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Documento BOE-A-2020-6815

Resolución de 15 de junio de 2020, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Tenerife, el Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, SA, y la Universidad de La Laguna, para la promoción de I+D+i, la actividad empresarial y la transferencia de conocimiento en el sector de astrofísica y espacio.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de junio de 2020, páginas 45121 a 45130 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-6815

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de junio de 2020, el Excmo. Cabildo de Tenerife, el Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., la Universidad de La Laguna y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la promoción de la I+D+i, la actividad empresarial y la transferencia de conocimiento en el sector de astrofísica y espacio vinculadas al edificio IACTEC ubicado en el enclave INtech La Laguna (zona «Hogar Gomero)».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 15 de junio de 2020.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Excmo. Cabildo de Tenerife, el Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., la Universidad de la Laguna y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la promoción de la I+D+i, la actividad empresarial y la transferencia de conocimiento en el sector de astrofísica y espacio vinculadas al edificio IACTEC ubicado en el enclave INtech La Laguna (zona «Hogar Gomero»)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Manuel Martín Domínguez, en su calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en adelante, Cabildo), con CIF P3800001D y domicilio en Plaza de España, s/n, Edificio Palacio Insular, Santa Cruz de Tenerife, nombrado en Sesión Extraordinaria del Pleno de esta entidad el 24 de julio de 2019, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 6.1.b) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

De otra parte, don Enrique Arriaga Álvarez, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. (en adelante, INtech Tenerife), con CIF A-38850053, domicilio social en Edificio Plaza de España, s/n, Edificio Palacio Insular, nombrado Presidente del Consejo de Administración en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2019 y con poderes otorgados por el mismo órgano en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2019.

De otra parte, la sra. doña Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), con CIF Q3818001-D y domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, 38207 La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha Entidad, según nombramiento por Decreto 85/2019, de 4 de junio (BOC de 6 de junio), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167.1 y 168.m) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC 26 de julio de 2004).

Y, de otra parte, don Rafael Rebolo López, en nombre y representación del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con CIF Q3811001-A, nombrado Director por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), en el artículo 48.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos del IAC (BOE 21 de diciembre de 2018).

EXPONEN

I. Que Cabildo ha venido acometiendo desde 2008 una decidida estrategia de desarrollo de la innovación como mejora de la competitividad y la calidad del tejido socioeconómico local, estableciendo a través de distintos instrumentos a su alcance, los objetivos y líneas de actuación en el ámbito de la innovación empresarial y dando soporte a la Investigación y Desarrollo (I+D) que se lleva a cabo en los centros de investigación de la isla.

II. Que INtech Tenerife es una sociedad anónima de capital público, mayoritariamente del Cabildo insular de Tenerife, cuyo objeto social comprende el desarrollo de actividades tales como la divulgación de la I+D+i destinada a una mejor percepción social de la innovación, el desarrollo de la cultura del conocimiento y sociedad de la información, la promoción de la innovación en el ámbito del desarrollo local, la atracción de inversores y empresas multinacionales, así como de empresas locales de base tecnológica para su asentamiento en los distintos enclaves de INtech Tenerife, la búsqueda de financiación y de socios tecnológicos para empresas, la gestión de incubadoras de empresas tecnológicas, el fomento de relaciones nacionales e internacionales con otros parques científicos, centros de investigación y empresas de base tecnológica, la promoción de las vocaciones científico-tecnológicas entre los jóvenes y del emprendimiento, el apoyo a grupos o institutos de investigación de excelencia científica, el desarrollo de actividades formativas y de cualificación especializada en el ámbito de I+D+i, el fomento de los polos científicos de excelencia en la isla de Tenerife a través de actividades como la celebración de congresos y seminarios científico-tecnológicos internacionales, la realización de estudios, investigaciones o planes relacionados con la cooperación internacional al desarrollo que consoliden o refuercen el posicionamiento de Tenerife en este ámbito, entre otras.

III. Que la Universidad de La Laguna es una institución de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, desarrollando actividades docentes, de estudio y de investigación en el ámbito de sus competencias e interesada en colaborar con otras entidades públicas o privadas para la mejor consecución de sus objetivos estratégicos, especialmente contribuyendo al progreso y el desarrollo socio-económico de la sociedad.

IV. Que IAC es un Organismo Público de Investigación español configurado jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El IAC es una institución dotada de personalidad jurídica y plena capacidad cuya finalidad es realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, desarrollar y transferir tecnología, difundir los conocimientos astronómicos y colaborar con la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica, formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica, administrar los centros, observatorios e instalaciones ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio, y fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

V. Que con fecha 23 de julio de 2010, la Universidad de La Laguna, el Cabildo Insular de Tenerife y Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., firmaron un Convenio Marco de Colaboración con el objeto de desarrollar acciones conjuntas en la promoción de infraestructuras de soporte a la investigación y desarrollo, la transferencia tecnológica y apoyo al emprendimiento intensivo en conocimiento.

VI. Que mediante acuerdo firmado el 25 de febrero de 2014, la Universidad de La Laguna otorgó una concesión administrativa de forma directa a Intech Tenerife, de las fincas registrales 7.524, 7.525 y 7.526 del Registro de la Propiedad n.º 1 de La Laguna, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, denominada «Hogar Gomero», para la puesta en marcha y desarrollo en la citada parcela de una serie de actuaciones e infraestructuras para el desarrollo de esas acciones conjuntas expresadas en el expositivo anterior. Entre esas acciones conjuntas, constaba la construcción del denominado Polo Científico y Tecnológico de Geneto (en el ahora denominado enclave INtech La Laguna, en el que se ubica el denominado edifico IACTEC), para el fomento de la I+D+i y la transferencia en las áreas de energía, agua, medio ambiente y cambio climático.

VII. Que uno de los objetos de la concesión, era la construcción de un centro especializado en instrumentación científica y tecnológica avanzada dirigida hacia los sectores de astrofísica, espacio y de afinidad tecnológica (edificio IACTEC), con el fin de desarrollar las potencialidades tecnológicas en las áreas prioritarias, y posibilitar el fortalecimiento de un nuevo tejido empresarial innovador en Canarias. La implementación de esta línea de actividad precisaría de la firma de un convenio de colaboración entre las partes firmantes y el Instituto de Astrofísica de Canarias. Ese acuerdo aseguraría la adecuación de necesidades y compromisos de las partes para con IACTEC.

VIII. Que en el marco del convenio y contratos descritos, el Cabildo de Tenerife financió las obras de urbanización del enclave INtech La Laguna, e INtech Tenerife realizó la construcción y dotación de equipamiento básico del edificio IACTEC, según el proyecto redactado por los arquitectos don Juan José Peralta García y don Andrés Ayesa Pascual.

IX. Que con fecha 25 de febrero de 2014 se firmó el Convenio de Colaboración entre la Universidad de la Laguna, el Parque Científico de Tenerife, S.A. y el Instituto de Astrofísica de Canarias en relación con la construcción y explotación del Polo Científico y Tecnológico la Laguna, PCT La Laguna, que establecía que el IAC es el centro público de investigación, desarrollo e innovación que lideraría las actuaciones a realizar en el edificio IACTEC.

X. Que habiendo finalizado las mencionadas obras de construcción del edificio IACTEC, procede ahora y por medio del presente convenio, definir determinadas cuestiones para la consecución de los objetivos de valorización socio-económica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio de la Estrategia de Especialización Inteligente 2014-2020 (RIS3) de Canarias, el desarrollo del talento y del fomento de un tejido productivo dinámico e innovador en Tenerife, en el nuevo espacio IACTEC, siendo el mismo un instrumento estratégico clave para Cabildo, IAC e INtech.

Ello se hará conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

El Objeto de este Convenio es la promoción y colaboración entre las Partes para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de los sectores de astrofísica, espacio y tecnologías afines, mediante el apoyo a la excelencia investigadora y al fomento de la transferencia activa al sector empresarial; para la implantación de la actividad empresarial intensiva basada en el conocimiento; la valorización de los resultados de I+D+i a través de viveros e incubadoras de empresas y la apuesta por la innovación abierta con el impulso en redes nacionales e internacionales.

De forma específica, el presente convenio tiene como finalidad el desarrollo por las Partes de las siguientes actividades en el ámbito de la astrofísica, espacio y tecnologías relacionadas:

1.1 Desarrollo de proyectos de I+D+i colaborativos: fomento de la transferencia activa y directa, así como visualización de la rentabilidad de las tareas de I+D en el ámbito empresarial, buscando la inserción de investigadores, gestores y tecnólogos, el incremento de la inversión en I+D empresarial y el conocimiento cercano del rol empresarial por parte del investigador, mediante la identificación y satisfacción de demandas científico-tecnológicas tanto locales como globales, a través de proyectos de investigación, desarrollo e innovación empresarial ejecutados por investigadores en ámbitos preferentemente colaborativos con la iniciativa empresarial.

1.2 Desarrollo de proyectos de I+D+i de excelencia: consolidación e incremento de la excelencia investigadora, así como de la masa crítica de los grupos de investigación y el nivel de colaboración multidisciplinar e interdisciplinar, mediante la participación activa de grupos de investigación en proyectos competitivos de convocatorias nacionales e internacionales en sus talleres y laboratorios.

1.3 Implantación de actividad empresarial intensiva en conocimiento: desarrollo de un modelo económico alternativo basado en la rentabilización del conocimiento, atrayendo empresas intensivas en conocimiento al enclave INtech La Laguna para propiciar la colaboración conjunta con investigadores.

1.4 Vivero e incubadora de empresas intensivas en conocimiento: valorización de los resultados de investigación, su protección y explotación, como medio para la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica, y, por tanto, de empleo de alta cualificación, fomentando una actitud positiva ante el emprendimiento basado en la explotación de resultados de investigación a través de servicios de apoyo en las distintas fases de identificación, crecimiento y maduración. Estas acciones se orientarán a la puesta en marcha y consolidación de la futura Incubadora de Alta Tecnología en Astrofísica y Espacio, ubicadas en el enclave INtech La Laguna, próxima al edificio IACTEC.

1.5 Globalización y apuesta por la innovación abierta con el impulso a la participación en redes nacionales e internacionales, promoviendo el ámbito colaborativo y la movilidad bidireccional.

Segunda. Obligaciones y aportaciones de las Partes.

2.1 Obligaciones Generales de las Partes.

Las Partes acuerdan, a los efectos únicamente de dar cobertura al desarrollo de las actividades mencionadas en la cláusula primera, el destinar los espacios necesarios siguiendo criterios de eficiencia, funcionalidad y economía, siguiendo las líneas de los convenios y contratos anteriormente citados.

Una vez han sido finalizadas las obras de construcción del edificio IACTEC, en parte del cual se desarrollarán las actividades expuestas, procede definir determinadas cuestiones que, aunque previstas de forma general en los convenios y en el contrato de concesión de los que trae causa este negocio jurídico, no fueron reguladas de forma específica.

Para la realización de las actividades descritas, se destinará el edificio IACTEC.

Los despachos de la Planta Baja serán espacios para uso de INtech Tenerife y del IAC. Temporalmente, 8 de los mismos serán de uso por parte del IAC para los programas de capacitación promovidos conjuntamente por el Cabildo de Tenerife y el IAC, que requerirán del acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

La utilización de los espacios podrá ser actualizada mediante adendas modificativas por acuerdo unánime de las Partes, conforme a los requisitos previstos legalmente, a petición de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, quien podrá proponer modificaciones sobre el uso y las funcionalidades de los diferentes espacios, siempre y cuando dichas modificaciones mantengan su propósito de servir a los objetivos y actividades del presente convenio.

2.2 Obligaciones y aportaciones de INtech Tenerife.

i. Asumirá, en la forma acordada por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control establecida en el presente convenio, las labores de rentabilización, gestión, mantenimiento y pago de suministros básicos de la infraestructura del edificio IACTEC que corresponda y ello bajo las políticas generales de actuación previstas en la concesión, bajo previsión y disponibilidad presupuestaria, y contando con el Visto Bueno de dicha Comisión paritaria.

ii. Desarrollará las acciones de explotación de las infraestructuras generales del edificio IACTEC, incluyéndose los impuestos, tasas y demás tributos que se deriven del uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones y el gasto corriente asociado al funcionamiento del edificio, según se especifica en la Cláusula Tercera, y bajo previsión y disponibilidad presupuestaria.

iii. Puesta a disposición de parte del edificio objeto de este convenio a IAC, en la forma prevista en este convenio.

iv. Promoverá acciones orientadas a la difusión del edificio IACTEC, a la captación de empresas, startups y entidades vinculadas a la I+D+i, y en general, a las establecidas en la Cláusula Primera.

v. Difundirá a través de sus diferentes canales de comunicación las actividades y los resultados más significativos obtenidos de los proyectos y actividad realizada en IACTEC.

vi. INtech Tenerife deberá consignar en la fachada del edificio el logo del edificio IACTEC así como cuantos otros resultaren pertinentes previa aprobación por las entidades que suscriben el presente convenio (los necesarios en atención a los fondos europeos recibidos, IAC, Cabildo de Tenerife, INtech Tenerife, etc.).

2.3 Obligaciones y aportaciones del IAC.

i. Aportará, para el cumplimiento de los fines objeto de este convenio, la cantidad anual fija de cincuenta mil euros (50.000 €), impuestos excluidos.

Dicha cantidad servirá para contribuir a cubrir los gastos vinculados a la gestión, funcionamiento y mantenimiento del edificio IACTEC.

ii. Asumirá la gestión y coste del mantenimiento ordinario (fungibles, mobiliario e infraestructura básica) usados por IAC, detallados en la Cláusula tercera, y designará una persona de intermediación con INtech Tenerife para la comunicación y gestión de incidencias del edificio.

iii. Realizará inicialmente, al menos, los siguientes proyectos de transferencia y promoción de la industria Astrofísica y el Espacio en el edificio IACTEC:

– Dos proyectos de desarrollo de Grandes Telescopios o Grandes Instrumentos para la Observación Astrofísica.

– Un proyecto relacionado con la instrumentación en el Espacio o la Observación de la Tierra.

– Un proyecto referente a las aplicaciones de la Astrofísica a la instrumentación médica.

Para ello, los investigadores, profesionales y entidades y equipos necesarios usarán los espacios del edificio.

El IAC elaborará anualmente una memoria con los avances y resultados más significativos de estos proyectos, que pondrá a disposición de INtech Tenerife para su difusión a través de los canales de comunicación de INtech Tenerife.

iv. Realizará el asesoramiento y mentorización de aquellos proyectos empresariales y de investigación en el campo de la Astrofísica y el Espacio que sean propuestos desde la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

v. Promoverá la creación de empresas que germinen en el edificio IACTEC, y en el marco de otros proyectos e iniciativas en colaboración con las entidades firmantes, debiendo poner en conocimiento de las mismas tales resultados, tanto a través de la memoria anual, como en el momento en el que se obtengan para su difusión a través de los canales de comunicación de INtech Tenerife, Cabildo de Tenerife y Universidad de La Laguna.

vi. Realizará activamente labores de comercialización y captación de empresas y startups de los sectores de Astrofísica, Espacio y afines, para participar en los diferentes programas promovidos por INtech y para instalarse tanto en el edificio IACTEC como en otros espacios de INtech Tenerife, como la futura Incubadora de Alta Tecnología en Astrofísica y Espacio, colaborando con el área INbusiness (área de Empresas) y con el área de Comercialización de INtech Tenerife, según los procedimientos que se aprueben por las Partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

vii. Fomentará las relaciones con la comunidad científica y empresarial nacional e internacional, incluyendo a Cabildo de Tenerife, INtech Tenerife y Universidad de La Laguna en dichas relaciones.

viii. Promoverá la captación de perfiles especializados para su inscripción en la bolsa de CV gestionada por INtech Tenerife y la demanda de estos perfiles a través de dicha bolsa.

ix. Difundirá a través de sus diferentes canales de comunicación las actividades y acciones realizadas por IACTEC.

2.4 Obligaciones y aportaciones del Cabildo.

El Cabildo de Tenerife aportará, para el desarrollo del presente convenio, la cantidad anual de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), impuestos excluidos, cantidad que irá destinada a sufragar gastos de funcionamiento, gestión y mantenimiento del edificio IACTEC.

2.5 Obligaciones y aportaciones de la Universidad de La Laguna.

i. Colaborará con sus propios medios al fomento de las relaciones con la comunidad científica y empresarial, nacional e internacional, en relación con los proyectos y actividades que se lleven a cabo en IACTEC.

ii. Asimismo, colaborará con el IAC en el asesoramiento y mentorización de proyectos empresariales y de investigación en el campo de la Astrofísica y el Espacio que sean propuestos desde la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

iii. Promoverá la captación de perfiles especializados en las áreas de interés identificadas bajo este Convenio e impulsará la difusión de las actividades de IACTEC entre los estudiantes de grado y postgraduados de la ULL.

Tercera. Otras obligaciones de las Partes.

i. Cada Parte mencionará de forma expresa a las otras Partes en todos los documentos, medios de comunicación (prensa, radio, redes sociales, etc.) y actividades, eventos, visitas, etc. correspondientes a IACTEC, el personal vinculado y sus actividades relacionadas, reconociéndose explícitamente y mutuamente como «socios para la promoción de la I+D, la actividad empresarial y la transferencia de conocimiento en el sector de Astrofísica y Espacio».

ii. Las Partes determinarán la identidad corporativa de IACTEC, conforme a la correspondiente marca registrada por INtech Tenerife, en todo lo relacionado con el edificio IACTEC, el personal vinculado y sus actividades relacionadas. Las Partes cumplirán con dicha identidad corporativa en todos los documentos y elementos visuales o gráficos de trabajo, u orientados a la divulgación y/o comercialización, y velarán por su correcto uso, según la Cláusula sexta.

iii. Acceso a los espacios:

a) En los «espacios IAC» podrán incorporarse investigadores visitantes, entidades, empresas, consorcios exclusivamente vinculados a los proyectos de I+D+i establecidos en la Cláusula 2.3.–iii) o cualquier otro vinculado a estas acciones. La incorporación a estos espacios se hará a propuesta de IAC, estando sujeta en todo caso a la aprobación de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, que emitirá informe sobre la procedencia de la instalación de la entidad en el edificio IACTEC, que será preceptivo y vinculante para las Partes.

b) En los «espacios INtech Tenerife», cuando una empresa, entidad, o investigador visitante, etc. desee instalarse en IACTEC, presentará la solicitud correspondiente ante INtech Tenerife, que aplicará en primer lugar su Política de Admisión, aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad. Una vez comprobado que la entidad cumple con la política de admisión, la Comisión de Seguimiento del presente convenio emitirá informe sobre la procedencia de la instalación de la entidad en el edificio IACTEC, que será preceptivo y vinculante para las Partes.

iv. Gastos de funcionamiento, gestión y mantenimiento de los espacios:

a) INtech Tenerife, que gestiona el fondo del convenio, se hará cargo de los costes y gestión y mantenimiento de las zonas comunes del edificio y de los «espacios INtech Tenerife».

b) IAC pondrá una persona que realizará labores de apoyo a INtech Tenerife en la gestión del mantenimiento, así como en la gestión y resolución de las incidencias del edificio. Asimismo, asumirá la gestión y coste del mantenimiento ordinario (fungibles, mobiliario e infraestructura básica) en los «espacios IAC».

v. Seguro del edificio e instalaciones: El edificio (continente sin instalaciones) así como las instalaciones de los «Espacios InTech Tenerife» correrá por cuenta de INtech Tenerife, mientras que el seguro de las instalaciones y actividades a desarrollar en los «espacios IAC» objeto del presente convenio (salas limpias oscurizadas y no oscurizadas, etc.) será a cuenta del IAC.

Cuarta. Prohibiciones.

Ninguno de los firmantes de este convenio podrá autorizar el uso de los espacios del edificio a ningún tercero, salvo en el marco de la realización de actividades derivadas del presente convenio, según se estipula en la Cláusula tercera.

La autorización de uso no podrá hacerse a cambio de remuneración, salvo autorización expresa y por escrito de INtech Tenerife, y siempre que esa remuneración se aplique de manera directa a las actividades y edificio objeto de este convenio, y en ese caso, la recibiría INtech Tenerife, que gestiona el fondo para la gestión del presente convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control, así como para acordar de forma consensuada detalles relativos a las actuaciones que son el propósito del presente convenio, sin alterar el contenido mínimo y esencial del mismo, se establece una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, constituida, de forma paritaria por un miembro en representación de cada una de las Partes.

Dicha Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz y contará, a su vez, con el apoyo y asesoramiento del personal de Cabildo de Tenerife, INtech Tenerife, ULL y del IAC cuando fuera preciso.

Los miembros designados por cada parte integrarán la Comisión, y para la adopción de acuerdos y recomendaciones por la misma se requerirá unanimidad.

Por parte de la Universidad de La Laguna, se designa al Director del Departamento de Astrofísica como representante de esta Comisión.

Las atribuciones de la comisión serán las siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo de las actividades previstas y objeto del convenio.

– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

– Solventar cuantas dudas se planteen en cumplimiento del presente convenio.

– Seguimiento y evaluación de las actividades programadas en virtud del presente convenio.

– Elaboración de informes de valoración para la admisión de entidades o empresas al edificio IACTEC.

– Elaboración de la Memoria anual a elevar a las partes firmantes. Dicha Memoria anual debe recoger la labor desarrollada en el marco del convenio, haciendo hincapié especialmente en los resultados. La memoria tendrá el formato y contenido que determine la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

– Proponer modificaciones al uso y funcionalidades de los espacios en IACTEC, garantizando el cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstas por el convenio.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Sexta. Visibilidad del acuerdo y actividades promocionales.

Las Partes deberán citar la existencia del presente convenio en sus respectivas actividades de promoción y comerciales relacionadas con las actividades promovidas en el marco del presente convenio, de la forma en la que estipula la cláusula tercera.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de 5 (cinco) años desde su entrada en vigor. Por acuerdo expreso de las Partes, antes de la finalización del plazo de vigencia del presente convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de 5 (cinco) años más. de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con la modificación al artículo 34 de la misma, y al artículo 49.h) de la Ley 40/2019, que prevé el Real Decreto Ley 3/2019 de medidas urgentes.

El IAC inscribirá el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tramitará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, momento desde el cual este convenio entrará en vigor.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Novena. Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime o por mayoría simple de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. La valoración de los mismos se realizará por la Parte afectada, atendiendo a la pérdida sufrida y al valor de los bienes destruidos o perjudicados como consecuencia del incumplimiento, pudiendo acompañar los dictámenes o documentos que se consideren oportunos para justificar esa valoración.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes observarán las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales.

Las Partes tienen la condición de Responsables del Tratamiento, configurándose como corresponsables del tratamiento y si una de las Partes accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de la otra parte para la ejecución del presente convenio, adquiere también la condición de encargado del tratamiento y deberá cumplir las prescripciones establecidas en la normativa de protección de datos.

Undécima. Normativa aplicable.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, por aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, siempre ello fuera posible. En caso de que esto no fuera posible, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman el presente Convenio por cuatriplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y la fecha «ut supra».–Por el Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Martín Domínguez, Presidente.–Por la Universidad de la Laguna, Rosa M.ª Aguilar Chinea, Rectora.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López, Director.–Por el Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, Enrique Arriaga Álvarez, Presidente del Consejo de Administración.

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