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Documento BOE-A-2020-7235

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 3 de julio de 2020, páginas 47296 a 47303 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-7235

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad de A Coruña y la Agencia Estatal de Meteorología para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster de la Universidad de A Coruña de 22 de mayo de 2020, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2020.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de A Coruña y la Agencia Estatal de Meteorología para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster de la Universidad de A Coruña

En Madrid y A Coruña, a 12 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Abalde Alonso, rector de la Universidad de A Coruña (en lo sucesivo UDC), con sede en la calle de la Maestranza, 9, 15001 A Coruña, y CIF Q6550005J. Actúa en nombre y representación de la misma, nombrado por Decreto 1/2016, de 8 de enero, de la Xunta de Galicia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 36.1.f de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG n.º 100 de 26 de mayo), modificado por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG n.º 201, de 17 de octubre), que otorga al rector la facultad para firmar convenios en nombre de la Universidad de A Coruña.

Y de otra parte, el don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en lo sucesivo AEMET) en nombre y representación de la misma con domicilio social en C/ Leonardo Prieto Castro, 8, 28071 Madrid, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de AEMET.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la UDC consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones / Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la UDC imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con AEMET para la realización de prácticas académicas externas extracurriculares, trabajos o proyectos (en adelante Prácticas) por parte de su estudiantado.

Que AEMET tiene entre sus fines dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.

Que AEMET está interesada en colaborar con la UDC en la realización de prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, (publicado en el BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UDC, aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que define las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la participación de la AEMET en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UDC en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas extracurriculares y la realización de trabajos de Fin de Grado o Máster.

Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente Convenio se establecen en el anexo que constituye el proyecto formativo individual a desarrollar en cada caso.

Segunda. Beneficiarios.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de este Convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de la UDC, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna relación contractual con la AEMET, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa interna de la UDC. El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por la AEMET de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.

Tercera. Duración.

De acuerdo con la legislación vigente, las prácticas externas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares no excederán las 750 horas, con una distribución horaria que permita la dedicación simultánea a los estudios y a las prácticas.

Excepcionalmente, en los casos en que el estudiante tenga una carga lectiva muy reducida para finalizar la titulación oficial, se podrá realizar una jornada amplia, sin superar las 40 horas semanales y 8 diarias, siempre con la autorización de la persona que realice la tutoría académica.

Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días hábiles en el supuesto de tiempo inferior.

Cuarta. Derechos y deberes del estudiantado.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con AEMET. Las mencionadas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de AEMET. Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en su Proyecto Individual, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría profesional designada por la AEMET, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien tendrá la consideración de estudiante de la UDC a todos los efectos y la AEMET.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la UDC, a través de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a 6 meses, el estudiante tendrá derecho al menos a 7 días naturales de interrupción de prácticas. Si la persona que ejerza la tutoría profesional disfrutara de vacaciones en el período de realización de las prácticas y/o se procediera al cierre del centro donde se están desarrollando, el estudiante, tendrá derecho a un disfrute igual a dicho período.

Quinta. Obligaciones de la AEMET.

Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.

Designar a la persona que ejercerá la tutoría profesional, que deberá ser una persona vinculada a la entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Esta persona, asignará las actividades formativas a realizar por el estudiantado durante el desarrollo de las prácticas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.

Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor o tutora profesional, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las Prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.

Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las Prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

Facilitar el acceso a la AEMET a la persona que ejerza la tutoría académica, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de las Prácticas, especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

Emitir el informe final según modelo facilitado por la UDC.

Sexta. Obligaciones de la UDC.

La UDC se compromete a poner a disposición del estudiantado los modelos de solicitud para participar en el programa de Prácticas, así como a poner a disposición de la AEMET los modelos para que ésta le traslade su oferta de Prácticas.

De igual manera, la UDC se compromete a convocar, difundir entre su estudiantado y tramitar, las ofertas de Prácticas que reciba de la AEMET en el marco de este convenio.

La UDC cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que pudiera derivarse como consecuencia de la aplicación de la D.A. quinta del R.D. 28/2018, respecto a los alumnos que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en AEMET, corresponderá a la UDC.

Séptima. Tutorías.

La Escuela/Facultad/Centro de la UDC nombrará una tutora o tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo, en la AEMET se designará una persona que ejercerá la tutoría profesional y que desarrolle las funciones de guía, supervisión y asesoramiento del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad. La persona que realice la tutoría profesional realizará y remitirá a la persona que ejerza la tutoría académica el informe final según el modelo facilitado por la UDC.

Quienes realicen las tutorías académicas y profesionales podrán obtener de la Universidad de A Coruña el reconocimiento de su actividad de conformidad con la normativa interna de aplicación.

Las personas que realicen las tutorías profesionales y académicas tendrán los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en el presente convenio y en el Reglamento de Prácticas de la UDC.

b) A ser informadas acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quienes ejerzan la tutoría profesional deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la Práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con la persona que ejerza la tutoría académica de la UDC el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes que correspondan.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Por su parte quienes ejerzan la tutoría académica tendrán las siguientes obligaciones:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la AEMET y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado, a la vista de la memoria final presentada por el estudiante y el informe del tutor de la AEMET, mediante el correspondiente informe.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada estudiante un proyecto individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El proyecto individual se atendrá a los modelos de la UDC así como a su normativa interna. (Anexo I).

Octava. Seguro escolar.

El estudiantado de la UDC menor de 28 años está cubierto por el seguro escolar obligatorio que paga con la matrícula. Los estudiantes mayores de 28 años deberán contratar, de ser el caso, el seguro que reglamentariamente determine la UDC para el caso. Este seguro podrá ser contratado por el resto del estudiantado.

La responsabilidad civil de daños a terceros que eventualmente se pudiese ocasionar quedará cubierta por la póliza que la UDC tiene suscrita para los efectos.

Novena. Protección de datos.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo. Asimismo, los alumnos que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Ambas partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.

La UDC expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a la entidad colaboradora, para llevar a cabo la tramitación de los proyectos individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, AEMET manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Décima. Financiación.

Los servicios que AEMET y la UDC se faciliten mutuamente por este Convenio se encuentran dentro del desarrollo de las actividades propias de ambas instituciones, por lo que no se contemplan gastos de ninguna naturaleza en ninguno de los suscribientes.

Undécima. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre la AEMET y la UDC, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. La comisión comenzará con la presidencia de la AEMET.

Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:

– Por parte de la AEMET: el Delegado Territorial de la AEMET en Galicia o persona en quien delegue.

– Por parte de la UDC: un representante designado por el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento.

Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente Convenio.

– Realizar el seguimiento del Convenio y redactar un informe anual de actividades.

– En caso de resolución del Convenio, proponer la manera y plazo máximo improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

Esta Comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Vigencia, duración y prórrogas.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio no será eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la UDC.

Decimotercera. Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.

Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar triplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad de A Coruña, el Rector, Julio Abalde Alonso.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.

PROYECTO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA AEMET-UNIVERSIDAD DE A CORUÑA
ANEXO I

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