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Documento BOE-A-2020-7106

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Meteorología, para la participación de España en la Infraestructura de Investigación Europea Integrated Carbon Observation System.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 2 de julio de 2020, páginas 46519 a 46524 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-7106

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Investigación y el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, han suscrito un Convenio para la participación de España en la Infraestructura de Investigación Europea Integrated Carbon Observation System (ICOS).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Meteorología para la participación de España en la Infraestructura de Investigación Europea Integrated Carbon Observation System (ICOS)

10 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Investigación en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 210/2020, de 29 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MCIN), en el ejercicio de la competencia atribuida por Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (artículo 17.b) en la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, y asumida por la Secretaría General de Investigación, según el Real Decreto 4040/2020, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

De otra parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio (BOE del 13), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET) y se aprueba su Estatuto.

EXPONEN

I. La Infraestructura de Investigación Europea denominada Integrated Carbon Observation System (ICOS ERIC) está incluida en la Hoja de Ruta de infraestructuras de investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).

II. ICOS ERIC es una infraestructura de investigación paneuropea cuya finalidad y tarea principal es proporcionar datos científicos armonizados y de alta precisión de las perturbaciones del ciclo del carbono y los gases de efecto invernadero.

ICOS ERIC integra las observaciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, los ecosistemas y los océanos para proporcionar datos temporales y confiables para la investigación, la toma de decisiones políticas y la información al público en general. ICOS ERIC reúne a las comunidades de investigación nacionales europeas de alta calidad y a las estaciones de medición, a través de la coordinación y el apoyo mutuo, constituyendo una infraestructura de investigación a nivel europeo que sirve tanto a los científicos como a la sociedad.

III. Los promotores de la Infraestructura de Investigación Europea ICOS ERIC, pertenecientes a diversos Estados europeos, la han configurado jurídicamente como un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, en sus siglas en inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE), modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE.

IV. La ICOS ERIC se creó en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015.

V. España mediante carta de interés del Director General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales de fecha 3 de octubre 2011, mostró su interés en la citada infraestructura científica.

VI. El Real Decreto 404/2020, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, asigna a la Secretaría General de Investigación, entre otras las funciones siguientes:

– La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.

– La cooperación internacional en materia de Investigación, la formulación conjunta con los órganos del departamento y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta de designación de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas.

VII. El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, en su artículo 8.f asigna a AEMET la competencia del mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional.

VIII. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

IX. En dicho marco, así como, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular el papel y las tareas de las entidades españolas designadas como representantes de España en ICOS ERIC.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Ministerio de Ciencia e Innovación para la participación de España en la infraestructura Integrated Carbon Observation System, que se desarrolla en el marco de la entidad jurídica ICOS ERIC, y distribuir entre las partes los derechos y obligaciones que correspondan a España en tanto que país participante, así como definir las tareas concretas que asumen cada una de las partes.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades representantes de España en (ICOS ERIC).

Los organismos y entidades representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como país participante del ICOS ERIC para el desarrollo las actividades de la infraestructura son:

– El MCIN, a través de su Secretaría General de Investigación (en adelante SGI).

– La AEMET, agencia adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en (ICOS ERIC).

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

a) SGI:

– Aporta la legitimidad nacional para la tramitación del procedimiento solicitando la participación de España como país invitado en la Infraestructura de Investigación ICOS ERIC, así como la representación en la misma.

– La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de la SGI en reuniones u otras actividades asociadas a ICOS ERIC.

b) AEMET

– Pago de la contribución anual que le corresponda a España por su participación en ICOS ERIC, incluyendo las cuotas anuales de las estaciones ICOS España que se incorporen en ICOS ERIC.

– La participación en en las reuniones internacionales de coordinación preparación de las actividades vinculadas al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura europea.

– La coordinación de las observaciones de carbono realizadas por las instituciones españolas integradas en ICOS España que hayan comprometido su aportación a ICOS ERIC. La relación con dichas instituciones estará regulada mediante Protocolos generales de actuación bilaterales.

– La creación y mantenimiento de un repositorio nacional de datos de observaciones del carbono integrado por las contribuciones de todas las instituciones integrantes de ICOS-España.

– La elaboración de los informes anuales de actividades de ICOS España en los que se pondrá de manifiesto el estado de los niveles de carbono.

– La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de la AEMET en reuniones u otras actividades asociadas a ICOS ERIC.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de ICOS ERIC.

España estará representada en la Asamblea General («General Assembly») de ICOS ERIC por un representante de la SGI que ejercerá la representación institucional. Un funcionario o técnico especialista de AEMET podrá acompañar y/o sustituir al delegado español. También podrán asistir representantes de las instituciones que conforman ICOS España.

En todo caso, los representantes en estos órganos acordarán la posición española con la SGI y con AEMET.

Quinta. Financiación.

Las obligaciones financieras derivadas del presente convenio están condicionadas a la aprobación por parte de la Asamblea General de ICOS ERIC, según se establece en el Artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015. En ese momento, la Asamblea establecerá el importe de la contribución correspondiente a España, en función de las estaciones de medida de gases de efecto invernadero que se incorporarán a la red.

Una vez conocido el importe de la contribución, se realizará una adenda al convenio que incorpore y cuantifique los compromisos económicos de las partes, incluyendo todos los costes asociados al convenio. Dicha adenda deberá tramitarse de acuerdo con los requisitos recogidos en la LRJSP.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria anual por uno de los miembros de cada Parte, por el orden alterno en el que aparecen designadas las partes de este convenio.

3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.

5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este convenio.

8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 art. 54, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

12. La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

– Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

– Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

d) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera y el plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Séptima. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, serán divulgados de acuerdo a lo que especifica la legislación española en esta materia.

2. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá durante un período de un año.

Octava. Vigencia del convenio.

1. El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años

2. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este Convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por unanimidad de los firmantes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Décima. Resolución del convenio y responsabilidades.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La extinción de la entidad ICOS ERIC.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la participación ICOS ERIC, serán asumidas por los dos organismos mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre el otro.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los dos organismos mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en ICOS ERIC y, en su caso, prever las medidas necesarias para su retirada de la misma.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

El Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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