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Documento BOE-A-2020-6878

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 29 de junio de 2020, páginas 45365 a 45374 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-6878

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de mayo de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial de Estado» la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En el apartado décimo de dicha resolución, deroga la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de los plazos administrativos con efectos de 1 de junio de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya, el Reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (sesión número 4/09, de 30 de abril de 2009).

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de 19 de marzo de 2020, del rector de la Universidad de Girona, por la que se aprueba la Oferta de Ocupación Pública, de 25 plazas, de Personal Docente e Investigador, para el año 2020 (DOGC número 8096, de 26 de marzo de 2020), 6 de ellas de cuerpos docentes con la Categoría de Catedrático de Universidad.

Por consiguiente, de conformidad con las competencias que me han sido atribuidas por los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universidad de Girona (aprobados por Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro, publicados en el DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011); y en virtud de Real Decreto 1065/2017, de 22 de diciembre, por el cual se nombra rector de la Universidad de Girona al señor Joaquin Salvi Mas (publicado en el BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2017), resuelvo:

Primero.

Convocar el concurso público para la provisión de una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios (Catedrático de Universidad) que consta en el anexo 2 de esta Resolución y nombrar a los miembros de las respectiva comisión que consta en el mencionado anexo, según acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión núm. 4/2020, de 14 de mayo de 2020, acuerdo de la Comisión Delegada de Personal en sesión 5/2020, de 13 de mayo de 2020, y según Resolución de Oferta Pública, publicada en el DOGC número 8096, del día 26 de marzo de 2020.

Segundo.

Aprobar las bases que regulan este concurso y que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

La solicitud de participación se deberá formalizar a través de la dirección siguiente: (https://aserv2.udg.edu/concursosPDI)

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa e independientemente de su ejecución inmediata, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el/la Sr. Rector/a Magnífico de la Universidad de Girona en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o publicación del acto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Girona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día después de la recepción de la notificación o publicación del acto, de acuerdo con los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus intereses.

Girona, 22 de junio de 2020.–El Rector, Joaquín Salvi Mas.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria de los concursos para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Girona (Catedrático/a de Universidad)

I. Disposiciones generales

Primera. Régimen jurídico.

1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en materia de selección y provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 7/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se establece la acreditación nacional para los accesos a los cuerpos docentes universitarios, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, así como el ACORD GOV/94/2011, de 7 de junio, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro, DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011.

1.2 Asimismo, es de aplicación a estos concursos el reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes a la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno número 4/09, de 30 de abril de 2009, así como las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.3 A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento.

Segunda. Plaza objeto de concurso y comisión de selección.

2.1 Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de la plaza que se detalla en el anexo 2 de esta resolución

2.2 Respecto al citado anexo, el perfil de la plaza lo es a efectos de la presente convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad, especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato o candidata propuesto/a.

2.3 El procedimiento para la provisión de la plaza será de concurso, con un proceso propio y un órgano de selección expresamente determinado, cuya composición se detalla en el anexo 2.

Tercera. Requisitos para poder participar en los concursos.

3.1 Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y en particular:

a) Con carácter general:

a.1 Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad establecida de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

a.2 Ser español. No obstante, también pueden participar en idénticas condiciones que los españoles las personas nacidas en alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o las personas nacidas en algún estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se les aplique la libre circulación de trabajadores. También pueden participar el cónyuge de los españoles, de las personas de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea y las personas de algún estado el cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, se les aplique la libre circulación de trabajadores, siempre y cuando no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de esta edad que vivan a su cargo.

a.3 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la plaza correspondiente.

a.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que en su estado les impida acceder a la función pública.

b) Específicos:

b.1 Acreditar estar habilitado o acreditado para el cuerpo y el área de conocimiento de la plaza convocada. No podrán participar en los concursos de acceso, aquellas personas que se encuentren incluidas en el apartado 7 del artículo 17 del RD 774/2002. Se considerarán habilitadas para poder participar a los concursos de acceso, aquellas personas incluidas en el apartado 2, 3 y 4 del artículo 15 del RD 774/2002.

b.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor/a de una plaza de igual cuerpo de la misma área de conocimiento en la Universidad de Girona o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años

b.3 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de profesor de universidad

b.4  Los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes para poder participar en esta convocatoria selectiva, en relación a la plaza que se quiera proveer, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Además, se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo ante los órganos competentes. En este sentido, se entenderá por órganos competentes a este efecto: la Comisión de selección, el rector o la rectora y el Servicio de Recursos Humanos.

Cuarta. Características de las solicitudes, documentos que se tienen que adjuntar y lugar de presentación.

4.1 Para poder participar en esta convocatoria y en el proceso selectivo de la plaza que es objeto de concurso, las personas interesadas deberán registrarse en el siguiente enlace (https://aserv2.udg.edu/concursosPDI) donde se generará y se registrará la solicitud correspondiente.

El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efectos de comunicación con los interesados.

4.2 Para participar en esta convocatoria se debe acreditar el pago de la tasa de 69,25 euros, establecida en la normativa de Presupuestos del año 2020, de la Universidad de Girona. Se deberá subir en la aplicación (https://aserv2.udg.edu/concursosPDI) la fotocopia del resguardo de la transferencia o del ingreso al Banco Sabadell c/c ES67 0081 7023 6700 01173221 cuenta restringida del Servicio de Recursos Humanos. Se excluirán todos aquellos aspirantes que no hayan abonado la cantidad antes citada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, sin conceder ningún plazo adicional para su abono.

Bonificaciones:

Se establece una bonificación del 30 % (tasa de 48,50 euros) para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50 % (tasa de 34,65 euros) para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.

En estos casos se debe acreditar con la documentación correspondiente la causa de la bonificación subiéndola a la aplicación (https://aserv2.udg.edu/concursosPDI)

Excepciones:

Estarán exentas las personas en situación de desocupación que no perciban ninguna prestación económica y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.

En estos casos se debe acreditar con la documentación correspondiente la causa de la excepción subiéndola a la aplicación (https://aserv2.udg.edu/concursosPDI)

4.3 En esta misma aplicación, las personas interesadas deberán subir la documentación siguiente:

– Fotocopia DNI para los aspirantes que tengan la nacionalidad española.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, si procede, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en el su caso, del hecho que el aspirante vive a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano o al catalán.

– Fotocopia del documento que acredite estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área de conocimiento.

– Hoja de servicios que acredite la categoría, fecha de toma de posesión y situación administrativa, si procede.

– Documento acreditativo del pago de los derechos de examen.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.

5.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Lista de admitidos y de excluidos en el proceso selectivo.

6.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los 10 días naturales siguientes, el Servicio de Recursos Humanos hará pública la resolución del rector o rectora, por la cual se aprueba la relación de admitidos y excluidos especificando, en su caso, las causas de exclusión, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona.

6.2 Las personas interesadas podrán presentar alegaciones contra esta lista provisional en el plazo máximo de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Las alegaciones deberán presentarse a través de la aplicación informática (https://aserv2.udg.edu/concursosPDI).Si no se presentara alegación alguna, dicha lista devendrá definitiva sin necesidad de llevar a cabo la publicación prevista en el numeral tercero de esta base.

6.3 Transcurrido este plazo, se publicará la resolución definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos 112 y 123 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables al interesado.

6.5 Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Servicio de Recursos Humanos enviará al presidente de la correspondiente Comisión de Selección toda la documentación referida al concurso.

Séptima. Organización y funcionamiento de la Comisión de selección.

7.1 La comisión de selección del concurso estará formada por cinco miembros titulares y cinco suplentes. Todos ellos nombrados por el rector o rectora, a propuesta de la Comisión Delegada de Personal, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 31.1.c) del Reglamento de la Comisión Delegada de Personal de la Universidad de Girona. La composición de la comisión que debe resolver el concurso de la plaza objeto de esta convocatoria consta en el anexo 2 de la presente.

7.2 Los miembros de la comisión que deben juzgar el concurso de acceso a plazas de los cuerpos docentes deberán reunir los requisitos fijados en el artículo 4 el Reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (sesión número 4/09, de 30 de abril de 2009).

7.3 La Universidad hará públicos los currículos de los miembros de la Comisión de Selección en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universidad de Girona ya mencionado.

7.4 Dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, el presidente de la comisión convocará al resto de miembros para su constitución, y a las personas candidatas para el acto de presentación e inicio de las pruebas, señalando el día, hora y lugar de su celebración. Esta convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona con una antelación de 10 días a la fecha de la constitución de la Comisión.

7.5 Para que la constitución de la Comisión sea válida será necesaria la presencia de todos sus miembros. Para el resto de actuaciones de la Comisión, se requerirá la presencia de un mínimo de 3 miembros.

7.6 En el acto de constitución la Comisión determinará los criterios de asignación de los puntos de cada criterio de valoración, de acuerdo con la convocatoria y con tal de informar debidamente a los aspirantes, la Comisión comunicará en la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de la persona candidata los criterios de evaluación, en la misma fecha que hayan estado acordados.

7.7 Los miembros de la Comisión que no formen parte del personal docente e investigador de la Universidad de Girona tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 10 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

II. Procedimiento de selección

Octava. Desarrollo del concurso.

8.1 El concurso de acceso, se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Girona.

8.2 Todas las pruebas son públicas y tienen carácter eliminatorio. Después de cada prueba, cada miembro de la Comisión hará un informe de valoración de cada candidato y candidata a la prueba y se procederá a hacer la valoración. La Comisión hará público el resultado de la votación y pasarán a la siguiente prueba los candidatos que obtengan al menos la mitad de la puntuación máxima asignada a cada prueba. Con la publicación del resultado de cada prueba, se indicará el lugar, fecha y hora de inicio de la siguiente prueba.

8.3 Para los procesos selectivos de Catedrático de Universidad las fases son las siguientes:

8.3.1 Acto de presentación: Las personas concursantes al acto de presentación, que es público, tendrán que entregar:

a) Historial académico y profesional por quintuplicado, y una declaración jurada de la veracidad del historial académico, así como un ejemplar de las publicaciones.

b) Proyecto docente e investigador relativo a la plaza por quintuplicado. El proyecto incluye el plan de actuación que el candidato o candidata se proponga desarrollar con respecto a la investigación, que incluirá propuestas de configuración de equipos de investigación y de trabajo de éstos, y el plan de actuación docente relativo al ámbito de conocimiento.

En este acto la Comisión realiza el sorteo para determinar el orden de actuación de los candidatos, y fija el lugar, fecha y hora de la primera prueba.

8.3.2 Primera prueba: consiste en la exposición oral del historial académico y profesional, argumentando la adecuación al perfil propuesto, y la exposición del proyecto docente, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Seguidamente se realiza un debate de la Comisión con la persona concursante sobre aquellos aspectos, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

8.3.3 Segunda prueba: consiste en la exposición del plan de actuación en investigación del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Seguidamente se realiza un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

8.4 Durante el proceso selectivo, la Comisión puede pedir a los candidatos la ampliación de datos, respecto de cualquiera de los aspectos y documentos que sean necesarios para su valoración.

8.5 Al finalizar el proceso selectivo, la Comisión emite la propuesta de nombramiento, de acuerdo con los criterios de mérito y capacidad determinados, y ésta tendrá que estar aprobada por un mínimo de tres votos favorables. La Comisión comunicará en la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de la persona candidata la propuesta de nombramiento, en la misma fecha en que esta haya sido acordada.

8.6 La Comisión de Selección no puede proponer el nombramiento de más aspirantes que el número de plazas que hayan sido convocadas.

8.7 La Comisión de Selección puede declarar desierto el concurso, en los casos en que considere que los aspirantes participantes no logran el nivel de mérito y capacidad o adecuación al perfil exigible.

8.8 Finalizado el concurso, y dentro del plazo de 3 días naturales, el presidente o presidenta de la Comisión tramita al Servicio de recursos Humanos, la propuesta motivada de provisión de plazas, el expediente del proceso selectivo, así como toda la documentación que hayan presentado las personas que han concursado.

8.9 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la finalización de las actuaciones de la Comisión de Selección no podrá exceder de 4 meses.

III. Nombramiento y toma de posesión

Novena. Nombramiento.

9.1 A partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión de la Comisión de Selección, los/las candidatos/candidatas propuestos/propuestas, dispondrán de 15 días naturales para presentar en el registro de la Universidad, escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos adjuntando la documentación siguiente a fin de ser nombrados:

9.1.a) Certificado médico oficial que acredite lo que se establece en el apartado tercero a.3 de la presente convocatoria.

9.1.b) Declaración de no estar separado/da, por causa de expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni de estar inhabilitado/da para el ejercicio de trabajos o cargos públicos o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

9.1.c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.3 El/la rector/rectora, una vez finalizado el plazo anterior, y siempre que las personas candidatas propuestas hayan presentado la documentación requerida, dictará resolución de nombramiento. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña» (DOGC), y se comunicará al Consejo de Universidades.

Décima. Toma de posesión de la plaza.

10.1 El/la candidato/a propuesto/a tendrá que tomar posesión de la plaza en el plazo máximo de 20 días a partir del día siguiente de la fecha de publicación de su nombramiento en el BOE.

10.2 El/la candidata/a nombrado/a no podrá participar en un nuevo concurso de acceso para plazas de igual categoría y área de conocimiento de la misma Universidad o de otra, hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de su toma de posesión.

IV. Acceso y custodia de la documentación

Undécima. Custodia de la documentación.

11.1 El Servicio de Recursos Humanos y las Comisión de Selección serán el órgano responsable de la custodia de la documentación relativa al concurso de acceso en los diferentes momentos del proceso de selección en que sean competentes.

11.2 Los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrán retirar del Servicio de Recursos Humanos la documentación que presentaron en su momento, una vez haya trascurrido el procedimiento selectivo y la resolución de la misma sea firme.

11.3 Los aspirantes excluidos del concurso podrán retirar del Servicio de Recursos Humanos la documentación que presentaron en su momento, una vez trascurrido el plazo de 15 días a contar des del día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

V. Régimen de impugnaciones

Duodécima. Reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones.

12.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán formular reclamación ante el/la rector/a de la Universidad, en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la publicación de las mencionadas propuestas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona.

12.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta la resolución definitiva.

12.3 La Comisión de Reclamaciones, después de haber escuchado a los miembros de la Comisión de Selección del concurso reclamado y a los candidatos que hayan participado en éste, tiene que resolver las reclamaciones en un plazo máximo de 3 meses. La Comisión de Reclamaciones puede solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

12.4 La Comisión de Reclamaciones tendrá que valorar los aspectos puramente procedimentales y también tendrá que valorar el cumplimiento efectivo por parte de la Comisión de Selección del concurso de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de éstos en el procedimiento de los concursos de acceso, de acuerdo con el artículo 64.1 de la Ley 4/2007, de 12 de abril. Examinando el expediente en los referidos términos elevará su propuesta de resolución al rector/a que tendrá que resolver de acuerdo con la misma ratificando o no la propuesta efectuada por la Comisión de Selección.

12.5 Las resoluciones del/la rector/a agotan la vía administrativa y son impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución rectoral conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Régimen de recursos.

13.1 La presente convocatoria, así como el resto de actos podrán ser recurridos ante el rector/a de la Universidad de Girona de acuerdo con lo que establece el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VI. Notificación y publicación de los actos

Decimocuarta. Práctica de la notificación.

14.1 Efectuada la publicidad prevista en estas bases se tendrán por notificados los actos correspondientes a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.2 La publicación en el espacio web indicado no tendrá los efectos legales previstos en el apartado anterior y únicamente se llevará a cabo para facilitar la consulta de la información a los aspirantes.

VII. Protección de datos de carácter personal

Decimoquinta. Tratamiento de los datos personales.

15.1 Los datos personales que las personas concursantes proporcionen mediante las solicitudes se incorporarán al fichero de Gestión del Personal creado, entre otras finalidades, para la organización y gestión de convocatorias de acceso a puestos de trabajo de la Universidad. Los datos no serán comunicados a otras administraciones excepto en aquellos casos por los cuales existiera habilitación legal.

Responsable de tratamiento: Universidad de Girona.

Finalidad: registro de persones interesadas en trabajar en la Universidad, evaluación de méritos, organización de las pruebas, resolución e información.

Legitimación: consentimiento de la persona interesada (artículo 6.1.a RGPD) en el marco de una relación previa a la formalización de un contrato (relación precontractual) (artículo 6.1.b RGPD).

Destinatarios: se publicarán datos identificativos para informar y notificar resultados de acuerdo con las bases de la convocatoria.

Derechos de las personas interesadas: se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de la limitación del tratamiento dirigiéndose en primer término al Àrea de Recursos Humanos y de forma general a la Secretaría General de la Universidad.

Se puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.udg.edu/ca/protecciodedades.

ANEXO 2

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Referencia: CU20/01.

Tipo de convocatoria: Concurso de Acceso.

Número de plazas: Una.

Departamento: Psicología.

Área de conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación.

Perfil: Docencia en «psicología de la educación» (grado) y «atención psicoeducativa en contextos sociales y comunitarios» (máster).

Investigación en el diseño y evaluación de programas psicoeducativos de personalización y contextualización educativa; mejora de las relaciones familia-escuela y entorno social.

Propuesta de criterios de evaluación y baremos:

a) Historial académico y profesional (Méritos docentes, Méritos de Investigación y transferencia del conocimiento y Méritos de gestión): 30 puntos.

b) Adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades explicitadas en la convocatoria y exposición oral de la primera prueba y aspectos debatidos con la comisión: 40 puntos.

c) Conocimientos y capacidades docentes puestas de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concurso a Titular de Universidad: 0 puntos.

d) Conocimientos y capacidades de investigación puestos de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concursos a Catedrático de Universidad y en la tercera prueba en el caso de Titular de Universidad. En la segunda prueba de los concursos de Catedrático de Universidad además de los criterios anteriores se deberá tener en cuenta la capacidad de liderazgo de grupos y proyectos de investigación de futuro: 30 puntos.

Composición de la Comisión de Selección:

Presidente/a titular: Linaza Iglesias, José Luis, CU, Universidad Autónoma de Madrid.

Secretario/a titular: Brugue Torruella, Joaquín, CU, Universidad de Girona.

Vocal primero titular: Lacasa Díaz, M. Pilar, CU, Universidad de Alcalá.

Vocal segundo titular: Martín Ortega, Elena, CU, Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal tercero titular: De la Mata Benítez, Manuel, CU, Universidad de Sevilla.

Presidente/a suplente: Huguet Canalís, Ángel, CU, Universidad de Lleida.

Secretario/a suplente: Subirats Humet, Joan, CU, Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocal primero suplente: Ortega Ruiz, Rosario, CU, Universidad de Córdoba.

Vocal segundo suplente: Enesco Arana, Ileana, CU, Universidad Complutense de Madrid.

Vocal tercero suplente: Iñíguez Rueda, Lupicino, CU, Universidad Autónoma de Barcelona.

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