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Documento BOE-A-2020-7098

Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Centro Polivalente Social y Educativo, para la puesta en marcha de un programa para la asistencia de usuarios con deficiencias auditivas mediante interpretación de signos.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 2 de julio de 2020, páginas 46459 a 46463 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-7098

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Centro Polivalente Social y Educativo han suscrito con fecha 26 de mayo de 2020 un convenio para la puesta en marcha de prácticas formativas en centros de trabajo, que permitan una asistencia integral a ciudadanos con deficiencias auditivas que acudan a las oficinas de la Agencia Tributaria de Alicante, mediante la interpretación de la lengua de signos realizada por alumnos del mencionado Centro, cuando esta resulte requerida.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2020.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CENTRO POLIVALENTE SOCIAL Y EDUCATIVO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA PARA LA ASISTENCIA DE USUARIOS CON DEFICIENCIAS AUDITIVAS MEDIANTE INTERPRETACIÓN DE SIGNOS

En Madrid, a 26 de mayo de 2020.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Manuel Javier Cabrera Pardo, Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia, nombrado por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 12 de marzo de 2012, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 28 de abril de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

De otra parte, don Joaquín Pedro Rodrigo López, en su propio nombre, como titular y director del Centro Polivalente Social y Educativo, centro autorizado mediante Orden de 21 de enero de 2005 por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, en virtud de las funciones atribuidas en el artículo 19 de los estatutos de la citada entidad

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es una entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

En el ejercicio de sus funciones, la Agencia Tributaria presta diversos servicios de atención al ciudadano para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Los ciudadanos con alguna discapacidad constituyen un colectivo particularmente necesitado de atención especializada y, entre ellos, para las personas sordas, la interpretación por lengua de signos resulta una gran ayuda en sus relaciones con la Administración tributaria.

La Agencia Tributaria, en cumplimiento de lo establecido en el punto 4.7 de su Plan Estratégico de Comunicación, viene adoptando medidas dirigidas a eliminar las barreras físicas y arquitectónicas para acercarse a las personas con discapacidad y facilitarles el ejercicio de sus derechos y deberes fiscales.

II

El Centro Polivalente Social y Educativo es un centro de Formación Profesional autorizado mediante Orden de 21 de enero de 2005 de la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana, publicada en el DOGV n.º 4958, de 3 de marzo de 2005, en el que se imparte el Ciclo Formativo de Grado Superior de Interpretación de la Lengua de Signos, mediante el que se obtiene el Título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

Una asignatura más que deben cursar obligatoriamente los alumnos para su formación académica es el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que debe realizarse en una empresa o entidad pública o privada, donde el alumno pueda desarrollar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a su futura profesión y, en concreto, la prestación del servicio de interpretación de lengua de signos para personas con deficiencias auditivas en centros de trabajo.

III

En el año 2008 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración por el que la Agencia Tributaria ponía a disposición del Centro Polivalente Social y Educativo sus dependencias en Alicante para la puesta en marcha de prácticas formativas.

Ante los buenos resultados obtenidos fruto de esta colaboración, se quiere seguir manteniendo la misma, para lo que se desea suscribir un nuevo Convenio adaptado al nuevo marco normativo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo, contando el presente Convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para las dos la colaboración en las materias de su competencia, acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Centro Polivalente Social y Educativo y la Agencia Tributaria para la puesta en marcha de prácticas formativas en centros de trabajo, que permitan una asistencia integral a ciudadanos con deficiencias auditivas que acudan a las oficinas de la Agencia Tributaria de Alicante, mediante la interpretación de la lengua de signos realizada por alumnos del mencionado Centro, cuando esta resulte requerida.

Segunda. Actividades a realizar. Compromisos y obligaciones de las partes.

Para desarrollar adecuadamente el servicio al que se refiere el objeto de este Convenio:

– En función de las necesidades de la Agencia Tributaria y las disponibilidades del Centro Polivalente Social y Educativo, se determinará de común acuerdo el número de personas que pueden realizar las prácticas en la Agencia Tributaria.

– El Centro Polivalente Social y Educativo remitirá a la Agencia Tributaria el listado con las personas que prestarán en las oficinas de la Agencia Tributaria el servicio gratuito de interpretación de lengua de signos para personas con deficiencias auditivas.

– La Agencia Tributaria determinará y pondrá en conocimiento del Centro Polivalente Social y Educativo el lugar, fechas y horas en las que se prestará el servicio gratuito de interpretación de lengua de signos para personas con deficiencias auditivas.

– Dentro de las oficinas de la Agencia Tributaria, las personas que presten el servicio de interpretación lo harán conforme a las indicaciones del funcionario responsable de la Agencia Tributaria designado al efecto y respetarán en todo momento las medidas de seguridad establecidas para cada una de las oficinas, pudiendo ser expulsadas de las mismas en caso de incumplimiento de esas medidas.

– No existirá en ningún momento relación laboral entre las personas designadas por el Centro Polivalente Social y Educativo para prestar el servicio gratuito de interpretación de lengua de signos para personas con deficiencias auditivas la Agencia Tributaria.

– Las personas seleccionadas por el Centro deberán estar dentro de la cobertura del seguro escolar.

– El servicio de interpretación de lengua de signos se prestará en todo caso con el consentimiento del ciudadano, que deberá hacer constar por escrito su autorización para que el servicio de interpretación se produzca.

– La Agencia Tributaria adoptará las medidas necesarias para que ninguna de las personas que, al amparo de este Convenio, presten el servicio de interpretación de lengua de signos, acceda a expedientes o a datos personales o patrimoniales de los ciudadanos distintos de aquellos que hubieran sido objeto de comunicación en el marco del servicio de interpretación solicitado por el propio ciudadano.

– La Agencia Tributaria, a través de su Delegación correspondiente, suscribirá los documentos oficiales precisos que se deban tramitar ante la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana para la efectividad de lo acordado en el presente Convenio.

– Al concluir cada periodo de prácticas de un alumno, el funcionario que haya desempeñado la tarea de tutor de prácticas remitirá al Centro Polivalente Social y Educativo un informe de evaluación en los términos que este determine.

Tercera. Obligación de sigilo.

En caso de que durante la asistencia se suministre algún tipo de información personal, las personas que presten el servicio de interpretación de lengua de signos al amparo de este Convenio, estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Cuarta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos por la Agencia Tributaria.

Corresponderá al Centro Polivalente Social y Educativo el alta y cotización a la Seguridad Social de las personas designadas para prestar el servicio gratuito de interpretación de lengua de signos, en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Quinta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de Valencia y otros dos nombrados por el Director del Centro Polivalente Social y Educativo.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Sexta. Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Séptima. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Quinta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

Novena. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Décima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Delegado Especial de la Agencia Estatal Tributaria de Valencia Don Manuel Javier Cabrera Pardo. Por el Centro Polivalente Social y Educativo, el Director Don Joaquín Pedro Rodrigo López.

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