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Documento BOE-A-2020-6889

Resolución de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación y mejora de la EDAR de Arrecife y mejora del tramo terrestre de la conducción de vertido (Lanzarote)".

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 29 de junio de 2020, páginas 45431 a 45437 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6889

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de julio de 2019 tiene entrada en esta subdirección, procedente de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua de este ministerio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Ampliación y mejora de la EDAR de Arrecife y mejora del tramo terrestre de la conducción de vertido (Lanzarote)» acompañada del documento ambiental correspondiente, según dispone el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

– Objeto, descripción y localización del proyecto.

El proyecto se ubica en el T.M. de Arrecife y en el T. M de San Bartolomé, en la carretera de Arrecife a San Bartolomé, a 3,6 Km de la capital. La planta depuradora se encuentra divida por una línea imaginaria que separa ambos municipios, siendo la parte este Arrecife y la parte oeste San Bartolomé. El Consorcio del Agua de Lanzarote es el titular de la planta y desde junio de 2013 la explotación y mantenimiento de las instalaciones es responsabilidad de Canal Gestión Lanzarote, SAU.

La planta está en explotación desde 2003 y fue diseñada para tratar los vertidos de aguas residuales urbanas de Arrecife, Playa Honda, el Cable y San Bartolomé, destinando aproximadamente el 30% del agua depurada a la reutilización agrícola y al riego de jardines. El resto se vierte a través de un emisario submarino. El tramo terrestre de la conducción de vertido tiene aproximadamente 5 km y atraviesa el núcleo urbano de Arrecife hasta llegar a la costa, al sur de Puerto Naos. El tramo submarino de la conducción vierte aproximadamente a 600 m de la costa y a 40 m de profundidad.

Actualmente la EDAR se encuentra al límite de su capacidad y con problemas de déficit de aireación, puntas de caudal excesivas, y puntos de vertido de camiones externos, deficitarios.

Está prevista la instalación de un digestor de lodos con el objetivo fundamental de reducir la cantidad de residuo generado por la planta, y a su vez producir biogás (metano) con cuya combustión se generará energía eléctrica.

En el proyecto se definen las siguientes operaciones:

a) Demoliciones: se demolerán los elementos de pretratamiento Desarenado- desengrasado y la arqueta de tamizado de fangos, los elementos de microfiltración ubicados en el edifico de tratamiento terciario existente, y la tolva de fangos.

b) Construcción de nuevos elementos: llegada de agua bruta, edificio de pretratamiento, decantador primario, depósito laminador y regulador, arqueta de fangos primarios, reactor biológico, decantador secundario, arqueta de fangos biológicos, espesador por gravedad y por flotación, edificio de fangos mixtos, digestor anaeróbico, edificio de digestión, Gasómetro y antorcha, sistema de desodorización, instalación de cogeneración, dos nuevas tolvas de fangos y adecuación de las instalaciones de ósmosis inversa.

c) Urbanización: asfaltado de las calles del interior de la parcela y colocación de nuevas aceras y bordillos.

d) Trazado terrestre de la conducción de vertido: se mantendrá el punto de vertido al mar y gran parte del trazado actualmente existente para el tramo terrestre, planteando únicamente alternativas para aquellos tramos en los que se producen problemas hidráulicos al existir cotas demasiado bajas que no permiten que la conducción de vertido fuera por gravedad.

e) Emisario submarino: se revisarán y repararán los difusores que no funcionen adecuadamente, y se recolocarán los lastres mal apoyados.

El plazo de ejecución de las obras de ampliación de la EDAR se ha estimado en 16 meses en total, más 2 meses de puesta en marcha una vez terminadas la obras. La renovación de la conducción de vertido llevará aproximadamente 6 meses, que se solapan con los 16 anteriores.

– Promotor y órgano sustantivo.

La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico actúa como órgano sustantivo y promotor del proyecto.

– Tramitación y consultas.

Una vez recibida la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y examinado el documento ambiental del proyecto, se le comunicó al promotor la necesidad de subsanar algunas carencias de información antes de proceder con el trámite de consultas. Con fecha 22 de agosto de 2019 se recibió la información solicitada, y con fecha 3 de septiembre de 2019 se remitieron las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental, en este caso con la denominación del órgano que figura en la respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.

AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ.

CABILDO INSULAR DE LANZAROTE/ CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE.

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D.G. DE AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, Y PESCA GOBIERNO DE CANARIAS.

D.G. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y AGUAS. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. GOBIERNO DE CANARIAS.

X

D.G. DE INDUSTRIA. CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO. GOBIERNO DE CANARIAS.

X

D.G. DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD GOBIERNO DE CANARIAS.

D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL VICECONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES. CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE GOBIERNO DE CANARIAS.

D.G. DE LUCHA CONTRA EL CC Y MEDIO AMBIENTE. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. GOBIERNO DE CANARIAS.

X

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LANZAROTE.

VICECONSEJERIA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO. GOBIERNO DE CANARIAS.

VICECONSEJERIA DEL SECTOR PRIMARIO. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS GOBIERNO DE CANARIAS.

SERVICIO DE BIODIVERSIDAD. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. GOBIERNO DE CANARIAS.

X

El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote informa favorablemente el proyecto y lo califica de vital importancia para el cumplimiento de los objetivos establecidos en materia de saneamiento y depuración, y para resolver el motivo por el que se ha incoado por la Comisión Europea un procedimiento de infracción por el incumplimiento de los artículos 3 y 4 de la Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, asociado a la aglomeración urbana ES53500400003010 - ARRECIFE.

La Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias informa que el proyecto como tal no se encuentra incluido en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de 2º ciclo de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, aunque si está contemplada la medida Básica 1.1.13 «Estudio de ampliación de la EDAR de Arrecife». También considera que el incremento de agua depurada que se verterá al mar debería ser evaluado como afección a la masa de agua receptora, y que no se ha incorporado la evaluación sobre la salud humana, flora y fauna marina, biodiversidad marina, cambio climático, además de las sinergias que pudieran existir con otras infraestructuras de la zona.

La Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias no tiene ningún condicionante ambiental que informar en relación a la documentación consultada.

La Dirección General de Lucha contra el Cambio climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias solicita que el «Proyecto de Ampliación y mejora de la EDAR de Arrecife y mejora de la conducción terrestre» se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Entre otras cuestiones, su solicitud se basa en que no se han abordado los aspectos ambientales que conciernen al medio marino; por ejemplo, los efectos de la subida de la temperatura superficial del mar en combinación con el aumento de nutrientes en la zona de vertido; la necesidad de realizar un estudio de dispersión y dilución del vertido actual y futuro y un estudio Bio-ecológico del medio marino para caracterizar la zona afectada por el vertido y la adyacente; y la necesidad de diseñar un PVA para el seguimiento del sedimento, de las aguas y de la comunidad biológica de la zona marina afectada. También comunica que deberían estudiarse más alternativas para disponer de mayor cantidad de agua depurada dado que la isla de Lanzarote presenta un déficit hídrico actual que irá aumentando en el futuro.

El Servicio de Biodiversidad de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, considera que el proyecto en cuestión no conlleva afecciones a ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, y que no es previsible afección negativa sobre los hábitats de interés comunitario, ni sobre el estado de conservación de la mayor parte de las especies protegidas de flora y fauna. No obstante, también comunica que se debería caracterizar con mayor detalle el medio circundante al punto de vertido, y su influencia sobre la Marina de Arrecife, por si fuera necesario un nuevo punto de vertido.

A la vista de las conclusiones de los informes de la Dirección General de Lucha contra el Cambio climático y Medio Ambiente y del Servicio de Biodiversidad, (ambos órganos incluidos en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias), se le solicitó al promotor, con fecha 19 de diciembre de 2019 que remitiera información adicional para suplir las carencias del documento ambiental presentado inicialmente en lo que se refiere a: los efectos de la subida de temperatura del mar, la situación actual de la demanda de agua regenerada, el estudio de dispersión y dilución del vertido en el mar, las afecciones a fanerógamas marinas, la descripción de las comunidades biológicas marinas y de los parámetros físico-químicos del agua y de los sedimentos afectados por el vertido, y una mejora del Programa de Vigilancia Ambiental para la fase de uso de la EDAR.

El promotor remitió con fecha 13 de marzo de 2020 la documentación solicitada.

Una vez analizada esta nueva documentación, la que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

En primer lugar es necesario tener en cuenta que el proyecto consiste en la ampliación y mejora de una instalación previamente existente, cuyo funcionamiento parece no ser el más adecuado, y que afectará a un vertido al mar que actualmente se está realizando, es decir, no es de nueva creación. Se entiende que con la puesta en marcha de este proyecto se conseguirá aumentar el volumen de agua que se depura en la zona y mejorar las características del efluente vertido al mar y las condiciones en que se vierte.

Por otro lado, se trata de un proyecto necesario, tal y como ha puesto de manifiesto el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en su informe de fecha 23 de diciembre de 2019.

La EDAR de Arrecife actual se proyectó para una capacidad de 60.000 habitantes equivalentes, previéndose los espacios y las conexiones necesarias para su ampliación en el futuro en otros 30.000 habitantes equivalentes más. Por lo que la ampliación propuesta puede realizarse sin necesidad de nueva ocupación de terreno.

Una de las actuaciones previstas es la construcción de instalaciones para el tratamiento de lodos mediante digestión anaerobia y obtención de metano. En comparación con la situación actual, el proyecto presentado, por un lado, disminuye la producción de residuos, ya que elimina lodos, y, por otro, proporciona una fuente de energía, el metano, que disminuirá el gasto energético de la EDAR.

En el documento ambiental se han establecido medidas de protección atmosférica, protección del suelo, protección de la vegetación, protección arqueológica, medidas para la limpieza de la maquinaria y para la gestión de residuos. El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) establece un control mensual durante la fase de obras, para cada una de las medidas anteriores, con indicación de la metodología, el indicador de impacto, y los puntos de control en cada caso.

En el documento ambiental se ha analizado la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes, y sus efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto se ha estudiado el riesgo sísmico, volcánico, por inundación costera y por tsunami, por incendio forestal y por explosión por metano.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza fuera de cualquier espacio integrante de la Red Natura 2000, sin llegar a afectar tampoco a ningún hábitat de interés comunitario incluido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. La Isla de Lanzarote es, en su conjunto, Reserva de la Biosfera.

Las obras para la modificación del trazado de algunos tramos del emisario terrestre se realizarán en emplazamientos que discurren en su totalidad por suelos de titularidad pública y de carácter urbano.

En el documento ambiental presentado por el promotor se hace referencia a una zona cercana al Puente de las Bolas, donde en los años 2018 y 2019 se identificó la presencia de la fanerógama marina Zostera noltii. Esta zona de aguas someras conocida como los Bajíos de Arrecife de Lanzarote ha sido propuesta, según informa la Dirección General de Lucha contra el Cambio climático y Medio Ambiente, para su inclusión en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos con la categoría de «Sitio de Interés Científico», por presentar una importante biodiversidad marina. En ella también se localizan poblaciones de Cymodocea nodosa. Se encuentra aproximadamente a 500 metros del punto de vertido del emisario y para su conservación no debe verse afectada por aportes de materia orgánica. Por esta razón se ha establecido una prescripción en el apartado «d. Prescripciones» de esta resolución que deberá quedar incluida en el proyecto que se ejecute.

La masa de agua costera sobre la que vierte el emisario submarino denominada ES70LZTIV – «Este de Lanzarote» tiene un estado ecológico «bueno» y un estado químico «bueno», según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (2015-2021).

c) Características del potencial impacto:

Las afecciones sobre la fauna y la flora en la fase de obras serán mínimas puesto que la ampliación de las instalaciones de la EDAR se llevará a cabo dentro de la parcela actual, sin afectar a nuevas parcelas, las modificaciones en el tramo terrestre de la conducción de vertido se realizarán en terreno urbanizado, y las reparaciones en el tramo submarino de la conducción de vertido son de pequeña entidad.

El principal impacto del proyecto se producirá durante la fase de uso por el vertido continuo del agua depurada al mar. Sobre este aspecto, el promotor ha presentado un estudio de dilución y dispersión basado en el modelo de predicción CORMIX según el cual en todos los casos simulados (en condiciones pésimas y en condiciones normales, y con los caudales de la población estimada en 2018, 2028 y 2048) se cumplen los valores de dilución exigidos por la legislación para la concentración de nutrientes. En la zona de estudio se espera un incremento de la temperatura superficial del mar debida al cambio climático, para el año 2045 entre 0.4787ºC y 0.5630ºC, variación que previsiblemente afectará a los organismos responsables de la degradación y/o asimilación de los nutrientes.

Así mismo, con el citado modelo se ha estimado la dilución para las zonas en las que pudieran desarrollarse las fanerógamas marinas, obteniendo valores de dilución muy altos por lo que el promotor concluye que las afecciones que pudiera sufrir Zostera noltii por el vertido del emisario serán muy poco significativas.

Teniendo en cuenta que la planta aumentará al doble las instalaciones del tratamiento secundario, pasando de 2 balsas y 2 decantadores a 4 balsas y 4 decantadores, es de esperar que los niveles de depuración no se vean afectados por el aumento del 50% del volumen de agua a tratar.

En relación con el impacto arqueológico, dado que no se han recibido instrucciones al respecto de la autoridad insular competente, se considera adecuada la medida propuesta por el promotor, según la cual se realizará un control arqueológico con una supervisión mensual arqueológica con presencia de un arqueólogo durante las fases de obra con posible repercusión sobre yacimientos arqueológicos no inventariados (decapado, desbroce y excavaciones) para su identificación, información a Cultura y, seguimiento del dictamen a realizar por el organismo competente, que incluye un informe de resultados al final del periodo.

d) Prescripciones:

En el proyecto constructivo que finalmente se ejecute, además de los condicionantes establecidos en el documento ambiental, y en la documentación adicional que el promotor remitió con fecha 13 de marzo de 2020, se deberán incorporar las siguientes prescripciones:

1. El arreglo de los difusores y de las fugas del emisario submarino se realizará con carácter previo a cualquier otra actuación del proyecto. El resultado quedará reflejado en el informe mensual correspondiente del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras.

2. Todos los aliviaderos de la futura EDAR que conectan con el emisario submarino deberán contar con caudalímetros.

3. Además del «Programa de vigilancia y control» establecido por la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, que el promotor ha presentado en su documentación adicional de fecha 13 de marzo de 2020, el Consorcio del Agua de Lanzarote como administración propietaria de la EDAR, deberá comprometerse a llevar a cabo un programa de vigilancia ambiental anual sobre los «Bajíos de Arrecife» diseñado de forma que sea capaz de reflejar adecuadamente cualquier efecto negativo debido al vertido del emisario sobre las comunidades biológicas que allí se desarrollan, con especial atención sobre las especies Zostera noltii y Cymodocea nodosa, sobre la calidad de las aguas y sobre la calidad de los sedimentos. Las características técnicas de este programa de vigilancia ambiental (puntos de muestreo, tipos de muestras, parámetros y sus umbrales, periodicidad, informes a emitir, medidas a tomar, duración, etc.) contarán con el visto bueno del órgano competente en medio ambiente, biodiversidad y especies protegidas del Gobierno de Canarias. El primer informe con los resultados de este programa de vigilancia ambiental deberá emitirse antes de la puesta en marcha de las nuevas instalaciones.

4. En lo que se refiere a las obras a desarrollar en la parcela actual de la EDAR, se establecerá un calendario para las distintas actividades de forma que durante la época de anidamiento y cría de la hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae), solo se desarrollen aquellas actividades que tengan mínimo impacto sobre el comportamiento de esta y otras aves.

5. El diseño del nuevo gasómetro a instalar, buscará soluciones en las que el volumen visible sea el mínimo imprescindible para que su impacto paisajístico no sea mucho mayor que el que ya producen las instalaciones actuales.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Ampliación y mejora de la EDAR de Arrecife y mejora del tramo terrestre de la conducción de vertido (Lanzarote)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), y en el grupo 8 d) «Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes», del anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación y mejora de la EDAR de Arrecife y mejora del tramo terrestre de la conducción de vertido (Lanzarote)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de junio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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