Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-726

Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados en Salud Basados en la Evidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2020, páginas 4963 a 4969 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-726

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 18 de diciembre de 2019 el Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través de la Consejería de Salud, y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. para el mantenimiento del Centro español para los cuidados en salud basados en la evidencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Alvarez.

ANEXO
Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través de la Consejería de Salud, y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados en Salud Basados en la Evidencia

REUNIDOS

De una parte, doña Alba Vergés i Bosch, como titular del Departamento de Salud de la Administración de la Generalitat de Catalunya, nombrada por decreto 3/2018, de 29 de mayo, DOGC 7632, de 1 de junio, autorizada por el Acuerdo del Gobierno de 12 de noviembre de 2019, con domicilio a efectos del presente convenio en Barcelona, Travessera de les Corts, 131-159, Pavelló Ave Maria, con NIF S-0811001-G, que interviene en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Salud,

De otra parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, n.º 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para la formalización de este convenio en los términos que en ella se contienen, y a tal efecto

EXPONEN

I

Que el Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs, denominado desde 2016, Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (en adelante CECBE), es un proyecto de investigación convenido con la Universidad de Adelaida y liderado por el Instituto de Salud Carlos III cuyo objeto es promocionar y apoyar las prácticas clínicas en enfermería basadas en la evidencia y desarrollar una estrategia de fomento y coordinación de la investigación en enfermería a nivel nacional; la Investigadora Principal del proyecto CECBE es, asimismo, la Directora del CEBCE. A este proyecto se han adherido, hasta la fecha, dieciséis CCAA mediante la firma de convenios con el Instituto de Salud Carlos III.

Que en marzo de 2004 se firmó el primer convenio entre el ISCIII, varias Comunidades Autónomas y el Instituto Joanna Briggs de Australia (JBI), para la creación de dicho Centro Colaborador Español JBI, y debido a los éxitos obtenidos, dicho convenio se ha ido renovando de forma plurianual hasta la actualidad.

El valor añadido del convenio se basa en la colaboración de las CC.AA. para conseguir la mejor práctica de enfermería posible, y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que va a redundar y ha redundado en una mayor cohesión del Sistema Nacional de Salud y por tanto en una mayor calidad de la atención al paciente.

El resultado de estos años de convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros fruto de la colaboración entre las partes implicadas, como son: la traducción del material científico del JBI y su libre distribución y difusión en el idioma español a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud; la realización de revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados de salud, de interés para las CC.AA.; la formación de casi 600 profesionales de todas las CC. AA. en los diferentes aspectos de la práctica clínica basada en la evidencia; la acreditación por el JBI de más de 100 profesionales para liderar revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados; la creación de la red nacional de Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados con la primera convocatoria del Proyecto de Implantación de Guías de Buenas Prácticas y su desarrollo; la presencia del CECBE en convocatorias europeas de financiación de la investigación en salud; etc.

Las ventajas de ser Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) son, además, el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso a las de su página web y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.

II

Que la misión del ISCIII, según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, el ISCIII tiene como objetivo el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. En ese sentido, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-isciii) del Instituto de Salud Carlos III se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.

Que el artículo 4 d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor. En este orden (Investén-isciii), asume la condición de Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE).

III

De acuerdo con el artículo 158 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de las competencias que el artículo 149.1.15 de la Constitución Española confiere a la Administración Central en relación al fomento y a la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Asimismo, el artículo 162.3 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia compartida para la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La política científica en Cataluña se articula, especialmente, a través de los planes de investigación de la Generalitat de Catalunya, los planes estatales del Gobierno español y los programas de apoyo a la investigación de la Unión Europea.

El primer Plan de Investigación de Cataluña tuvo lugar en el período 1993-1996, y a partir de entonces se ha ido renovando periódicamente.

El actual Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020, es el nuevo instrumento de planificación y coordinación que define las líneas generales de la investigación e innovación en salud del Departamento de Salud, en coherencia con las prioridades del Plan de salud de Cataluña, y en colaboración con el Departamento de Empresa y Conocimiento, con el objetivo de fortalecer el liderazgo del sistema de salud de Cataluña en el conjunto del sector, garantizando la generación de nuevo conocimiento gracias a acciones instrumentales a desarrollar a través de financiación competitiva y a fin de redundar en la mejora de la salud de los ciudadanos, avanzando en la implementación de acciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas para poder actuar contra la enfermedad, tanto desde el punto de vista individual como poblacional, así como para proteger y promocionar la salud.

Este Plan se alinea con la estrategia de Horizonte 2020, Programa marco de la Comisión europea para la investigación y la innovación, que se fundamenta en la excelencia científica, la competitividad de las industrias, y la respuesta a los retos sociales que más preocupan a Europa en la actualidad.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

• Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería, establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, que posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

• Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Salud, y el ISCIII, para regular el funcionamiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) (Investén-isciii), para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia y, el desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento derivadas.

Segunda. Gestión.

La Directora del CECBE, investigadora principal de proyecto, se encarga de la dirección administrativa y científica del CECBE, además de la representación del mismo.

A. Comisión de seguimiento: que estará formada por un representante de cada comunidad autónoma financiadora del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE), propuesto por su institución de origen, y el Director del Centro. Dicha comisión se encargará de tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del CECBE se refiere y de realizar la vigilancia, seguimiento y control de las actividades del mismo.

Son funciones de dicha Comisión:

a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta de la Directora del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del convenio, para su difusión y seguimiento.

b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta de la Directora del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del convenio, para su difusión y seguimiento.

c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al amparo de este convenio.

d) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

e) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

La Comisión de seguimiento tiene por función nombrar un secretario perteneciente a una de las comunidades autónomas asociadas que será elegido por un periodo máximo de 5 años. Las funciones del secretario son todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente del Director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

A. Comité científico, formado por un representante de cada comunidad autónoma financiadora del CECBE, propuesto por su Administración de origen, y el Director del CECBE. Se encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el CECBE.

Tanto la Comisión como el Comité se reunirán, como mínimo, dos veces en el periodo de vigencia del convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados (en adelante, LRJSP).

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del Comité científico, en función de las necesidades de las actividades científicas. Será elegidos según sus méritos científicos, pueden pertenecer o no a las propias organizaciones que participan en el convenio y que serán designados, en su caso, por el Director del CECBE.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a:

a) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para formar parte de la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en el apartado A de la cláusula segunda.

b) Designar, un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma para formar parte del Comité Científico.

c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad Autónoma, o su ámbito de influencia, en las actividades que se realizan de forma anual, siendo responsables de designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes actividades científicas que se realicen.

d) Asesorar a los profesionales de su ámbito de influencia en la realización de revisiones sistemáticas y difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada en la evidencia.

e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se comprometen los profesionales de la Comunidad Autónoma, incluyéndolo trimestralmente en la Newsletter del CECBE y en la memoria anual.

f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del presente convenio.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna de las líneas establecidas.

b) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre práctica clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la práctica clínica que se propongan.

c) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.

d) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de Seguimiento.

e) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.

f) Representar al CECBE, a través del Director del mismo, en cuantas actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.

g) Gestionar las actividades, el presupuesto y la ejecución del proyecto, según los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Financiación.

Para el funcionamiento del CECBE, la contribución del ISCIII se valora en un total de 16.000 euros anuales independientemente del número de Comunidades Autónomas participantes. La contribución del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos del ISCIII, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo que requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto y no supone transferencia a ninguna de las CCAA participantes.

La Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Salud, aportará un total de 8.000 euros anuales, a la cuenta corriente del ISCIII, abierta en el Banco de España, IBAN ES4590000001200200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria de la Generalitat de Catalunya SA18D/481000100/5730/0000. Para el año 2019, lo hará a la firma del convenio y para el resto de las anualidades en el primer trimestre del año.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del CECBE (45%), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros (25%), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de la comisión de seguimiento.

Las aportaciones financieras a que se comprometen las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Quinta. Memoria económica.

A efectos de cumplir con lo previsto en la letra c) de la cláusula segunda del convenio, se presentará una memoria económica.

En marzo de cada año, para su aprobación por la comisión de seguimiento, el Instituto de Salud Carlos III presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.

Sexta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE en la proporción de las respectivas aportaciones.

Séptima. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre del año 2022, pudiendo ser prorrogable por cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Carácter del convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, siendo de los previstos en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento regulada en el apartado A de la cláusula segunda, será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional aplicable.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Extinción del convenio.

Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras Leyes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada, como su incumplimiento o por imposibilidad de su cumplimento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la Comisión de seguimiento y a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI del Título Preliminar.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Consellera de Salut, Alba Vergés i Bosch.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid