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Documento BOE-A-2020-7108

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, sobre intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 2 de julio de 2020, páginas 46537 a 46550 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-7108

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial han suscrito un Convenio sobre intercambio de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial sobre intercambio de información

En Madrid, a 8 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad, representada por su titular don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, el Fondo de Garantía Salarial, representado por su Secretaria General, doña Isabel Herranz Donoso, nombrada por Orden TMS/321/2019, de 13 de marzo (BOE número 70, del 22), en aplicación del artículo 33.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24).

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común.

2. El artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuye a la Dirección General de este Servicio Común competencias para el desarrollo de programas de lucha contra el fraude.

En base a ello, la Tesorería General de la Seguridad está desarrollando en el ámbito de sus competencias un proyecto de lucha contra el fraude a la Seguridad Social para su prevención durante la gestión de la afiliación, la cotización y la recaudación, así como su detección precoz para evitar y corregir el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social de forma indebida, llevando a cabo una planificación estratégica de todas estas actuaciones y un continuo seguimiento y control de resultados.

En este ámbito, tanto el FOGASA como la TGSS están interesados en continuar con el intercambio de información que permita mejorar el seguimiento y control de las situaciones de empresas ficticias y altas fraudulentas de trabajadores en el sistema de Seguridad Social, en aquellos casos que puedan solicitar salarios o indemnizaciones por impago de la empresa, así como indemnizaciones de responsabilidad directa.

La TGSS tiene implementadas medidas de prevención y detección de empresas ficticias y altas fraudulentas en sus bases de datos, que le permiten identificar a los sujetos que hayan incurrido en estas conductas, así como realizar un seguimiento, tanto de la situación en Seguridad Social de los trabajadores que han sido contratados fraudulentamente, como de las empresas que se crean ficticiamente con el objetivo de generar prestaciones.

Esta información puede resultar relevante para el control de los salarios e indemnizaciones abonados por el FOGASA y así evitar pagos indebidos de salarios e indemnizaciones a trabajadores de empresas ficticias.

Por otro lado, la información que resulta de estos procesos de revisión de salarios o indemnizaciones abonados por el FOGASA, sobre todo, cuando la información proporcionada por TGSS permita evitar su percepción, puede contribuir a la mejora de los sistemas de control establecidos por la TGSS en sus bases de datos.

3. Conforme el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales «El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el Capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679».

Además el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula expresamente la transmisión de datos entre administraciones públicas en desarrollo del artículo 3.1.k) de la propia Ley 40/2015.

4. El artículo 77 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto, entre otros supuestos, los recogidos en el apartado d) «la colaboración con cualesquiera otras Administraciones Públicas para la lucha contra el fraude en la obtención de fondos públicos incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social».

5. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, corresponde al Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA) hacer efectivos, previa instrucción de expedientes para la comprobación de su procedencia, los salarios, incluidos los de tramitación e indemnizaciones de los trabajadores por cuenta ajena pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de empresarios, en la cuantía, forma y con los límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme dispone el artículo 27 del citado Real Decreto, relativo a la instrucción de las solicitudes de prestaciones, dentro del plazo máximo de diez días, a contar desde su presentación o desde la adopción del oportuno acuerdo, el FOGASA se dirigirá a la TGSS a fin de que por la misma se expida, dentro de igual plazo, certificación de inscripción de la empresa y de afiliación del trabajador, con expresión de las fechas de alta y baja y base por la que viniese cotizando al FOGASA. Para desarrollar este procedimiento, el FOGASA necesita comprobar determinada información laboral del solicitante de prestaciones de garantía salarial, ya que la misma puede incidir en su reconocimiento o denegación; y para ello es necesario que la TGSS, como organismo titular de la base de datos en la que se almacena, autorice al FOGASA el acceso telemático a la misma para que pueda cumplir eficazmente los objetivos que tiene encomendados.

6. Con el fin de perseguir el objetivo señalado en el punto anterior la TGSS considera procedente autorizar al FOGASA para que pueda acceder a la consulta de determinada información y a los datos que se contienen en su base de datos. Esta cesión de información y colaboración se encuentra regulada en los artículos 3.1.k) y 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los que se establece la obligatoriedad de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas, así como la necesidad de relación entre las diferentes Administraciones Públicas a través de medios electrónicos que garanticen la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas, la protección de datos de carácter personal y la prestación conjunta de servicios a los interesados.

7. En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimento de los fines públicos antes referidos, las partes acuerdan, a la vista de los positivos resultados obtenidos con el anterior convenio, formalizar el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre la TGSS y el FOGASA para la cesión de información procedente de sus respectivas bases de datos.

La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones sobre gestión de prestaciones y actuaciones precautorias y subrogatorias atribuidas por el ordenamiento jurídico al FOGASA, tal y como contemplan el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, que justifican su cesión.

La cesión de información procedente de las bases de datos del FOGASA tiene como finalidad exclusiva el cumplimiento del deber de colaborar con la TGSS para la efectiva liquidación y recaudación de los recursos de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, en cumplimiento de los apartados 4 y 6 del artículo 40 de la Ley General de la Seguridad Social.

Segunda. Intercambio de información.

La cesión de información se realizará, a efectos de control y prevención del fraude y blanqueo de capitales, de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; y, para agilizar la tramitación de los expedientes, de dos formas:

1.º Mediante acceso directo por parte del FOGASA a los Ficheros Generales de Afiliación y Recaudación, titularidad de la TGSS, a través de las consultas a las siguientes transacciones y/o a aquellas que determine la Comisión de Control y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera:

ACC69 Consulta empresas entidades externas.

ACC95 Historial laboral CCC organismos externos.

ATO64 Consulta general de los trabajadores.

RBC01 Consulta bases de cotización.

2.º A través de un servicio de intercambio de información, el FOGASA solicitará determinada información y/o datos a la TGSS, que serán suministrados por esta a través de la herramienta IFI (Intercambio de Ficheros Institucionales). De esta forma, el FOGASA obtendrá información relativa a:

– La vida laboral del trabajador de los últimos cinco años. En el Anexo I se recogen las características técnicas de este intercambio.

– La vida laboral de empresa. Las instrucciones para la utilización de este servicio se encuentran publicadas en la sede electrónica de la Seguridad Social, ubicada en www.seg-social.es.

Tercera. Lucha contra las empresas ficticias.

Dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, se acuerda entre las partes desarrollar el siguiente procedimiento de intercambio de información:

a) La TGSS facilitará al FOGASA los datos de empresas ficticias y los movimientos de alta de trabajadores anulados por fraudulentos, que así figuran en sus bases de datos.

b) El FOGASA proporcionará a la TGSS la información detallada correspondiente a las reclamaciones de salarios e indemnizaciones que se denieguen como consecuencia de la información facilitada desde TGSS.

c) El intercambio de información se realizará mediante un sistema de intercambio de ficheros IFI conforme al cual:

a. La TGSS enviará al FOGASA con periodicidad mensual un fichero con los datos de los movimientos de alta de trabajadores anulados (Anexo III).

b. El FOGASA remitirá a la TGSS con periodicidad mensual un fichero con los datos de salarios e indemnizaciones denegadas y un segundo fichero con los datos de los deudores (Anexo IV).

d) El acceso a los ficheros de la TGSS, a través de este procedimiento de intercambio de información IFI, se someterá a las auditorias correspondientes, siendo accesible con carácter exclusivo al personal del FOGASA.

Cuarta. Embargo de las indemnizaciones.

El FOGASA y la TGSS, establecerán un procedimiento ágil y sencillo que, compatibilizando la realización de las funciones de asistencia al ciudadano con prontitud y eficacia permita a la TGSS el embargo de las indemnizaciones que el FOGASA realice con cargo a su presupuesto a los deudores a la Seguridad Social:

Estas indemnizaciones se pueden clasificar en dos supuestos:

1. Indemnizaciones por impago de la empresa.

Indemnizaciones derivadas de despido improcedente o nulo, despido objetivo o extinción colectiva [art. 52.c) y 51 E.T. o 64 de la Ley Concursal], extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa (art. 50 E.T.), así como extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan, reconocidas en: sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa.

Cálculo de la indemnización:

– Treinta días por año de servicio, en los casos de despido nulo, improcedente o extinción de contrato por el artículo 50 E.T.

– Veinte días por año de servicio, para los supuestos de extinciones colectivas y despidos objetivos.

– Doce días por año de servicio, para las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada [art. 49.1.c) E.T.].

En todos los casos, la cantidad máxima a abonar será una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del triple del SMI, con prorrateo de pagas extraordinarias.

2. Indemnizaciones de responsabilidad directa (pago directo).

El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, en los supuestos de:

– Expedientes de Regulación de Empleo, por causa de fuerza mayor, cuando la autoridad laboral acuerde el pago parcial o total de la indemnización, por FOGASA, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse de la empresa.

– Con objeto de que, por parte de la TGSS, se realicen los fines recaudatorios con prontitud, eficacia y eficiencia, se llevará a cabo a través de sistemas informatizados la traba por la TGSS de las indemnizaciones abonadas con cargo al presupuesto de gastos del FOGASA que hayan de efectuarse a favor de deudores apremiados por deudas de Seguridad Social u otras gestionadas por la TGSS. A tal fin, se realizarán los necesarios cruces de ficheros informáticos conteniendo los deudores en vía ejecutiva de la Seguridad Social.

El establecimiento de dichos sistemas en ningún caso excluirá la posibilidad, excepcional, de embargo a través de cualquier otro medio admitido en Derecho.

En todo caso, el procedimiento deberá garantizar que en modo alguno puedan producirse duplicidades de ingresos derivadas de actuaciones simultáneas que supongan molestias innecesarias a los deudores u obligados al pago.

Quinta. Acceso a las bases de datos.

Respecto al acceso directo a las bases de datos, mediante consulta a distintas transacciones, la TGSS y el FOGASA deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes puntos:

1. La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones de los Ficheros Generales de Afiliación y recaudación a que se refiere el presente convenio.

2. La configuración del acceso objeto del presente Convenio habrá de cumplir los siguiente principios establecidos por la Orden de 17 de enero de 1996 sobre control de acceso al sistema informático de la Seguridad Social:

– Confidencialidad: de manera que se asegure que la información está disponible solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la misma y que se utiliza exclusivamente por aquellos para sus cometidos concretos de gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.

– Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la información.

– Disponibilidad, de forma que los usuarios autorizados tengan acceso a la información en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión encomendada.

3. La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los mismos. En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuarios autorizador con nivel 4 y este a su vez dará de alta tantos códigos de usuario como sean necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas.

A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas para acceder al sistema informático pero sin estar facultadas para dar de alta en el sistema a otros usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.

El usuario autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles entendiéndose como tal la anotación en el sistema de las transacciones a las que puede acceder un determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.

4. El usuario administrador/autorizador y, subsidiariamente, el FOGASA es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la correcta utilización de las autorizaciones concedidas.

5. Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida en el sistema. Para ello en el momento de autorizar a un usuario, se cumplimentarán todos los campos exigidos tales como características del puesto de trabajo e información complementaria, correo electrónico, número de teléfono, fax, entre otros.

6. Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los accesos que se realicen con su código y contraseña personal.

7. Cuando algún usuario que haya sido autorizado para acceder a la base de datos de la TGSS pase a desempeñar un nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de gestión, cause baja en el trabajo de forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a dar de baja el código de usuario que tuviera asignado. Por otra parte, se establecerán controles en cuanto al tiempo de inactividad de los usuarios que pasarán a la situación de cancelados transcurridos tres meses sin acceder a los Ficheros Generales de Afiliación y Recaudación. También se dispondrá de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por parte de usuarios y limitaciones en el horario de conexión.

8. En todas las altas de usuarios se deberá cumplimentar un documento donde se especificarán los compromisos aportados por el usuario, en los términos que se indican en la cláusula siguiente y en el Anexo II que se adjunta a este Convenio. Dicho documento quedará en poder del autorizador de nivel 4, si bien podrá ser remitido a la TGSS si ésta lo solicita.

9. El Servicio de intercambio de información IFI (intercambio de ficheros institucionales) consiste en la cesión por parte de la TGSS al FOGASA de determinada información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

La prestación de este servicio se basa en el intercambio de ficheros de modo seguro, esto implica que el FOGASA deberá crear un fichero de solicitud y enviarlo a la TGSS mediante este servicio de información.

Posteriormente, y también mediante este servicio, el FOGASA podrá recoger los ficheros de respuesta generados por la TGSS.

La TGSS y el FOGASA se comprometen a tratar los datos personales de acuerdo a los dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Reglamento General de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6), y en la normativa aplicable en la materia.

Por ello la TGSS tiene la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que resulten de aplicación.

El FOGASA se compromete a custodiar y mantener en condiciones de accesibilidad durante el año siguiente a su recepción de todas las solicitudes que hubieran recibido de los interesados titulares de los datos personales del fichero de la TGSS.

Sexta. Obligación de secreto profesional, sigilo y confidencialidad.

Todo el personal del FOGASA que por cualquiera de los procedimientos señalados, acceda a la información contenida en las bases de datos de la TGSS, debe tener conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias, son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distintas a la propia gestión asignada al usuario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, de sigilo y de confidencialidad, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor de la TGSS definido a estos efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.

Séptima. Control y seguridad de los datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en todo lo concordante con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Octava. Responsabilidad por uso indebido de los datos.

El FOGASA como órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.

El organismo cesionario será responsable frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra el organismo cesionario por cualquier indemnización que éste deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

Novena. Auditorías.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS, como órgano cedente, el órgano cesionario deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquellos figuren incluidos.

Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiere motivado.

1. Sin perjuicio de lo anterior, la TGSS se reserva la facultad de:

A. Controlar, supervisar y/o auditar los accesos a la utilización que se dé a los datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto cualesquiera otros controles accesorios o complementarios por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS.

B. Solicitar en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que se estime precisa o conveniente por la TGSS sobre la corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.

C. Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios que hubieren realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que no quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hubiera sido utilizados.

2. El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Décima. Revisión en las formas de acceso.

La TGSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a la firma del presente Convenio, las formas de acceso a los datos protegidos, ya sea través de acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica, y la limitación de las mismas por razones técnicas, por la modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las transacciones o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio. A tal fin la TGSS remitirá una petición de revisión a la Comisión de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula décimo tercera.

Undécima. Exigencia de responsabilidades.

Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

Duodécima. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Financiación.

El presente Convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes.

Decimocuarta. Comisión de Control y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Control y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección del Fondo de Garantía Salarial y otros dos nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz, según acuerde la persona titular de la Dirección del FOGASA o la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Será competencia de la Comisión de Control y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten la cesión de información prevista en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan dicha colaboración.

En concreto, a la Comisión de Control y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de cesión de información más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.

b) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

c) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

d) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

La Comisión de Control y seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, de forma presencial o por medios electrónicos, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este Convenio, el ente titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del cesionario.

Con carácter previo a dicha suspensión unilateral, se deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a quien se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo.

Decimoquinta. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente Convenio será de cuatro años de duración desde su publicación en el BOE, prorrogándose por acuerdo expreso y unánime de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de la vigencia del Convenio.

Decimosexta. Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de extinguirse el Convenio por mutuo acuerdo de las partes, por cualquier causa, será necesario que la parte interesada lo comunique por escrito a la otra parte con al menos seis meses de anticipación.

Si el Convenio se extingue por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes firmantes, es necesario que conste una previa comunicación fehaciente que inste a la parte incumplidora a modificar su actuación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Control y Seguimiento. Pasado un mes tras la fecha de notificación del incumplimiento, y persistiendo la actuación denunciada, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar las indemnizaciones o sanciones que pudieran dar lugar al uso indebido de datos cedidos al FOGASA o a la TGSS.

Decimoséptima. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo de conformidad con el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación la restante normativa de dicho texto legal y en particular lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de en concreto, los artículos 47 a 53.

Las controversias que surjan serán resueltas por la comisión de Control y Seguimiento. En el caso de que no haya acuerdo unánime, ambas partes aceptan la sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, Isabel Herranz Donoso.

ANEXO I
Diseño de registro para la vida laboral del trabajador de los últimos cinco años

Formato fichero de entrada.

1 IPF

(a11)

Formado dato de entrada.

TIPO DE DOCUMENTO.

CÓDIGO DOCUMENTO.

A1

A10, debe estar ajustado a la derecha y completado con 0 por la izquierda.

Formato fichero salida.

1 REGISTRO-SALIDA.

(A140)

1 REDEFINE REGISTRO-SALIDA.

2 IPF.

(A11)

El recibido en el ficho de entrada.

2 TIPO-INFORMACIÓN.

(N1)

2 RESTO-INFORMACIÓN.

(A128)

Según TIPO-INFORMACIÓN.

Proceso.

Se leerá el fichero de entrada y se validará lo siguiente.

Se tratará el dato de entrada si el identificador existe en el fichero de personas físicas y es único.

IPF

= El del fichero de entrada

TIPO-INFORMACIÓN.

0 (incorrecto).

1 (correcto) DATOS IDENTIFICADOR.

2 (correcto) SITUACIONES LABORALES tantos como situaciones haya que enviar.

Si tipo de información es 1, el formato del resto de registro será:

FECHA EXTRACCIÓN.

(N8) (AAAAMMDD)

NOMBRE Y APELLIDOS.

(A99)

NÚMERO DE AFILIACIÓN.

(N12)

FECHA NACIMIENTO.

(N8) (AAAAMMDD)

Si tipo de información es 2, el formato del resto del registro será:

RÉGIMEN.

(N4)

PROVINCIA.

(N2)

CCC.

(N9)

CIF.

(A11)

RAZÓN SOCIAL.

(A55)

FECHA REAL ALTA.

(N8) (AAAAMMD)

FECHA EFECTO ALTA.

(N8) (AAAAMMD)

FECHA REAL BAJA.

(N8) (AAAAMMD)

FECHA EFECTO BAJA.

(N8) (AAAAMMD)

TIPO CONTRATO.

(N3)

COEFICIENTE T. PARCIAL.

(N3)

GRUPO COTIZACIÓN.

(N2)

TIPO RELACIÓN LABORAL.

(N3)

Si tipo de información es 0:

RESTO-REGISTRO-SALIDA

Texto del error (Ver MENSAJES DE ERROR)

Si el formato no es correcto n=1

Si el IPF no existe n=2

Si el IPF tiene duplicados n=3

Si no tiene situaciones laborales n=4

Si el IPF es correcto, se grabará el registro con tipo de información 1. Si no tuviese situaciones laborales, se grabará además un registro con tipo información 0 y como texto de error el RESTO-REGISTRO-SALIDA.

MENSAJES DE ERROR:

1. IDENTIFICADOR INCORRECTO (FORMATO ERRÓNEO).

2. IDENTIFICADOR INEXISTENTE EN BASE DE DATOS.

3. IDENTIFICADOR DUPLICADO EN BASE DE DATOS.

4. SIN SITUACIONES LABORALES EN EL PERÍODO.

ANEXO II

Don/doña ………………………………………………………………………………………, con DNI: ……………………………………, y adscrito/a ……………………………………, por el presente documento:

COMUNICA

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y 6 de la Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad Social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso de utilizar las transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea autorizado y está obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga conocimiento, siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros informáticos mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.

Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por usuario no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de acceso, dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto a las establecidas en el Título IX Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales.

………………, ..a …… de …………………….. de ……

ANEXO III
Diseño de registro para movimientos de altas de trabajadores declarados fraudulentos

Formato del fichero:

Campos

Tipo y extensión

NAF.

N12

TIPO_DOCUMENTO: Tipo identificador.

A1

NUM_DOCU_TRABAJ: Número del DNI/NIE.

A10

CODIGO_NACIONALIDAD: Código de la nacionalidad.

N3

NACIONALIDAD: Descripción de la nacionalidad.

A40

NOMBRE: Nombre y Apellidos.

A55

SEXO: Sexo (M Mujer V Varón).

A1

FECHA_NACIMIENTO: [DD/MM/AAAA].

N8

DOMICILIO_PF: Domicilio Persona Física.

A63

CODIGO_POSTAL_PF: Código Postal Persona Física.

N5

LOCALIDAD_PF: Localidad Persona Física.

A40

REGIMEN: Régimen.

N4

CCC: Código Cuenta Cotización Empresa.

N11

TIPO_DOCUMENTO: Identificador Empresario.

A1

IDENTIFICADOR: CIF-NIF_NIE.

A10

RAZÓN SOCIAL:.

A55

DOMICILIO CCC:.

A63

CODIGO_POSTAL_CCC: Código Postal CCC.

N5

LOCALIDAD_CCC: Localidad CCC.

A40

CLAVE DE SITUACION DEL CCC.

N2

LITERAL CLAVE DE SITUACION.

A30

FECHA DE SITUACION DEL CCC.

N8

F_REAL_ALTA: Fecha Real de Alta.

N8

F_EFECTO_ALTA: Fecha Efecto del Alta.

N8

F_REAL_BAJA: Fecha Real de Baja.

N8

F_EFECTO BAJA: Fecha Efecto de la Baja.

N8

F_ANULACION: Fecha de Anulación.

N8

Total de caracteres del fichero: 507.

Proceso:

La Tesorería General de la Seguridad Social enviará al Fondo de Garantía Salarial con periodicidad mensual un fichero con los datos de los movimientos de alta de trabajadores anulados.

ANEXO IV
Diseño de registro para datos de salarios e indemnizaciones denegados y reclamados por fraudulentos

Formato de los ficheros

1. Fichero de salarios e indemnizaciones denegados:

Campos

Tipo y extensión

DNI/NIE TRABAJADOR.

A10

NOMBRE.

A20

APELLIDO 1.

A20

APELLIDO 2.

A20

CIF EMPRESA.

A10

CAUSA DE DENEGACIÓN.

A100

FECHA RESOLUCIÓN DENEGATORIA (DDMMAAAA).

N8

TIPO DE PRESTACIÓN.

A20

IMPORTE.

N12

2. Fichero de deudores:

Campos

Tipo y extensión

Nombre.

A20

Apellido 1.

A20

Apellido 2.

A20

CIF EMPRESA.

A10

FECHA ALTA DEUDOR (DDMMAAAA).

N8

FECHA BAJA DEUDOR (DDMMAAAA).

N8

TIPO DE PRESTACIÓN.

A20

IMPORTE.

N12

Proceso:

El Fondo de Garantía Salarial enviará a la Tesorería General de la Seguridad Social con periodicidad mensual un fichero con los datos de los salarios e indemnizaciones denegadas y un segundo fichero con los datos de los deudores.

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