporar la posibilidad señalada, tanto durante esta duración como también en las consecuentes prórrogas, procede modificar las siguientes cláusulas el Convenio, que quedan redactadas como sigue:

2.1 Nueva redacción de la cláusula relativa al objeto del Convenio.

La cláusula primera del Convenio relativo al objeto del Convenio quedará redactada con el siguiente tenor literal:

«Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la impartición del MOOC denominado “La internacionalización de la empresa” (en lo sucesivo, el programa). El objetivo de este programa es que este curso gratuito pueda ser aprovechado por un mayor número de alumnos, ampliando además su difusión a las comunidades de habla española, lo que contribuirá a reforzar el prestigio internacional de las dos entidades. En el caso de ICEX se reforzará directamente la proyección de su escuela ICEX-CECO, instrumento a través del cual se ejecutan las acciones de formación. En el documento anexo se recogen los principales parámetros de este proyecto: alcance, contenidos a nivel de epígrafes y presupuesto con desglose de partidas.»

2.2 Nueva redacción de la cláusula relativa a la duración del programa y las ediciones a impartir.

La cláusula tercera del Convenio relativa a la duración del programa y ediciones a impartir quedará redactada con el siguiente tenor literal:

«Tercera. Duración del programa y ediciones a impartir.

Los programas a impartir en el marco de este Convenio tendrá una duración fija de siete (7) semanas.

El inicio de las ediciones a impartir al amparo de este Convenio está previsto para la segunda quincena del mes de octubre con la duración indicada.

En el caso de que se lleve a cabo una segunda edición, la determinación de la fecha de inicio de esta segunda de las ediciones a impartir al amparo de este Convenio será objeto de acuerdo por las Partes en el marco de la Comisión de Seguimiento una vez finalizada la edición señalada en el párrafo anterior. Tanto la duración como el contenido de ambas ediciones del programa serán los mismos.»

 

2.3 Nueva redacción de la cláusula relativa a los compromisos económicos

La cláusula cuarta del Convenio relativa a los compromisos económicos quedará redactada con el siguiente tenor literal:

«Cuarta. Compromisos económicos.

El presente Convenio tendrá un coste máximo por anualidad de diecinueve mil euros (19.000 €), que desglosado por ediciones resulta un coste máximo de 10.000 euros para la primera de las ediciones y un coste máximo de 9.000 euros para la segunda edición.

Las Partes contribuirán a sufragar el coste máximo del presente Convenio a partes iguales, lo que supone la siguiente distribución:

– La Fundación se compromete a aportar una cantidad total máxima de nueve mil quinientos euros (9.500 €).

– ICEX se compromete a aportar una cantidad total máxima de nueve mil quinientos euros (9.500 €).

Para una mayor agilidad y efectividad en la organización de cada edición del programa, la gestión económica se centralizará a través de la Fundación. Para ello, la aportación del importe comprometido por ICEX para cada edición del programa se abonará directamente a la Fundación en dos tramos, siendo el primero por el 50% del importe a la fecha en la que adquiera eficacia el presente Convenio y el segundo a la finalización del curso por el importe restante hasta cubrir los gastos reales. Esta entidad asignará los recursos totales del proyecto a los fines previstos, de acuerdo con el presupuesto que figura en el anexo.

De acuerdo con la cláusula sexta siguiente, será la Comisión de Seguimiento el órgano encargado de llevar un control presupuestario del Convenio. Antes de cada pago, la Fundación preparará un informe que recogerá los pagos y compromisos adquiridos en relación con el presupuesto total aprobado.

La inscripción en el programa será gratuita para todas las personas que quieran beneficiarse de esta acción formativa. No obstante, se podrán generar ingresos a partir de servicios vinculados al programa como puede ser la emisión de diplomas que certifiquen la partición de los alumnos.

Todas las aportaciones de las partes asignadas para el desarrollo del programa serán cantidades máximas, de forma que los remanentes, resultado de una gestión eficaz del programa, serán devueltos a las partes, siempre que éstas no decidan, de común acuerdo en el marco de la Comisión de Seguimiento, reinvertir los posibles remanentes en las sucesivas reediciones del programa.»

2.4 Nueva redacción del apartado del anexo relativo a las actuaciones y presupuesto de ejecución

Este apartado tendrá el siguiente tenor literal:

«Actuaciones y presupuesto de ejecución:

1. Primera edición del programa: 10.000 euros (importe máximo),

a) Desarrollo técnico del programa: 4.000 euros.

– Mantenimiento del programa;

– Soporte técnico alumnos (estimados 3.000 alumnos);

– Comunicaciones, incidencias técnicas, emisión de certificados; y

– Mantenimiento de sistemas (infraestructuras, difusión de vídeos, etc. durante cuatro meses).

b) Ejecución del programa: 4.000 euros.

– Emolumentos apoyo docente a los alumnos (hasta 3.000 alumnos).

c) Otros: 2.000 euros.

– Difusión, mayor número de alumnos, imprevistos; y

– Posibles adaptaciones menores del programa.

2. Segunda edición del programa: 9.000 euros (importe máximo).

a) Desarrollo técnico del programa: 7.000 euros.

– Mantenimiento del programa;

– Soporte técnico alumnos (estimados 3.000 alumnos);

– Comunicaciones, incidencias técnicas, emisión de certificados;

– Mantenimiento de sistemas (infraestructuras, difusión de vídeos, etc. durante cuatro meses); y

– Mantenimiento y soporte del servidor y la plataforma Open EDX.

b) Ejecución del programa: N/A.

c) Otros: 2.000 euros.

– Difusión, mayor número de alumnos, imprevistos; y

– Posibles adaptaciones menores del programa.»

Tercera. Prórroga de la duración del Convenio.

Asimismo, las Partes, por medio de la presente Adenda, acuerdan prorrogar la duración del Convenio por un periodo de un (1) año adicional, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 24 de septiembre de 2020 hasta el 23 de septiembre de 2021.

Cuarta.  Vigencia.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Adenda a un solo efecto, en Madrid, y en la fecha indicadas en el encabezamiento, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Fundación Rafael del Pino, el Director, Vicente J. Montes Gan.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid