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Documento BOE-A-2020-7165

Resolución de 30 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público de 2018 y 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 3 de julio de 2020, páginas 46774 a 46774 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-7165

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por este Ministerio, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2018 y 2019, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos de los siguientes Cuerpos:

Correspondientes a la oferta de empleo público 2018:

Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.

Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Correspondientes a la oferta de empleo público 2019:

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo, en ambos casos a partir del día siguiente al de su notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Madrid, 30 de junio de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

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