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Documento BOE-A-2020-6968

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puesto de trabajo de Técnico de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 1 de julio de 2020, páginas 45728 a 45737 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-6968

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Primero.

La Directora General del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, con fecha 24 de mayo de 2020 aprueba el proyecto de bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de personal laboral fijo de Técnico de Gestión del Área de Dirección General, con cargo a la Oferta Pública de Empleo de 2017.

Segundo.

Vista dicha aprobación, el día 25 de mayo de 2020 el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona aprobó el proyecto de bases de la convocatoria citada, que se remitieron a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas para someterlas a informe.

Tercero.

El día 10 de junio de 2020 la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas emite informe favorable a las bases de la convocatoria.

Cuarto.

La Directora General declara haberse cumplido todos los requisitos y trámites legales para la convocatoria del proceso de selección.

Por lo tanto, de conformidad con el Real Decreto 722/2018, de 29 de junio por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, resuelvo:

Convocar el proceso selectivo para la provisión de un puesto de personal laboral fijo de Técnico de Gestión del Área de Dirección General, cargo a la Oferta de Empleo Público 2017, conforme a las bases que se adjuntan a la presente resolución, como anexo.

Contra esta resolución podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Barcelona, 22 de junio de 2020.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro Morera.

ANEXO
Convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral con contrato de duración indefinida de Técnico de Gestión Área Dirección General sujeta a Convenio Colectivo, en el consorcio de la zona Franca de Barcelona

Técnico de Gestión Área Dirección General

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación de un técnico de gestión, en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, mediante contrato de duración indefinida.

Se trata de una plaza de personal laboral fijo, sujeta a convenio colectivo.

La plaza que se convoca se corresponde con la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, publicado en el BOE número 162 de fecha 7 de julio de 2017.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de enero de 2015, por el que se aprueba el ll Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

1. Normas generales

1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de técnico de gestión área de Dirección General, por el sistema general de acceso libre.

2. La descripción de la plaza se detalla en el anexo ll de esta convocatoria.

3. El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo l.

4. La fase de oposición constará dos pruebas, la primera de conocimientos prácticos (que tendrá carácter eliminatorio) y la segunda prueba para evaluar el perfil competencial determinado en el perfil, según se especifica en el anexo II.

5. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hayan superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados/as con carácter indefinido.

2. Retribución

El puesto de técnico/a de gestión que se convoca percibirá la retribución correspondiente al nivel 10 de clasificación de las tablas salariales reducido en un 10 % el primer año, porcentaje que se reducirá anualmente en un tercio de manera progresiva hasta alcanzar el cuarto año el 100 % del salario de clasificación, según el convenio colectivo del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona vigente, más los complementos que, según lo recogido en el mencionado convenio, resulten de aplicación.

3. Requisitos de los/as aspirantes

Los/as aspirantes, para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán que:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Tener experiencia profesional acumulada, por un periodo igual o superior de 2 años, como técnico/a de gestión realizando tareas similares a las descritas en el puesto de trabajo, anexo II.

4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado ni en situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

6. Estar en posesión o en condición de obtener el título académico oficial que se señala en el anexo ll.

Formalidades de los documentos:

Los documentos acreditativos de los requisitos podrán ser copias de los originales. Los originales de todos los documentos serán presentados para su comprobación en el momento en que el Tribunal así lo decida y siempre antes de la adjudicación de la plaza.

Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, acordará su exclusión, comunicándole las inexactitudes o falsedades que se hubieran podido cometer.

El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas que no presenten completa la documentación original correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El Tribunal no valorará aquellos requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados antes de la citada fecha.

Los extremos contenidos en los puntos 1 y 4, se acreditarán con fotocopia simple del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte con plena vigencia, a presentar inexcusablemente con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

El contenido del punto 3 se acreditará mediante currículum actualizado y un documento explicativo de la experiencia profesional de acuerdo con el requisito mínimo de acceso 3 (documento confeccionado por la persona solicitante donde explique detalladamente la experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo ofertado para valorar el cumplimiento del requisito mínimo de acceso 3; este documento no es un currículum).

Lo contenido en el punto 5 se acreditará mediante declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

La acreditación de la titulación académica oficial contenida en el apartado 6, se realizará mediante la aportación junto con la solicitud de fotocopia simple del título oficial legalmente expedido, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición del mismo. En el caso que los estudios solicitados estén en curso, se deberá aportar el documento acreditativo por parte de la secretaria del centro conforme el solicitante está matriculado y el expediente académico actualizado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditará mediante documento original o fotocopia de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante documento original o fotocopia en el que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse copia traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.

En lo que respecta a la acreditación del requisito contemplado en el punto 2, se realizará mediante la entrega de certificado de capacidad funcional, sin perjuicio de superar el oportuno reconocimiento médico; esta entrega deberá efectuarse dentro del plazo establecido para la formalización del contrato y una vez superado el proceso de selección.

En los supuestos de discapacidad física o psíquica, esta deberá acreditarse mediante la entrega, con la solicitud de participación en el proceso de selección de certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente de la Administración autonómica, junto con certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse. Igualmente, con las solicitudes de participación en los procesos de selección deberán aportarse las solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que los/as aspirantes con discapacidad tengan derecho, para el desarrollo del proceso selectivo con plena garantía del derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, así como la normativa vigente en materia de función pública de concordante aplicación, a los efectos tanto de su estudio y resolución por el órgano de selección, como de la adecuada disposición de los medios técnicos y humanos necesarios al efecto con antelación a la celebración de las pruebas selectivas. Para ello, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio). Se entenderá que no se precisan adaptaciones si no lo hacen constar expresamente en la instancia.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas que figura en el anexo IV. Dicho modelo estará disponible, para su descarga, en el apartado «Consorcio Zona Franca > Perfil del Contratante» de la página web del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (www.zfbarcelona.es) y se facilitará gratuitamente en la sede del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, sita en Avda. Parc Logistic, 2-10 08040, Barcelona.

4.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (sito en la dirección especificada en el punto anterior), o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o telemáticamente enviándolas a la dirección de correo electrónico: personas@zfbarcelona.es en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria y se dirigirán al Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante. Todos los documentos habrán de estar redactados en castellano o catalán. Los documentos presentados en otros idiomas deberán estar traducidos oficialmente al castellano o catalán.

4.3 A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

4.3.1 Documentación acreditativa de los requisitos de participación en la convocatoria, que se recogen en el punto 3, a excepción del certificado de estar en posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4.4 Imagen4716.JPGLos errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del/la interesado/a.

5. Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador analizará las candidaturas recibidas, determinará los/as candidatos/as admitidos/as y excluidos/as en función de la documentación presentada, y publicará la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, indicando respecto de los no admitidos el motivo o motivos de exclusión. Con la publicación de la citada relación, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los/as interesados/as. Si no se subsana el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, se archivará la solicitud sin más trámite y no podrán seguir participando en el proceso de selección.

2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación, para subsanar, cuando sea posible, el defecto que haya motivado su exclusión.

3. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la relación definitiva de candidatos/as admitidos/as. En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno/a de ellos/as la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

4. La fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará oportunamente.

6. Tribunal calificador

6.1 La composición del Tribunal Calificador de este proceso selectivo figura en el anexo III de esta convocatoria.

6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los/as asesores/as especialistas, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime necesario, los/as cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas para la realización de las diferentes fases del proceso selectivo.

6.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes.

6.6 Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.7 Todas las publicaciones referentes a la presente convocatoria se efectuarán en la página web del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (apartado «Consorcio Zona Franca > Perfil del contratante «) y en la página web del Punto de Acceso General www.administracion.gob.es. A estos efectos y a los de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede social del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, sita en Avda. Parc Logistic, 2-10 08040 Barcelona, teléfono 932638111.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El proceso selectivo constará de dos pruebas, la primera de conocimientos prácticos (que tendrá carácter eliminatorio) y la segunda prueba para evaluar el perfil competencial determinado en el perfil, según se especifica en el anexo II.

7.2 Fase de oposición:

7.2.1 El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios de la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública (Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2019).

7.2.2 Los/as aspirantes serán convocados/as a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

7.2.3 Concluido el primer ejercicio (de carácter eliminatorio), el Tribunal hará pública, en la web del Consorcio y en la página web del Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, la relación de aspirantes con indicación de la calificación obtenida en dicha prueba.

7.2.4 Una vez publicados los resultados del primer ejercicio, el Tribunal hará público el día y la hora de realización de la segunda prueba de la fase de oposición en la web del Consorcio de la Franca de Barcelona y en la página web del Punto de Acceso General www.administracion.gob.es.

7.2.5 La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios de la fase de oposición.

7.2.6 En caso de empate, el desempate se resolverá a favor del/la aspirante con mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

8. Superación del proceso selectivo

8.1 Finalizada la fase de oposición, el/la Presidente/a del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación.

8.2 El Tribunal publicará dicha relación en la que se anunciará el plazo para la firma del contrato y la incorporación.

8.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

9. Adjudicación de plazas

9.1 La adjudicación del puesto se efectuará, de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, mediante Resolución de la autoridad convocante que será, asimismo, publicada.

9.2 Los/las aspirantes contratados/as tendrán que superar un período de prueba de 6 meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

9.3 En el caso de que alguno/a de los/las candidatos/as propuestos/as renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al/la siguiente candidato/a de la relación a que se refiere la base 8.1.

Asimismo, si una vez formalizado el contrato, el/la aspirante contratado/a causara baja definitiva, se podrá sustituir por el/la siguiente candidato/a de la relación a que se refiere la base 8.1.

10. Norma final

10.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Convenio colectivo del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

10.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 25 de mayo de 2020.–El Delegado Especial del Estado, Pere Navarro Morera.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases de oposición según se detalla a continuación:

1. Fase de oposición (máximo de 100 puntos)

A. Prueba de conocimientos prácticos (puntuación máxima 60 puntos), tendrá carácter eliminatorio, para pasar a la segunda prueba, será preciso un mínimo de 34 puntos.

Se realizarán las siguientes pruebas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y constará de dos ejercicios:

– Ejercicio 1: consistirá en una prueba de 20 preguntas de tipo test sobre conocimientos básicos generales de Decreto de creación, Estatuto Fundacional y Reglamento orgánico del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona y La Constitución española de 1978: principios generales y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. Puntuación máxima de esta prueba: 30 puntos.

– Ejercicio 2: consistirá en dos supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto de trabajo que permita valorar los conocimientos de los/las candidatos/as en la materia. Puntuación de 15 puntos por supuesto con una puntuación máxima de 30 puntos.

Cada prueba tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, siendo necesario aprobar el ejercicio 1, con un mínimo de 17 puntos, para que el ejercicio 2 sea corregido.

El ejercicio 2 tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, siendo necesario un mínimo de 17 puntos para aprobar el segundo ejercicio.

La puntuación máxima de esta prueba será de 60 puntos. Se requerirán como mínimo 34 puntos para superar esta prueba, resultado de la suma de la puntuación de los dos ejercicios. La consideración de no apto/a supondrá la eliminación de la persona aspirante del proceso selectivo.

B. Prueba psicotécnica para evaluar las competencias del puesto (puntuación máxima 40 puntos).

La prueba es obligatoria.

Las personas aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos prácticos serán ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez ordenadas, solo pasaran a la prueba psicotécnica las 10 personas aspirantes mejor clasificadas. En caso de empate en la posición 10, pasaran a la siguiente prueba todas aquellas personas empatadas en esta posición.

Se valorarán las competencias del puesto determinadas en el perfil del puesto (Comunicación, Trabajo en equipo, Negociación, Iniciativa, Liderazgo, y Orientación a resultados), según anexo II. La evaluación de las competencias se realizará mediante la realización de una entrevista individual y de una o de diversas pruebas de perfil psicoprofesional.

La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos. Se requerirán como mínimo 30 puntos para superar esta prueba.

2. Cualificación final del proceso de selección

La cualificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas tanto la prueba de conocimientos prácticos, como de la prueba psicotécnica. La puntuación ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido por las personas aspirantes en el proceso de selección.

Ocupará la vacante el/la candidato/a que obtenga la mayor puntuación entre los candidatos/as considerados/as Aptos.

La puntuación final de cada candidato/a será la suma de los resultados de las dos pruebas, siempre y cuando se superen las puntuaciones mínimas indicadas para cada prueba.

ANEXO ll

Puesto de trabajo a cubrir: Técnico de Gestión.

Grupo cotización Seguridad Social: 1.

Tipo de contrato y duración: Contrato indefinido a tiempo completo.

Jornada: Tiempo completo: 37,5 horas semanales.

Horario: Jornada partida.

Periodo de prueba: 6 meses.

Dependencia jerárquica: Se integrará en el área de Dirección General y dependerá directamente de el/la Directora General. Sus funciones las realizará en colaboración con el resto de los miembros del área de Dirección General.

Misión: Gestionar y controlar la correcta aplicación del presupuesto, así como de la facturación, circuitos de compra y auditoría de la LOPDP mediante los conocimientos técnicos y aplicaciones informáticas que le son propias al puesto de trabajo de acuerdo con la normativa vigente, para facilitar el trabajo a la Dirección General.

Principales funciones:

1. Control de la previsión de facturación.

2. Gestión y control de los circuitos de compra.

3. Gestión del presupuesto.

4. Gestión y control de los contratos de patrocinio y subvenciones.

5. Gestión auditoría LOPDP.

6. Gestionar y controlar los gastos e inversiones del departamento para cumplir los objetivos económicos marcados.

Titulación requerida: Grado Superior de Administración y Finanzas.

Idiomas: Inglés técnico.

Conocimientos informática: Ofimática.

Fecha prevista incorporación: Primer trimestre 2021.

Competencias del puesto: Comunicación, Trabajo en equipo, Negociación, Iniciativa, Liderazgo, y Orientación a resultados.

ANEXO III
Técnico de Gestión

Tribunal titular

Presidenta: Blanca Sorigue Borrell, Directora General.

Secretario-Vocal (con voz y voto): Ramon Xucla Comas, Director Adjto.

Vocales:

Jordi Raull Sues, Director.

Laura Sales Herrera, Adjta. Dirección.

Agustín Codina Miro, Director Adjto.

Tribunal suplente

Presidente: Francisco Sensat Viladomiu, Director.

Secretario-Vocal: Montserrat Novell Gusart, Directora.

Vocales:

Mario Serrano Garcia, Director.

Beatriz Tena Gimenez, Adjta. Dirección.

Raquel Garcia Cano, Adjta. Dirección.

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