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Documento BOE-A-2020-7032

Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 1 de julio de 2020, páginas 46090 a 46096 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-7032

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda para la prórroga del Convenio suscrito el 21 de mayo de 2018 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Adenda para la prórroga del Convenio suscrito el 21 de mayo de 2018 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales

En Madrid, a 26 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte:

Doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

Don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina, nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril.

De otra parte:

Don Eduardo Vidal Castarlenas, en nombre y representación de Mutual Midat Cyclops-MC Mutual, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 001, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 22 de enero de 2015 y con número 92 de su protocolo.

Don Ignacio Lekunberri Hormaetxea, en nombre y representación de MUTUALIA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 002, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, en fecha 21 de mayo de 2015 y con número 1.250 de su protocolo.

Don Miguel Ángel Díaz Peña, en nombre y representación de Activa Mutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 003, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 18 de septiembre de 2019 y con número 4.079 de su protocolo.

Don Rafael Fonseca Galán, en nombre y representación de Mutua Montañesa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 007, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria, en fecha 4 de julio de 2013 y con número 1.257 de su protocolo.

Don Juan Antonio Güell Ubillos, en nombre y representación de Mutua Universal MUGENAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 010, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 1 de diciembre de 2016 y con número 2.985 de su protocolo.

Don Guillermo de Vilchez Lafuente, en nombre y representación de MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 011, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, en fecha 22 de mayo de 2012 y con número 1.013 de su protocolo.

Don Héctor Blasco García, en nombre y representación de UMIVALE, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 015, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2018 y con número 237 de su protocolo.

Don Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán, en nombre y representación de Mutua Navarra, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 021, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Navarra, en fecha 14 de mayo de 2009 y con número 835 de su protocolo.

Don Enrique González Rodríguez, en nombre y representación de Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 039, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 6 de septiembre de 2010 y con número 1.170 de su protocolo.

Don Jesús María Esarte Sola, en nombre y representación de FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 061, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 20 de enero de 2017 y con número 133 de su protocolo.

Don Ángel Nicolás García, en nombre y representación de SOLIMAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 072 en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla La Mancha, en fecha 28 de marzo de 2017 y con número 588 de su protocolo.

Don Ignacio Azcoitia Gómez, en nombre y representación de Mutua de Andalucía y Ceuta, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 115, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, en fecha 30 de mayo de 2014 y con número 1.327 de su protocolo.

Don Alejandro Iñareta Serra, en nombre y representación de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 22 de enero de 2020 y con número 154 de su protocolo.

Don Walfrid Ivern Morelló, en nombre y representación de Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 183, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, en fecha 3 de abril de 2006 y con número 1.896 de su protocolo.

Don Juan Enrique Blasco Sanchiz, en nombre y representación de Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 267, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, en fecha 27 de septiembre de 2019 y con número 2.412 de su protocolo.

Don Javier González Ortiz, en nombre y representación de MAC, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 272, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, en fecha 9 de noviembre de 2015 y con número 1.912 de su protocolo.

Don Heraclio Corrales Romeo, en nombre y representación de IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 8 de abril de 2002 y con número 1.799 de su protocolo.

Don Carlos Aranda Martín, en nombre y representación de Fraternidad-MUPRESPA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 29 de julio de 2015 y con número 1.275 de su protocolo.

Don Albert Duaigues Mestres, en nombre y representación de EGARSAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 276, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 3 de marzo de 2016 y con número 483 de su protocolo.

Concurre asimismo a la formalización de esta adenda, don Borja Suárez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 641/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio.

EXPONEN

1. Que con fecha 21 de mayo de 2018, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Dirección del Instituto Social de la Marina y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como los Directores Gerentes de todas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con fecha 8 de junio de 2018, por un importe máximo de 1.300.000 euros para el INSS y 52.000 euros para el ISM, resultado de la aplicación de las compensaciones económicas reflejadas en el anexo I del mismo Convenio.

2. Que con fecha 18 de febrero de 2019 se suscribió una adenda (BOE 18 de marzo de 2019) al Convenio mencionado, mediante la cual Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 3, modificó el contenido del anexo IV del Convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados.

3. Que con fecha 18 de febrero de 2019 se suscribió una adenda (BOE 18 de marzo de 2019) al Convenio mencionado, mediante la cual ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151, modificó el contenido del anexo IV del Convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados.

4. Que con fecha 18 de febrero de 2019 se suscribió una adenda (BOE 19 de marzo de 2019) al Convenio mencionado, mediante la cual Universal MUGENAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 10, modificó el contenido del anexo IV del Convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados.

5. Que con fecha 13 de septiembre de 2019 se suscribió una adenda al convenio mencionado (BOE 16 de octubre de 2019), mediante la cual FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, modificó en contenido del anexo IV del Convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados.

6. Que en la cláusula novena del Convenio de referencia se establece una duración comprendida entre el 3 de julio de 2018 y el 2 de julio del 2020, ambos incluidos, con la posibilidad de que en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se pueda proceder a la prórroga del mismo por un periodo de hasta cuatro años adicionales, por acuerdo unánime de los firmantes.

7. Asimismo, se establece que la formalización de la adenda de prórroga requerirá la autorización previa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Conforme a lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio formalizado el 21 de mayo de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 8 de junio de 2018, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo comprendido entre el 3 de julio de 2020 y el 2 de julio de 2022, ambos incluidos.

Segunda. Financiación.

El INSS ha reservado el crédito necesario para atender la totalidad de las obligaciones económicas que se generen con motivo de la ejecución de la presente prórroga del convenio, cuya cuantía máxima estimada ascenderá a 1.300.000 euros, resultado de la aplicación de las compensaciones económicas contenidas en el anexo I del Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

 

Anualidad INSS
2020 325.000
2021 650.000
2022 325.000
  Total. 1.300.000

Igualmente, el ISM ha reservado el crédito necesario para atender las obligaciones que se produzcan como consecuencia de la ejecución de la presente prórroga del Convenio, cuya cuantía máxima estimada ascenderá a 52.000 euros, resultado de la aplicación de las compensaciones económicas contenidas en el anexo I del Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

 

Anualidad ISM
2020 13.000
2021 26.000
2022 13.000
  Total. 52.000

El gasto que se derive de la ejecución de la presente adenda de prórroga, en el caso del INSS se imputará con cargo a la rúbrica presupuestaria 1391–2278.4 «Servicios Internos de Gestión de Prestaciones», o bien con cargo a la rúbrica presupuestaria 1391-2278.1 «Servicios Externos de Gestión de Prestaciones» cuando se trate específicamente de un gasto derivado de la aplicación de este Convenio como consecuencia de los reconocimientos médicos solicitados por organismos extranjeros.

El gasto que se derive de la ejecución de esta adenda, en el caso del ISM se imputará a la rúbrica presupuestaria 1102–2278.4 «Servicios Internos de Gestión de Prestaciones».

Tercera. Distribución provincial del gasto.

La distribución provincial del gasto máximo previsto para el INSS y el ISM en la cláusula anterior, está contenida en el anexo III de esta adenda de prórroga.

Cuarta. Régimen jurídico y eficacia de la adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, estando sometida en cuanto a su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina.–Eduardo Vidal Castarlenas, Director Gerente de Mutual Midat Cyclops-MC Mutual.–Ignacio Lekunberri Hormaetxea, Director Gerente de Mutualia.–Miguel Ángel Díaz Peña, Director Gerente de Activa Mutua.–Rafael Fonseca Galán, Director Gerente de Mutua Montañesa.–Juan Antonio Güell Ubillos, Director Gerente de Mutua Universal Mugenat.–Guillermo de Vilchez Lafuente, Director Gerente de Maz.–Héctor Blasco García, Director Gerente de Umivale.–Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán, Director Gerente de Mutua Navarra.–Enrique González Rodríguez, Director Gerente de Mutua Intercomarcal.–Jesús María Esarte Sola, Director Gerente de Fremap.–Ángel Nicolás García, Director Gerente de Solimat.–Ignacio Azcoitia Gómez, Director Gerente de Mutua de Andalucía y Ceuta.–Alejandro Iñareta Serra, Director Gerente de Asepeyo.–Walfrid Ivern Morelló, Director Gerente de Mutua Balear.–Juan Enrique Blasco Sanchiz, Director Gerente de Unión de Mutuas.–Javier González Ortiz, Director Gerente de Mac.–Heraclio Corrales Romeo, Director Gerente de Ibermutua.–Carlos Aranda Martín, Director Gerente de Fraternidad-Muprespa.–Albert Duaigues Mestres, Director Gerente de Egarsat.–Borja Suárez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social.

INSS-Distribución Provincial del Importe del Convenio con Mutuas

3 de julio de 2020-2 de julio de 2022

Centro Anualidad 2020 Anualidad 2021 Anualidad 2022 Total Convenio
0101 - ÁLAVA. 10.025,00 20.050,00 10.025,00 40.100,00
0301 - ALICANTE. 6.450,00 12.900,00 6.450,00 25.800,00
0401 - ALMERÍA. 4.675,00 9.350,00 4.675,00 18.700,00
0601 - BADAJOZ. 3.800,00 7.600,00 3.800,00 15.200,00
0701 - BALEARES. 11.600,00 23.200,00 11.600,00 46.400,00
0901 - BURGOS. 1.850,00 3.700,00 1.850,00 7.400,00
1001 - CÁCERES. 4.450,00 8.900,00 4.450,00 17.800,00
1101 - CÁDIZ. 21.350,00 42.700,00 21.350,00 85.400,00
1201 - CASTELLÓN. 2.475,00 4.950,00 2.475,00 9.900,00
1301 - CIUDAD REAL. 650,00 1.300,00 650,00 2.600,00
1401 - CÓRDOBA. 20.950,00 41.900,00 20.950,00 83.800,00
1501 - CORUÑA. 14.250,00 28.500,00 14.250,00 57.000,00
1801 - GRANADA. 20.000,00 40.000,00 20.000,00 80.000,00
1901 - GUADALAJARA. 975,00 1.950,00 975,00 3.900,00
2001 - GUIPÚZCOA. 4.450,00 8.900,00 4.450,00 17.800,00
2101 - HUELVA. 26.150,00 52.300,00 26.150,00 104.600,00
2201 - HUESCA. 375,00 750,00 375,00 1.500,00
2301 - JAÉN. 6.450,00 12.900,00 6.450,00 25.800,00
2401 - LEÓN. 14.325,00 28.650,00 14.325,00 57.300,00
2601 - LA RIOJA. 3.225,00 6.450,00 3.225,00 12.900,00
2701 - LUGO. 5.800,00 11.600,00 5.800,00 23.200,00
2801 - MADRID. 15.325,00 30.650,00 15.325,00 61.300,00
2901 - MÁLAGA. 3.750,00 7.500,00 3.750,00 15.000,00
3001 - MURCIA. 2.600,00 5.200,00 2.600,00 10.400,00
3101 - NAVARRA. 1.525,00 3.050,00 1.525,00 6.100,00
3201 - ORENSE. 9.675,00 19.350,00 9.675,00 38.700,00
3401 - PALENCIA. 700,00 1.400,00 700,00 2.800,00
3501 - LAS PALMAS. 11.475,00 22.950,00 11.475,00 45.900,00
3601 - PONTEVEDRA. 19.025,00 38.050,00 19.025,00 76.100,00
3701 - SALAMANCA. 3.850,00 7.700,00 3.850,00 15.400,00
3801 - S.C.TENERIFE. 4.200,00 8.400,00 4.200,00 16.800,00
3901 - CANTABRIA. 4.350,00 8.700,00 4.350,00 17.400,00
4001 - SEGOVIA. 87,50 175,00 87,50 350,00
4101 - SEVILLA. 43.475,00 86.950,00 43.475,00 173.900,00
4201 - SORIA. 250,00 500,00 250,00 1.000,00
4401 - TERUEL. 475,00 950,00 475,00 1.900,00
4501 - TOLEDO. 87,50 175,00 87,50 350,00
4601 - VALENCIA. 8.050,00 16.100,00 8.050,00 32.200,00
4701 - VALLADOLID. 2.250,00 4.500,00 2.250,00 9.000,00
4801 - VIZCAYA. 6.575,00 13.150,00 6.575,00 26.300,00
4901 - ZAMORA. 250,00 500,00 250,00 1.000,00
5001 - ZARAGOZA. 725,00 1.450,00 725,00 2.900,00
5101 - CEUTA. 425,00 850,00 425,00 1.700,00
5201 - MELILLA. 1.600,00 3.200,00 1.600,00 6.400,00
 Total. 325.000,00 650.000,00 325.000,00 1.300.000,00

Conforme con la cláusula décima del Convenio que se prorroga, se podrá modificar el crédito asignado a cada Dirección Provincial, sin que ello suponga una modificación del Convenio, siempre y cuando la redistribución de crédito no presuma un incremento del presupuesto máximo global del Convenio.

ANEXO III
ISM-Distribución Provincial del Importe del Convenio con Mutuas

3  de julio de 2020-2 de julio de 2022

Centro Anualidad 2020 Anualidad 2021 Anualidad 2022 Total Convenio
0301 ALICANTE. 100,00 200,00 100,00 400,00
0401 ALMERÍA. 100,00 200,00 100,00 400,00
0701 BALEARES. 250,00 500,00 250,00 1.000,00
0801 BARCELONA. 250,00 500,00 250,00 1.000,00
1101 CÁDIZ. 300,00 600,00 300,00 1.200,00
1201 CASTELLÓN. 100,00 200,00 100,00 400,00
1501 CORUÑA. 2.300,00 4.600,00 2.300,00 9.200,00
2001 GUIPÚZCOA. 100,00 200,00 100,00 400,00
2101 HUELVA. 2.300,00 4.600,00 2.300,00 9.200,00
2701 LUGO. 200,00 400,00 200,00 800,00
2801 MADRID. 400,00 800,00 400,00 1.600,00
2901 MÁLAGA. 100,00 200,00 100,00 400,00
3001 CARTAGENA. 100,00 200,00 100,00 400,00
3301 GIJÓN. 100,00 200,00 100,00 400,00
3501 LAS PALMAS. 100,00 200,00 100,00 400,00
3601 VIGO. 2.300,00 4.600,00 2.300,00 9.200,00
3601 VILLAGARCÍA DE AROSA. 2.400,00 4.800,00 2.400,00 9.600,00
3801 S.C. TENERIFE. 100,00 200,00 100,00 400,00
3901 CANTABRIA. 800,00 1.600,00 800,00 3.200,00
4101 SEVILLA. 100,00 200,00 100,00 400,00
4301 TARRAGONA. 100,00 200,00 100,00 400,00
4601 VALENCIA. 200,00 400,00 200,00 800,00
4801 VIZCAYA. 100,00 200,00 100,00 400,00
5101 CEUTA. 50,00 100,00 50,00 200,00
5201 MELILLA. 50,00 100,00 50,00 200,00
 Total. 13.000,00 26.000,00 13.000,00 52.000,00

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