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Documento BOE-A-2020-7115

Resolución de 23 de junio de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Mallorca, para la restauración de la película El jefe político (André Hugon, 1924).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 2 de julio de 2020, páginas 46564 a 46568 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-7115

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca (Archivo del Sonido y de la Imagen), han suscrito, con fecha 18 de junio de 2020, un convenio para para la restauración de la película «El jefe político» (André Hugon, 1924); por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2020.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca (Archivo del Sonido y de la Imagen), para la restauración de la película «El jefe político» (André Hugon, 1924)

En Madrid y Palma, el 18 de junio de 2020.

REUNIDAS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J, y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, doña Isabel Busquets Hidalgo, Vicepresidenta primera y Consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca, con NIF S0711002F, y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Palau Reial, n.º 1, 07001 Palma. Designada para el cargo mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de 8 de julio de 2019, por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB 92, del 9). Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las facultades que se le confieren de acuerdo con el artículo 1.d) del Decreto de la Presidenta del Consell Insular de Mallorca, de 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB 167, del 12).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el ICAA, a través de la Filmoteca Española, tiene encomendadas, entre otras funciones, la recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión del patrimonio cinematográfico, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquellas.

II. Que el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca, a través del Archivo del Sonido y de la Imagen, unidad de la Sección de Archivos y Patrimonio documental (en adelante ASIM), desarrolla similares funciones, tanto en el espacio cultural vinculado específicamente a su territorio insular, como en el relacionado con el patrimonio cinematográfico común.

III. Que este acuerdo entre las mencionadas instituciones pretende servir como inicio de futuras colaboraciones, entre ellas para la recuperación del patrimonio fílmico que les competa y en la puesta en valor de los documentos especiales y únicos a restaurar de nuestro cine.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto definir las actuaciones y compromisos para la restauración y recuperación de los únicos materiales en soporte nitrato que se conservan de la película El jefe político (André Hugon, 1924), propiedad de ambas partes, así como definir la custodia de los materiales resultantes, su uso y difusión.

Segunda. Características del material.

La elección del título El jefe político (André Hugon, 1924), se justifica por tratarse de un material único con características físicas de gran fragilidad e inestabilidad, que presenta serios problemas de conservación, además de ser una obra relevante para la historia del cine español.

Se trata de una copia en soporte nitrato, formada por seis rollos de película (1330 m). Cinco rollos pertenecen al Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca y un rollo al ICAA.

Tercera. Actuaciones de las partes.

Por parte del ICAA (Filmoteca Española).

Los técnicos y el personal de Filmoteca Española se encargarán de:

– Revisar el estado físico en el que se encuentran los materiales fílmicos aportados por las dos partes.

– Realizar la digitalización a 4K de los materiales fílmicos originales, seleccionando los más adecuados para el proceso de montaje final.

– Realizar el montaje digital definitivo de la película en colaboración con los técnicos del ASIM.

– Coorganizar un plan de difusión de la película, con posibilidad de una sonorización con música en directo, en colaboración con los técnicos del ASIM.

Por parte del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca (ASIM).

Los técnicos y el personal del ASIM se encargarán de:

– Realizar un estudio en profundidad de la novela en la cual se basa la película así como del contenido de los rollos de la película.

– Establecer el guion de la restauración para un posterior montaje.

– Colaborar con los técnicos del ICAA en el montaje digital definitivo de la película.

– Coorganizar un plan de difusión de la película, con posibilidad de una sonorización con música en directo, en colaboración con los técnicos de Filmoteca Española.

Cuarta. Compromisos de las partes.

En lo que se refiere a los materiales resultantes y la custodia de los elementos finales, ambas partes dispondrán de un disco duro de exacto contenido de los materiales de trabajo de las imágenes escaneadas.

Los materiales de preservación quedarán en custodia en el archivo de Filmoteca Española y a disposición de ambas partes.

Ambas partes se reconocen el derecho mutuo de acceso de forma gratuita y sin límite de tiempo a los elementos custodiados de El jefe político (André Hugon, 1924) en cada uno de los dos archivos para la obtención de otros elementos de conservación o difusión.

En los créditos de todos los materiales audiovisuales resultantes figurará una leyenda acreditando la procedencia de los materiales así como la recuperación de este título para el patrimonio cinematográfico gracias a la colaboración de ambas instituciones. Se hará mención de esta colaboración en toda la documentación escrita que se genere. El contenido de dicha leyenda se acordará de mutuo acuerdo entre el ASIM y Filmoteca Española.

Asimismo ambas instituciones compartirán los derechos de la película restaurada a partes iguales. Tendrán libertad para el uso cultural de la película en sus propias sedes. Se podrá prestar o ceder el material resultante para exhibiciones de carácter cultural a las filmotecas pertenecientes a la FIAF y a otros organismos de carácter cultural, siempre que sea posible tras el estudio previo de la solicitud.

Las partes contraen formalmente la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, y frente a posibles reclamaciones sobre derechos a la imagen o similares por instituciones, personas o sus herederos.

Quinta. Compromisos económicos.

El presente convenio no supone gasto económico alguno para ninguna de las partes.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de cada institución que serán designados por sus responsables.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la LRJSP.

2. Tendrá una vigencia de dos años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un año, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el ICAA, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por el Consejo Insular de Mallorca, la Vicepresidenta primera y Consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Isabel Busquets Hidalgo.

– Informado por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 28 de abril de 2020.

– Autorización previa del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de mayo de 2020.

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