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Documento BOE-A-2020-6846

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se modifican sus Normas de Gestión y Funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de junio de 2020, páginas 45289 a 45289 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-6846

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 2 de junio de 2020, ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.5, letras b) y d), del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (TRLPEMM), en relación con los artículos 9 y 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aprobar la modificación de los artículo 17 y 26 de las Normas de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración relativos a la forma de constitución del Consejo de Administración y a la delegación de facultades en el Presidente en el sentido siguiente:

Sustituir la redacción actual del artículo 17 por la siguiente:

«El Consejo de Administración se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Las sesiones a distancia se entenderán celebradas en la sede de la Autoridad Portuaria de Gijón.

La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración la hará el Secretario, por orden del Presidente, notificándolas a los vocales con una antelación mínima de tres días hábiles.»

Incluir un nuevo número 14 en el artículo 26 con la siguiente redacción:

«La autorización, previo informe del Director General de la Autoridad Portuaria de Gijón, de las modificaciones no sustanciales de las condiciones de las concesiones.»

Gijón, 22 de junio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, Laureano Lourido Artime.

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