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Documento BOE-A-2020-7068

Resolución de 25 de junio de 2020, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 2 de julio de 2020, páginas 46200 a 46212 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-7068

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa Árabe y la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 17 de junio de 2020, el Convenio que tiene por objeto que los estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid realicen prácticas externas en el Consorcio Casa Árabe.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de junio de 2020.–El Director General del Consorcio Casa Árabe, Pedro Martínez-Avial Martín.

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares), entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Consorcio Casa Árabe

En Madrid, a 17 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, el día 29 de junio de 2017, interviene en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid, con domicilio en calle Einstein, 3, 28049 Madrid, actuando por delegación del Excmo. Sr. don Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la UAM, de conformidad con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 publicada en el BOCM de 7 de enero de 2020.

Y de otra don Pedro Martínez-Avial, director general de Casa Árabe, en adelante Casa Árabe, con CIF número S2800481J, y con domicilio social en calle Alcalá, 62 de Madrid, código postal 28009, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma (Resolución de 19 de julio de 2017 del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Presidente del Consejo Rector de Casa Árabe en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2017, y artículo 18.k de los Estatutos).

EXPONEN

1) Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

2) Que la propia Universidad o la entidad colaboradora, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

3) Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, y a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre Casa Árabe, y la UAM para los estudiantes de la misma, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda.  Régimen Jurídico de las prácticas.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/18, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, o por cualquier otra causa sobrevenida, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes, estas darán por extinguido el Convenio, debiendo proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo Convenio.

El Convenio no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes, siendo las únicas obligaciones de la entidad colaboradora la de ofrecer plazas de prácticas, indicando la oferta específica para cada centro, el nombramiento de profesionales-tutores y la emisión de un certificado de prácticas.

Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para Casa Árabe otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.

En particular, no derivará para Casa Árabe obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes le presten lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación.

Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UAM a tales efectos.

El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con Casa Árabe. Tampoco podrá mantener ninguna relación contractual con la propia Universidad, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UAM.

Tercera. Configuración de las prácticas externas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en Anexos a este Convenio. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Cuarta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, Casa Árabe gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.

Quinta.  Obligaciones de la entidad colaboradora y contraprestaciones.

La entidad colaboradora Casa Árabe, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

– Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignatura, de los estudios cursados en la UAM al que se presente y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

– La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y Casa Árabe o entre el estudiante y la Universidad Autónoma de Madrid.

La entidad colaboradora recibirá las siguientes contraprestaciones:

– Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del centro de la UAM correspondiente.

– Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

– Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá de forma permanente, ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

– A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la Universidad Autónoma de Madrid.

Sexta. Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

La UAM, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

– Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

Séptima.  Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en Casa Árabe.

– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

– A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su rendimiento.

– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

– A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.

Octava. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.

– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

– Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

– Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa concordante.

– Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Novena. Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de acuerdo con las previsiones del RGPD y la LOPDGDD, y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Décima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4).

Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales. En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá darlo por terminado preavisando a la otra de forma fehaciente con dos meses de antelación. En todo caso, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermada sus expectativas de formación.

Duodécima. Modificación.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del presente Convenio, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente Convenio y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015. De 1 de octubre requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Las adendas de modificación del presente Convenio que pudieran firmarse surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Las entidades firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en este Convenio.

Igualmente, dichas entidades se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la interpretación y cumplimiento del mismo.

A tales efectos, las entidades habilitan a las personas físicas firmantes del Convenio, o personas en quienes éstas deleguen, para que, de común acuerdo, actúen tanto como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por las entidades firmantes, cuanto como responsables en última instancia de dicho mecanismo.

Decimoquinta. Causas de extinción.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

La resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.

Decimosexta. Sometimiento a la Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid capital.

Decimoséptima. Validez.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Por la Universidad, Lis Paula San Miguel Pradera.–Por Casa Árabe, Pedro Martínez-Avial Martín.

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas externas curriculares entre la Universidad Autónoma de Madrid y Casa Árabe

En Madrid, a ..... de ........……….... de 2020.

I. Casa Árabe, durante el curso académico ...................., acogerá en régimen de prácticas externas curriculares al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio para la realización de prácticas externas curriculares de fecha ..... de ............................. de .......... del que el presente documento es Anexo inseparable.

II. Las partes acuerdan someterse a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A este respecto el estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio para la realización de prácticas externas curriculares y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

III. Especialmente, el estudiante se compromete a: cumplir con los horarios, normas y reglamentos establecidos en Casa Árabe.

– Avisar a Casa Árabe con antelación suficiente de la ausencia debida al desempeño de actividades de representación y participación en la Universidad.

– Avisar tanto a Casa Árabe como al tutor académico en caso de ausencia y/o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Guardar el secreto sobre la información a la que tuviere acceso, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IV. El tutor profesional se compromete a:

– Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio para la realización de prácticas externas curriculares.

– Emitir el informe final y en su caso, el de seguimiento intermedio. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas y estimular el emprendimiento del mismo.

– Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

V. Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones que Casa Árabe tiene en la calle .........................., n.º ......, C.P. ............, de la ciudad de ................... Comenzarán a partir del día .......................... y terminarán el día .........................., desarrollándose los días .................... de la semana en horario de …… h. a ….. h. [En su caso se distinguirá en función de los turnos de Mañana o de Tarde]. La duración del programa de prácticas externas será de un total de ........ horas.

VI. Durante el periodo de prácticas externas en Casa Árabe, el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la UAM.

VII. El tutor profesional de la entidad colaboradora será el siguiente:

– Nombre y apellidos:

– Cargo en Casa Árabe:

– Departamento:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

VIII. El tutor académico de la Universidad Autónoma de Madrid será el siguiente:

– Nombre y apellidos:

– Centro:

– Departamento:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

IX. La Casa Árabe acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:

– Nombre y apellidos:

– DNI:

– Titulación:

– Curso:

– Teléfono:

– Domicilio:

– Correo electrónico:

X. Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje del estudiante en el Departamento ..................................... El proyecto formativo en que se concreta las prácticas tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias ..................

XI. Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación (si el estudiante va a estar asignado a varios puestos, especificar cada uno de ellos):

• .........

• .........

XII. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas externas por el tutor académico, que es el responsable último de la evaluación.

– Entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor profesional, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas del Centro.

– Calificación por el tutor académico de la memoria de prácticas externas elaborada por el estudiante.

– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

XIII. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Anexo, de acuerdo con las previsiones del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Anexo y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

XIV. Los datos personales de los estudiantes serán tratados, como responsable, por Casa Árabe, con domicilio en la calle Alcalá 62, con teléfono de contacto 91 563 30 66 y dirección electrónica gerencia@casaarabe.es, para gestionar la realización de las prácticas académicas, siendo el R.D. 592/2014, de 11 de julio y el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre la base de licitud de dicho tratamiento. Los destinatarios de los datos serán la universidad y los organismos públicos que disponga la ley. Los datos se conservarán hasta la terminación de las prácticas y, posteriormente, durante el plazo exigido por ley. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad mediante el envío a La Entidad XXX, de una solicitud en la que indique el derecho que ejerce y en la que aporte algún documento (o copia de documento) que acredite su identidad; la remitirá o a la dirección postal de dicha entidad (XXXX) o a la dirección electrónica XXXXX o a ambas. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle de Jorge Juan, número 6, distrito postal 28001 de Madrid (www.agpd.es; teléfonos: 901 100 099 y 91 266 35 17). Para contactar con el delegado de Protección de Datos, puede dirigirse a la dirección electrónica XXXXXX.

XV. Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Anexo.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Anexo en cualquier momento si media causa justificada y suficiente.

Por la Universidad Autónoma de Madrid.

Por la (Casa Árabe).

Nombre:

Cargo:

Nombre:

Cargo:

Conforme el/la estudiante:

Nombre y apellidos:

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas externas extracurriculares entre la Universidad Autónoma de Madrid y Casa Árabe

En Madrid, a de ........ de 202..

I. La Casa Árabe, durante el curso académico ..........., acogerá en régimen de prácticas externas extracurriculares al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio para la realización de prácticas externas extracurriculares de fecha .............. de ............................. de .......... del que el presente documento es Anexo inseparable.

II. Las partes acuerdan someterse a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados. A este respecto el estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio para la realización de prácticas externas extracurriculares y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

III. Especialmente, el estudiante se compromete a: cumplir con los horarios, normas y reglamentos establecidos en Casa Árabe.

– Avisar a la Casa Árabe con antelación suficiente de la ausencia debida al desempeño de actividades de representación y participación en la Universidad.

– Avisar tanto a la Casa Árabe como al tutor académico en caso de ausencia y/o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Guardar el secreto sobre la información a la que tuviere acceso, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

El tutor profesional se compromete a:

– Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio para la realización de prácticas externas extracurriculares.

– Emitir el informe final y en su caso, el de seguimiento intermedio. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas y estimular el emprendimiento del mismo.

– Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

IV. Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones que Casa Árabe tiene en la calle .........................., n.º ........, C.P. ........., de la ciudad de .......... Comenzarán a partir del día .......................... y terminarán el día .........................., desarrollándose los días .................... de la semana en horario de ....... h. a ...... h. [En su caso se distinguirá en función de los turnos de Mañana o de Tarde]. La duración del programa de prácticas externas será de un total de ........ horas.

V. Dotar de una bolsa o ayuda de estudios para cada estudiante que le será concedida en mensualidades de ........ € cada una (jornada ..... horas diarias, ..... horas semanales). [Si la práctica externa extracurricular es sin retribución debe suprimirse este Apartado VI.]

VI. Durante el periodo de prácticas externas en Casa Árabe, el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la UAM.

VII. El tutor profesional de la Casa Árabe será el siguiente:

– Nombre y apellidos:

– Cargo en CASA ÁRABE:

– Departamento:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

VIII. El tutor académico de la Universidad Autónoma de Madrid será el siguiente:

– Nombre y apellidos:

– Centro:

– Departamento:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

IX. La Casa Árabe acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:

– Nombre y apellidos:

– DNI:

– Titulación:

– Curso:

– Teléfono:

– Domicilio:

– Correo electrónico:

X. Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje del estudiante en el Departamento .......................... El proyecto formativo en que se concreta las prácticas tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias ......................

XI. Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación (si el estudiante va a estar asignado a varios puestos, especificar cada uno de ellos):

• .........

• .........

XII. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas externas por el tutor académico, que es el responsable último de la evaluación.

– Entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor profesional, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas del Centro.

– Calificación por el tutor académico de la memoria de prácticas externas elaborada por el estudiante.

– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

XIII. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Anexo, de acuerdo con las previsiones del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Anexo y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

XIV. Los datos personales de los estudiantes serán tratados, como responsable, por Casa Árabe, con domicilio en la calle Alcalá 62, con teléfono de contacto 91 563 30 66 y dirección electrónica gerencia@casaarabe.es, para gestionar la realización de las prácticas académicas, siendo el R.D. 592/2014, de 11 de julio y el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre la base de licitud de dicho tratamiento. Los destinatarios de los datos serán la universidad y los organismos públicos que disponga la ley. Los datos se conservarán hasta la terminación de las prácticas y, posteriormente, durante el plazo exigido por ley. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad mediante el envío a La Entidad XXX, de una solicitud en la que indique el derecho que ejerce y en la que aporte algún documento (o copia de documento) que acredite su identidad; la remitirá o a la dirección postal de dicha entidad (XXXX) o a la dirección electrónica XXXXX o a ambas. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle de Jorge Juan, número 6, distrito postal 28001 de Madrid (www.agpd.es; teléfonos: 901 100 099 y 91 266 35 17). Para contactar con el delegado de Protección de Datos, puede dirigirse a la dirección electrónica XXXXXX.

XV. Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Anexo. Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Anexo en cualquier momento si media causa justificada y suficiente.

Por la Universidad Autónoma de Madrid.

Por la (Casa Árabe).

Nombre:

Cargo:

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Cargo:

Conforme el/la estudiante:

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