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Documento BOE-A-2020-6819

Resolución de 16 de junio de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Seguro de Internet por los Menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de junio de 2020, páginas 45151 a 45160 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2020-6819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene como misión velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, así como difundir y proteger los derechos de los ciudadanos, promoviendo entre la ciudadanía y las organizaciones el valor de la protección de datos, en particular cuando se trata de menores de edad que, por su propia naturaleza, requieren de una protección más intensa frente a los riesgos derivados de los nuevos desarrollos tecnológicos.

Con ese objetivo, la Ley Orgánica 3/2018 ha incluido, dentro de los derechos digitales, el derecho a la educación digital. Refuerza, de manera particularmente destacada, las obligaciones del sistema educativo para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y en el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y adecuado para garantizar su privacidad, incluyendo una formación específica en los currículos académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia. Asimismo, se contemplan medidas para la protección de los datos de los menores en la Red, indicando que los padres, madres o representantes legales procuren que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales.

En el marco de las competencias y funciones de la agencia, el Plan Estratégico 2015-2019 estableció, en su eje 1, un conjunto de iniciativas dirigidas a fomentar las actuaciones de prevención para fortalecer las garantías del derecho a la protección de datos personales, especialmente en ámbitos con un gran impacto ciudadano como la educación y la protección de los menores, incluyendo, entre ellas, la convocatoria, dentro de los Premios anuales de Protección de Datos de la Agencia, de uno específico para promover las buenas prácticas de protección de datos y un uso responsable de internet en el entorno educativo.

La Agencia Española de Protección de Datos ha diseñado un Plan de Sostenibilidad, que viene a dar continuidad al Plan Estratégico, integrado por la Política de Responsabilidad Social y el Plan de Acción, aprobados por resolución de la directora de 27 de mayo de 2019, Plan de Sostenibilidad en consonancia con el compromiso de España para el cumplimiento de la Agenda 2030 y de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a través de cuatro ámbitos de actuación relacionados de forma directa con los ODS: Sociedad; Buen Gobierno, Integridad, Transparencia y Rendición de Cuentas; Empleados; y Medio Ambiente. Se pretende, a través de este Plan de Sostenibilidad, posicionar a la agencia como un actor clave a nivel nacional en el impulso de los ODS y promover entre los ciudadanos el conocimiento de la relación entre la protección de datos y la sostenibilidad, tal y como se recoge en el ODS 16 «Paz, Justicia e instituciones sólidas», que considera esencial el impulso de instituciones eficaces, transparentes e inclusivas para su alcance.

Una de las iniciativas que contempla el Plan de Sostenibilidad de la AEPD es la de «Alinear los premios AEPD, en sus diferentes categorías, con la Agenda 2030 para reforzar el compromiso de la Agencia con los ODS». En concreto, con la iniciativa promovida mediante el presente «Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Seguro de Internet por los Menores» se pretende lograr una educación de calidad incorporando el derecho a la protección de datos en el sistema educativo español en sus etapas no universitarias (ODS 4). Pero también se inserta dentro de los ODS 5, relativo a la igualdad de género, en tanto que la inclusión en el sistema educativo conlleva también la concienciación del uso de las TIC y las redes sociales, que en ocasiones se utilizan para ejercer violencia sobre las mujeres, y 8, que persigue un trabajo decente y crecimiento económico puesto que, al incorporar la protección de datos en el currículo escolar, los estudiantes toman contacto con un sector de actividad económica con altas proyecciones de crecimiento sostenido, inclusivo y sostenible.

A tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (RGS), se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Seguro de Internet por los Menores».

De conformidad con el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Objeto y modalidades.

Conforme a lo señalado, constituye su objeto premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos, organizativos, métodos, acciones de promoción y concienciación, talleres, simulacros, materiales de difusión, etc.) que promuevan y difundan el derecho fundamental a la protección de datos personales entre los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional; y contribuyan a concienciarlos sobre el valor de la privacidad y para que realicen una utilización responsable de la información de carácter personal, tanto propia como de terceras personas, en internet.

Debido la grave crisis de salud pública ocasionada por la expansión del COVID, que ha motivado la suspensión de las clases presenciales durante una parte del curso 2019/2020, y la necesidad de adaptar el desarrollo a distancia de las enseñanzas curriculares y la evaluación de los conocimientos y capacidades de los alumnos, en la presente convocatoria se dará prioridad a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Seguro de Internet por los Menores (proyectos técnicos, organizativos, métodos, acciones de promoción y concienciación, talleres, simulacros, materiales de difusión, etc.) que hayan llevado a cabo los centros educativos para salvar las dificultades que la suspensión de las clases presenciales haya desencadenado.

El premio se convoca en dos modalidades:

I. Modalidad A. A las buenas prácticas llevadas a cabo por los centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional entendiéndose por tales los centros docentes en los términos previstos en la base segunda.

II. Modalidad B. Al compromiso de personas, instituciones, organismos, entidades, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso seguro de internet, relacionadas fundamentalmente con la información personal y con el valor de la privacidad.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulten aplicables.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en el concurso:

Para la Modalidad A:

– Centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Ello incluye expresamente los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, y los centros docentes de titularidad mixta con participación del Estado español en el extranjero, regulados por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España en el exterior. También incluye a los centros docentes extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura españolas regulados en la sección 1 del Capítulo II del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, así como a los centros extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español, regulados en el Capítulo III del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Para la Modalidad B:

– Personas, instituciones, entidades, organismos, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso seguro de internet.

No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos o aquellos que hubieran sido premiados con anterioridad en convocatorias de premios de buenas prácticas educativas en privacidad y protección de datos personales para un uso seguro de internet por los menores.

Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. Se admitirán solicitudes a favor de terceros solo para la modalidad B.

De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.

Tercera. Requisitos de los trabajos presentados.

En el caso de la presentación de los trabajos de forma no telemática se deberá aportar original y copia en formato digital de la documentación presentada en papel (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»). En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática los trabajos y documentación deberá presentarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»).

La documentación podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado, con la correspondiente traducción al castellano.

Los trabajos escritos, tendrán una extensión máxima de 100 páginas, letra arial 11 e interlineado simple y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma.

Igualmente, las obras se acompañarán de un resumen ejecutivo en castellano de acuerdo con el modelo del anexo 2.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.

Cuarta. Plazo de ejecución de los proyectos.

Pueden optar al premio los proyectos desarrollados durante el curso escolar 2019-2020.

Quinta Dotación del premio.

El premio en su modalidad A consistirá en una mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto, la difusión, en su caso, de las buenas prácticas y una dotación de material escolar por valor de tres mil (3.000,00 €) euros. Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.

En la modalidad B el premio será honorífico y consistirá en un trofeo representativo sin dotación económica, así como, en su caso, en la difusión de las acciones premiadas.

Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria  13.301.135M.48, de una cuantía máxima estimada de tres mil (3.000,00 €) euros, quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 15 de noviembre de 2020.

En la modalidad A, los centros de enseñanza que deseen participar habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo 1-A, acompañado de una memoria descriptiva del proyecto, así como de la documentación y el material que se estime oportuno en apoyo de su proyecto.

En la modalidad B, las solicitudes incluirán un informe sobre los méritos que concurran en la persona o entidad que se postula, acompañado de la documentación que se estime adecuada para la justificación de los méritos del candidato o entidad que se presenta. Los candidatos, en esta modalidad, podrán ser presentados, asimismo, por personas, instituciones y organizaciones, públicas o privadas que entre sus funciones y cometidos cuenten con la atención y protección de los menores de edad.

Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia Española de Protección de Datos y podrán presentarse en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

También se podrán presentar en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), que será obligatoria para los sujetos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos deberá ser presentada de manera telemática.

Séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Criterios de valoración.

Los proyectos presentados en la modalidad A se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:

– Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando las buenas prácticas para el uso seguro de internet y salvar las dificultades que el cierre de los centros educativos haya ocasionado (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).

– Relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto que contribuya a concienciar a los alumnos sobre el valor de la privacidad y a realizar una utilización responsable de la información de carácter personal (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).

– Los materiales elaborados para el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).

– Grado de implantación de los proyectos en los centros que primen el valor de la privacidad entre los alumnos (puntuación hasta un máximo de 10 puntos).

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

Novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Seguro de Internet por los Menores corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Jurado.

Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.

El jurado estará compuesto por:

Presidenta: La directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.

El jurado podrá proponer al órgano concedente declarar desierto el premio motivándolo.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor compuesto por empleados públicos de la AEPD y/o en el ámbito educativo y/o de la comunicación para evaluar las candidaturas presentadas y presentar sus conclusiones al jurado.

Undécima. Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.

Duodécima. Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde el 15 de noviembre de 2020, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. Se dará especial relevancia a la lista de premiados con ocasión de la celebración del Día de la Protección de Datos en Europa el 28 de enero de 2021. La entrega de premios se realizará en un acto público convocado al efecto.

Decimotercera. Aceptación de las Bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La participación incluye igualmente la aceptación de la posibilidad de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de Propiedad Intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a los autores, así como al medio de publicación de que se trate.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta. Nulidad, anulabilidad o Reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.

En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total que se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.

En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD que resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.

Decimosexta. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD no resultarán aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la AEPD y en redes sociales. En las modalidades que incluyen prestación económica los datos de los premiados serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o en la dirección de correo electrónico dpd@aepd.es.

Madrid, 16 de junio de 2020.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO 1-A
Solicitud del Premio a las Buenas Prácticas Educativas Modalidad A en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Seguro de Internet por los Menores de la Agencia Española de Protección de Datos

1

ANEXO 1-B
Solicitud del Premio a las Buenas Prácticas Educativas Modalidad B en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Seguro de Internet por los Menores de la Agencia Española de Protección de Datos

1

ANEXO 2
Resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de dos páginas con letra Arial 11 interlineado simple y tendrá los siguientes apartados en función de la modalidad del premio al que opten:

– Título.

– Centro de enseñanza o personas, instituciones, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas que optan al premio.

– El resumen contiene, respecto a la actividad, producto o servicio:

• La descripción general.

• La adecuación de la iniciativa al objeto del premio.

• La relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto.

• Materiales elaborados.

• Grado de implantación de los proyectos desarrollados en los centros educativos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/06/2020
  • Fecha de publicación: 26/06/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia de Protección de Datos
  • Ayudas
  • Derechos de los ciudadanos
  • Ficheros con datos personales
  • Internet
  • Menores
  • Premios

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