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Documento BOE-A-2020-7237

Resolución de 25 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública".

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 3 de julio de 2020, páginas 47313 a 47322 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-7237

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 19 de junio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de junio de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (FISABIO), para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública»

En Madrid a 19 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Menéndez López, en su condición de presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE del 18), actuando en nombre y representación de esta institución en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y con NIF Q-2818002-D.

Y de otra, don José Antonio Manrique Martorell, en su condición de director gerente actuando en nombre y representación de la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (en adelante, FISABIO), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas mediante escritura pública de poder otorgada ante el Notario, de Valencia, don Alejandro Cervera Taulet con fecha 4 de noviembre de 2016, bajo el número 3782 de su protocolo. Entidad con domicilio social en C/ Micer Mascó, 31, 46010, Valencia y NIF G98073760.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y FISABIO, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1.  Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El Instituto de Biomedicina de Valencia (IBV-CSIC) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Biología y Biomedicina, cuya finalidad principal es la investigación biomédica conectando conocimientos biológicos básicos con los avances médicos en el campo de la salud.

La Unidad de Genómica de la Tuberculosis pertenece al Instituto de Biomedicina de Valencia (IBV) del CSIC y cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de la biomedicina y en particular de las enfermedades infecciosas.

2.  Que FISABIO, es una fundación sin ánimo de lucro de carácter asistencial y científico para la generación y difusión del conocimiento, fomento, impulso y desarrollo de la investigación científico-técnica, sanitaria, biomédica y de cooperación internacional, en la Comunidad Valenciana. Para la consecución de sus fines sociales, FISABIO desea fomentar la realización de proyectos científicos y de formación, en cumplimiento de su objeto fundacional, por lo que considera oportuno y beneficioso contar con la colaboración que a este respecto se le pueda prestar desde instituciones y entidades, tanto de carácter público como privado.

Que el Servicio de Secuenciación y Bioinformática de FISABIO-Salud Pública cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de la Microbiología Clínica, Salud Pública y Epidemiología. Este Servicio cuenta con laboratorios independientes y todo el equipamiento necesario para el procesado de muestras biológicas, purificación y modificación de los ácidos nucleicos así como para la construcción de las librerías y secuenciación. Además posee laboratorios topográficamente separados para evitar contaminaciones (pre y post amplificación de ácidos nucleicos) y está equipado con servidores de cálculo y unidades de backup de alto rendimiento para el procesado de los datos de secuenciación y análisis bioinformáticos.

3. Que el Instituto de Salud Carlos III, en el marco de la convocatoria de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante Resolución COVID-19, de 19 de marzo), ha concedido al Consejo Superior De Investigaciones Científicas, M.P., como entidad beneficiaria y coordinadora, una ayuda para la realización del proyecto «Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública» con número de expediente COV20_00140 y, de conformidad con la convocatoria de dicha ayuda, el Proyecto puede realizarse en colaboración, concertada con terceras instituciones. El CSIC y FISABIO están interesados en colaborar mutuamente para llevar a cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta y en las restantes disposiciones de este Convenio.

Así mismo, a título informativo y fuera del alcance del presente convenio, por resolución del 31 de marzo de 2020 de la Presidencia del CSIC por la que se conceden Ayudas extraordinarias a proyectos de investigación en el marco de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (AYUDAS CSIC-COVID-19) el CSIC ha concedido un proyecto intramural para el mismo proyecto con número de expediente CSICCOV19-021 por un importe de 747.000 euros.

4.  Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha establecido un régimen especial de tramitación y entrada en vigor de los convenios relacionados con el COVID-19, al que se sujeta el presente Convenio.

5.  Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC a través del IBV-CSIC, y FISABIO, en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i «Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública» («el Proyecto»), con número de expediente COV20_00140 en la Resolución del ISCIII consistente en las investigaciones necesarias para determinar la secuencia genómica del virus y analizar sus patrones de transmisión, en los términos establecidos por las partes en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la cláusula segunda.

En particular, el Convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

El Proyecto con número de expediente COV20_00140 cuenta con la financiación indicada en el expositivo tercero por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La realización de las tareas objeto del Proyecto es la detallada en un Plan de Trabajo presentado en la solicitud de la Convocatoria del Proyecto con número de expediente COV20_00140, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos y asumiendo las siguientes obligaciones generales:

– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezcan la convocatoria y la resolución de concesión, ejerciendo el CSIC de entidad beneficiaria y coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes así como su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezcan la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y el presente Convenio.

– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.

– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los trabajos según la planificación prevista.

– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

2. Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del proyecto.

– Por parte del IBV-CSIC, será el Investigador responsable del proyecto, jefe de la Unidad de Genómica de la Tuberculosis y jefe del departamento de Genómica y Proteómica del Instituto de Biomedicina de Valencia dirigido por Jerónimo Bravo Muñoz.

– Y por parte de FISABIO, será la responsable del Servicio de Secuenciación y Bioinformática de FISABIO-Salud Pública.

Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le corresponda.

No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.

2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del Convenio) tendrán la obligación, en su caso, de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las eventuales estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este Convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra:

− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

Cuarta. Presupuesto del proyecto, distribución de fondos y ejecución.

1.  El Proyecto con número de expediente COV20_00140 consta de un presupuesto concedido de un millón setecientos cincuenta mil EUROS (1.750.000,00 €) por parte del ISCIII.

Además el citado Proyecto cuenta con un presupuesto de setecientos cuarenta mil EUROS (740.000,00 €) por parte de la Ayuda intramural del CSIC, con número de expediente CSIC-COVID-19.

El CSIC se compromete, en su condición de entidad beneficiaria y coordinadora del Proyecto con número de expediente COV20_00140, a la distribución y transferencia de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los términos establecidos en la convocatoria y resolución de concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria y coordinadora no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.

La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria y coordinadora (CSIC) conforme al siguiente cuadro:

Distribución provisional de fondos por CSIC para el n.º aproximado o estimado de 4.000 muestras

(Importes en €)

Anualidad

Subtotal provisional

por entidades

Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4
FISABIO. 350.000 € 150.000 € 150.000 € 50.000 € 700.000 €
 Total. 350.000 € 150.000 € 150.000 € 50.000 € 700.000 €

No obstante, la cantidad total a transferir a FISABIO podría incrementarse hasta un máximo de 1.000.000 € (lo que equivale aproximadamente a 5.000 muestras) en función del número total de muestras analizadas por el Servicio de Secuenciación y Bioinformática de FISABIO-Salud Pública en el marco del proyecto y con referencia orientativa a las siguientes tarifas:

Precio unitario Nanopore: 235,28 (sin IVA).

Precio unitario Illumina: 159,19 (sin IVA).

Los precios unitarios son máximos. Si durante el desarrollo del proyecto existe la posibilidad de reducirlos se reajustará la tarifa y el número de muestras posibles.

En este sentido, en el supuesto de que surgiera la necesidad de ampliar la cuantía que requiriese FISABIO para ejecutar la parte que le corresponde del Proyecto, tal decisión se adoptaría en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, lo que se reflejaría posteriormente en la correspondiente acta.

2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria realizada por la entidad beneficiaria y coordinadora en la cuenta abierta a nombre de FISABIO que ésta indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos establecido.

El importe a abonar por el CSIC a FISABIO no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a lo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda y en este Convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria y coordinadora toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.

En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las causas previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del Convenio. Además, si la mencionada extinción del Convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones asumidas o a la denuncia unilateral, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas y que se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.

Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible -a título de ejemplo, material biológico o químico- o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio.

Séptima. Propiedad de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este Convenio.

Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones y docencia.

2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre ambas partes, que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerá entre las Partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés.

3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Octava. Vigencia.

De conformidad con el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el presente Convenio se perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma. Una vez firmado será objeto de inscripción, por parte del CSIC, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse el mismo por acuerdo mutuo y expreso de las partes, siempre y cuando el organismo concedente de la Ayuda (ISCIII) otorgue las prórrogas que estime necesarias para la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a 5 años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

Novena. Modificación.

Las Partes podrán modificar o resolver el presente Convenio, de mutuo acuerdo y por escrito, en cualquier momento dentro del periodo de vigencia del mismo y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, su formalización se regirá por los mismos trámites que los previos a la suscripción del convenio inicial.

Décima. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero, segundo párrafo):

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes o caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley, aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del Convenio.

Duodécima. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio.

Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este Convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación a los incumplimientos, extinción y resolución del Convenio.

En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.

Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT) y por parte de FISABIO será la Gerencia de la entidad.

Decimocuarta. Transparencia.

El texto íntegro del convenio se publicará (salvo que no sea posible por razones de confidencialidad), una vez suscrito, en la página web de FISABIO, en el plazo de diez días hábiles desde la inscripción del convenio en el Registro de Convenios de la Generalitat, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 10.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, que desarrolla la citada ley.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.–El Director Gerente de FISABIO, José Antonio Manrique Martorell.

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