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Documento BOE-A-2020-7230

Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del ámbito funcional del V Convenio colectivo del Grupo Endesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 3 de julio de 2020, páginas 47219 a 47223 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-7230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/19/(14)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 31 de marzo de 2020 en la que se acuerda la modificación del ámbito funcional del V Convenio colectivo del Grupo Endesa (código de convenio número 90100402122020) –publicado en el BOE de 17 de junio de 2020–, acta que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas en representación de las mismas, y de otra, por las representaciones sindicales de UGT, CC.OO. y SIE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MATERIAS CONCRETAS DE ENDESA

Representación de la Dirección:

Don Manuel Bellas Rodríguez.

Don Elías García Soto.

Doña David Pena Castro.

Don Antonio Albarrán Ruiz.

Doña Noelia de la Fuente Pinilla.

Doña Marta Llerena Sánchez.

Doña Montserrat Arnau Gómez.

Representación sindical:

UGT:

Don Manuel Jaramillo Sánchez.

Doña Rosa Bustos Ramos.

Don Francesc Vidal Caldentey.

Don Jacobo Kasrou Contioso.

Don Miguel Ángel Jiménez Carrasco.

Don José Ángel García Hernández.

Don Antonio Estella Barcelona (asesor).

CC.OO.:

Don Alfredo Villodas Rodríguez.

Don Antonio Jiménez Sánchez.

Don Ricard Serrano Roche.

Don Iván Escudero Labrador.

Don Guillermo Sastre Bauza (asesor).

SIE:

Don Carlos Vila Quintana.

Don Lorenzo González Calcines (asesor).

A 31 de marzo de 2020, se reúnen las personas anteriormente referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del acuerdo sobre materias concretas del Grupo Endesa.

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 18 de marzo se debatió la posibilidad de inclusión de Endesa Ingeniería en el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa.

Segundo.

Que en dicha reunión se manifestó la disposición para proceder a la inclusión de Endesa Ingeniería en el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa, siempre y cuando se alcanzase acuerdo en el procedimiento de traspaso de los trabajadores.

Tercero.

Que, en fecha de 26 de marzo de 2020, la representación de la Dirección (RD) hizo entrega a la representación social (RS) de una propuesta para proceder a la inclusión en el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa, así como se realizaría el volcado tanto del régimen económico como del sistema de clasificación profesional de los trabajadores de Endesa Ingeniería.

La RS manifiesto que analizaría esa propuesta y daría contestación en la próxima reunión.

Cuarto.

La RS de UGT manifiesta que tras la firma del V Convenio, en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio, continuó solicitando la incorporación de la empresa Endesa Ingeniería en su ámbito funcional, tal como queda reflejado en su reunión de 5 de febrero, y tras debatirlo en varias reuniones con la dirección, presentó escrito con fecha de 13 de marzo solicitando convocatoria de esta Comisión Negociadora de Materias Concretas, que es el foro adecuado para negociar su inclusión así como las condiciones en que se debe llevar a cabo. Tras las reuniones mantenidas el 18 de marzo y la propuesta de volcado realizada por la RD en la reunión del 26 de marzo, la RS de UGT manifiesta:

– La fecha de efecto para la inclusión de esta empresa debe ser lo antes posible, en concreto, el 1 de abril, dado que no hay justificación para que sea en fecha posterior.

– En relación a las condiciones presentadas por la RD para efectuar el volcado tanto de clasificación profesional como retributivo, debe ser neutro respecto a su retribución actual (salario fijo y variable), y por tanto solicita que en caso de discrepancias en el volcado individualizado, estas se analicen en el seno de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del V Convenio.

– Solicitamos que les siga siendo de aplicación el importe de cheque de comida que venían disfrutando.

La RS de CC.OO. considera que la prioridad es la inclusión de Endesa Ingeniería en el ámbito del Convenio de Endesa, tal y como hemos solicitado en muchas ocasiones, no obstante, esta inclusión no debe de ser en condiciones inferiores al convenio en vigor. Para el volcado de conceptos, en esta Empresa tenemos mucha experiencia y deberá de hacerse como en otras ocasiones. No entendemos que se mezcle salario con paga de eficiencia y un CP 6, para regular el exceso de salario, si lo hubiera, tenemos el SIR 1. Al mismo tiempo, nos preguntamos qué ha cambiado desde el 23 de enero hasta hoy para aceptar ahora la inclusión en el Convenio.

La RS de SIE manifiesta:

– Desde el inicio de la negociación del V Convenio hemos venido reclamando la inclusión de Endesa Ingeniería en el ámbito funcional del Convenio.

– Pedimos que la inclusión sea desde el día de la firma del Convenio.

– Pedimos que la inclusión y volcado sea con todas las consecuencias y con todas las condiciones económicas, laborales y sociales del Convenio sin porcentajes de salario, ni experimentos de otro tipo como se ha planteado por la RD.

La RD contesta que dada la situación actual de crisis ha evaluado de una forma distinta la inclusión de Endesa Ingeniaría en el ámbito funcional del V Convenio.

Quinto.

Que, tras el análisis de la propuesta por parte de la RS para la inclusión de Endesa Ingeniería en el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa y el debate y oportuno receso entre las partes de las condiciones aplicables para su inclusión, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Proceder a la inclusión de Endesa Ingeniería, S.L., en el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa, con fecha de efectos de 1 de abril de 2020.

Segundo.

Que la incorporación de los trabajadores de Endesa Ingeniería, S.L., en el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa se realizará a través de un volcado de los regímenes retributivos y de los sistemas de clasificación profesional que ha de resultar económica y profesionalmente neutro.

A tal efecto, todos los trabajadores serán adscritos al nivel competencial equivalente al que tenía en la empresa Endesa Ingeniería, según la siguiente tabla:

Situación actual Endesa Ingeniería, S.L.

Volcado a estructura de clasificación profesional

V Convenio colectivo marco de Endesa

Grupo profesional 0: Responsable o Experto. Nivel competencial 0: Responsable o Experto.
Grupo profesional I: Técnico Superior. Nivel competencial I: Técnico Superior.
Grupo profesional II: Técnico Gestor. Nivel competencial II: Técnico Gestor.
Grupo profesional III: Especialista. Nivel competencial III: Especialista.
Grupo profesional IV: Profesionales. Nivel competencial IV: Profesionales.

Los trabajadores serán adscritos en virtud del nivel competencial resultante del volcado anterior a las ocupaciones descritas en el anexo 17 del V Convenio colectivo marco de Endesa y, en su caso, a las nuevas ocupaciones que se incorporarán a dicho anexo, las cuales se detallan a continuación:

Nuevas ocupaciones Nivel competencial Actividades básicas
Responsable/Experto Ingeniería. 0 Dirigir, coordinar y gestionar proyectos de subestaciones y líneas eléctricas de cualquier nivel de tensión hasta la puesta en servicio de las mismas, de acuerdo con los procedimientos y legislación vigentes.
Técnico Superior Ingeniería. I Controlar y gestionar proyectos de subestaciones y líneas eléctricas de cualquier nivel de tensión, de acuerdo con los procedimientos y legislación vigentes.
Técnico Gestor Ingeniería. II Coordinar, realizar y supervisar actividades derivadas de proyectos de subestaciones y líneas eléctricas de cualquier nivel de tensión, de acuerdo con los procedimientos y legislación vigentes.

El volcado al régimen económico del V Convenio colectivo marco de Endesa será económicamente neutro, excepto para aquellos empleados que se encuentre en la situación del apartado 4.º Dicho volcado se realizará del siguiente modo:

1.º El salario fijo y variable del personal de Endesa Ingeniería (salario base + complementos(1) + ret. variable) se volcará al salario base del V Convenio, considerando el tramo del 100% (según el nivel competencial al que se adscriba).

2.º El exceso resultante, en su caso, se imputará a la paga de eficiencia. Si sigue existiendo exceso de salario, se volcará a un complemento personal (CP 6).

3.º En cuanto a los beneficios sociales reconocidos a título colectivo, en el Convenio de Endesa Ingeniería, a título individual o por usos y costumbres, pasan a aplicarse los reconocidos en el V Convenio de Endesa y dejan de ser de aplicación los que pudieran disfrutar en Endesa Ingeniería.

4.º Ningún empleado tendrá una retribución inferior a la correspondiente a su nivel competencial del V Convenio marco, aunque implique un incremento retributivo con respecto a su salario fijo + variable en Endesa Ingeniería.

(1) Incluye los importes de «Ayuda comida» para aquellos empleados que la vengan percibiendo y queden adscritos a centros de trabajo que, en el ámbito de Endesa, no tengan una compensación/subvención para la misma finalidad.

Que las discrepancias que pudieran existir sobre la aplicación del volcado de los regímenes retributivos y de los sistemas de clasificación profesional de los trabajadores de Endesa Ingeniería al V Convenio colectivo marco de Endesa, serán objeto de análisis en el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del V Convenio colectivo marco de Endesa.

Tercero.

Que la empresa Endesa Ingeniería, S.L., se incorporará al ámbito funcional del presente Convenio con efectos 1 de abril de 2020, computando el número de plantilla incorporada, a los efectos de lo previsto en el artículo 30 del V Convenio colectivo marco de Endesa.

Cuarto.

Desde la fecha de incorporación al ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa, los trabajadores pasarán a ser partícipes del Plan de Pensiones de los empleados del Grupo Endesa, quedando encuadrados en el colectivo «Convenio marco Grupo Endesa», por lo que les será de aplicación el Régimen prestacional previsto para dicho colectivo.

Por ello, las prestaciones de riesgo (fallecimiento e incapacidad) serán única y exclusivamente las establecidas en el Reglamento del Plan de Pensiones de los empleados del Grupo Endesa para dicho colectivo. En consecuencia, se procederá a la extinción por quien corresponda, de la póliza número 1081400001830 suscrita por Endesa Ingeniería, S.L.U., con Reale Seguros Generales, S.A.

A estos efectos, en un plazo de tres meses a partir de la firma del presente acuerdo, el Tomador procederá, en aplicación de la cláusula 10.1 de la póliza número 2002493 que instrumenta el Plan de Previsión Social Empresarial suscrito entre Endesa Ingeniería S.L.U., y Vida Caixa, S.A., al rescate total de los compromisos asegurados en dicha póliza para su integración en el Plan de Pensiones de los empleados del Grupo Endesa.

Por acuerdo entre las partes, el plazo de tres meses antes mencionado, podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre del presente año, en el caso de que los valores de desinversión de los activos afectos a las inversiones de las provisiones matemáticas fueran inferior a las mismas en un porcentaje superior al 10%.

Quinto.

Desde la fecha de incorporación al ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa, los trabajadores única y exclusivamente podrán disfrutar de los beneficios sociales establecidos en dicho Convenio. En consecuencia, se procederá a la extinción por quien corresponda, de cualquier beneficio social que haya sido suscrito por Endesa Ingeniería, S.L.U.

Sexto.

Elevar el acuerdo a la autoridad laboral a efectos de su publicación y registro y designar a doña Noelia de la Fuente Pinilla para la realización de dichos trámites.

Sin más asuntos que tratar, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2020
  • Fecha de publicación: 03/07/2020
  • Efectos desde el de 1 de abril de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6283).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Endesa
  • Energía eléctrica

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